RightsPeru, 1 de abril de 2013 – Hace poco se dio inicio a un nuevo proceso penal para el caso de la desaparición forzada de nuevo estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta. Gisela Ortíz Perea, familiar de Enrique Ortíz, uno de los nueve estudiantes, y representante de los familiares del caso La Cantuta, participó en las primeras audiencias y nos ofrece esta reflexión.*
Por Gisela Ortíz Perea
El día jueves 21 de marzo se realizó la segunda audiencia de un nuevo proceso en el caso La Cantuta[1], en las salas habilitadas del Penal Castro Castro en San Juan de Lurigancho. El colegiado de la Sala Penal Nacional es presidido por David Loli Bonilla e integrado por el Dr. Carcausto y Dra. María Vidal La Rosa, quien hace de Directora de Debates.
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Gisela Ortíz PereaPese a la distancia, asistí como familiar del caso para acompañar este nuevo proceso contra cuatro miembros del grupo Colina, tres de ellos presentes —Juan Vargas Ochochoque, Ángel Arturo Pino Diaz, y Cesar Alvarado Salinas— uno, Pedro Santillán Galdós, ausente, y otro, Albert Velásquez Asensio, con orden de captura. Las partes del proceso: Fiscal Superior 3ª Fiscalía Superior Nacional, el Dr. Jesús Prado León; abogada de la parte civil, Gisela Astocondor de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), quienes nos representan; abogados de la Defensa y el Procurador del Ministerio de Defensa. Ese día presentaron nuevos elementos de prueba que pudieran demostrar la participación y/o responsabilidad de los acusados en el crimen cometido el 18 de julio de 1992 contra nuestros familiares, un profesor y 9 estudiantes de la universidad conocida como La Cantuta.
Siendo el Estado tercero civilmente responsable, es parte del proceso el procurador del Ministerio de Defensa, abogado Francisco Coria. En la audiencia, solicitó que la Sala oficie a la DIRCOTE pidiéndole información sobre la vinculación de las víctimas con algún grupo alzado en armas o terroristas, porque si ellos fueron parte beligerante en la guerra de los 1980 al 2000, se justifica el accionar de los agentes del Estado (agentes de inteligencia, miembros del grupo Colina) para lograr la pacificación.
Escuchar a un representante del Estado, a quien todos los peruanos le pagamos su sueldo con nuestros impuestos, incluyendo los familiares, buscar “nuevas pruebas” de la vinculación de nuestros familiares con Sendero o el MRTA, sólo para “justificar” los crímenes cometidos por estos agentes de inteligencia, me revuelve el estómago de la pura preocupación.
¿Cómo es posible, que dentro del Estado, haya funcionarios que siguen culpando a las víctimas de Cantuta por su muerte? ¿Cómo puede ser permitido que sigan buscando respuestas no en la actitud criminal de estos malos agentes liderados por Santiago Martin Rivas o en un servicio de inteligencia que estuvo atento a los deseos de Fujimori y Montesinos sino en lo que hicieron o dejaron de hacer nuestros familiares?
El Estado peruano reconoció su responsabilidad en el crimen de Cantuta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de setiembre del 2006 durante el gobierno de Alan García cuando el embajador, presente en la Audiencia, leyó la siguiente nota enviada por el entonces Presidente de la República:
El Estado Peruano lamenta profundamente la suerte que corrieron este grupo de peruanos, nueve estudiantes y un profesor, y, al reiterar su pesar por el dolor causado a sus familias, también desea ratificar su compromiso de cumplir con sus obligaciones internacionales.
El Estado peruano reconoció su responsabilidad en este crimen cuando en el acto público de reconocimiento de responsabilidad ordenado por la sentencia de la Corte Interamericana, el 25 de octubre del 2007, la entonces Ministra de Justicia María Zavala, pidió “disculpas por los crímenes cometidos”. En ese mismo acto, el secretario general del Ministerio de Defensa, Renzo Chiri, también pidió disculpas.
¿Por qué 20 años después, el ahora procurador del Ministerio de Defensa piensa que defender al estado es echar barro sobre las víctimas, olvidándose de la responsabilidad que tiene el estado?[2]
La Sala, después de consultar su opinión al Fiscal quien se opuso a este pedido así como la abogada de los familiares, negó este pedido vergonzoso del procurador.
Para no dejarle con la duda al procurador Francisco Coria, le recuerdo que en el juicio seguido en la Primera Sala Penal Especial en la Base Naval del Callao contra algunos de los miembros del Grupo Colina, entre el 2003 y el 2008, ya presentaron documentos de la DINCOTE, ninguno de los cuales vinculan a nuestros familiares con grupo subversivo alguno, y que demuestran que ninguno tenía antecedentes. En el mismo juicio, asistieron al juicio oral en calidad de testigos los ex jefes de la DINCOTE, Coronel Benedicto Jiménez, Héctor Jhon Caro y Marco Miyashiro, y tampoco ofrecieron prueba alguna que vincule nuestros familiares con grupos subversivos.
Así mismo, en el juicio seguido por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema contra el dictador Alberto Fujiimori, se hizo lo propio y así consta en la sentencia (2009):
Es suficiente, sin embargo, a estos efectos, y como consecuencia de la declaración de hechos probados, afirmar que no existe evidencia alguna, más allá de la insinuación –sin aval indiciario que la justifique– formulada por alguno de los participantes en los hechos, que siquiera remotamente pueda llevar a sospechar que las víctimas estarían vinculadas al PCP–SL e involucradas en determinados atentados con propósito terrorista. (p. 697).
Ambas sentencias han sido ratificadas por la Corte Suprema de nuestro país, quedando como “verdades jurídicas” si cabe el adjetivo.
Sería bueno que el Estado Peruano se ponga de acuerdo para determinar quiénes son las víctimas: si las víctimas son el profesor Hugo Muñoz y los nueve estudiantes de la Universidad Nacional de Educación, La Cantuta, quienes fueron secuestrados, asesinados, enterrados clandestinamente y calcinados o si lo son los agentes del grupo Colina quienes participaron en estos delitos protegidos por el régimen corrupto de entonces. Tal vez esa confusión hace que hasta ahora, 20 años después de ocurridos los hechos y con varias sentencias a nuestro favor, el Estado siga sin reconocer las obligaciones que tiene de reparar el daño causado. Una buena manera de hacerlo, sería orientando las palabras de sus funcionarios para que aprendan a tratar con respeto a quienes convirtieron en víctimas.
También es oportuno recordarle al Estado la orden de captura pendiente para juzgarlos por homicidio calificado y desaparición forzada a: Carlos Ernesto Zegarra Ballón, Enrique Oswaldo Oliveros Pérez, y Haydeé Magda Terrazas Arroyo desde el año 2003, evidenciada en la sentencia del 2008 (p. 227). ¿Cómo es posible que después de 12 años no se pueda capturar a estos delincuentes siendo todos ellos ex agentes del Estado? ¿Quién los protege, dónde se esconden?
¿Para cuándo los jueces que tienen el proceso contra el general Juan Nolberto Rivero Lazo, coronel Federico Navarro Pérez, mayor Santiago Enrique Martin Rivas, mayor Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, técnicos Nelson Rogelio Carbajal García, Jesús Antonio Sosa Saavedra y Julio Chuqui Aguirre se animarán a continuar con el proceso, denunciándolos tal como ordena la sentencia de 2008?[3] ¿A qué le tienen miedo? ¿Por qué después de toda la verdad avanzada, de las responsabilidades determinadas, del papel que cada quien cumplió, no se apresuran las investigaciones? ¿Cuántos años más faltan? La sentencia contra Salazar Monroe y otros de abril de 2008 establece que la sentencia del fuero militar que los protegía carece de efectos jurídicos por la manipulación con la que fue realizada el proceso durante la época de Fujimori.[4]
¿Cuándo se dará inicio al juicio oral contra el general Luis Pérez Documet quien fuera denunciado por los familiares y APRODEH el 1°de febrero del 2001 por su responsabilidad como cómplice, pues bajo sus órdenes estaba la protección de las universidades, y él habría dado luz verde para el ingreso del Grupo Colina a La Cantuta?[5] ¿Para cuándo el juicio contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos, quienes fueron denunciados por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos el 17 de noviembre del 2000[6] y que fueron encubiertos por el Fuero Militar en 1994 sobreseyendo la causa en favor de estos asesinos?[7]
¿Y cómo es la justicia en nuestro país? No respeta sentencias de la Corte Interamericana en favor de las víctimas, no respeta sentencias de tribunales nacionales ratificadas por la Corte Suprema, fallos del tribunal Constitucional que “ha construido una jurisprudencia contra la impunidad en materia de violaciones de los derechos humanos”?[8]
¿Hasta cuándo tendremos que esperar para que algún operador de justicia, rompiendo el miedo y la inacción, busque a nuestros familiares desaparecidos, como mandó la Corte Interamericana?[9] El encubrimiento también es delito cuando no se hace nada por corregirlo “…si bien el asesinato, las lesiones graves o el secuestro cometidos en un contexto de poder (estatal) constituyen delitos (comunes) que implican graves violaciones a los derechos humanos, también lo constituyen los actos de encubrimiento personal o real cometidos por agentes del Estado, especialmente funcionarios jurisdiccionales, en contextos de poder, más aún cuando tales actos fueron considerados como parte de una práctica reiterada y sistemática…”[10]
Así estamos, 20 años después de un hecho lamentable que marcó nuestras vidas y destruyó a nuestras familias, con nuestros padres cada vez más ancianos, enfermos y cansados de tantos procesos que empezaron, por denuncia o presión, y que no terminan NUNCA.
* Nota de RightsPeru: Hasta la fecha, han habido diferentes procesos penales en el caso La Cantuta. Hubo dos sentencias en 2008; en una de ellas, 11 militares fueron condenados (habían tres reos ausentes), y en otra, un militar fue condenado mientras otro fue absuelto. La Corte Suprema anuló la absolución y ordenó un nuevo juicio, pero fue nuevamente absuelto en 2010. En 2009, el ex presidente Alberto Fujimori fue condenado a 25 años por La Cantuta, Barrios Altos, y dos secuestros. El proceso actual comprende los cinco acusados mencionados en la nota. El Ministerio Público aún no formula acusación contra varios otros miembros del Grupo Colina que tuvieron responsabilidad el el caso La Cantuta, entre ellos Vladimiro Montesinos, el ex jefe de las Fuerzas Armadas Nicolás Hermoza Ríos, entre otros. (^^^)
- Expediente 36-12. (^^^)
- Ver numeral 51 de ‘Cuestiones Procesales’ de la Sentencia Julio Rolando Salazar Monroe y otros, Expediente 03-2003-1° SEP/CSJLI, Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Penal Especial, Lima, 8 de abril de 2009 [de aquí en adelante, Sentencia Caso Cantuta 2008]. (^^^)
- Sentencia La Cantuta 2008, Numeral 256, p. 215. (^^^)
- Idem. (^^^)
- Introducción a la causa numeral 80.69 Sentencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos Caso La Cantuta vs. Perú, 29 de noviembre del 2006 [de aquí en adelante Sentencia CtIDH La Cantuta]. (^^^)
- Introducción a la causa numeral 80.68, Sentencia CtIDH La Cantuta. (^^^)
- Introducción a la causa numeral 80.71, Sentencia CtIDH La Cantuta. (^^^)
- Huerta Guerrero, Luis, “La aplicación de jurisprudencia constitucional para el juzgamiento de violaciones de derechos humanos,” en Macedo, Francisco (coord.), Los caminos de la justicia penal y los derechos humanos (Lima: IDEHPUCP, 2007), p. 109. (^^^)
- Punto Resolutivo 10, Sentencia CtIDH La Cantuta. (^^^)
- Numeral 213, Sentencia Caso Cantuta 2008, p. 179. (^^^)