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News Reports on Transitional Justice in Peru

Advierten error material del TC que invalida sentencia sobre caso El Frontón

Lima, set. 19 (ANDINA). El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó hoy al Tribunal Constitucional (TC) corregir de oficio un “error material” registrado en la sentencia que declara que no se cometieron crímenes de lesa humanidad en el caso El Frontón.

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El FrontónEl error radicaría en que no se alcanzó la mayoría necesaria para que sea considerado un fallo, tal como lo exige la Ley Orgánica del TC.

Dicho pedido fue efectuado por el Minjus a través de un petitorio presentado el 16 de setiembre por el procurador público especializado supranacional, Luis Alberto Huerta Guerrero.

En el sustento se advierte como “error material” el hecho de que el magistrado Juan Vergara Gotelli haya argumentado que carecía de objeto pronunciarse sobre esta materia, pero a la vez suscribió la sentencia en mayoría que declara que el caso El Frontón “no es un crimen de lesa humanidad”.

“Corresponde al Tribunal Constitucional subsanar este error material que se evidencia al revisar el texto de la sentencia y el contenido de los votos de los magistrados Vergara Gotelli, Urviola Hani y Eto Cruz”, indica en una parte el documento.

Asimismo, solicita al TC que, en aplicación del artículo 121º del Código Procesal Constitucional, subsane de oficio los errores materiales que contiene la sentencia aludida, dada la importante relación con el debido cumplimiento por parte del Estado peruano de obligaciones internacionales derivadas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El TC emitió una sentencia en la que estableció que la muerte de 133 reos en el penal El Frontón, ocurrida en junio de 1986, no fue un acto de lesa humanidad.

Según organismos humanitarios e investigaciones periodísticas, varios de los reos rendidos fueron ejecutados extrajudicialmente, por lo que unos 33 efectivos de la Marina se encuentran procesados.

Esta sentencia generó diversas críticas por organismos de defensa de los derechos humanos, así como por parte del defensor del Pueblo encargado, Eduardo Vega, quien dijo que los delitos investigados en este caso “son imprescriptibles”.

El funcionario recordó, en dicha oportunidad, que dicho tribunal supranacional estableció que las ejecuciones extrajudiciales constituyen graves violaciones de los derechos humanos que no pueden quedar impunes.

(FIN) JCC/CCR

Publicado en Andina

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Jóvenes peruanos reflexionan sobre el legado de la CVR: Sally Ccotarma. El caso Marcelino Valencia y Zacarías Pasca

Cuando se cumplen 10 años de la publicación del informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del Perú, el ICTJ quiere conocer cuál ha sido el legado de su trabajo y de las recomendaciones que hizo públicas hace una década. Para ello, hemos entrevistado a aquellos que tienen en sus manos el futuro del país: los jóvenes peruanos.

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Sally Ccotarme, abogada de Derechos Humanos Sin Fronteras
Sally Ccotarme, abogada de Derechos Humanos Sin Fronteras
Sally Ccotarme, abogada de Derechos
Humanos Sin Fronteras
A pesar de haber nacido en pleno conflicto y tener apenas algunos recuerdos de las audiencias públicas de la CVR, una generación de jóvenes peruanos ha crecido preguntándose por el porqué de la violencia y el abuso de derechos humanos que devastó a su país entre 1980 y 2000. Estos jóvenes entienden la necesidad de volver la vista atrás y rebuscar entre las páginas del informe de la CVR, que relata las atrocidades de las que fueron víctimas más de 69.000 personas y expone las causas estructurales del conflicto. A través de una serie de entrevistas en formato podcast, nos acercamos a la vida de estos jóvenes, quienes a través de su trabajo valorando el pasado y la conservación de la memoria buscan conseguir un auténtico cambio social en el Perú.

Sally Ccotarma es abogada y trabaja en Cusco, en la sierra de los Andes, donde combina casos de derechos humanos de distintas regiones. Actualmente, está llevando el caso de un asesinato a manos de las fuerzas del Estado que sucedió hace 22 años, los mismos que tiene ella. El proceso ha sido víctima de varios obstáculos legales, cosa que resulta muy frustrante para los familiares y para ella. “Pero la fuerza que nos ha motivado a continuar son los familiares. Es increíble cómo a pesar de que sus hijos fueron asesinados tengan que esperar 22 años para determinar cómo murieron y quiénes fueron los responsables”, cuenta Ccotarma.

Escuche aquí la entrevista a Sally Ccotarma. Duración: 21:18 min

Deudos de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, estudiantes asesinados por miembros de la Policía Nacional del Perú el 24 de setiembre de 1990 (Fotografía de http://willanakuycusco.blogspot.com).
Deudos de Marcelino Valencia y Zacarías Pasca, estudiantes asesinados por miembros de la Policía Nacional del Perú el 24 de setiembre de 1990 (Fotografía de http://willanakuycusco.blogspot.com).
Deudos de Marcelino Valencia y
Zacarías Pasca, estudiantes
asesinados por miembros de la Policía
Nacional del Perú el 24 de setiembre
de 1990
(foto http://willanakuycusco.blogspot.com)
El caso de asesinato tuvo lugar en Chumbivilcas, una de las provincias que sufrieron más la violencia del conflicto armado. Ccotarma critica que, a pesar de que tras la publicación del informe final de la CVR hubo avances en cuestiones de justicia, la capacitación de los magistrados y fiscales en las regiones sigue siendo muy necesaria: “Hay magistrados que no entienden las mecánicas penales o no tienen un conocimiento claro sobre derechos humanos, no reconocen la sistematicidad de los crímenes, y entonces existe el peligro de que lo consideren como un homicidio más”.

En su informe final, la CVR denunciaba el grave distanciamiento entre la vida de la capital, Lima, y la de las regiones. Ccotarma considera que esa situación no ha cambiado: “Tal vez hay más carreteras, pero las estructuras sociales y económicas son las mismas. Estos pueblos no sienten que el Estado los proteja”.

La sensación de vulnerabilidad se ha acentuado con conflictos recientes, como la expansión del negocio de la extracción minera, que ha obligado a miles de personas a desplazarse. “Ellos sienten que el Estado está a favor de las empresas”, dice Ccotarma.

El trabajo de la CVR es muy valorado por los pueblos indígenas, asegura la joven abogada: “Porque es darle voz, darle vida a todo lo que ellos han sufrido. Sintieron que el Estado estaba allí que reconocieron que habían cometido un error. Las víctimas de la violencia política sienten el informe final de la CVR como algo suyo”. Con las recomendaciones ya es otra cosa: “Creían que se iban a implantar, pero no se han cumplido. Sienten que se los está estafando”.

Publicado en ICTJ el 10 de setiembre de 2013

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Trial Reports

Para el TC matanza en El Frontón no es crimen de lesa humanidad

Por Carlos Rivera

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia que solo cabe calificarla como aberrante para el derecho. Después de más de dos años de espera el TC ha emitido sentencia –suscrita por jueces Mesía, Calle, Álvarez y Vergara- en el proceso de Habeas Corpus presentado por un grupo de elementos de la Marina de Guerra procesados por la matanza perpetrada en El Frontón los días 18 y 19 de Junio de 1986, en la que declara que este evento delictivo no tiene la condición de crimen de lesa humanidad.

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Las razones de la sentencia

EL Frontón
EL Frontón
EL Frontón¿Cuáles son las razones por las cuales el TC ha emitido esta resolución en la cual se aparta de las más elementales consideraciones del derecho penal interno y del derecho penal internacional? ¿A quién pretende beneficiar y cuáles son los argumentos que le permiten sostener que el asesinato con arma de fuego, arma blanca y por aplastamiento de más de 130 internos no constituye un crimen internacional?

Desde nuestro punto de vista son razones estrictamente políticas y no jurídicas las que han originado esta sentencia. Hace solo dos meses se ha dado inicio al juicio oral contra Agustín Mantilla por los crímenes del Comando Rodrigo Franco, antes de fin de año se debe dar inicio al juicio oral por la matanza en El Frontón y de la misma forma en los próximos meses se debe iniciar el juicio oral por la matanza de campesinos en Cayara. Esto quiere decir que los tres casos más graves de crímenes contra los derechos humanos cometidos durante el primer gobierno del Presidente Alan García antes de fin de año deben haber ingresado a una etapa definitoria en las instancias judiciales. Esto no es poca cosa porque el entonces jefe de Estado, si bien en ninguno de ellos tiene la condición de acusado, en los dos primeros y sobre todo en la matanza de El Frontón, tiene una directa relación con los eventos criminales y esta situación se puede complicar significativamente en el curso de un juicio oral. Ante ello era indispensable generar una decisión judicial que impida la posibilidad de un juzgamiento por estos hechos.

Algunos jueces del TC han comprendido a la perfección esta necesidad política y en el momento más oportuno han dictado una sentencia que tiene como principal objetivo materializar un blindaje judicial a favor del ex mandatario. Caramba, eso si se podría llamar justicia colosal.

No hay crimen de lesa humanidad

Si bien la sentencia del TC – de fecha 13 de Junio de 2013, pero recién publicada el martes 3 de setiembre – señala que los hechos ocurrieron en junio de 1986 y por ello “…resulta indebido que hasta el día de hoy siga su curso sin haber concluido en una sentencia definitiva… por cuanto las familias de los agraviados merecen una respuesta del Estado, sobre el modo y circunstancias en que se produjeron los hechos (derecho a la verdad), así como una debida reparación…” (Fundamento 35) y también porque el hecho que hasta hoy no se ha sentenciado el caso mantiene a los imputados “…en un estado de permanente sospecha…” (Fundamento 36), en realidad el asunto central resulta ser la calificación del evento criminal, según las reglas del derecho internacional.

El habeas corpus presentado por los elementos de la marina procesados por su participación en el matanza del 18 y 19 de Junio de 1986 ha cuestionado una supuesta falta de motivación en el auto apertorio de instrucción del 9 de enero de 2009 en el cual se abre proceso penal y se declara que el crimen de El Frontón constituye un crimen de lesa humanidad. Al respecto la sentencia del TC dice que esta resolución judicial no contiene “…ningún medio probatorio de la existencia de un plan previo para acabar con la vida de los internos a través de un uso excesivo de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales, por lo que este tribunal no puede avalar la calificación del presente caso como crimen de lesa humanidad…” (fundamento 61).

Los internos del penal no son civiles

Para mayor precisión el fundamento 64 de la sentencia contiene los desconcertantes argumentos ¿jurídicos? que exponen 4 magistrados del TC para concluir que la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad. Allí dicen que respecto al requisito de que el crimen significó un ataque contra una población civil “…se aprecia que los hechos ocurrieron en un lugar claramente establecido –esto es en el CRAS San Juan Bautista (ex El Frontón) así como en otros establecimientos penales-, respecto de una población claramente identificada –los internos en los establecimientos penales en los que se habría producido los amotinamientos- y donde el objetivo no constituía eliminar o ejecutar a tales internos, sino el debelamiento de un motín…”

El otro argumento es que “…los hechos materia del proceso penal no pueden ser entendidos como un ataque generalizado o sistemático contra la población, puesto que resulta evidente que ello no es así dado que los hechos acaecidos el 19 de Junio de 1986 en el CRAS San Juan Bautista (El Frontón), no fueron organizados u ocasionados por el Estado o alguna de sus dependencias, sino por los internos del centro de reclusión, quienes se amotinaron, motivando la reacción del Estado. Es así que el resultado de la operación para debelar el motín no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos, por lo que se descarta que la actuación del Estado haya sido preconcebido o planificada…” (fundamento 62).

En conclusión: El Frontón no es un crimen de lesa humanidad porque los internos del CRAS San Juan Bautista no eran civiles y porque la intervención militar fue el resultado de una provocación de los amotinados.

La absolución histórica del gobierno aprista

Pero si estos argumentos pueden resultar desconcertantes para cualquier estudiante de derecho penal internacional los magistrados del TC adicionalmente incorporan un elemento que pretender ser un dato histórico para redondear la faena jurídica en la que están empeñados. En el fundamento 66 señalan, sin mayor empacho, que si bien en el debelamiento del motín se incurrió en un excesivo uso de la fuerza y luego el Estado incurrió en una deficiente investigación de los hechos “…no es posible afirmar que en esos años las ejecuciones extrajudiciales hayan sido una práctica común por parte del Estado, por lo que en el caso no hay elementos para determinar que el hecho respondió a una política de Estado.”

Es evidente que la incorporación de esta particular referencia fáctica tiene como objetivo político el exponer lo que podríamos calificar como una absolución histórica del primer gobierno del presidente Alan García, olvidando muy convenientemente las matanzas de Accomarca, Umaru y Bellavista en 1985, las matanzas en El Frontón, el penal de Lurigancho y Parcco y Pomatambo en 1986, así como la matanza en Cayara en 1988 y también los crímenes del Comando Rodrigo Franco durante los años finales de su gobierno.

Como se observa el habeas corpus lo presentan los marinos procesados por la justicia y el TC expone la defensa política del régimen aprista de los años ochenta.

No debe haber nuevos procesos

Esto es lo que otorga un real y pleno sentido a la contradictoria declaración final que hacen los magistrados del TC que suscriben la sentencia. En el fundamento 68, luego de haber expuestos tan desconcertantes argumentos jurídicos –si cabe el término-, señalan que efectivamente el crimen de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, pero que debe seguir investigándose y “…en consecuencia terminado el proceso penal operará la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos”.

Estimado lector, ¿entendió lo que sostiene el TC? Seguramente que no. Entonces es necesario encontrar alguna explicación a tan espectacular mamarracho legal. Si la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, entonces tampoco es un delito imprescriptible y si no tiene esa condición es indispensable hacer el cómputo del plazo de la prescripción.

Según la ley penal peruana los delitos prescriben en el tiempo máximo de la pena posible de imponer en un delito determinado. Así, en 1986 el delito de asesinato era sancionado hasta con 20 años de prisión. Entonces –como ha dicho muchas veces la defensa de los perpetradores- este caso habría prescrito en junio de 2006. Siendo esto así al no ser este caso un crimen de lesa humanidad el TC habría debido disponer el archivamiento definitivo del proceso judicial, justamente porque estaría prescrito. Pero el TC no declara eso. Lo que dice es que el proceso debe continuar y, además, culminar. ¿Entonces cuál es el plazo de prescripción que están aplicando? Nadie sabe. Simplemente dice que debe continuar el juzgamiento.

Es cierto que en la parte resolutiva el TC declara nulo el auto de apertura de instrucción del 9 de enero de 2009 en el extremo que declara que los hechos materia del proceso constituyen crimen de lesa humanidad, pero la principal conclusión está en la línea final del fundamento 68. Allí, se dice que la prescripción solo operará cuando termine el proceso judicial “…sin posibilidad de nuevos procesamientos.”

¿Cuál es la razón para que se haga esta aparentemente inocua afirmación? Una muy concreta. El TC –aprovechando el habeas corpus de los marinos- pretende cerrar de manera definitiva la posibilidad de que se instauren nuevos procesos judiciales por estos hechos. Pero contra quién se podría abrir un nuevo proceso judicial? Muy simple. Contra aquellos que en la causa judicial en trámite solo tienen la condición de testigos –García, Mantilla y Giampietri- y al final del proceso y como resultado de las pruebas se disponga el inicio de un nuevo proceso judicial en el que tendrían que rendir cuentas bajo la condición de autores mediatos del crimen.

Eso es lo que se quiere impedir.

Pero adicionalmente a ello el TC les ha proporcionado a los abogados de los perpetradores un valioso instrumento para “palanquear” el proceso y buscar el archivamiento del caso, ya que resulta indudable que tras la declaración de que el crimen de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad aquellos solicitarán se declare la prescripción del caso, aun cuando en reiteradas oportunidades el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima encargado de la investigación del caso ha emitido resoluciones debidamente fundamentadas declarando que esta grave violación a los derechos humanos constituye un crimen de lesa humanidad.

El TC valora la prueba penal

Adicionalmente es posible advertir dos graves irregularidades en el contenido de la sentencia del TC. La primera es que en reiteradas oportunidades los magistrados del TC desarrollan en estricto una valoración probatoria de los hechos criminales. Así, por ejemplo, en el fundamento 62 la sentencia sostiene que “…el resultado de la operación para debelar el motín no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos…”

La valoración probatoria del caso penal es un ámbito en el que los jueces del TC no pueden ingresar bajo ninguna circunstancia, pero en este caso no solo ingresan a ese ámbito exclusivo del juez penal sino que lo hacen para formular argumentos abiertamente exculpatorios.

El TC decidió lo que no le pidieron

La segunda es la que menciona el magistrado Urbiola Hani en su voto singular. Dice el referido magistrado que si los hechos materia del proceso penal configuran o no crímenes de lesa humanidad “…ello no responde a una alegación planteada en la demanda ni en el recurso de agravio constitucional…” Eso quiere decir que los magistrados que suscriben la sentencia han emitido una resolución sobre una materia que no ha sido presentada en la demanda. En ambos casos estamos ante actos abiertamente ilegales.

Es importante recordar que las investigaciones del caso de la matanza en El Frontón se iniciaron en el 2001 por mandato expreso de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos el año 2000 en el caso Durand y Ugarte Vs Perú. El año 2005 se dio inicio al proceso judicial y en enero de este año la Fiscalía Superior Penal Nacional formuló acusación contra los marinos procesados y a la fecha estamos a la espera de que la Sala Penal Nacional señale una fecha del inicio del juicio oral. Por ello, la sentencia que acaba de emitir el TC no solo es aberrante para el derecho, sino que constituye un nuevo mecanismo de impunidad y de incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano que tendrá que ser valorada en un corto plazo por la Corte Interamericana, tal como el año pasado sucedió en el caso Barrios Altos.

Publicado en La Mula el 5 de setiembre de 2013

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IDL: ‘Bancada aprista’ del TC terminó jugando en pared y benefició a García en caso El Frontón

Ideeleradio.pe

  • Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del IDL, advirtió que los procesados pedirán la prescripción del caso, tras este cuestionado fallo.

En pared con estrategia de abogados de procesados

La ‘bancada aprista’ del Tribunal Constitucional (TC) terminó jugando en pared con los abogados de los procesados en el caso El Frontón y benefició también a aquellos testigos que podrían ser eventualmente incluidos en un juicio, como el caso del expresidente Alan García, opinó Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del IDL.

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Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del ID
Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del ID
Carlos Rivera, coordinador
del Área Legal del ID
Fue al comentar la resolución de este organismo que declaró que no hubo crímenes de lesa humanidad en la actuación de la Marina frente al motín en el penal ‘El Frontón’, ocurrido en junio de 1986.

“[Esta sentencia] la firma [Carlos] Mesía, me parece que [Fernando] Calle; en realidad se podría decir que la ‘bancada aprista’ del TC en este momento. Es obvio y por eso digo que hay una suerte de juego en pared con la defensa de quienes están siendo investigados judicialmente por este tema”, sostuvo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Esta sentencia trata de jugar en pared con la estrategia legal de los abogados de los perpetradores en el caso de la matanza de El Frontón y aquellos que tienen la condición de testigos y aspiran a ser procesados, estoy hablando básicamente de [Alan] García, [Agustín] Mantilla y el señor [Luis] Giampietri probablemente”, declaró.

Procesados pedirán prescripción

Foto archivo
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Rivera Paz vaticinó, además, que gracias a este fallo, los procesados presentarán de inmediato sus excepciones de prescripción para que anulen la continuidad del proceso. El letrado cuestionó, en ese sentido, los argumentos del Tribunal Constitucional por el que se considera que se cometió un delito común y no un crimen de lesa humanidad en el caso “El Frontón”.

“Así es, efectivamente [esto podría liberar de eventual responsabilidad a García, Mantilla y Giampietri y les sirve para su defensa] ¿Y cuál es el instrumento? El instrumento que está señalado en la parte resolutiva de esta resolución está en el hecho de que por enésima vez se pone en discusión de si es el caso El Frontón un crimen de lesa humanidad”, aseveró.

“En los hechos les está diciendo, ‘oigan señores acusados, les estoy facilitando esta sentencia, y mañana mismo presenten sus excepciones de prescripción para que anulen la continuidad de este proceso’. Esto le da un argumento a la defensa de los procesados y creo que es una sentencia que tiene como objetivo ‘jugar en pared’ con la estrategia legal de los acusados por la matanza, que son elementos de la Marina y algunos elementos que fueron ministros o jefes superiores de la Marina y, seguramente, el propio expresidente García”, refirió.

Publicado en Ideele Radio el 4 de setiembre de 2013

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Tribunal Constitucional sobre El Frontón: “No hubo crímenes de lesa humanidad”

Para leer la resolución del Tribunal Constitucional que declara “NULO el auto de apertura de instrucción emitido por el juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial con fecha 9 de enero de 2009 (Exp. N° 2007-00213-0-1801-JR-PE-04), en el extremo que declara que los hechos materia del proceso penal constituyen crímenes de lesa humanidad, manteniéndose subsistentes los demás extremos de la imputación” haga click aquí.

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El frontón
El frontón
Según resolución, no existen indicios que prueben una gestión premeditada de la gestión de García Pérez para acabar con la vida de los internos que se amotinaron.

El Tribunal Constitucional determinó este martes que no hubo crímenes de lesa humanidad en la matanza ocurrida en el desaparecido penal “El Frontón”, en julio de 1986, durante el segundo periodo de gobierno de Alan García Pérez.

De acuerdo a la resolución, no existen indicios que prueben una gestión premeditada de la gestión de García Pérez para acabar con la vida de los internos que se amotinaron. Asimismo, el TC considera que “tampoco puede ser entendido como un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, punto fundamental para calificar lo ocurrido como crimen de lesa humanidad”. También se precisa que el Poder Judicial realizó una indebida calificación de los hechos.

Al respecto, el exprocurador Ronald Gamarra indicó a través de su cuenta oficial de Twitter que el gran beneficiado con ello es el exjefe de Estado Alan García, debido a que, según precisa, el TC remarca que “terminado el proceso penal prescriben los hechos”. No obstante, resaltó que el juicio por el frontón seguirá.

Como se recuerda, en junio de 1986, al menos 133 internos murieron durante un motín que fue develado por un contingente de las Fuerzas Especiales.

Publicado en La República el 3 de setiembre de 2013

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Paltry results from Peru’s truth commission

Huancavelica, Peru

For almost a quarter-century, they have scoured the mountains of Peru’s poorest region in search of the son hauled away by soldiers in the middle of the night. During their futile search, the couple found 70 clandestine burial sites and unearthed three dozen bodies.

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Foto archivo
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After Javier and two school chums were taken, they wrote the local military commander, who denied knowing anything. They wrote the Roman Catholic Church, the Congress and three successive presidents. But none answered Alejandro Crispin and his wife, Alicia.

“How is it possible that no one is in jail for ‘disappearing’ one’s child?” asked Crispin, who at 69 is equal parts exhausted, bewildered and indignant. “How is it possible that the killers of innocents remain free?”

The couple’s odyssey lays bare Peru’s failure to address the unhealed wounds of thousands of families, most of them poor, Quechua-speaking peasants, who were the principal victims of the country’s 1980-2000 conflict between Maoist Shining Path guerrillas and the government.

About 70,000 people died, more than half slain by rebels and more than a third by security forces, according to estimates by a Truth and Reconciliation Commission of respected academics.

Ten years after the commission issued its recommendations, few have been heeded: No state agency exists dedicated to finding and cataloging the bodies of the estimated 15,000 people forcibly disappeared in the conflict. Researchers blame most of the disappearances on security forces.

Few human rights abusers have been prosecuted. And fewer than 2 in 5 of the 78,000 relatives of people killed who applied for reparations received them, getting less than $4,000 each.

The truth commission was able to document 24,692 deaths – 44 percent by state security agents and 37 percent by the Shining Path, with the other killers undetermined. A relatively low percentage of deaths in the conflict occurred in actual combat, leading to complaints by rights activists of meager prosecutions of war criminals.

Only 68 state security agents have been convicted of war crimes, while 134 – mostly soldiers – have been acquitted, said Jo-Marie Burt, a George Mason University political scientist who studies the conflict.

Publicado en SF Gate el 3 de setiembre de 2013

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Anfasep cuestiona al Poder Judicial por archivamiento de casos de derechos humanos

  • Adelina García, presidenta de Anfasep, informó que victimas de 14 regiones del país arribaron a Lima para participar en las actividades por el décimo aniversario del Informe Final de la CVR.

Responsables deben ser condenados

Ideeleradio.- Adelina García Mendoza, presidenta de la Asociación Nacional de Familiares Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (Anafsep), cuestionó que el Poder Judicial esté optando por la impunidad y el archivamiento de los casos de derechos humanos.

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Foto archivoFue al referirse a la situación procesal de los más de 50 casos que ya están judicializados y al exigir que se señale la responsabilidad penal de los responsables de la violencia entre 1980 y el 2000.

“Igualmente en Lima se han judicializado más de 50 casos, pero esos también se están archivando. No se llega a la sentencia. Las personas que han cometido violación de derechos humanos tienen que pagar su culpa, tienen que ser sentenciados. En eso estamos preocupados como organización”, advirtió en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Además, en el tema de las reparaciones simbólicas nada. De parte del Estado no da esta reparación simbólica, nosotros en Ayacucho reclamamos el santuario de la memoria en La Hoyada ni eso se preocupan las autoridades. Eso sería para nosotros una de las reparaciones simbólicas para todos los afectados”, agregó.

Finalmente, García Mendoza indicó que victimas de 14 regiones del país arribaron a la ciudad de Lima para participar en las actividades por el décimo aniversario del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, donde además exigirán a las autoridades cumplir con las reparaciones económicas y simbólicas.

Publicado en Ideele Radio el 28 de agosto de 2013

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Anfasep: Denuncia archivamiento de casos

Víctimas se sienten discriminadas

Ideeleradio.- El expresidente Alan García y la primera dama Nadine Heredia utilizaron a las víctimas de la violencia durante la campaña electoral porque ofrecieron tener una política de “puertas abiertas” para atender sus reclamos, pero finalmente incumplieron, denunció Adelina García Mendoza, presidenta de la Asociación Nacional de Familiares Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (Anfasep).

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AnfasepAnfasep“[Sus demandas sobre el Decreto Supremo 051-2011, ¿tienen una respuesta?] No todavía, hasta hoy día nada. Nosotros cuántas veces hemos mandado documentos, pero estas autoridades siempre nos utilizan en sus campañas políticas. Por ejemplo, Alan García en su campaña vino a Ayacucho y conversó con [Mamá] Angélica y dijo que cuando ingresara al poder iba a tener las puertas abiertas para dialogar con ellos, pero nada”, expresó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

Muchos casos se están archivando

“De igual forma la primera dama [Nadine Heredia] en la campaña del presidente Humala vino a nuestra organización y dijo que si entraban al poder tendríamos puertas abiertas para conversar, pero ahora cuando enviamos un documento para una entrevista no nos reciben. Nos dicen que ya está llena su agenda y que no nos pueden recibir, de esa forma nos contestan. No puede ser que hasta hoy se siga discriminando a las personas quechua hablantes”, declaró.García Mendoza exhortó a las autoridades a reflexionar sobre las demandas de la Asociación Nacional de Familiares Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú, y en general de todos los afectados. Asimismo, expresó su preocupación porque varios casos están siendo archivados en la región Ayacucho.

“Las mamás muchas veces hemos sufrido, por eso hago un llamado para que reflexionen las autoridades y que vean por todas las víctimas, eso es lo que pedimos nosotros. En esta marcha vamos a pedir todos nuestros derechos. Además, en tema de justicia estamos preocupados porque muchos casos se están archivando, por ejemplo nos piden [los nombres reales de] testigos claves”, refirió.

“En ese tiempo no había testigos claves porque entraban de noche y se los llevaban a las víctimas. Entonces, por qué el ministro de Defensa e Interior no pueden entregar las listas de ese tiempo para saber quiénes eran los altos mandos. Yo sé que ellos saben dónde lo llevaron, eso no quieren dar al Poder Judicial, por eso se están archivando los casos”, acotó.

Publicado en Ideele Radio el 28 de agosto de 2013

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Defensoría advierte falencias en procesos de judicialización en DD.HH.

La Defensoría del Pueblo ha detectado un “lento, insuficiente e insatisfactorio” avance de los procesos de judicialización que actualmente llevan a cabo las víctimas de la violencia vivida en el país durante los años 1980-2000.

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© La Primera© La PrimeraEsto se basa en la supervisión realizada a 194 casos que actualmente se ventilan en el Poder Judicial y donde las víctimas denunciantes han tenido que afrontar “investigaciones penales considerablemente prolongadas”. De acuerdo al informe de la Defensoría, la causa de esto es la implementación de un subsistema de justicia que no está dotado con la capacidad y los recursos necesarios para investigar y procesar los crímenes.

En el mismo documento se señala que en los últimos años ha faltado un fortalecimiento integral de las instancias especializadas, así como la mayoría de casos de violaciones de derechos humanos se han concentrado en el Distrito Judicial de Lima, lo cual ha generado un trabajo ineficiente en estas instancias.

También colocan como una observación que no exista un sistema de registros únicos –base de datos– de los casos de violaciones de derechos humanos.

Por último, también se señala que se vienen incumpliendo las medidas de coerción personal ordenadas contra los procesados por violaciones de derechos humanos y que los sistemas de protección para las víctimas, testigos y abogados o defensores de derechos humanos son ineficientes.

Debe recordarse que esto ya había sido advertido días atrás por la abogada de Aprodeh Gloria Cano, quien señaló que se viene viviendo un retroceso en los procesos de judicialización en derechos humanos.

Publicado en La República el 26 de agosto de 2013

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Fiscal solicita 25 años de cárcel para Mantilla y el ‘Comando Rodrigo Franco’

Por Gabriel Mazzei

Existen pruebas suficientes para acreditar la existencia del ‘Comando Paramilitar Rodrigo Franco’ y su accionar en cinco ejecuciones extrajudiciales, bajo la permisividad de miembros del Partido Aprista Peruano cuando Alan García era presidente del país (1985-1990), sostuvo ayer el fiscal superior Luis Landa Burgos.

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Publicado en La República del 22 de agosto de 2013
Publicado en La República del 22 de agosto de 2013
Landa hizo esta afirmación al sustentar ante el Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, presidida por la jueza Inés Villa Bonilla, la acusación penal contra el ex ministro del Interior Agustín Mantilla y otros seis militantes del Partido Aprista.

Para todos ellos el fiscal pidió una pena de 25 años de prisión y el pago de 20 mil soles por reparación civil.

El fiscal subrayó que Mantilla sería el autor mediato del secuestro y homicidio de los dirigentes mineros Saúl Cantoral y Consuelo García, en 1989.

También se les atribuye las muertes del abogado Manuel Febres Flores y de los estudiantes Sócrates Porta Solano y Miguel Pasache Vidal.

Junto a Mantilla, el representante del Ministerio Público pidió cárcel para Jesús Ríos Sáenz, Jorge Huamán Alacute, Enrique Melgar Moscoso, Carlos Farfán Yacila, Óscar Ezequiel Urbina Sandoval y Gino Fiori Gonzales, y el agente de Inteligencia Juan Pampa Quilla.

Razones

“Hubo un gran interés en el APRA por controlar a la Policía por medio del Ministerio del Interior para incursionar en actividades de escuadrones de la muerte. Allí aparecían comandos paramilitares utilizados contra presuntos subversivos y la aparición del ‘Comando Rodrigo Franco'”, dijo Landa.

El fiscal agregó que el asesinato del abogado Manuel Febres, en 1988, quien trabajaba en la defensa legal de miembros senderistas, marcó el inicio de las acciones del grupo paramilitar ‘Rodrigo Franco’.

“Incluso, ellos se atribuyeron dicho secuestro y asesinato dejando un volante donde reivindicaban dicho asesinato”, expresó Landa, quien leyó páginas de la Comisión de la Verdad sobre esta agrupación.

Apuntó también que en el gobierno aprista “las autoridades encargadas del control del orden interno mantuvieron una conducta irreprochablemente pasiva frente al desarrollo de estos hechos, no pudiendo esclarecer la autoría de los mismos, como señalan comisiones investigadoras del Congreso”.

Autor mediato

El exministro Agustín Mantilla es señalado como autor mediato de delitos calificados como crímenes de lesa humanidad.

“Estos hechos fueron ejecutados por un grupo, creado y dirigido por Agustín Mantilla, y que tenía como líder operativo a Ríos Sáenz, contra cinco personas”, enfatizó.

Añadió que presentará testigos y colaboradores eficaces que demostrarán la existencia de ‘Rodrigo Franco’.

Acusados niegan los cargos

El abogado de Agustín Mantilla, Jorge Abanto, remarcó que demostrará al tribunal que el ‘Comando Rodrigo Franco’ no existió, “en los términos que la Fiscalía argumenta”.

“El fiscal promete que acreditará las pruebas presentadas, que no son más que promesas imposibles ante esta Sala”, dijo.

“No negamos la lamentable desaparición de estas personas. Lo que negamos es que los procesados en este caso pertenecieron a ‘Rodrigo Franco’ y que dieron muerte a los agraviados”, indicó.

Publicado en La República del 22 de agosto de 2013