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Caso Bustíos: Testigo “experto” de Urresti evitó responder sobre patrullajes que realizó el acusado

Walter Bracamonte, coronel en actividad, negó que un S2 realizara patrullajes, pero informe de eficiencia de Urresti indica lo contrario. Sala Penal Nacional sancionará al acusado si continúa con actitudes que interrumpan el desarrollo de las sesiones.

COMISEDHCOMISEDHEl Cnel. Walter Bracamonte Merino, testigo ofrecido por la defensa del Gral. (r) Daniel Urresti Elera en el Caso Bustíos, realizó en la audiencia de este viernes 29 de enero declaraciones testimoniales ante la Sala Penal Nacional que pusieron en entredicho su condición como “testigo experto” en aspectos militares.

En su manifestación, Bracamonte Merino negó que un Jefe de Inteligencia (S2) –cargo que desempeñó el acusado– participara en patrullajes u operativos. Sin embargo, se dio lectura al informe de eficiencia suscrito por el entonces Cmte. Víctor La Vera Hernández, jefe de Urresti en el Cuartel de Castropampa en Huanta en 1988, en el que se indica que el acusado por el asesinato de Bustíos ha “participado en diversos enfrentamientos con el enemigo”. A pesar de esta evidencia, el testigo “experto” dijo que no podía dar una opinión sobre este documento y que sólo respondería de acuerdo a lo que se señala en la doctrina militar.

Cabe destacar, además, que Bracamonte reconoció que nunca laboró en las zonas de emergencia durante el conflicto armado interno.

ÚLTIMA ADVERTENCIA DE JUECES A URRESTI

Antes que culminara la audiencia, los vocales de la Sala Penal Nacional advirtieron “por última vez” que sancionarán al acusado Urresti Elera si continuaba realizando gestos o manifestaciones que perturben el desarrollo normal de la audiencia. También llamaron la atención al acusado por conversar con sus abogados durante las sesiones de este juicio oral, pues perturba el desenvolvimiento de las mismas.COMISEDHCOMISEDH

 

PRÓXIMA AUDIENCIA: MARTES 16 DE FEBRERO

La siguiente sesión del Caso Bustíos se realizará el próximo martes 16 de febrero en la Sala Penal Nacional (Av. Uruguay 145, Cercado de Lima).

Lima, 29 de enero del 2016

Publicado por: Comisión de Derechos Humanos-COMISEDH

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APRODEH y CEJIL: Obstaculizan la investigación de la ejecución extrajudicial en el caso Chavín de Huántar

Washington D.C. y Lima, 29 de enero de 2016.- El pasado martes 27 de enero la justicia peruana absolvió al teniente coronel EP (r) Jesús Zamudio Aliaga de toda responsabilidad por la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias Tito -miembro del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA)-, tras la operación de rescate de la residencia del embajador japonés en 1997, conocida como Chavín de Huántar.

El ComercioEl ComercioZamudio Aliaga, acusado de haber dado la orden de ejecutar a Cruz Sánchez, una vez éste se había entregado al término del operativo, estaba prófugo de la justicia desde el año 2002. El 21 de agosto de 2015, el teniente coronel se entregó a las autoridades y el 14 de septiembre del mismo año comenzó el juicio oral en su contra.

Dicho juicio constituía una oportunidad para que el Estado cumpliera con sus obligaciones internacionales respecto a este caso. En octubre del 2012 y en julio del 2013, la jurisdicción interna peruana determinó que Cruz Sánchez fue víctima de una ejecución extrajudicial y obligaron a realizar una investigación para identificar a los autores de dicha violación. Más adelante, el 29 de junio de 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos coincidió con las decisiones internas y declaró al Estado peruano responsable por la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez y por la falta de garantías judiciales e investigaciones diligentes. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de hacer avanzar las investigaciones y procesos de manera que permitan esclarecer lo ocurrido e identificar a los responsables directos y mediatos de la ejecución extrajudicial.

Sin embargo, el proceso seguido contra Zamudio Aliaga no hizo más que sumar obstáculos procesales, impidiendo una investigación exhaustiva. Así, por ejemplo, pese a que la Suprema Corte de Justicia ya había descartado la autoría mediata como forma de participación en estos hechos, la Tercera Sala Penal Liquidadora no permitió modificar los términos de la acusación. De igual manera, no se le permitió presentar pruebas nuevas ni a la fiscalía ni a la parte civil; se limitaron los interrogatorios, y no se permitió el debate de pruebas solicitado por la fiscalía. Finalmente, en la última audiencia en la que se presentaba la defensa de Zamudio, se modificó el horario de la audiencia sin previo aviso a la parte civil, lo que impidió que ésta pudiera participar.

“Este proceso estuvo condenado al fracaso desde el principio”, dijo Gloria Cano, Directora Ejecutiva de Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). “Con esta absolución de Zamudio Aliaga se fortalecen los pactos de silencio que impiden una investigación efectiva sobre la ejecución de Cruz Sánchez y se pretende cerrar los caminos a la verdad a través de establecer cosa juzgada”, señaló.

“La Corte Interamericana fue muy clara en su decisión respecto de la obligación del Perú de llevar a cabo una investigación seria y efectiva para identificar, procesar, y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez”, dijo Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). “Nos preocupa que en los procesos en curso se impida que se conozca la verdad”.

CEJIL litigó el caso ante la Corte Interamericana en conjunto con APRODEH de Perú.

Contacto de Prensa

Alex McAnarney

amcanarney@cejil.org

305 335 5665

 

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Ex coronel Jesús Zamudio fue absuelto por el Poder Judicial

La Tercera Sala Penal Liquidadora absolvió hoy al coronel del Ejército en retiro Jesús Zamudio, quien fue procesado por el presunto delito de homicidio por autoría mediata del terrorista Eduardo Cruz Sánchez ‘Tito’, que fuera ejecutado en la residencia del embajador de Japón tras la operación Chavín de Huántar en 1997.

El ComercioEl ComercioLa sentencia fue dada a conocer esta noche en una audiencia que inicialmente estaba convocada para las 2 p.m. pero que fue reprogramada para las 6 p.m. porque, según fuentes judiciales, no se había terminado de redactarse hasta ese momento.

La fiscalía, que pedía una pena de 15 años de prisión contra Jesús Zamudio, porque presuntamente ordenó a los hombres que estaban bajo su mando la ejecución del emerretista que apareció con un balazo en la cabeza luego de haber sido capturado vivo, mostró su desacuerdo con la sentencia e interpuso recurso de nulidad contra ella.

Según el tribunal, no se podía condenar a Jesús Zamudio por la autoría mediata, pues ya hubo una sentencia de la Corte Suprema que sostiene que no hubo autoría mediata en las muertes de los emerretistas que asaltaron la residencia del embajador de Japón.

La sala también desestimó el testimonio de los policías que tenían prisionero a ‘Tito’ y que declararon que se comunicaron por radio con Zamudio y que este les dijo que iba a enviar a un comando para recoger al emerretista capturado.

Según los jueces, no se tomó en cuenta la versión de los policías porque no había evidencias de que se haya producido tal comunicación.

Jesús Zamudio, quien estuvo prófugo de la justicia por trece años y se entregó en agosto del 2015, sostuvo que no dio ninguna orden para liquidar al emerretista y negó que haya sido consultado por los policías.

Gloria Cano, abogada de los familiares de Cruz Sánchez, anunció que también iba a apelar el fallo. Ella indicó que era previsible tal resultado, pues, en su opinión, la sala se negó a que la fiscalía variara su acusación inicial de homicidio por autoría mediata por la de homicidio por omisión.

“En vista de que la sentencia de la Corte Suprema confirmó que no hubo autoría mediata en el Caso Chavín de Huántar, la fiscalía pidió variar su acusación sobre la participación de Jesús Zamudio, pero la sala no aceptó. Tampoco aceptó una serie de pruebas que el fiscal pidió actuar.

Ese contexto favoreció a Zamudio y le permitió salir bien librado”, sostuvo la abogada.

Publicado por: El Comercio

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Corte Suprema confirma penas contra el grupo Colina por caso La Cantuta

La Corte Suprema confirmó la condena a 22 años de prisión para los miembros del grupo Colina Ángel Pino Díaz, Juan Vargas Ochochoque y César Alvarado, por los delitos de homicidio y desaparición forzada a raíz de la desaparición y muerte de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta.

la republicaÁngel Pino, sentenciado a 22 años-La RepublicaComo se recuerda, en julio de 1992 miembros de este grupo militar ingresaron a la universidad y secuestraron a los estudiantes y al profesor para luego asesinarlos.

Los agentes Pino, Vargas y Alvarado habían impugnado la sentencia anterior pero la Corte Suprema resolvió declarar No haber Nulidad, y confirmar la condena por Homicidio y Desaparición forzada en agravio de Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa.

Por este mismo caso, en la Sala Penal Nacional está pendiente el inicio del juicio contra el jefe operativo del Grupo Colina Santiago Martin Rivas. También contra Carlos Pichilingüe Guevara, Vladimiro Montesinos Torres, y otros implicados.

Publicado por: La Republica

 

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Exigen que vuelva a la cárcel coronel asesino de estudiante

Los padres del desaparecido estudiante Ernesto Castillo Páez exigen al Poder Judicial que el asesino confeso de su hijo, el coronel de la Policía Nacional Juan Carlos Mejía León, vuelva a prisión y quede sin efecto su liberación ordenada por el juez del Segundo Juzgado Penal Supranacional de Lima Ángel Mendivil.

Diario UnoDiario UnoHoy, desde las 8.30 de la mañana se realizará la audiencia en la Sala Penal Nacional para revisar el caso y el padre de la víctima, Cronwell Castillo, así como su abogado Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal, confían en que Mejía sea regresado al penal y cumpla la pena de 16 años que le impuso el Poder Judicial por el crimen del joven.

La desaparición del estudiante de la Universidad Católica se produjo el 21 de octubre de 1990 en Villa El Salvador, tras su detención policial, y las investigaciones judiciales, iniciadas en 1997. Después que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al Estado peruano como responsable del hecho, determinaron que la desaparición había sido perpetrada por elementos de la Policía bajo el comando del entonces Comandante PNP Juan Carlos Mejía León.

JUICIO Y CONDENA

La desaparición del joven estudiante se produjo el 21 de octubre de 1990 en el distrito de Villa El Salvador y las investigaciones judiciales, iniciadas señalaron como responsable del crimen al coronel Mejía. Ello determinó que la desaparición había sido perpetrada por elementos de la Policía Nacional bajo el comando del asesino confeso Comandante PNP Mejía León.

El exoficial y otros tres efectivos policiales fueron juzgados y condenados el 20 de marzo de 2006 a una pena de 16 años de cárcel, lo que fue considerado poco para un delito de lesa humanidad.

INSÓLITA LIBERTAD

Sin embargo, explicó Rivera, al cumplir la mitad de la condena y en forma totalmente irregular, se les concedió beneficios penitenciarios y dos de ellos fueron puestos en libertad. Mejía salió libre el pasado noviembre.

“No puede ser que hasta la fecha no hayan brindado información sobre el paradero de los restos de mi hijo pese a declarar que estaban arrepentidos de haber cometido el crimen” dijo Cronwell Castillo.

El abogado expresó que la irregular liberación se produjo pese a que el año 2014 la propia Sala Penal Nacional denegó a Mejía León el pedido de beneficios penitenciarios bajo el fundamento que en el caso existen obligaciones internacionales del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionadas a la necesidad de brindar información sobre el paradero de los restos de la víctima.

ADEMÁS

El coronel Mejía ha sido acusado asimismo, de haber preparado y enviado el “sobrebomba” que dejó sin un brazo al fallecido abogado Augusto Zúñiga, defensor de derechos humanos, y otro artefacto explosivo similar, al entonces diputado izquierdista Ricardo Letts Colmenares, aunque en este caso la policía lo desactivó en la azotea del Congreso.

Publicado por: Diario Uno

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NOTA DE PRENSA: CASO PEDRO HUILCA-SE INICIARON LAS AUDIENCIAS CONTRA VLADIMIRIO MONTESINOS Y EXMIEMBROS DEL GRUPO COLINA

Defensa de jefes del SIN y de la DINTE durante el gobierno de Alberto Fujimori efectuaron cuestionamientos a acusación fiscal del Caso Pedro Huilca. Estas observaciones se basaron en aspectos de fondo que se deben debatir en el Juicio Oral, más no en la audiencia de este lunes 25 de enero que sólo buscaba verificar aspectos formales. Sala Penal Nacional resolverá si solicita al Ministerio Público corregir su acusación o si dispone el inicio del Juicio Oral de este proceso.

COMISEDHCOMISEDHEste lunes 25 de enero se desarrolló la audiencia de Control de Acusación de la denuncia por el asesinato de Pedro Huilca Tecse, exsecretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) que fue victimado por el Grupo Colina el 18 de diciembre de 1992. Por este crimen han sido acusados Vladimiro Montesinos Torres y exmiembros de este grupo paramilitar.

Como se recuerda, la audiencia de Control de Acusación tiene como objetivo verificar que los aspectos formales de la acusación fiscal estén en regla. Sin embargo, los abogados de los acusados Julio Salazar Monroe –entonces Jefe de Inteligencia Nacional (SIN)– y Juan Rivero Lazo –entonces jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), no la realizaron.

Por ejemplo, ambos letrados se empeñaron en asegurar que sus patrocinados son inocentes y que no hay elementos para acusarlos como autores mediatos del asesinato de Pedro Huilca Tecse. La defensa de Salazar Monroe aseguró que no se han señalado las normas donde se precisan las funciones del SIN, mientras que la defensa de Rivero Lazo se adelantó en asegurar que su patrocinado no era jefe de la DINTE en la fecha del asesinato de Huilca.

El Dr. Hernán Barrenechea, abogado de la Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH, institución a cargo de la defensa de los familiares de Pedro Huilca, absolvió estos cuestionamientos aclarando que lo observado por la defensa de los acusados son “temas de fondo” que se irán resolviendo durante el desarrollo del Juicio Oral “con la actuación de los medios de prueba”.

Los jueces de la Sala Penal Nacional dejaron al voto estos cuestionamientos de los abogados de los exmiembros del Grupo Colina, por lo que resolverán si estos no tienen ningún sustento y programen el inicio del Juicio Oral, o, caso contrario, soliciten al Ministerio Público que corrija su acusación.

LOS HECHOS

Una de las últimas apariciones públicas de Pedro Huilca Tecse fue a inicios de diciembre de 1992 en la Conferencia Anual de Ejecutivos – CADE, donde aprovechó este foro para desaprobar las medidas en materia de derechos de los trabajadores del entonces presidente Alberto Fujimori. Pocos días después, el 18 de diciembre de 1992, fue acribillado frente a la puerta de su casa por miembros del Grupo Colina.

El caso, al no alcanzar su esclarecimiento y sanción en la justicia peruana, llegó al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El 3 de marzo de 2005, la Corte de San José reconoció la falta de justicia y el profundo impacto que tuvo el asesinato de Pedro Huilca en el movimiento sindical peruano, por lo que ordenó al Estado peruano investigar estos lamentables sucesos con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de esta ejecución extrajudicial.

Lima, 25 de enero del 2016

Publicado por: Comisión de Derechos Humanos- COMISEDH

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Se inicia juicio contra alcalde de San Borja por la desaparición forzada de Lucho Manrique Escobar

Hoy se inicia juicio oral contra Marco Alvarez Vargas, actual alcalde de San Borja, por la desaparición forzada de Lucho Manrique Escobar.

Imagen Diario 16Imagen Diario 16El colegiado conformado por los magistrados Mendoza Ayma, Payano Barona y Pimentel Calle programaron el inicio del juicio oral en la sede de la Sala Penal Nacional, ubicada en Av. Uruguay 145, a las 3:00 pm.

La desaparición

El 6 de noviembre de 1989, cuando había toque de queda y los militares tenían el control y la seguridad de la ciudad de Huancavelica, se produjo el secuestro de Lucho Manrique Escobar. Él fue sacado de su domicilio en presencia de su esposa y sus menores hijos.

Los militares lo condujeron a la llamada “Casa Rosada”, que en ese momento estaba al mando del Coronel Marco Álvarez Vargas. Desde entonces, han transcurrido más de 25 años sin que se tenga conocimiento del paradero del agraviado.

Corte Suprema dispuso un nuevo juicio

Durante el 2012, Álvarez Vargas fue absuelto por el mencionado delito. Sin embargo, el 6 de agosto del 2014, la Corte Suprema dispuso que el imputado Marco Alvarez Vargas sea sometido a un nuevo juicio, precisando que para este juzgamiento tendrán que realizarse diversas diligencias, pero las pruebas actuadas en el juicio anterior mantienen su valor y no será necesario volver a demostrarlas.

Se espera que el alcalde de San Borja se presente al juicio y no dilate el proceso, como ya sucedió en otra oportunidad.

 

Prensa IDL

99752777

 

Publicado originalmente en el portal del Instituto de Defensa Legal, el 22 de enero de 2016. Ver enlace aquí.

Sobre la primera sentencia absolutoria del caso Lucho Manrique, ver la nota de Rights Peru LA DESAPARICIÓN FORZADA DE LUCHO MANRIQUE: UN CRIMEN COMPROBADO, SIN CULPABLES NI CASTIGO.

 

 

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HOY: Audiencia del Caso Pedro Huilca a las 8:30 a.m. en la Sala Penal Nacional

Se les comunica que este lunes 24 de enero a las 8:30 a.m. se realizará la Audiencia de Control de Acusación del caso del asesinato de Pedro Huilca, exsecretario general de la CGTP, en la Sala Penal Nacional (Av. Uruguay 145, Cercado de Lima). El Ministerio Público ha acusado a fines del año pasado a Vladimiro Montesinos Torres y exmiembros del Grupo Colina como autores de este crimen.

Pedro HuilcaPedro HuilcaLOS HECHOS

Como se recuerda, el 18 de diciembre de 1992, el sindicalista Pedro Huilca Tecse, entonces secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), fue asesinado en la puerta de su casa por miembros del Grupo Colina. Días antes, Huilca Tecse había realizado duras críticas a las medidas contra los derechos de los trabajadores del entonces presidente Alberto Fujimori.

SOBRE LA AUDIENCIA

El Control de Acusación es una audiencia en la que los abogados de los acusados formularán observaciones a la acusación del Ministerio Público frente a la Sala Penal Nacional.

Para mayor información pueden comunicarse con Kevin Esqueche, del Área de Prensa de COMISEDH (institución a cargo de la defensa de los familiares de Pedro Huilca), al 996216571.

Agradecemos su asistencia.

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Fujimori insiste en pedido de impunidad

Jueces escucharon alegato de expresidente a favor de anulación de condena por matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, pero procurador afirma que sus argumentos son intrascendentes.

Alberto FujimoriAlberto FujimoriEn una nueva maniobra legal, Alberto Fujimori solicitó la anulación de la sentencia de la Corte Suprema a 25 años de cárcel por las masacres de Barrios Altos y La Cantuta y que se le inicie un nuevo juicio.

Fujimori alegó, ante el colegiado B de la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que el juez César San Martín violó el principio de imparcialidad al permitir la influencia de un tercero en su decisión, lo que ya fue desestimado con anterioridad.

Su abogado, William Paco Castillo, sostuvo que su defendido no tuvo garantía del debido proceso. Afirmó, además, que hubo indicios de la participación de un tercero a través de correos electrónicos del mencionado juez.

Por su parte, el procurador del Poder Judicial defendió el fallo de la jueza del 43° Juzgado Penal que resolvió desestimar el hábeas corpus en primera instancia, explicando que los argumentos de la defensa son intrascendentes.

Dijo que ya fue confirmada la invalidez de los correos electrónicos y señaló que no se ha desacreditado el principio acusatorio en la extradición. Por esto, solicitó la confirmación de la sentencia.

Desde la emisión de fallo, en 2009, Fujimori ha recurrido a una serie de maniobras para intentar restar valor o echar abajo la sentencia, como es el caso del pedido de indulto humanitario, hábeas corpus, entre otros intentos, todos fracasados.

Fujimori fue condenado en 2009 a 25 años de cárcel por las matanzas de Barrios Altos (1991) y La Cantuta (1992), donde murieron 25 personas asesinadas por el grupo militar encubierto Colina, y por el secuestro agravado de un periodista y un empresario en 1992.

Su hija Keiko, candidata a la presidencia de la República ha dicho que no lo indultará, pero que su familia activará todos los mecanismos legales para sacar de la cárcel a su padre.

CAE OTRO COLINA

De otro lado, el exmiembro del grupo paramilitar Colina Jorge Ortiz Mantas, fue capturado ayer por la Policía en el distrito de Comas y trasladado a la Divincri de Carabayllo.

Ortiz es acusado de haber participado en el asesinato del periodista Pedro Yauri, ocurrido en 1992, durante el gobierno de Alberto Fujimori.

Yauri Bustamante, tenía 33 años, cuando fue víctima de desaparición forzosa mientras ejercía su labor como periodista de una emisora radial de Huacho, provincia de Huaura, según el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

El locutor mantenía una firme oposición al régimen fujimorista, el mismo que brindaba las órdenes al grupo Colina.

Publicado originalmente en Diario Uno, el 23 de enero de 2016. Ver enlace original aquí.

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SALA PENAL NACIONAL EMITE PREOCUPANTE SENTENCIA CONTRADICTORIA EN CASO DE GRAVE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS

Jueces establecieron que el asesinato de una anciana y la desaparición forzada de un menor de edad en Ayacucho en 1984 fue parte de una práctica sistemática del Ejército Peruano, pero absolvieron a los dos militares procesados por dichos crímenes. Para COMISEDH, la sustentación de esta decisión genera un escenario en el que sería inviable hallar a los autores mediatos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en la época de la violencia que afectó a nuestro país.

COMISEDHJulia Castilla García                            Foto: COMISEDHEste martes 19 de enero del 2016, el Colegiado B de la Sala Penal Nacional hizo pública la sentencia del Caso Parccocucho, caso del conflicto armado interno en el que se buscaba hallar a los responsables del asesinato de Fortunata García Gamboa y Aquilino Bautista Quicaño, pobladores de la comunidad del mismo nombre, ubicada en el distrito y provincia de Vilcashuamán, en Ayacucho.

LOS HECHOS

Según la denuncia fiscal, el 4 de febrero de 1984, miembros del Base Militar de Vilcashuamán ingresaron a la vivienda de Fortunata García (quien aquel entonces tenía 80 años) y la desnudaron, torturaron, violaron sexualmente con una vara caliente y quemaron viva. Sus restos fueron trasladados a orillas del Río Pampas, donde su cuerpo fue dinamitado. Asimismo, el 22 de julio del mismo año, efectivos de la Base Militar de Sachabamba intervinieron un camión en la ruta Sachabamba–Huamanga, detuvieron a Aquilino Bautista (de 14 años) y lo trasladaron al Colegio Agropecuario Ricardo Bautista Rivero. Días después los efectivos confirmaron a su hermana –testigo presencial de la detención de su menor hermano– y a su madre que Aquilino se encontraba en el colegio –donde se ubicaba la base militar– y que lo liberarían en unos días, acto que nunca sucedió.

Después de 30 años de ocurridos los hechos, la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional denunció a Adrián Román Fernández y a César Espejo López como autores mediatos por homicidio calificado y desaparición forzada, por lo que solicitó que se les imponga 25 años de prisión y el pago de una reparación civil de 80 mil soles. Ambos acusados laboraron en el Batallón de Infantería Motorizado (BIM) 34 de Cangallo, fortín militar del que dependían las bases de Vilcashuamán y Sachabamba.

LA SENTENCIA

En el fallo que se dio lectura este martes 19 de enero, los jueces de la Sala Penal Nacional decidieron absolver a los acusados Román Fernández y Espejo López sustentando que ambos laboraban en el BIM de Cangallo, mientras que los autores de los crímenes se desempeñaban en las bases de Vilcashuamán y Sachabamba. Ratificaron, sin embargo, que ambos hechos sucedieron tal como el Ministerio Público investigó y que son de autoría de los agentes del Estado de dichas bases. Por ello, ordenó a la Fiscalía hallar a los verdaderos responsables del asesinato de la Sra. García y la desaparición del menor Aquilino Bautista para el desarrollo de una nueva investigación penal.Espacio AbiertoEspacio Abierto

SENTENCIA “CONTRADICTORIA” Y “PREOCUPANTE”

Para el Dr. Hernán Barrenechea, abogado de la Comisión de Derechos Humanos – COMISEDH (institución a cargo de la defensa de la familia de Fortunata García) la sentencia del Caso Parccocucho es “contradictoria”. Barrenechea precisa que cuando los jueces confirman que los crímenes sí fueron ejecutados por miembros del Ejército Peruano, lo sustentan porque se trataban de “prácticas sistemáticas” cometidas por agentes del Estado durante el conflicto armado interno. Sin embargo, pese a que la bases de Vilcashuamán y Sachabamba dependían del BIM de Cangallo, los jueces determinaron que nunca hubo una orden desde Cangallo a las otras bases para cometer dichos crímenes. Por ello, absolvieron a Román y Espejo.

Asimismo, Barrenechea advirtió que la exigencia de los jueces de determinar la existencia de una orden expresa de altos mandos del Ejército durante el conflicto armado para cometer una ejecución extrajudicial o una desaparición forzada –como las que fueron víctimas la Sra. García y el menor Aquilino– es “preocupante”. El abogado asegura que si para responsabilizar a malos militares se van a tener que presentar dichas órdenes en juicio, “va a ser inviable” condenar a autores mediatos. Además, observó que los jueces están pasando por alto otras pruebas que dan indicios de la presunta responsabilidad de estos efectivos. Por ello, COMISEDH interpondrá el recurso de nulidad respectivo en la sentencia del Caso Parccocucho.

Lima, 19 de enero del 2016

Publicado por: Comisión de Derechos Humanos-COMISEDH