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News Reports on Transitional Justice in Peru

Senderista Osmán Morote no será liberado en junio por proceso del caso Soros

Fotografía de Peru 21

El procurador antiterrorista Julio Galindo informó que los terroristas Osmán Morote Barrionuevo y Margot Lourdes Liendo Gil no saldrán en libertad en junio de este año por cumplimiento de condena, tal como estaba previsto.

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© Peru 21© Peru 21Galindo explicó que esta prolongación del encarcelamiento de ambos senderistas será posible porque el Segundo Juzgado Penal Nacional dictó para ambos orden de detención preliminar por el caso Soras.

El procurador precisó además que el referido tribunal, presidido por la jueza Janet Lastra, abrió instrucción contra Morote Barrionuevo, Liendo Gil y otros mandos subversivos como autores mediatos de los delitos de terrorismo y asesinato.

Ambos cumplirán en junio 25 años de prisión por pertenecer al Comité Central de Sendero Luminoso, lo que les permitía recuperar su libertad. Sin embargo, al haberse iniciado un nuevo proceso contra ellos, los dos continuarán detenidos hasta que este culmine y se dicte, a su vez, una nueva sentencia.

El 16 de julio de 1984 más de cien personas de la comunidad campesina de Soras fueron asesinadas por columnas de Sendero Luminoso, al mando de Víctor Quispe Palomino.

CLAVES

Osmán Morote Barrionuevo fue capturado el 11 de junio de 1988.

A la cúpula de Sendero, incluido Morote, se le impuso pagar una reparación civil de S/. 3.700 millones. Para no pagar y salir libre, él se había declarado indigente.

Publicado en La República el 2 de abril de 2013

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Trial Reports

Y ¿CÓMO ES LA JUSTICIA? Los sinsabores de un juicio contra violadores de derechos humanos

RightsPeru, 1 de abril de 2013 – Hace poco se dio inicio a un nuevo proceso penal para el caso de la desaparición forzada de nuevo estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta. Gisela Ortíz Perea, familiar de Enrique Ortíz, uno de los nueve estudiantes, y representante de los familiares del caso La Cantuta, participó en las primeras audiencias y nos ofrece esta reflexión.*

Por Gisela Ortíz Perea

El día jueves 21 de marzo se realizó la segunda audiencia de un nuevo proceso en el caso La Cantuta[1], en las salas habilitadas del Penal Castro Castro en San Juan de Lurigancho. El colegiado de la Sala Penal Nacional es presidido por David Loli Bonilla e integrado por el Dr. Carcausto y Dra. María Vidal La Rosa, quien hace de Directora de Debates.

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Gisela Ortíz PereaGisela Ortíz PereaPese a la distancia, asistí como familiar del caso para acompañar este nuevo proceso contra cuatro miembros del grupo Colina, tres de ellos presentes —Juan Vargas Ochochoque, Ángel Arturo Pino Diaz, y Cesar Alvarado Salinas— uno, Pedro Santillán Galdós, ausente, y otro, Albert Velásquez Asensio, con orden de captura. Las partes del proceso: Fiscal Superior 3ª Fiscalía Superior Nacional, el Dr. Jesús Prado León; abogada de la parte civil, Gisela Astocondor de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), quienes nos representan; abogados de la Defensa y el Procurador del Ministerio de Defensa. Ese día presentaron nuevos elementos de prueba que pudieran demostrar la participación y/o responsabilidad de los acusados en el crimen cometido el 18 de julio de 1992 contra nuestros familiares, un profesor y 9 estudiantes de la universidad conocida como La Cantuta.

Siendo el Estado tercero civilmente responsable, es parte del proceso el procurador del Ministerio de Defensa, abogado Francisco Coria. En la audiencia, solicitó que la Sala oficie a la DIRCOTE pidiéndole información sobre la vinculación de las víctimas con algún grupo alzado en armas o terroristas, porque si ellos fueron parte beligerante en la guerra de los 1980 al 2000, se justifica el accionar de los agentes del Estado (agentes de inteligencia, miembros del grupo Colina) para lograr la pacificación.

Escuchar a un representante del Estado, a quien todos los peruanos le pagamos su sueldo con nuestros impuestos, incluyendo los familiares, buscar “nuevas pruebas” de la vinculación de nuestros familiares con Sendero o el MRTA, sólo para “justificar” los crímenes cometidos por estos agentes de inteligencia, me revuelve el estómago de la pura preocupación.

¿Cómo es posible, que dentro del Estado, haya funcionarios que siguen culpando a las víctimas de Cantuta por su muerte? ¿Cómo puede ser permitido que sigan buscando respuestas no en la actitud criminal de estos malos agentes liderados por Santiago Martin Rivas o en un servicio de inteligencia que estuvo atento a los deseos de Fujimori y Montesinos sino en lo que hicieron o dejaron de hacer nuestros familiares?

El Estado peruano reconoció su responsabilidad en el crimen de Cantuta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de setiembre del 2006 durante el gobierno de Alan García cuando el embajador, presente en la Audiencia, leyó la siguiente nota enviada por el entonces Presidente de la República:

El Estado Peruano lamenta profundamente la suerte que corrieron este grupo de peruanos, nueve estudiantes y un profesor, y, al reiterar su pesar por el dolor causado a sus familias, también desea ratificar su compromiso de cumplir con sus obligaciones internacionales.

El Estado peruano reconoció su responsabilidad en este crimen cuando en el acto público de reconocimiento de responsabilidad ordenado por la sentencia de la Corte Interamericana, el 25 de octubre del 2007, la entonces Ministra de Justicia María Zavala, pidió “disculpas por los crímenes cometidos”. En ese mismo acto, el secretario general del Ministerio de Defensa, Renzo Chiri, también pidió disculpas.

¿Por qué 20 años después, el ahora procurador del Ministerio de Defensa piensa que defender al estado es echar barro sobre las víctimas, olvidándose de la responsabilidad que tiene el estado?[2]

La Sala, después de consultar su opinión al Fiscal quien se opuso a este pedido así como la abogada de los familiares, negó este pedido vergonzoso del procurador.

Para no dejarle con la duda al procurador Francisco Coria, le recuerdo que en el juicio seguido en la Primera Sala Penal Especial en la Base Naval del Callao contra algunos de los miembros del Grupo Colina, entre el 2003 y el 2008, ya presentaron documentos de la DINCOTE, ninguno de los cuales vinculan a nuestros familiares con grupo subversivo alguno, y que demuestran que ninguno tenía antecedentes. En el mismo juicio, asistieron al juicio oral en calidad de testigos los ex jefes de la DINCOTE, Coronel Benedicto Jiménez, Héctor Jhon Caro y Marco Miyashiro, y tampoco ofrecieron prueba alguna que vincule nuestros familiares con grupos subversivos.

Así mismo, en el juicio seguido por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema contra el dictador Alberto Fujiimori, se hizo lo propio y así consta en la sentencia (2009):

Es suficiente, sin embargo, a estos efectos, y como consecuencia de la declaración de hechos probados, afirmar que no existe evidencia alguna, más allá de la insinuación –sin aval indiciario que la justifique– formulada por alguno de los participantes en los hechos, que siquiera remotamente pueda llevar a sospechar que las víctimas estarían vinculadas al PCP–SL e involucradas en determinados atentados con propósito terrorista. (p. 697).

Ambas sentencias han sido ratificadas por la Corte Suprema de nuestro país, quedando como “verdades jurídicas” si cabe el adjetivo.

Sería bueno que el Estado Peruano se ponga de acuerdo para determinar quiénes son las víctimas: si las víctimas son el profesor Hugo Muñoz y los nueve estudiantes de la Universidad Nacional de Educación, La Cantuta, quienes fueron secuestrados, asesinados, enterrados clandestinamente y calcinados o si lo son los agentes del grupo Colina quienes participaron en estos delitos protegidos por el régimen corrupto de entonces. Tal vez esa confusión hace que hasta ahora, 20 años después de ocurridos los hechos y con varias sentencias a nuestro favor, el Estado siga sin reconocer las obligaciones que tiene de reparar el daño causado. Una buena manera de hacerlo, sería orientando las palabras de sus funcionarios para que aprendan a tratar con respeto a quienes convirtieron en víctimas.

También es oportuno recordarle al Estado la orden de captura pendiente para juzgarlos por homicidio calificado y desaparición forzada a: Carlos Ernesto Zegarra Ballón, Enrique Oswaldo Oliveros Pérez, y Haydeé Magda Terrazas Arroyo desde el año 2003, evidenciada en la sentencia del 2008 (p. 227). ¿Cómo es posible que después de 12 años no se pueda capturar a estos delincuentes siendo todos ellos ex agentes del Estado? ¿Quién los protege, dónde se esconden?

¿Para cuándo los jueces que tienen el proceso contra el general Juan Nolberto Rivero Lazo, coronel Federico Navarro Pérez, mayor Santiago Enrique Martin Rivas, mayor Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, técnicos Nelson Rogelio Carbajal García, Jesús Antonio Sosa Saavedra y Julio Chuqui Aguirre se animarán a continuar con el proceso, denunciándolos tal como ordena la sentencia de 2008?[3] ¿A qué le tienen miedo? ¿Por qué después de toda la verdad avanzada, de las responsabilidades determinadas, del papel que cada quien cumplió, no se apresuran las investigaciones? ¿Cuántos años más faltan? La sentencia contra Salazar Monroe y otros de abril de 2008 establece que la sentencia del fuero militar que los protegía carece de efectos jurídicos por la manipulación con la que fue realizada el proceso durante la época de Fujimori.[4]

¿Cuándo se dará inicio al juicio oral contra el general Luis Pérez Documet quien fuera denunciado por los familiares y APRODEH el 1°de febrero del 2001 por su responsabilidad como cómplice, pues bajo sus órdenes estaba la protección de las universidades, y él habría dado luz verde para el ingreso del Grupo Colina a La Cantuta?[5] ¿Para cuándo el juicio contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos, quienes fueron denunciados por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos el 17 de noviembre del 2000[6] y que fueron encubiertos por el Fuero Militar en 1994 sobreseyendo la causa en favor de estos asesinos?[7]

¿Y cómo es la justicia en nuestro país? No respeta sentencias de la Corte Interamericana en favor de las víctimas, no respeta sentencias de tribunales nacionales ratificadas por la Corte Suprema, fallos del tribunal Constitucional que “ha construido una jurisprudencia contra la impunidad en materia de violaciones de los derechos humanos”?[8]

¿Hasta cuándo tendremos que esperar para que algún operador de justicia, rompiendo el miedo y la inacción, busque a nuestros familiares desaparecidos, como mandó la Corte Interamericana?[9] El encubrimiento también es delito cuando no se hace nada por corregirlo “…si bien el asesinato, las lesiones graves o el secuestro cometidos en un contexto de poder (estatal) constituyen delitos (comunes) que implican graves violaciones a los derechos humanos, también lo constituyen los actos de encubrimiento personal o real cometidos por agentes del Estado, especialmente funcionarios jurisdiccionales, en contextos de poder, más aún cuando tales actos fueron considerados como parte de una práctica reiterada y sistemática…”[10]

Así estamos, 20 años después de un hecho lamentable que marcó nuestras vidas y destruyó a nuestras familias, con nuestros padres cada vez más ancianos, enfermos y cansados de tantos procesos que empezaron, por denuncia o presión, y que no terminan NUNCA.

 

* Nota de RightsPeru: Hasta la fecha, han habido diferentes procesos penales en el caso La Cantuta. Hubo dos sentencias en 2008; en una de ellas, 11 militares fueron condenados (habían tres reos ausentes), y en otra, un militar fue condenado mientras otro fue absuelto. La Corte Suprema anuló la absolución y ordenó un nuevo juicio, pero fue nuevamente absuelto en 2010. En 2009, el ex presidente Alberto Fujimori fue condenado a 25 años por La Cantuta, Barrios Altos, y dos secuestros. El proceso actual comprende los cinco acusados mencionados en la nota. El Ministerio Público aún no formula acusación contra varios otros miembros del Grupo Colina que tuvieron responsabilidad el el caso La Cantuta, entre ellos Vladimiro Montesinos, el ex jefe de las Fuerzas Armadas Nicolás Hermoza Ríos, entre otros. (^^^)

 

  1. Expediente 36-12. (^^^)
  2. Ver numeral 51 de ‘Cuestiones Procesales’ de la Sentencia Julio Rolando Salazar Monroe y otros, Expediente 03-2003-1° SEP/CSJLI, Corte Superior de Justicia de Lima, Primera Sala Penal Especial, Lima, 8 de abril de 2009 [de aquí en adelante, Sentencia Caso Cantuta 2008]. (^^^)
  3. Sentencia La Cantuta 2008, Numeral 256, p. 215. (^^^)
  4. Idem. (^^^)
  5. Introducción a la causa numeral 80.69 Sentencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos Caso La Cantuta vs. Perú, 29 de noviembre del 2006 [de aquí en adelante Sentencia CtIDH La Cantuta]. (^^^)
  6. Introducción a la causa numeral 80.68, Sentencia CtIDH La Cantuta. (^^^)
  7. Introducción a la causa numeral 80.71, Sentencia CtIDH La Cantuta. (^^^)
  8. Huerta Guerrero, Luis, “La aplicación de jurisprudencia constitucional para el juzgamiento de violaciones de derechos humanos,” en Macedo, Francisco (coord.), Los caminos de la justicia penal y los derechos humanos (Lima: IDEHPUCP, 2007), p. 109. (^^^)
  9. Punto Resolutivo 10, Sentencia CtIDH La Cantuta. (^^^)
  10. Numeral 213, Sentencia Caso Cantuta 2008, p. 179. (^^^)
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News Reports on Transitional Justice in Peru

Denunciarán a ex jefe militar por desaparición de Ángel Escobar

  • Activista fue desaparecido en 1990 luego de denunciar 56 casos de violencia en la lucha contrasubversiva.

El fiscal supraprovincial de Huancavelica, Juan Borjas, denunciaría al general en retiro Luiz Paz Cárdenas por la desaparición del activista de derechos humanos Ángel Escobar Jurado en 1990, informó el abogado de IDL, Carlos Rivera.

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Ángel Paz - 27 de Febrero de 1990Paz Cárdenas se desempeñaba como jefe del Comando Político Militar de Huancavelica cuando militares vestidos de civil detuvieron a Escobar Jurado al salir de las oficinas del Comité de Derechos Humanos de Huancavelica.

El caso Escobar Jurado está incluido en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha exhortado en reiteradas oportunidades al Perú a esclarecer su paradero y sancionar a los responsables de su desaparición.

Escobar Jurado, dirigente campesino y activista de derechos humanos, solía denunciar los abusos que cometían tanto Sendero Luminoso como el Ejército en Huancavelica.

En noviembre de 1989, dos meses antes de desaparecer, Escobar había reportado 56 hechos de violencia en esa zona del país.

Por ello mismo, los mandos militares tenían recelo de su función y era blanco de amenazas de muerte e investigaciones por terrorismo, aunque nunca se le encontró nada.

Hasta que el 27 de febrero de 1990 fue detenido y desde entonces nada se sabe de él. En su recuerdo, los organismos de derechos humanos instituyeron el premio nacional Ángel Escobar Jurado.

Publicado en La República el 29 de marzo de 2013

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News Reports on Transitional Justice in Peru

Fiscalía dice que Fujimori conocía plan para asesinar a Mariella Barreto

Por Elizabeth Zalazar Vega
Unidad de investigación de El Comercio

En marzo de 1997, el cuerpo de la agente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) Mariella Barreto fue hallado descuartizado a la altura de la carretera que lleva a Canta. Han pasado exactamente 16 años y recién se cuenta con acusación fiscal para sancionar a los culpables.

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Vladimiro Montesinos y Alberto FujimoriVladimiro Montesinos y Alberto FujimoriEl documento fue presentado el 1 de marzo al Poder Judicial por la titular de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Corrupción, Delia Espinoza. La acusación fiscal, a la que tuvimos acceso, sostiene que el ex presidente Alberto Fujimori tenía pleno conocimiento del plan Tigre 96, elaborado por su asesor Vladimiro Montesinos para neutralizar a personal militar que filtraba datos a la prensa sobre los delitos que cometía el régimen. “El secuestro, desaparición, tortura y asesinato de Mariella Barreto obedeció a dicho plan operativo”, señala la fiscal.

“Ante la fuga de información desde el sistema de inteligencia hacia la opinión pública, respecto a los hechos que se estaban perpetrando en el gobierno de Alberto Fujimori a través del destacamento Colina, se elaboró el plan operativo Tigre 96”, se indica en el documento. Según la fiscal, la filtración de datos ponía en riesgo la perpetuidad del régimen; sus líderes lo sabían y trataron de evitarlo capturando a los militares sospechosos.

El procurador anticorrupción Julio Arbizú explicó que su despacho ha seguido el Caso Barreto por el delito de asociación ilícita contra Montesinos y ex militares, pero Fujimori nunca había sido implicado. “No se lo investigó por ello, y para hacerlo se tendría que ampliar el pedido de extradición. La sala que vea el caso, en su fallo final, también puede pronunciarse al respecto si es que considera que hay elementos para abrir una investigación y conocer cuánto sabía Fujimori de estos crímenes”, agregó.

CADENA PERPETUA

La fiscal no ahonda en Fujimori, pues él no es objeto de la denuncia, sino Montesinos y sus cómplices. En este sentido, Espinoza confirmó el pedido de cadena perpetua contra el ex asesor y Nicolás Hermoza Ríos, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Juan Yanqui Cervantes, director de Inteligencia del Ejército; Carlos Sánchez Noriega, jefe del SIE; y José Salinas, jefe de Contrainteligencia del SIE, por planificar el crimen.

También pidió la máxima pena para los miembros del grupo Colina Santiago Martin Rivas, Jesús Sosa Saavedra, Wilmer Yarlequé Ordinola y José Alarcón Gonzales por ejecutar la orden.

Los delitos que se les atribuyen son secuestro agravado, tortura, asesinato y asociación ilícita en contra del Estado, por lo que se pide el pago de una reparación civil de S/.900.000 a favor de los deudos.

Esta sería la mayor pena que se les imponga, pues el grupo Colina tiene una sentencia firme de 25 años por los casos Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa, mientras que Montesinos tiene otra de 20 años por tráfico de armas.

La abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) Gloria Cano dijo que aún no había sido notificada del dictamen fiscal pero cuestionó que se hayan tardado 2 años en pronunciarse. La demora permitió que Martin Rivas y Alarcón Gonzales obtengan libertad por exceso de carcelería. De no ser por la sentencia por el Caso Barrios Altos habría salido en diciembre.

La acusación fiscal ha sido enviada a la Cuarta Sala Penal Liquidadora, pero Cano advierte que este despacho se ha declarado incompetente alegando que es la Sala Penal Nacional la que ve procesos contra Montesinos. “Hemos impugnado esta decisión y esperamos la reviertan para que no se vicie el proceso”, dijo.

PARA RECORDAR

REABREN EL CASO

Luego de investigaciones fallidas, el caso se reabrió el 2007 con la fiscal Flor Vega. El 4 de enero del 2008, la jueza Magaly Báscones confirmó la detención de Carlos Sánchez Noriega.

TORTURA

El 27 de agosto del 2010, los restos de Barreto fueron exhumados por orden de la jueza Báscones. Las nuevas pruebas determinaron que la agente habría estado viva cuando empezaron a mutilarla.

LIBRES

El 18 de diciembre del 2012, la Cuarta Sala Penal Liquidadora ordenó la excarcelación de Santiago Martin Rivas y José Alarcón por exceso de carcelería. Siguieron presos por tener otra condena.

PRESIÓN

El 19 de diciembre del 2012, el fiscal de la Nación, José Peláez, ordenó que la Fiscalía Suprema de Control Interno verifique el retraso en la elaboración del dictamen.

Publicado en El Comercio el 28 de marzo de 2013

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Trial Reports

Los huesos hablan: Identifican los restos de tres personas desaparecidas en Los Cabitos

Por Jo-Marie Burt y María Rodríguez (*)

Se sabe que, a lo largo de los años del conflicto armado interno, la base militar Los Cabitos —sede del Comando Político-Militar de Ayacucho— fue utilizada como centro de detención, tortura, ejecución y desaparición forzada.

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Puerta de entrada del cuartel Los CabitosPuerta de entrada del cuartel Los CabitosEstá el testimonio del ex agente de inteligencia Jesús Sosa Saavedra, publicado en el libroMuerte en el Pentagonito de Ricardo Uceda, en el cual da cuenta que él mismo desenterró a unos 300 cuerpos de personas que habían sido ejecutadas en Los Cabitos y los incineró, ordenado por sus superiores para destruir las evidencias de las prácticas siniestras de las Fuerzas del Orden.

Está el Informe de la CVR, que da cuenta de testimonios de 138 casos de personas que fueron secuestradas, torturadas, o asesinadas por las Fuerzas del Orden entre 1983 y 1984 en Los Cabitos.

Están los testimonios de los sobrevivientes y familiares que han testificado ante la Sala Penal Nacional en el proceso judicial de Los Cabitos 83, que comenzó en mayo de 2011. Unas quince personas han contado con detalle cómo fueron detenidas, llevadas a Cabitos, sometidas a varios tipos de torturas, entre ellos la violencia sexual, para luego ser liberadas cuando sus interrogadores se dieron cuenta de que “no tenían nada que ver” con Sendero Luminoso. También están los testimonios de los familiares que relataron, también ante el juzgado, como las Fuerzas del Orden llevaron a sus seres queridos a Los Cabitos y nunca más los volvieron a ver con vida.

Están las exhumaciones realizadas por el Instituto de Medicina Legal (IML) en Los Cabitos, en la zona llamada La Hoyada, entre 2005 y 2009, donde desenterraron más de 50 cuerpos enteros, y los restos parciales de unas 50 personas más. En la mayoría de casos, los cuerpos muestran claro signos de haber sido ejecutados a corta distancia, con balas en la cabeza, y con las manos atadas hacia la espalda. Hallaron, además, cuatro hornos —uno de ellos con restos humanos adentro— que habrían servido para la incineración de cadáveres de personas ejecutadas extrajudicialmente, así como los tubos que alimentaban los hornos de energía. Según las proyecciones del IML, podrían superar un millar las víctimas enterradas en Los Cabitos.

Juicio Cabitos - Audiencia en Ayacucho 24 agosto 2012Juicio Cabitos – Audiencia en Ayacucho 24 agosto 2012Ahora tenemos un nuevo elemento para afirmar que Los Cabitos fue un centro de detención, tortura y ejecución: luego de un largo proceso de exhumación y análisis, se ha podido identificar a tres de las personas cuyos restos fueron encontrados en La Hoyada. La noticia fue revelada el miércoles durante el juicio Los Cabitos 83, en el contexto de una audiencia sobre los hallazgos de las exhumaciones realizadas en la base militar.

El tribunal leyó un informe presentado por el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF) dando cuenta de la identificación. Según la doctora Gloria Cano, abogada y directora ejecutiva de Aprodeh que representa a la parte civil en el juicio, dos de las personas identificadas fueron desaparecidas el año 1984, mientras que la otra, en 1985. Se revelaron los nombres de las tres personas que no reproducimos aquí por respeto a la privacidad de los familiares mientras procesan la información sobre el destino de sus seres queridos.

El juicio oral en proceso sólo comprende casos de 1983, por tanto las víctimas cuyas identidades han sido recuperadas no están dentro del proceso actual. El Ministerio Público solicitó al juzgado que remita el informe al fiscal supraprovincial de Ayacucho que tiene a su cargo la investigación de Cabitos 1984-85.

Sin embargo, la identificación de tres personas desaparecidas en Los Cabitos —las primeras identificaciones de los más de cien cuerpos exhumados del cuartel militar— tiene una relevancia para el caso actual, pues aporta nuevas evidencias materiales de la práctica sistemática de la desaparición por parte de las Fuerzas del Orden, práctica que comenzó en 1983 y se continuó utilizando a lo largo de la década de los 80. Confirma además de que sí es posible identificar a los desaparecidos, a pesar de que ha trascurrido más de dos décadas desde su desaparición. Eso, sin duda, va a generar una expectativa enorme entre los familiares de los más de 15.000 desaparecidos en el Perú.

Exhumaciones en Los Cabitos

Zona de la Hoyada, donde se halló uno de los hornos.Zona de la Hoyada, donde se halló uno de los hornos.Las identificaciones de las tres personas reveladas por el informe de EPAF se realizaron por medio del contraste de las muestras de ADN que fueron recolectando de los familiares de los desaparecidos con los restos óseos exhumados en La Hoyada. El proceso ha sido largo. El IML comenzó las exhumaciones en el 2005, y se tuvo que suspender el trabajo por un tiempo por falta de recursos. De nuevo entre 2007 y 2009 se continuó con el trabajo, con el resultado mencionado arriba: se encontraron los restos completos de más de 50 personas, y restos parciales de otros 50. En total, se habrían encontrado los restos de 109 personas.

En la audiencia del día miércoles, el arqueólogo forense del Equipo Forense del IML Luis Alberto Rueda dio cuenta de estos resultados. Presentó fotografías que ilustraban el trabajo de excavación y fosas halladas en el cuartel Los Cabitos, así como impactantes imágenes de los cuerpos completos de hombres, mujeres, niños y hasta fetos, arrojados en los hoyos o fosas. Casi todos tenía muestras de que habían sido ejecutados extrajudicialmente: orificios de balas en las cabezas, las manos atadas detrás de la espalda. En todas las fosas se hallaron balas o casquillos de balas dentro de los cuerpos o a su alrededor. Según el experto, los restos encontrados pertenecían a los años de 1980 a 1986, pues los objetos asociados que encontraron —monedas de 100 soles de oro— existieron sólo hasta 1986.

En otro sector se hallaron las fosas de los cuerpos incompletos, partes de manos y piernas mezcladas con piedras y cal. Estas eran fosas alteradas por el factor humano, pues en las paredes del entierro figuraban las improntas de instrumentos de labranza, utilizados para remover la tierra.

También se mostró pequeños hoyos de restos óseos expuestos al fuego. El arqueólogo manifestó que estos restos carbonizados estaban mezclados con otros objetos asociados como prótesis, fragmentos de una correa de reloj o el plástico derretido de zapatillas. En total, se registró 30 kilogramos de este material. Estos restos también se hallaron en el barranco ubicado al lado izquierdo de la trocha carrozable del penal Yanamilla, que une el cuartel Los Cabitos.

Rueda destacó el hallazgo de una fosa donde el cuerpo de la víctima yacía entre dos camas de leña, y encima una estructura de cemento. Los restos tenían evidencia de haber sido carbonizados, pero no se había logrado incinerar en su totalidad. Para el arqueólogo, fue un intento de incinerar al individuo dentro de la fosa, sin éxito. Probablemente, fue uno de los primeros intentos en la búsqueda del mejor método de desaparición de restos humanos en el cuartel.

Otra fotografía registró las cuatro estructuras de ladrillos —los hornos utilizados para incinerar los cadáveres— con ductos de tuberías de metal y un sistema eléctrico. Uno de los hornos mostró gran cantidad de cenizas y se hallaron restos humanos en estado de calcinación, aunque fue imposible determinar el número. Según Rueda, hubo evidencias del colapso intencional del horno, porque en la quebrada hallaron el arrojo de desmonte y ladrillos asociados, y en la trocha, un proceso de arrastre que los llevó a concluir que objetivo fue destruir el horno.

La urgencia de mayor investigación

Lo que hace evidente el trabajo de exhumación realizada por el IML y las identificaciones realizadas por EPAF es que se requiere mayor investigación para poder identificar a las 15,000 personas que fueron desaparecidas durante el conflicto armado interno. A vísperas de los diez años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, según EPAF, se ha podido identificar menos del 1% de los desaparecidos durante el conflicto armado interno, lo cual demuestra lo poco que se ha avanzado en esta tarea.

Falta exhumar en otras bases militares que formaron parte del circuito de represión, como los cuarteles de Totos, Churcapampa, Pampa Cangallo, entre otros. Las autoridades deberían declarar a todas las bases militares como zonas intangibles para prevenir la destrucción de evidencias, como ya ocurrió con La Casa Rosada, que fue el sede de Inteligencia Militar y el cuartel Los Cabitos, centro de reclusión, tortura y ejecución, que fue demolido y ahora hay una nueva construcción en su lugar. También se ha denunciado anteriormente que elementos desconocidos estaban promoviendo la invasión de la zona llamada La Hoyada para la construcción de viviendas. Por ello, y en vías de crear un espacio de conmemoración para las víctimas de Los Cabitos, la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP) y el movimiento de derechos humanos han solicitado que La Hoyada sea declarada un santuario de memoria. También se requiere ampliar el trabajo de recolección y análisis de ADN de los familiares para tener un punto de contraste con los restos óseos encontrados.

La deuda pendiente con los familiares de los desaparecidos

El Estado peruano tiene una deuda con los 15,000 desaparecidos que no termina de saldar. La CVR recomendó que el Estado diseñe e implemente un Plan Nacional de Búsqueda de los Desaparecidos. No ha ocurrido. Las identificaciones reveladas en estos días de tres víctimas de la desaparición forzada en el cuartel militar Los Cabitos resalta la urgencia de que el Estado tome acción de manera urgente para resarcir el daño causado. Los familiares de las víctimas tienen derecho a conocer la verdad y enterrar a sus seres queridos, y la sociedad tiene derecho a saber plenamente qué pasó durante los años oscuros del conflicto.

… … …

Para más información sobre el juicio por el caso Los Cabitos 1983, vea los siguientes reportajes:

 

* Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad de George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Es autora del libro “Violencia y autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori” (IEP, SER, EPAF; 2009, 2011). (^^^)

* María Rodríguez Jaime es licenciada en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Como parte de un proyecto de investigación sobre el proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad en el Perú, están monitoreando varios juicios, entre ellos Los Cabitos 1983. Se puede acceder a información sobre el proyecto en la página web, Peru Human Rights Trials Project. (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 22 de marzo de 2013

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Trial Reports

EL FRONTÓN VA A JUICIO: La Fiscalía presentó acusación

Por Carlos Rivera

Uno de los sucesos más cruentos y a la vez emblemáticos de las violaciones a los derechos humanos en el Perú es el caso de la matanza de El Frontón, perpetrada los días 18 y 19 de Junio de 1986. Se trata de uno de los crímenes más violentos y con más víctimas en un país con una larga y dramática lista de crímenes con esas características; pero a la vez también es un evento que nos demuestra con particular contundencia el desprecio por la vida tanto de parte de Sendero Luminoso –que alentó el motín en los penales- como de las fuerzas de seguridad que respondieron con la más extrema violencia a la provocación senderista.

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© La Primera© La PrimeraA inicios de enero de este año y después de ocho años de haberse iniciado el proceso judicial por esta matanza, la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional a cargo de la fiscal Luz Ibáñez Carranza, ha presentado acusación por este caso. Este hecho coloca al proceso y a los encausados en otras condiciones y determina el inminente inicio de un juicio oral que seguramente constituirá uno de los acontecimientos más relevantes de la justicia de estos tiempos. Por ello, es importante hacer una breve presentación de este documento que contiene 506 páginas y en el que se imputa a los autores graves responsabilidades por los hechos perpetrados.

Los hechos y los acusados

La acusación presenta una secuencia ordenada de los acontecimientos producidos desde la mañana del día 18 de junio de 1986 hasta la primeras semanas del años 1987 en que se terminaron se realizar los entierros clandestinos de los internos ejecutados en el develamiento. La fiscalía da cuenta que frente al motín iniciado la mañana del 18 de junio en tres establecimientos penitenciarios de Lima el Consejo de Ministros, con el Presidente de la República a la cabeza, tomó la decisión de encargar a las Fuerzas Armadas su develamiento. Esta decisión pasó a ser ejecutada de manera inmediata y en mérito a ello fue la Marina de Guerra la encargada de los sucesos en el establecimiento penal de El Frontón.

De esta manera la Guardia Republicana, en ese entonces a cargo de la seguridad en los penales, quedó fuera del control de la situación y desde las primeras horas de la tarde del 18 de junio un contingente de las Fuerzas de Operaciones Especiales (FOES) de la Marina bajo el comando del Capitán de Navío Luis Giampietri Rojas quedó a cargo de las operaciones, las cuales durarían hasta la tarde del día 19 de Junio.

La intervención militar tuvo como resultado la muerte de 133 internos, los cuales fueron ejecutados en diferentes momentos de la operación militar. La Fiscalía ha identificado que los internos fueron ejecutados en tres diferentes momentos y con diferentes armas: con explosivos de alta potencia lo que originó el derrumbe del “Pabellón Azul” y la muerte por aplastamiento de varias decenas de personas; con armas de fuego por medio del fusilamiento de los internos que luego de su rendición habían sido seleccionados por los elementos militares; y con arma blanca utilizada para ejecutar un grupo de internos detrás de los escombros del “pabellón Azul”.

El día 19 de junio el Consejo de Ministros no solo felicitó a las FFAA por el cumplimiento eficaz de las órdenes impartidas y dispuso que las mismas FFAA se encarguen del entierro de los cuerpos, mientras tanto en la isla elementos de la Marina estaban incinerando los restos. Posteriormente procedieron a enterrarlos de manera clandestina en diferentes cementerios de la Lima.

La Fiscalía Superior considera que estamos frente a un evento criminal que, según las normas del Código Penal de 1924 –vigente en la fecha de los hechos- es tipificado como homicidio calificado o asesinato. Por ello ha formulado acusación contra 33 elementos de la Marina de Guerra como autores materiales o directos de la masacre en El Frontón, para los cuales ha solicitado se les imponga 25 años de pena privativa de libertad.

Las pruebas

El caso El Frontón ha sido materia de investigación durante muchos años, no solo por el Ministerio Público sino también por la prensa independiente. Todo eso ahora constituye uno de los más importantes y voluminosos acervos probatorios de los casos de graves violaciones a los derechos humanos. Justamente la acusación se sustenta en los principales elementos probatorios que hasta la fecha se ha logrado incorporar al expediente judicial.

En ese sentido es importante destacar el valor de las declaraciones testimoniales de los sobrevivientes de la matanza. Todos ellos corroboran la acción militar cruenta de los elementos de la Marina y las ejecuciones sumarias durante la operación. De igual manera se destaca el valor de las declaraciones de algunos elementos militares que –bajo identidad reservada- reconocen la acción criminal desarrollada los días 18 y 19 de junio. Por su parte las declaraciones de los jefes militares de la Marina de Guerra –sobre todo las declaraciones realizadas durante la investigación del Fuero Militar- constituyen uno de los elementos de prueba más valiosos de la investigación.

Otros de los elementos que destacan la seriedad y objetividad de las investigaciones lo constituyen las pericias de diversa naturaleza que han sido incorporadas al proceso judicial. El mismo caso es el de los diferentes informes que han sido adjuntados como prueba.

Los testimonios de los jefes militares

Tal como hemos señalado uno de los más importantes elementos de prueba incorporados al proceso judicial lo constituye –sin duda- las declaraciones de los jefe de la Marina. Estas declaraciones ayudan a conocer e interpretar el rol del entonces Presidente de la República y del ex vice Ministro del Interior durante el desarrollo de las operaciones militares. Los testimonios dan cuenta que el ex presidente estuvo no solo informado, sino que alentó el desenlace de las operaciones.

En primer término el entonces Capitán de Navío Luis Giampietri declaró en el Fuero Militar que luego de su arribo al penal de El Frontón debía actuar de acuerdo a lo requerido por el Vice Ministro del Interior Agustín Mantilla quien requería apoyo con material de demolición. De igual forma señala que Mantilla permaneció todo el tiempo en la isla y coordinó las diversas operaciones, informando (no precisa a quien) constantemente del avance de las mismas.

En segundo término el Comandante de la Segunda Zona Naval Vicealmirante Víctor Ramírez Isola señaló que las operaciones militares desarrolladas fueron informadas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y por su intermedio al Presidente de la República en Palacio de Gobierno.

En tercer término el General de la GRP Raúl Jares Gago da cuenta de que cuando el día 18 de junio de 1986 llegaron las embarcaciones de la Marina de Guerra hicieron saber al Viceministro Mantilla Campos que las órdenes de Palacio de Gobierno eran que ellos se quedaban a cargo exclusivamente de toda la zona.

La posición de García y Mantilla

Las investigaciones del caso han determinado, desde hace ya varios años atrás, que el crimen de El Frontón no fue decidido por quienes lo ejecutaron materialmente. Como en otros casos de graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno este tipo de eventos criminales fue decidido por personas que en su momento integraron instancias militares superiores o personajes civiles que estuvieron colocados en el vértice superior de la organización del Estado y que en razón de ello tuvieron un poder y autoridad militar como es el caso del presidente de la república.

Esas investigaciones apuntaron de manera decidida a señalar que el entonces Presidente de la República no solo había tenido un esporádico conocimiento de los acontecimientos, sino que durante el desarrollo de las operaciones estaba bastante bien informado por intermedio del Comando Conjunto de las FFAA. Pero, además, se da cuenta que existió un evidente interés para que las operaciones culminen a la mayor brevedad y por ello asumió una posición de aliento y exigencia para que estas concluyan en el menor tiempo posible.

Lo mismo ocurre en el caso de Agustín Mantilla quien asegura que estuvo en la isla porque los integrantes de la Comisión de Paz se lo solicitaron, aun cuando estos lo hayan negado. Mantilla tuvo, durante las operaciones, un rol protagónico al punto que estuvo coordinando el inicio de la intervención militar y después de culminada la misma regresó a Palacio de Gobierno para brindar un informe detallado al propio Presidente de la República.

A pesar de lo señalado el hecho es que el año 2004 el Ministerio Público decidió archivar la investigación en el extremo que comprendía a los señores Alan García, Agustín Mantilla, Luis Giampietri y otros jefes militares de la Marina de Guerra. Por esta consideración la única condición que estas personas tienen en el presente proceso judicial es la de testigos.

No hay autores mediatos, solo materiales

Esta es una de las razones por las cuales el caso El Frontón tiene una particular condición: están identificados, procesados y ahora acusados a los autores materiales del crimen, pero ninguna persona que haya dado las órdenes para la ejecución del mismo. Es decir, que en este juicio es probable que sean sancionados los autores materiales, pero ninguno de los autores mediatos.

Por ello, la Fiscal Superior Ibáñez Carranza consigna en su acusación que “…como consecuencia de disposiciones y pautas trasmitidas de manera verbal, por los jefes y subjefes que se encontraban en la cadena de mando y en posición de autoridad, el día de los hechos, muchos de los cuales no están enjuiciados en el presente proceso, algunos por haber fallecido y haberse cortado la secuela del proceso en su caso; y otros porque no han sido materia del auto apertorio de instrucción; respecto de estos últimos nos remitimos a las resultas del juicio oral del presente proceso, lo que no enerva que los homicidios calificados y crímenes internacionales contra la humanidad materia de este proceso se hayan cometido a través de aparato organizado de poder, estos es utilizando la estructura organizacional jerárquica de las Fuerzas Armadas y de la Marina de Guerra del Perú…”

El Frontón es un crimen de lesa humanidad

Para la Fiscalía Superior los hechos del 18 y 19 de Junio de 1986 en el que se perpetró el asesinato de 133 reclusos, “…sin duda calzan en la calificación de crimen de lesa humanidad, pues se trató de un homicidio masivo, cruel, feroz y alevoso, ejecutado en circunstancias que los reclusos se habían rendido, esto es habían depuesto su acto de indisciplina carcelaria…” Agrega la acusación que “…estos asesinatos masivos y feroces se dieron en el marco de prácticas generalizadas y sistemáticas de los agentes militares de ataque a la población civil, prácticas que se instalaron en los agentes estatales militares desde fines del año 1982, en que se autorizó la participación de las fuerzas armadas en la lucha contra el terrorismo; homicidio crueles cometidos en el marco de la política y estrategia estatal para combatir la subversión”.

Siendo la matanza de El Frontón un delito internacional y un crimen de lesa humanidad, por tanto le son aplicables todas las pautas regulatorias internacionales y normas de ius cogens que le corresponden, en particular la imprescriptibilidad, la no impunidad y la jurisdicción universal.

El juicio que se viene

La presentación de la acusación coloca al caso de la matanza de El Frontón en otras condiciones procesales en las que el inicio de un juicio oral contra los acusados es un evento inminente que, sin duda debe convertirse en un importante referente de la acción de la justicia ya que finalmente después de 27 años los responsables del crimen rendirán cuentas frente a los tribunales de justicia y los familiares de las víctimas tendrá oportunidad de acceder a la justicia.

Los antecedentes del caso determinan con certeza que el juicio del caso El Frontón será muy complejo y desde el principio exigirá que los estándares de independencia judicial no sean letra muerta o un adorno inútil, en ese sentido la composición del tribunal de juzgamiento de la Sala Penal Nacional será determinante.

Publicado el 21 de marzo de 2013 en La Mula

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Caso Mariela Barreto: Reclaman cadena perpetua para Montesinos y jefes del grupo Colina

  • Crímenes del fujimorismo. Por secuestro, torturas y asesinato de la agente del SIE Mariella Barreto, en 1997.

Por César Romero

El asesinato de la agente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) Mariella Barreto Riofano, en marzo de 1997, no quedará impune. La fiscal superior Delia Espinoza solicitó la máxima pena de cadena perpetua para los que planificaron, organizaron y ejecutaron el secuestro, tortura, asesinato y posterior descuartizamiento de su cuerpo.

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© La Primera© La PrimeraLa acusación fiscal y pedido de cadena perpetua alcanza a Vladimiro Montesinos, como jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional, y el general Nicolás Hermoza Ríos, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Igualmente, Juan Yanqui Cervantes, director de Inteligencia del Ejército, Carlos Sánchez Noriega, jefe del SIE, José Salinas Zuzunaga, jefe de Contrainteligencia del SIE; y los integrantes del grupo Colina: Santiago Martin Rivas, Jesús Sosa Saavedra, Wilmer Yarlequé Ordinola y José Alarcón Gonzales.

PLAN TIGRE 96

De acuerdo con la acusación fiscal, presentada la semana pasada a la Cuarta Sala Penal Liquidadora Anticorrupción, Mariella Barreto fue asesinada durante el desarrollo del plan operativo “Tigre 96”, elaborado por Montesinos, con conocimiento del ex presidente Alberto Fujimori.

La fiscal Mendoza enfatizó que dicho plan operativo tenía como finalidad eliminar a las personas que estaban filtrando información a la prensa sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta, lo que que ponía en riesgo la “perpetuidad” del gobierno de Alberto Fujimori.

De acuerdo con los testimonios de diversos agentes de inteligencia, Barreto fue secuestrada el 22 de marzo de 1997, cerca del Daytona Park, lugar al que acudió para buscar un trabajo extra.

Luego, habría sido trasladada a los sótanos del SIE, donde la golpearon y le realizaron cortes superficiales en el cuerpo, que le produjo la pérdida de abundante sangre.

Se sabe que apenas murió fue descuartizada por una o más personas con conocimientos de anatomía y el uso de instrumentos quirúrgicos.

Los restos de la agente del SIE fueron dejados en dos sacos de yute, al mediodía del 23 de marzo de 1997, a la altura del kilómetro 25 de la carretera Lima-Canta. La cabeza, las manos y la parte superior y media del cuello hasta hoy no han sido encontrados.

La fiscal sustenta el pedido de cadena perpetua para los presuntos asesinos de Mariella Barreto de acuerdo con el artículo 152° del Código Penal que prevé aplicar la máxima pena por la muerte de una persona víctima de secuestro.

El Poder Judicial debe programar en las próximas semanas la audiencia de control de acusación e iniciar el juicio respectivo.

LES DARÍAN LA PENA MÁS ALTA

De concretarse el pedido de la fiscal superior Delia Espinoza sería la máxima pena que reciban Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y el jefe del destacamento Colina, Santiago Martin Rivas, por violación de derechos humanos.

La máxima pena que ellos han recibido hasta ahora, en los múltiples casos en los que han sido involucrados, es de 25 años por los casos Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa, una condena que la Suprema pretendió reducir a 22 años, por lo que podrían estar libres muy pronto. La cadena perpetua lo evitaría.

Publicado en La República el 19 de marzo de 2013

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Jueces temerosos de juzgar matanza de El Frontón

Por César Romero

  • Insólito. Presidente del Colegio afirma que no está capacitado para un proceso de tanta trascendencia política, y otro se ha inhibido por causal no prevista en la ley.

A causa de los últimos cambios de magistrados, hasta ahora no se define a los jueces de la Sala Penal Nacional (SPN) que deben evaluar y juzgar el caso El Frontón.

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Reunión. Presidente del PJ, Enrique Mendoza, en reunión con los presidentes de los colegiados de la Sala Penal NacionalReunión. Presidente del PJ, Enrique Mendoza, en reunión con los presidentes de los colegiados de la Sala Penal NacionalLa semana pasada, por sorteo, el expediente de este caso, que el 3 de enero la fiscal superior Luz del Carmen Ibáñez presentó a la SPN, fue derivado al colegiado “B”.

Ahí comenzaron los problemas. El colegiado “B” es presidido por el ex presidente de la Corte Superior de Ayacucho César Prado Prado e integrado por las juezas Rosa Bendezú Gómez y Miluska Cano López.

La doctora Cano intervino en la etapa previa de investigación de este hecho, por lo que no puede participar en el juicio y debió apartarse del caso.

En su lugar ingresó la jueza María Vidal la Rosa Sánchez, integrante del colegiado “A”. De los seis colegiados que conforman la SNP, solo el “A” y el “B” ven casos de Derechos Humanos. Los demás juzgan otros delitos.

Pero la situación más crítica vino después. El doctor Prado solicitó a la coordinadora de la SPN y presidenta del colegiado “A”, Inés Villa Bonilla, que se haga un “nuevo sorteo”.

Según diversas fuentes judiciales y más de un abogado, Prado argumentó que no estaba capacitado para dirigir un juicio de esta naturaleza, que estará bajo presión de la opinión pública, intereses políticos y la prensa.

La acusación por El Frontón solo alcanza a cuatro oficiales y una veintena de suboficiales de la Marina. Sin embargo, ha trascendido que durante el juicio la fiscal Ibáñez planteará que también se incluya a los mandos de la Marina y hasta al ex presidente de la República Alan García.

La doctora Villa Bonilla se negó a cualquier cambio. El expediente estaba sorteado y el colegiado “B” debía seguir con su trámite, para eso habían sido nombrados, todos ellos, jueces de la SPN.

Pero la indefinición continúa. Si bien Prado aceptó el caso, ahora la jueza Bendezú también quiere apartarse de este juicio.

Bendezú ha recordado que en 1986, cuando ocurrió la matanza de El Frontón, su esposo, Ricardo Chumbes, era juez penal del Callao, y tramitó un hábeas corpus planteado por familiares de uno de los presos.

Este tema no es causal para apartarse de un juicio, pero Bendezú ya presentó un escrito inhibiéndose de ver el caso El Frontón. El pedido de Bendezú debe ser resuelto por Prado y Vidal la Rosa, aceptándolo o rechazándolo.

Mientras, el expediente se empolva y lacusación fiscal todavía no ha sido oficialmente notificada a las partes, hasta que se definan los jueces.

Publicado en La República el 12 de marzo de 2013

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CASO SORAS: Próxima semana se abrirá proceso contra terroristas de SL por matanza

El Fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, anunció que la próxima semana debe estar abriéndose un nuevo proceso contra los altos mandos terroristas de Sendero Luminoso, por el asesinato de 104 campesinos en la localidad de Soras, Ayacucho, ocurrido el 16 de julio de 1984.

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© La Mula© La Mula“Cuando nosotros fuimos en noviembre a entregar los restos a los deudos, la fiscal provincial de la zona formuló la denuncia correspondiente ante el juzgado penal de esa localidad contra la dirigencia de Sendero Luminoso, entre ellos Abimael Guzmán y toda la cúpula y también Osmán Morote”, recordó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Esa denuncia ya está en manos del Poder Judicial y tenemos conocimiento que se estaría aperturando proceso ya contra la cúpula de Sendero Luminoso por estos hechos que fueron execrables realmente, porque mataron mucha gente inocente que no tenía ninguna participación en los sucesos que protagonizó Sendero Luminoso”, acotó.

Como se recuerda, el 16 de julio 1984, un grupo senderista vestidos de policías abordaron con engaños un bus de la empresa Expreso Cabanino que realizaba su recorrido de Lima hacia el sur de Ayacucho. En el trayecto ingresaron a diversos distritos, entre ellos Soras, y aniquilaron a más de 100 personas entre hombres, mujeres y niños que fueron enterrados en fosas comunes.

Publicado en Ideele Radio el 22 de febrero de 2013

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Trial Reports

Justicia y verdad: Un portazo en la cara de las víctimas

Por Carlos Rivera

El proceso de justicia y verdad cumplió una década y este año ha entrado a una etapa definitoria. Este año, a propósito de la sentencia por la Corte Suprema de Justicia emitida en el caso Barrios Altos, los crímenes contra la humanidad volvieron a la primera plana de la agenda pública de la sociedad peruana y lo que pretendió ser un punto de quiebre a nivel jurisprudencial en materia de derechos humanos al final terminó convirtiéndose en una evidente victoria del movimiento de derechos humanos, respaldada por una amplia mayoría social dispuesta a no permitir la impunidad. Pero aun con esta importante victoria el asunto es mucho más complejo.

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© Revista Ideele© Revista IdeeleDe hecho el 2012 ha sido un año en el que se han emitido muy pocas sentencias en los casos de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, pero ello no necesariamente expresa la particular intensidad del proceso. Un primer elemento de análisis de este proceso debe estar referido a la cantidad de casos que a la fecha se encuentran en etapa de juicio oral, que es la etapa en la que luego del debate público un tribunal emite sentencia.

Durante este año aproximadamente son 20 los casos que se encuentran en esa etapa procesal. Esto significa que en el último período el sistema de justicia ha desarrollado un importante esfuerzo por avanzar en las investigaciones judiciales, pero sobre todo significa que probablemente el siguiente año –el 2013- se emita la mayor cantidad de sentencias en casos de derechos humanos de toda nuestra historia reciente. De hecho nos acercamos a un momento definitorio en muchos casos que son particularmente emblemáticos en materia de derechos humanos, como los crímenes en el Cuartel Los Cabitos de 1983 y 1984, la matanza de Accomarca de 1985 o la desaparición sistemática de estudiantes en la Universidad Nacional del Centro a partir de 1990.

La casi totalidad de juicios –y sentencias- están bajo la competencia de la Sala Penal Nacional. Aquí, podríamos decir, que comienzan los problemas porque este tribunal de derechos humanos, creado por recomendación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en la mayoría de sus veredictos ha emitido absoluciones a favor de los acusados de graves violaciones a los derechos humanos y, lo más preocupante, es que los argumentos de aquellas absoluciones han sido seriamente cuestionados no solo por los abogados de las organizaciones de derechos, sino también por el Ministerio Público y por la misma Corte Suprema de Justicia, instancia que desde el año 2008 ha declarado la nulidad de todas las sentencias dictadas por la Sala Penal Nacional. El mensaje de la Suprema ha sido muy claro: hay un grave problema en la valoración de las pruebas de cargo en los magistrados de ese tribunal.

Es necesario destacar en este punto un hecho relevante producido en el juicio oral del caso de la matanza de Accomarca. Las reveladoras declaraciones de Telmo Hurtado en el sentido de que el crimen definitivamente no fue una acto perpetrado como consecuencia de sus desvaríos mentales –como afirman los otros oficiales acusados- sino el resultado de un Plan de Operaciones planificado y ordenado por el Comandante General de la II División de Infantería del Ejército (Ayacucho) y los integrantes del Estado Mayor de esa División se han convertido en un hecho verdaderamente sin precedentes en este tipo de casos, lo cual condujo al desarrollo de un proceso de confrontaciones entre casi todos los procesados con el acusado Hurtado, también un acontecimiento sin precedente y en el que éste último pudo confirmar que ese tipo de eventos criminales eran –en esa época- parte de una política institucional del Ejército Peruano.

Un segundo elemento es que si bien durante el año 2012 se han emitido pocas sentencias, estas han generado profunda inquietud por el significado de las mismas. De hecho, como ya hemos mencionado líneas arriba, la sentencia dictada en el caso de la matanza de Barrios Altos por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio ha sido la más relevante no solo en términos jurídicos, sino sobre todo políticos. Como hemos referido esa decisión conocida como la “sentencia Villa Stein” pretendió significar un punto de inflexión en la jurisprudencia peruana en materia de derechos humanos, porque no solamente cuestionó el hecho descalificando la naturaleza de crimen de lesa humanidad y señalando expresamente que la matanza de Barrios Altos era un delito común, sino que tal resolución expresó en su contenido un programa de interpretación y valoración de los crímenes contra los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad absolutamente contario a los criterios de la justicia interamericana y del derecho internacional y por terminar afirmando una voluntad política pro impunidad. Además, era evidente que dicha sentencia fue escrita para rebatir el contenido de la sentencia dictada en el caso Fujimori.

Pero adicionalmente esta misma sentencia de la Corte Suprema significó una ruptura de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que en materia de derechos humanos había estado desarrollando desde hacía varios años atrás; señalando de manera bastante clara una vocación con hacer imperar los criterios de justicia y legalidad en la interpretación jurídica de los hechos y en la valoración de las pruebas, teniendo en la sentencia del caso Fujimori su mejor y más desarrollada expresión. De hecho la única sentencia que sobre este tipo de casos la Corte Suprema había confirmado -en diciembre de 2009- era la condena por casos de violaciones a los derechos humanos dictada contra el ex presidente.

Tal vez el hecho sobre el cual mostramos y expresamos nuestra mayor preocupación fue la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional, en el caso de la desaparición de Lucho Manrique Escobar absolviendo al Coronel EP ( R ) Marco Álvarez Vargas (alcalde San Borja) cuando el oficial se desempeñó como Jefe Político Militar de Huancavelica.

Además, el caso Barrios Altos permitió –una vez más- poner en relieve el rol fundamental de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como instancia de justicia internacional. Ello se expresó con la Resolución de cumplimiento de sentencia que la Corte de San José emitió disponiendo que el Estado peruano remueva los obstáculos internos para hacer justicia en este caso, hecho que determinó -como un acontecimiento sin precedentes- la anulación de la sentencia dictada en julio de este año a favor del destacamento Colina por la propia Corte Suprema de Justicia. Si bien tal decisión significa una importante victoria para la causa de los derechos humanos habrá que verificar en el futuro inmediato si la Suprema mantendrá o no lo criterios de valoración o interpretación que hasta el año 2011 desarrolló en este tipo de casos.

Otra decisión importante fue la sentencia que la Sala Penal Especial anticorrupción emitió en el caso denominado Chavín de Huantar, en el mes octubre, en la cual el tribunal absolvió a los acusados Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermosa, Roberto Huamán Azcurra. La decisión judicial dio la impresión que había sido el resultado de la consistente presión política del Ministerio de Defensa sobre los integrantes de ese tribunal, cuya presidenta no fue ratificada por el Consejo Nacional de la Magistratura pocos días antes de dictarse la sentencia.

Pero tal vez el hecho sobre el cual mostramos y expresamos nuestra mayor preocupación fue la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional, el 29 de noviembre, en el caso de la desaparición de Lucho Manrique Escobar absolviendo al Coronel EP ( R ) Marco Álvarez Vargas (alcalde San Borja) perpetrada el 6 de noviembre de 1989 cuando el oficial se desempeñó como Jefe Político Militar de Huancavelica y en tal condición ejerció el comando de todos los elementos militares que actuaban en esa zona bajo estado de emergencia y control militar.

El caso resulta ser particularmente emblemático, no solo porque es el único caso de persona desaparecida en Huancavelica durante el conflicto armado, sino porque, tanto la Fiscalía como nuestros abogados como representantes de la parte civil, desarrollamos una actividad probatoria intensa y prolija en pruebas testimoniales y documentales que demuestran de manera fehaciente la responsabilidad del acusado Álvarez Vargas en la desaparición forzada de Lucho Manrique. ¿Qué sucedió para que el tribunal declare la absolución? Al amparo de una valoración probatoria absolutamente irregular y que en muchas páginas de la sentencia asume sin cuestionamiento los argumentos más increíbles, incoherentes e ilógicos de la defensa la Sala le regala una absolución a quien debió ser condenado.

El hecho es de suma gravedad no solo porque una absolución en esos términos significa un portazo en la cara a los familiares de la víctima que desde hace 23 años esperan justicia, sino porque la valoración expuesta en dicha resolución expresa la aparente consolidación de aquellos de interpretación de los crímenes contra los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad que no solamente contradicen los más elementales criterios de justicia, sino que además manifiesta una viva proclividad a descalificar las principales evidencias que se presentan en este tipo de casos a partir de hacer imperar argumentos de extrema formalidad y a conceder valor a la defensa de los acusados, aun cuando sean incoherentes.

Así está el proceso de justicia y verdad en el Perú. Un proceso sumamente complejo y que de acuerdo a lo sucedido este año, es muy probable que en el siguiente enfrente una etapa definitoria. En ese escenario el rol de la sociedad es de primer orden, pero el rol del sistema de justicia será decisivo.

 

Publicado originalmente en Revista Ideele