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EL FRONTÓN VA A JUICIO: La Fiscalía presentó acusación

Por Carlos Rivera

Uno de los sucesos más cruentos y a la vez emblemáticos de las violaciones a los derechos humanos en el Perú es el caso de la matanza de El Frontón, perpetrada los días 18 y 19 de Junio de 1986. Se trata de uno de los crímenes más violentos y con más víctimas en un país con una larga y dramática lista de crímenes con esas características; pero a la vez también es un evento que nos demuestra con particular contundencia el desprecio por la vida tanto de parte de Sendero Luminoso –que alentó el motín en los penales- como de las fuerzas de seguridad que respondieron con la más extrema violencia a la provocación senderista.

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© La Primera© La PrimeraA inicios de enero de este año y después de ocho años de haberse iniciado el proceso judicial por esta matanza, la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional a cargo de la fiscal Luz Ibáñez Carranza, ha presentado acusación por este caso. Este hecho coloca al proceso y a los encausados en otras condiciones y determina el inminente inicio de un juicio oral que seguramente constituirá uno de los acontecimientos más relevantes de la justicia de estos tiempos. Por ello, es importante hacer una breve presentación de este documento que contiene 506 páginas y en el que se imputa a los autores graves responsabilidades por los hechos perpetrados.

Los hechos y los acusados

La acusación presenta una secuencia ordenada de los acontecimientos producidos desde la mañana del día 18 de junio de 1986 hasta la primeras semanas del años 1987 en que se terminaron se realizar los entierros clandestinos de los internos ejecutados en el develamiento. La fiscalía da cuenta que frente al motín iniciado la mañana del 18 de junio en tres establecimientos penitenciarios de Lima el Consejo de Ministros, con el Presidente de la República a la cabeza, tomó la decisión de encargar a las Fuerzas Armadas su develamiento. Esta decisión pasó a ser ejecutada de manera inmediata y en mérito a ello fue la Marina de Guerra la encargada de los sucesos en el establecimiento penal de El Frontón.

De esta manera la Guardia Republicana, en ese entonces a cargo de la seguridad en los penales, quedó fuera del control de la situación y desde las primeras horas de la tarde del 18 de junio un contingente de las Fuerzas de Operaciones Especiales (FOES) de la Marina bajo el comando del Capitán de Navío Luis Giampietri Rojas quedó a cargo de las operaciones, las cuales durarían hasta la tarde del día 19 de Junio.

La intervención militar tuvo como resultado la muerte de 133 internos, los cuales fueron ejecutados en diferentes momentos de la operación militar. La Fiscalía ha identificado que los internos fueron ejecutados en tres diferentes momentos y con diferentes armas: con explosivos de alta potencia lo que originó el derrumbe del “Pabellón Azul” y la muerte por aplastamiento de varias decenas de personas; con armas de fuego por medio del fusilamiento de los internos que luego de su rendición habían sido seleccionados por los elementos militares; y con arma blanca utilizada para ejecutar un grupo de internos detrás de los escombros del “pabellón Azul”.

El día 19 de junio el Consejo de Ministros no solo felicitó a las FFAA por el cumplimiento eficaz de las órdenes impartidas y dispuso que las mismas FFAA se encarguen del entierro de los cuerpos, mientras tanto en la isla elementos de la Marina estaban incinerando los restos. Posteriormente procedieron a enterrarlos de manera clandestina en diferentes cementerios de la Lima.

La Fiscalía Superior considera que estamos frente a un evento criminal que, según las normas del Código Penal de 1924 –vigente en la fecha de los hechos- es tipificado como homicidio calificado o asesinato. Por ello ha formulado acusación contra 33 elementos de la Marina de Guerra como autores materiales o directos de la masacre en El Frontón, para los cuales ha solicitado se les imponga 25 años de pena privativa de libertad.

Las pruebas

El caso El Frontón ha sido materia de investigación durante muchos años, no solo por el Ministerio Público sino también por la prensa independiente. Todo eso ahora constituye uno de los más importantes y voluminosos acervos probatorios de los casos de graves violaciones a los derechos humanos. Justamente la acusación se sustenta en los principales elementos probatorios que hasta la fecha se ha logrado incorporar al expediente judicial.

En ese sentido es importante destacar el valor de las declaraciones testimoniales de los sobrevivientes de la matanza. Todos ellos corroboran la acción militar cruenta de los elementos de la Marina y las ejecuciones sumarias durante la operación. De igual manera se destaca el valor de las declaraciones de algunos elementos militares que –bajo identidad reservada- reconocen la acción criminal desarrollada los días 18 y 19 de junio. Por su parte las declaraciones de los jefes militares de la Marina de Guerra –sobre todo las declaraciones realizadas durante la investigación del Fuero Militar- constituyen uno de los elementos de prueba más valiosos de la investigación.

Otros de los elementos que destacan la seriedad y objetividad de las investigaciones lo constituyen las pericias de diversa naturaleza que han sido incorporadas al proceso judicial. El mismo caso es el de los diferentes informes que han sido adjuntados como prueba.

Los testimonios de los jefes militares

Tal como hemos señalado uno de los más importantes elementos de prueba incorporados al proceso judicial lo constituye –sin duda- las declaraciones de los jefe de la Marina. Estas declaraciones ayudan a conocer e interpretar el rol del entonces Presidente de la República y del ex vice Ministro del Interior durante el desarrollo de las operaciones militares. Los testimonios dan cuenta que el ex presidente estuvo no solo informado, sino que alentó el desenlace de las operaciones.

En primer término el entonces Capitán de Navío Luis Giampietri declaró en el Fuero Militar que luego de su arribo al penal de El Frontón debía actuar de acuerdo a lo requerido por el Vice Ministro del Interior Agustín Mantilla quien requería apoyo con material de demolición. De igual forma señala que Mantilla permaneció todo el tiempo en la isla y coordinó las diversas operaciones, informando (no precisa a quien) constantemente del avance de las mismas.

En segundo término el Comandante de la Segunda Zona Naval Vicealmirante Víctor Ramírez Isola señaló que las operaciones militares desarrolladas fueron informadas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y por su intermedio al Presidente de la República en Palacio de Gobierno.

En tercer término el General de la GRP Raúl Jares Gago da cuenta de que cuando el día 18 de junio de 1986 llegaron las embarcaciones de la Marina de Guerra hicieron saber al Viceministro Mantilla Campos que las órdenes de Palacio de Gobierno eran que ellos se quedaban a cargo exclusivamente de toda la zona.

La posición de García y Mantilla

Las investigaciones del caso han determinado, desde hace ya varios años atrás, que el crimen de El Frontón no fue decidido por quienes lo ejecutaron materialmente. Como en otros casos de graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno este tipo de eventos criminales fue decidido por personas que en su momento integraron instancias militares superiores o personajes civiles que estuvieron colocados en el vértice superior de la organización del Estado y que en razón de ello tuvieron un poder y autoridad militar como es el caso del presidente de la república.

Esas investigaciones apuntaron de manera decidida a señalar que el entonces Presidente de la República no solo había tenido un esporádico conocimiento de los acontecimientos, sino que durante el desarrollo de las operaciones estaba bastante bien informado por intermedio del Comando Conjunto de las FFAA. Pero, además, se da cuenta que existió un evidente interés para que las operaciones culminen a la mayor brevedad y por ello asumió una posición de aliento y exigencia para que estas concluyan en el menor tiempo posible.

Lo mismo ocurre en el caso de Agustín Mantilla quien asegura que estuvo en la isla porque los integrantes de la Comisión de Paz se lo solicitaron, aun cuando estos lo hayan negado. Mantilla tuvo, durante las operaciones, un rol protagónico al punto que estuvo coordinando el inicio de la intervención militar y después de culminada la misma regresó a Palacio de Gobierno para brindar un informe detallado al propio Presidente de la República.

A pesar de lo señalado el hecho es que el año 2004 el Ministerio Público decidió archivar la investigación en el extremo que comprendía a los señores Alan García, Agustín Mantilla, Luis Giampietri y otros jefes militares de la Marina de Guerra. Por esta consideración la única condición que estas personas tienen en el presente proceso judicial es la de testigos.

No hay autores mediatos, solo materiales

Esta es una de las razones por las cuales el caso El Frontón tiene una particular condición: están identificados, procesados y ahora acusados a los autores materiales del crimen, pero ninguna persona que haya dado las órdenes para la ejecución del mismo. Es decir, que en este juicio es probable que sean sancionados los autores materiales, pero ninguno de los autores mediatos.

Por ello, la Fiscal Superior Ibáñez Carranza consigna en su acusación que “…como consecuencia de disposiciones y pautas trasmitidas de manera verbal, por los jefes y subjefes que se encontraban en la cadena de mando y en posición de autoridad, el día de los hechos, muchos de los cuales no están enjuiciados en el presente proceso, algunos por haber fallecido y haberse cortado la secuela del proceso en su caso; y otros porque no han sido materia del auto apertorio de instrucción; respecto de estos últimos nos remitimos a las resultas del juicio oral del presente proceso, lo que no enerva que los homicidios calificados y crímenes internacionales contra la humanidad materia de este proceso se hayan cometido a través de aparato organizado de poder, estos es utilizando la estructura organizacional jerárquica de las Fuerzas Armadas y de la Marina de Guerra del Perú…”

El Frontón es un crimen de lesa humanidad

Para la Fiscalía Superior los hechos del 18 y 19 de Junio de 1986 en el que se perpetró el asesinato de 133 reclusos, “…sin duda calzan en la calificación de crimen de lesa humanidad, pues se trató de un homicidio masivo, cruel, feroz y alevoso, ejecutado en circunstancias que los reclusos se habían rendido, esto es habían depuesto su acto de indisciplina carcelaria…” Agrega la acusación que “…estos asesinatos masivos y feroces se dieron en el marco de prácticas generalizadas y sistemáticas de los agentes militares de ataque a la población civil, prácticas que se instalaron en los agentes estatales militares desde fines del año 1982, en que se autorizó la participación de las fuerzas armadas en la lucha contra el terrorismo; homicidio crueles cometidos en el marco de la política y estrategia estatal para combatir la subversión”.

Siendo la matanza de El Frontón un delito internacional y un crimen de lesa humanidad, por tanto le son aplicables todas las pautas regulatorias internacionales y normas de ius cogens que le corresponden, en particular la imprescriptibilidad, la no impunidad y la jurisdicción universal.

El juicio que se viene

La presentación de la acusación coloca al caso de la matanza de El Frontón en otras condiciones procesales en las que el inicio de un juicio oral contra los acusados es un evento inminente que, sin duda debe convertirse en un importante referente de la acción de la justicia ya que finalmente después de 27 años los responsables del crimen rendirán cuentas frente a los tribunales de justicia y los familiares de las víctimas tendrá oportunidad de acceder a la justicia.

Los antecedentes del caso determinan con certeza que el juicio del caso El Frontón será muy complejo y desde el principio exigirá que los estándares de independencia judicial no sean letra muerta o un adorno inútil, en ese sentido la composición del tribunal de juzgamiento de la Sala Penal Nacional será determinante.

Publicado el 21 de marzo de 2013 en La Mula

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Caso Barrios Altos: Expreso Publica Información Falsa sobre Colina

Por Jo-Marie Burt

RightsPeru21 de marzo de 2013. El día de ayer, el periódico Expreso publicó una nota que afirma que el General (r) Juan Rivero Lazo ha estado encarcelado por doce años sin que le condenan por algún hecho delictivo. Esa información es abiertamente falsa y tendenciosa.

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Nota del diario Expreso el día ayer, "Detenido 12 años sin recibir sentencia". La información es falsa.Nota del diario Expreso el día ayer, “Detenido 12 años sin recibir sentencia”. La información es falsa.El General en retiro Juan Rivera Lazo fue condenado y sentenciado a 25 años por los casos Barrios Altos-Santa-Pedro Yauri en octubre de 2010. Es considerado uno de los autores mediatos de estos crímenes, que fueron cometidos por el Grupo Colina.

Según la sentencia, emitida por la Primera Sala Penal Especial en 2010, el Grupo Colina era un aparato organizado de poder liderado por el ex asesor de Alberto Fujimori Vladimiro Montesinos, y los ex generales Julio Salazar Monroe, Nicolás Hermoza Ríos, y Juan Rivero Lazo, cuyo propósito era eliminar los supuestos mandos militares de Sendero Luminoso y “toda persona sospechosa de pertenecer a éste grupo terrorista” y cuyo control estuvo a cargo de Santigo Martin Rivas (p. 764 de la sentencia).

El General en retiro Juan Rivero Lazo fue condenado, junto con Montesinos, Salazar Monroe, y Hermoza Ríos, a 25 años de prisión, puesto que la Sala pudo determinar su resposabilidad como autor mediato del homicidio calificado de 15 personas y por tentativa de homicidio calificado contra cuatro sobrevivientes de la masacre de Barrios Altos, así como para los nueve campesinos de Santa y en el caso de la desaparición forzada del periodista Pedro Yauri. A su vez, fue encontrado responsable del delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado y la sociedad (pp 840-1 de la sentencia).

También es importante recordar que Barrios Altos es uno de los casos por el cual el ex presidente Alberto Fujimori fue condenando en 2009 y por el cual actualmente purga una sentencia de también 25 años.

Es llamativo que un medio peruano emita información falsa sobre un caso tan conocido.

El General en retiro Juan Rivera Lazo tiene acusasciones pendientes en varios otros casos, entre ellos: el caso de la desaparición forzada de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta así como y varios otros casos de violaciones de derechos humanos cometidos por el Grupo Colina (familia Ventocilla, Caraqueño, Fortunato Gómez), así como el asesinato del fallecido dirigente sindical Pedro Huilca Tesce. La lentitud del Ministerio Público y el Poder Judicial en procesar estos casos es un problema que afecta a las víctimas y a las personas imputadas.

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El día en que se va a juzgar a Efraín Ríos Montt

Rightsperu, 19 de marzo de 2013

La semana pasada comenzó en Guatemala el juicio contra José Efraín Ríos Montt, sindicado como autor mediato de la muerte de 1771 indígenas perpetradas en 16 matanzas entre marzo de 1982 y agosto de 1983. Es la primera vez en la historia guatemalteca que un ex jefe de Estado es procesado judicialmente por los miles de asesinatos en contra de civiles ocurridos durante la guerra civil que vivió este país entre 1960 y 1996.

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Aquí compartimos el análisis realizada por nuestra colega, la abogada internacional Almudena Bernabeu, quien jugó un papel fundamental en el proceso desde su inicio, hace más de una década:

El día en que se va a juzgar a Efraín Ríos Montt

Por Almudena Bernabeu

Ríos Montt en el mes de febrero en las primeras audiencias de prueba © Marlon GarcíaRíos Montt en el mes de febrero en las primeras audiencias de prueba © Marlon GarcíaHoy, quizá, por fin, sea el día en que se juzga en Guatemala por genocidio al ex general, ex dictador y ex presidente de Guatemala, Efraín Ríos Montt. Hoy, después de algo más de 13 años confluyen en un tribunal colegiado de la capital todos los esfuerzos de investigación y legales que, liderados por las víctimas, se han llevado adelante por abogados en Guatemala, en España, y de nuevo en Guatemala, demandando, esta vez sin fisuras ni medias tintas, la verdad y un juicio justo.

Se estima que más de 200.000 personas fueron asesinadas o desaparecidas a manos de las fuerzas armadas guatemaltecas entre 1960 y 1996. Lanzo este número consciente de no haber incluido, por ejemplo, a las víctimas de tortura. Con ellas el numero es interminable. A pesar de eso, el conflicto concluyó a ojos de la comunidad internacional, como debía concluir, con la firma de los Acuerdos de Paz en Oslo en 1996 que a su vez dieron lugar, sentido y mandato a una comisión de investigación, conocida como la Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEH) encargada de investigar los numeroso abusos.

La CEH nació tuerta económica y políticamente –como como admitiría más tarde ante el Juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, su presidente, el jurista alemán Christian Tomuschat–, sin dinero, mermada en facultades, y sin apoyo de gobiernos, en aquel momento tan importantes, como Inglaterra y España. El informe final fue honesto, claro, pero a todas luces insuficiente para todos y sobre todo, para las víctimas, quienes apenas veinte días después de su publicación se reunían con sus representantes en las diferentes organizaciones en Guatemala para decidir los siguientes pasos. La CEH nunca señaló responsables, era parte de su mandato, y la mayoría de los responsables de aquellos terribles crímenes, siguen viviendo en las mismas comunidades que contribuyeron a destruir y sometieron, lo que no ha hecho más que perpetuar el miedo y la impaciencia.

Aunque varios procesos menores contra mandos bajos y medios de la policía y el ejercito han salido adelante, en Guatemala no se ha establecido hasta hoy la responsabilidad penal individual de ninguno de los altos mandos. Hasta hace poco, todos los intentos de justicia en Guatemala eran frustrados a golpe de corrupción, actividades ilegales, indiferencia y miedo. En ese sentido, no hay duda que la impunidad por los crímenes del pasado y la impunidad presente están íntimamente relacionadas. La impunidad en Guatemala ha llegado a ser de tal envergadura que en 2007 Naciones Unidas y el gobierno guatemalteco crearon la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

El actual caso del genocidio guatemalteco lleva más de una década en proceso. En 1999, la Fundación Rigoberta Menchú Tum (FRMT) presentó una querella criminal ante la Audiencia Nacional española contra el ex-presidente Efraín Ríos Montt y otros altos oficiales guatemaltecos acusándoles de terrorismo, genocidio y torturas. A pesar del recelo de los más expertos, el caso fue presentado siguiendo el modelo de las causas abiertas contra la Junta Argentina y contra Augusto Pinochet, y fue presentado en España gracias a nuestro principio, hoy mermado, de justicia universal. La querella se interpuso con la esperanza de que las victimas obtuvieran algo de la justicia que en opinión de muchos, el informe de la CEH emprendía pero no aseguraba. Sin embargo, no todas las víctimas ni todos sus representantes apoyaron la iniciativa de la señora Menchu. De hecho hubo quien en Guatemala, como ha venido ocurriendo en muchos países en la región, creía que era necesario probar primero la validez, la legitimidad de los tribunales, de los jueces y fiscales en Guatemala. Sacar el caso de Guatemala era, equivocado o no, rendirse (y eso si lo sé con precisión y por experiencia, los guatemaltecos, no se rinden). En 2000, el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) emulaba el paso de Rigoberta, pero esta vez en Guatemala, interponiendo ante la fiscalía la primera denuncia por genocidio en el país en nombre de un grupo de supervivientes del genocidio agrupado en la ya legendaria Asociación de Justicia y Reconciliación o AJR.

La Fundación Rigoberta Menchú Tum me invitó como abogada internacional a sumarme a la causa en 2004. Ese primer paso se lo debo a Gustavo Meoño, en aquel momento director de la Fundación y quien con visión y conocedor del entorno, había seguido cuidadosamente mi trabajo en investigaciones y casos en tribunales estadounidense por crímenes cometidos en El Salvador. Inicialmente, mi trabajo en el caso se limitó casi exclusivamente a investigar el paradero de uno de los querellados, ex ministro del interior, Donaldo Álvarez Ruiz. Junto con la Fundación, dimos con Álvarez Ruiz en Miami y de nuevo en México aunque lamentablemente las autoridades mexicanas, a pesar de la orden de arresto y todos nuestros esfuerzos, le dejó escapar.

Entre enero de 2000 y septiembre de 2005, los abogados de Rigoberta Menchu, con el inestimable y generoso apoyo de entrañables compañeros como Manuel Olle Sese, Carlos Slepoy y otros, enfrentaron una batalla liderada por la fiscalía, brutal en mi opinión, que solo en cuestiones de competencia agotaría la vía jurisdiccional precipitando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por denegación de justicia. En este devenir se cuenta la desconcertante decisión del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003, reconociendo la competencia de los tribunales españoles al amparo del articulo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por genocidio y otros crímenes internacionales, cuando los crímenes y sus consecuencias tuvieran vínculos cercanos con España, o por ejemplo, víctimas españolas. Como consecuencia, y aunque la querella prosperaba parcialmente por los hechos cometidos contra españoles, el delito de genocidio y con ello los anhelos de justicia de la población maya guatemalteca, principales víctimas del conflicto, se desvanecían.

Tras muchas discusiones en Madrid y en Guatemala, se tomó la decisión de presentar un recurso de amparo por violación de la tutela judicial efectiva en la persona de Rigoberta Menchu, y el 26 de septiembre de 2005, en una decisión sin precedentes (con ciertos visos de extralimitación pero excelente,) el Tribunal Constitucional aceptó el amparo y con ello revocó la decisión del Tribunal Supremo. La sentencia dejó clara la vocación universal del art. 23.4 LOPJ y los fundamentos de éste, en el sentido de que lo universal no puede ser constreñido a una nacionalidad, a una decisión legislativa, a un vinculo histórico y mucho menos, a una oportunidad política.

Consecuentemente, la decisión del Tribunal Constitucional supuso la apertura formal de la instrucción y, con ello, la formalización de una estrategia legal para investigar el delito de genocidio cometido contra cientos de miles de indígenas mayas guatemaltecos.

El Juez de Instrucción Santiago Pedraz, titular y recién llegado al Juzgado Central de Instrucción No. 1 de la Audiencia Nacional, decidió formalizar una comisión rogatoria a Guatemala, señalada para junio de 2006, con el fin de tomar declaración a los querellados. Aparentemente, una comisión similar desde Bélgica había transcurrido sin altercados.

Al llegar el Juez Pedraz a Guatemala se encontró con un recurso de amparo interpuesto por los imputados, que le impedía tomarles declaración. El viaje no fue en vano, porque el juez logró reunirse informalmente con el grupo de sobrevivientes que habían tratado de entablar una investigación local, y oír algunas de sus historias. A su regreso a España, el 7 de julio de 2006, emitió órdenes de arresto internacionales contra los siete imputados por genocidio, terrorismo, tortura y otros delitos. A los pocos meses emitió además solicitudes formales de extradición basadas en el Tratado de Extradición de 1895 entre ambos países.

Las órdenes de arresto sólo se harían efectivas, estando los imputados en Guatemala, si un tribunal guatemalteco las ejecutaba. Dada la debilidad de los tribunales guatemaltecos, esto se presentaba como algo poco probable. Sin embargo, a principios de noviembre de 2006, el Tribunal Quinto Penal, de Narcotráfico y Delitos contra el Medio Ambiente de Guatemala (tribunal de primera instancia) emitió órdenes de arresto para cuatro de los siete imputados.

Equipo legal ante la Audiencia Nacional. (De izda a dcha) Naomi Roht Arriaza, Kate Doyle, Pamela Yates, Almudena Bernabeu y Susan Kemp. (Cortesía de Granito, How to Nail a Dictator)Equipo legal ante la Audiencia Nacional. (De izda a dcha) Naomi Roht Arriaza, Kate Doyle, Pamela Yates, Almudena Bernabeu y Susan Kemp. (Cortesía de Granito, How to Nail a Dictator)El proceso en ese momento tomó dos rumbos deseados en cierto modo, interrelacionados pero distintos. Por un lado, había que diseñar una estrategia legal para probar la existencia de un genocidio, lo que se haría a través del testimonio de las víctimas, documentos, y peritajes. Por otro lado, había que intentar lograr poner presión y lograr la extradición de los imputados de Guatemala a España. A pesar de la aparente dificultad respecto de Guatemala, aun cuando no se consiguiese la extradición, debía intentarse con el objeto de impulsar la obligación internacional de juzgar a los acusados en los tribunales guatemaltecos. Ahí empezó, la que ya es sin duda, la otra parte de la historia.

Así formalizamos la creación de un equipo legal internacional especializado y capaz de asumir los retos para la nueva fase. Además de la que suscribe el equipo estuvo integrado por Manuel Ollé, abogado español experto en casos de jurisdicción universal, la profesora y abogada Naomi Roht-Arriaza, abogados en La Haya con experiencia en Guatemala y en derecho penal internacional, abogados e investigadores de CALDH y hasta de la Fundación Menchú en Guatemala. Este equipo se propuso dos tareas inmediatas: por un lado diseñar una estrategia para presentar y probar el caso de genocidio ante la Audiencia Nacional y por otro hacer todo lo posible para asistir y luchar legalmente en los tribunales guatemaltecos por la extradición de los acusados a España y con ello, construir una posible vía de justicia en Guatemala.

La preparación y presentación del caso de genocidio y las diferentes diligencias de prueba propuestas por el equipo legal generaron para nuestra sorpresa efectos inmediatos dentro de Guatemala. Parte de la estrategia fue la presentación de testigos provenientes de las múltiples zonas más afectadas por las campañas militares, sobre todo las señaladas por la Comisión de Esclarecimiento Histórico. Esto requirió de la estrecha colaboración entre varias organizaciones de víctimas del país. Estas organizaciones jugaron un papel importante en escoger a los testigos, trabajar con ellos y acompañarlos a prestar su testimonio en España.

Simultáneamente se prepararon mas de nueve peritajes por parte de expertos en todo el mundo diseñados para probar todos los elementos del delito de genocidio. Pasaron por Madrid testigos como el presidente de la CEH Christian Tomuschat, Fredy Peccerelli, antropólogo forense y el presidente de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, quien testificaba por primera vez en su vida como perito acerca de la exhumación de más de 400 fosas comunes realizadas por su equipo durante los últimos 15 años. Se presentaron, además, importantes documentos militares como el Plan Sofía, plan militar elaborado en 1982 que implica ampliamente al ejército y al Alto Mando guatemalteco en los asesinatos masivos de civiles.

El trabajo en la Audiencia Nacional (y que éste se diera a conocer en Guatemala) provocó que, en febrero de 2008, el Presidente guatemalteco Álvaro Colom anunciara que ordenaría al ejército abrir sus archivos relativos al período de guerra civil, y que los enviaría al Procurador de Derechos Humanos de Guatemala (Defensor del Pueblo). Además, en un gesto sorprendente, un juez guatemalteco del caso, decidió que atendería las continuas peticiones del juez Pedraz relativas a una segunda la Comisión Rogatoria, para tomar declaración a testigos.

Primeros testigos de Ixil y Rabinal que testificaron en Madrid España en nuestro esfuerzo de iniciar justicia en octubre de 2008 © Almudena BernabeuPrimeros testigos de Ixil y Rabinal que testificaron en Madrid España en nuestro esfuerzo de iniciar justicia en octubre de 2008 © Almudena BernabeuEn mayo de 2010, de la mano de Women’s Link Worldwide, se amplió la querella para incluir por primera vez en un caso de justicia universal en curso la violencia de género en el marco del Derecho Penal Internacional y garantizar el derecho a la verdad en lo relativo al papel que la violencia de género jugó en el genocidio guatemalteco.

Así mismo, la directora de cine Pamela Yates viajó a Madrid en 2009 para testificar y aportar como prueba una entrevista al General Ríos Montt filmada en 1981, en pleno conflicto en Guatemala. En la entrevista Ríos Montt admite haber dirigido y controlado a las tropas que cometieron abusos contra la población civil. Esta experiencia se convirtió en la base del documental que inauguró el Festival de Sundance en 2011, la película Granito, que relata las circunstancias del genocidio y el trabajo del equipo internacional en toda la preparación de su denuncia.

En 2010 Claudia Paz y Paz fue elegida Fiscal General de Guatemala. Desde ese momento fue preciso centrar nuestra atención y esfuerzos de nuevo a Guatemala. Paz y Paz tenía entre sus prioridades procesar a los responsables del genocidio, y para ello, sin duda, todo lo actuado en España, desde y con Guatemala, iba a ser crucial. El 26 de enero de 2012, Paz y Paz acusó al ex dictador y General Efraín Ríos Montt por genocidio y su papel en la campaña de “tierra arrasada” durante la guerra civil.

Tras las pertinentes audiencias probatorias y agotados todos los recursos por parte de la defensa, hoy, 19 de marzo, día del Santo del Silencio, San José a quien solo se conoce por sus obras, no por sus palabras, se sienta en el banquillo para ser juzgado por genocidio el dictador Efraín Ríos Montt. A partir de hoy y durante semanas estará obligado a escuchar el testimonio de cientos de personas supervinientes de los crímenes más horrendos. No hacen falta palabras, ninguna en mi opinión, para entender lo extraordinario de esta acción que hoy, con toda dignidad, llevan adelante los guatemaltecos.

A los abogados del equipo legal internacional, aun cuando éramos conscientes de las dificultades, siempre nos movió la necesidad de incidir en la situación nacional en Guatemala y el hecho de que, para muchos en la sociedad civil guatemalteca, este proceso y otros como éste, eran la única esperanza de cambio y de justicia para las víctimas. Es un honor haber podido contribuir a todo ello.

Publicado en el Blog Al Revés y al Derecho el 19 de marzo de 2013

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EVENTO: El proceso de justicia frente a los crímenes de lesa humanidad: Las experiencias del Perú y Argentina

RightsPeru, 9 de marzo de 2013

La directora del proyecto Human Rights Trials in Peru, Jo-Marie Burt, fue invitada por el Instituto de Estudios Peruanos (IEP) y Apoyo para la Paz a participar en una mesa verde sobre el proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad en el Perú. La Dra. Burt fue acompañada por Lorena Balardini, socióloga del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), quien expuso sobre el proceso de justicia en Argentina. El evento, presidido por el coordinador del proyecto Apoyo para la Paz, Jaime Urrutia, tuvo lugar el 21 de noviembre de 2012 en la Casa Matteo Ricci en Huamanga, Ayacucho.

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Aquí compartimos un link donde puede encontrar las grabaciones de las presentaciones, gracias al equipo de Apoyo para la Paz.

Jaime Urrutia y Jo-Marie BurtJaime Urrutia y Jo-Marie Burt

© Righstperu.net

Lorena Balardini, Jaime Urrutia y Jo-Marie Burt  Lorena Balardini, Jaime Urrutia y Jo-Marie Burt

Lorena BalardiniLorena Balardini

© Rightsperu.net

© Rightsperu.net

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Justicia y verdad: Un portazo en la cara de las víctimas

Por Carlos Rivera

El proceso de justicia y verdad cumplió una década y este año ha entrado a una etapa definitoria. Este año, a propósito de la sentencia por la Corte Suprema de Justicia emitida en el caso Barrios Altos, los crímenes contra la humanidad volvieron a la primera plana de la agenda pública de la sociedad peruana y lo que pretendió ser un punto de quiebre a nivel jurisprudencial en materia de derechos humanos al final terminó convirtiéndose en una evidente victoria del movimiento de derechos humanos, respaldada por una amplia mayoría social dispuesta a no permitir la impunidad. Pero aun con esta importante victoria el asunto es mucho más complejo.

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© Revista Ideele© Revista IdeeleDe hecho el 2012 ha sido un año en el que se han emitido muy pocas sentencias en los casos de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, pero ello no necesariamente expresa la particular intensidad del proceso. Un primer elemento de análisis de este proceso debe estar referido a la cantidad de casos que a la fecha se encuentran en etapa de juicio oral, que es la etapa en la que luego del debate público un tribunal emite sentencia.

Durante este año aproximadamente son 20 los casos que se encuentran en esa etapa procesal. Esto significa que en el último período el sistema de justicia ha desarrollado un importante esfuerzo por avanzar en las investigaciones judiciales, pero sobre todo significa que probablemente el siguiente año –el 2013- se emita la mayor cantidad de sentencias en casos de derechos humanos de toda nuestra historia reciente. De hecho nos acercamos a un momento definitorio en muchos casos que son particularmente emblemáticos en materia de derechos humanos, como los crímenes en el Cuartel Los Cabitos de 1983 y 1984, la matanza de Accomarca de 1985 o la desaparición sistemática de estudiantes en la Universidad Nacional del Centro a partir de 1990.

La casi totalidad de juicios –y sentencias- están bajo la competencia de la Sala Penal Nacional. Aquí, podríamos decir, que comienzan los problemas porque este tribunal de derechos humanos, creado por recomendación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en la mayoría de sus veredictos ha emitido absoluciones a favor de los acusados de graves violaciones a los derechos humanos y, lo más preocupante, es que los argumentos de aquellas absoluciones han sido seriamente cuestionados no solo por los abogados de las organizaciones de derechos, sino también por el Ministerio Público y por la misma Corte Suprema de Justicia, instancia que desde el año 2008 ha declarado la nulidad de todas las sentencias dictadas por la Sala Penal Nacional. El mensaje de la Suprema ha sido muy claro: hay un grave problema en la valoración de las pruebas de cargo en los magistrados de ese tribunal.

Es necesario destacar en este punto un hecho relevante producido en el juicio oral del caso de la matanza de Accomarca. Las reveladoras declaraciones de Telmo Hurtado en el sentido de que el crimen definitivamente no fue una acto perpetrado como consecuencia de sus desvaríos mentales –como afirman los otros oficiales acusados- sino el resultado de un Plan de Operaciones planificado y ordenado por el Comandante General de la II División de Infantería del Ejército (Ayacucho) y los integrantes del Estado Mayor de esa División se han convertido en un hecho verdaderamente sin precedentes en este tipo de casos, lo cual condujo al desarrollo de un proceso de confrontaciones entre casi todos los procesados con el acusado Hurtado, también un acontecimiento sin precedente y en el que éste último pudo confirmar que ese tipo de eventos criminales eran –en esa época- parte de una política institucional del Ejército Peruano.

Un segundo elemento es que si bien durante el año 2012 se han emitido pocas sentencias, estas han generado profunda inquietud por el significado de las mismas. De hecho, como ya hemos mencionado líneas arriba, la sentencia dictada en el caso de la matanza de Barrios Altos por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio ha sido la más relevante no solo en términos jurídicos, sino sobre todo políticos. Como hemos referido esa decisión conocida como la “sentencia Villa Stein” pretendió significar un punto de inflexión en la jurisprudencia peruana en materia de derechos humanos, porque no solamente cuestionó el hecho descalificando la naturaleza de crimen de lesa humanidad y señalando expresamente que la matanza de Barrios Altos era un delito común, sino que tal resolución expresó en su contenido un programa de interpretación y valoración de los crímenes contra los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad absolutamente contario a los criterios de la justicia interamericana y del derecho internacional y por terminar afirmando una voluntad política pro impunidad. Además, era evidente que dicha sentencia fue escrita para rebatir el contenido de la sentencia dictada en el caso Fujimori.

Pero adicionalmente esta misma sentencia de la Corte Suprema significó una ruptura de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que en materia de derechos humanos había estado desarrollando desde hacía varios años atrás; señalando de manera bastante clara una vocación con hacer imperar los criterios de justicia y legalidad en la interpretación jurídica de los hechos y en la valoración de las pruebas, teniendo en la sentencia del caso Fujimori su mejor y más desarrollada expresión. De hecho la única sentencia que sobre este tipo de casos la Corte Suprema había confirmado -en diciembre de 2009- era la condena por casos de violaciones a los derechos humanos dictada contra el ex presidente.

Tal vez el hecho sobre el cual mostramos y expresamos nuestra mayor preocupación fue la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional, en el caso de la desaparición de Lucho Manrique Escobar absolviendo al Coronel EP ( R ) Marco Álvarez Vargas (alcalde San Borja) cuando el oficial se desempeñó como Jefe Político Militar de Huancavelica.

Además, el caso Barrios Altos permitió –una vez más- poner en relieve el rol fundamental de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como instancia de justicia internacional. Ello se expresó con la Resolución de cumplimiento de sentencia que la Corte de San José emitió disponiendo que el Estado peruano remueva los obstáculos internos para hacer justicia en este caso, hecho que determinó -como un acontecimiento sin precedentes- la anulación de la sentencia dictada en julio de este año a favor del destacamento Colina por la propia Corte Suprema de Justicia. Si bien tal decisión significa una importante victoria para la causa de los derechos humanos habrá que verificar en el futuro inmediato si la Suprema mantendrá o no lo criterios de valoración o interpretación que hasta el año 2011 desarrolló en este tipo de casos.

Otra decisión importante fue la sentencia que la Sala Penal Especial anticorrupción emitió en el caso denominado Chavín de Huantar, en el mes octubre, en la cual el tribunal absolvió a los acusados Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermosa, Roberto Huamán Azcurra. La decisión judicial dio la impresión que había sido el resultado de la consistente presión política del Ministerio de Defensa sobre los integrantes de ese tribunal, cuya presidenta no fue ratificada por el Consejo Nacional de la Magistratura pocos días antes de dictarse la sentencia.

Pero tal vez el hecho sobre el cual mostramos y expresamos nuestra mayor preocupación fue la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional, el 29 de noviembre, en el caso de la desaparición de Lucho Manrique Escobar absolviendo al Coronel EP ( R ) Marco Álvarez Vargas (alcalde San Borja) perpetrada el 6 de noviembre de 1989 cuando el oficial se desempeñó como Jefe Político Militar de Huancavelica y en tal condición ejerció el comando de todos los elementos militares que actuaban en esa zona bajo estado de emergencia y control militar.

El caso resulta ser particularmente emblemático, no solo porque es el único caso de persona desaparecida en Huancavelica durante el conflicto armado, sino porque, tanto la Fiscalía como nuestros abogados como representantes de la parte civil, desarrollamos una actividad probatoria intensa y prolija en pruebas testimoniales y documentales que demuestran de manera fehaciente la responsabilidad del acusado Álvarez Vargas en la desaparición forzada de Lucho Manrique. ¿Qué sucedió para que el tribunal declare la absolución? Al amparo de una valoración probatoria absolutamente irregular y que en muchas páginas de la sentencia asume sin cuestionamiento los argumentos más increíbles, incoherentes e ilógicos de la defensa la Sala le regala una absolución a quien debió ser condenado.

El hecho es de suma gravedad no solo porque una absolución en esos términos significa un portazo en la cara a los familiares de la víctima que desde hace 23 años esperan justicia, sino porque la valoración expuesta en dicha resolución expresa la aparente consolidación de aquellos de interpretación de los crímenes contra los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad que no solamente contradicen los más elementales criterios de justicia, sino que además manifiesta una viva proclividad a descalificar las principales evidencias que se presentan en este tipo de casos a partir de hacer imperar argumentos de extrema formalidad y a conceder valor a la defensa de los acusados, aun cuando sean incoherentes.

Así está el proceso de justicia y verdad en el Perú. Un proceso sumamente complejo y que de acuerdo a lo sucedido este año, es muy probable que en el siguiente enfrente una etapa definitoria. En ese escenario el rol de la sociedad es de primer orden, pero el rol del sistema de justicia será decisivo.

 

Publicado originalmente en Revista Ideele

 

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DDHH: Juicios en problemas

Por José Alejandro Godoy

Ayer una noticia sorprendió a todo el mundo: Santiago Martin Rivas y José Alarcón Gonzáles, miembros del destacamento Colina, eran los beneficiarios de una resolución judicial que ordenaba su libertad, debido a la demora del Ministerio Público en emitir una acusación en el caso del asesinato y descuartizamiento de la ex agente del SIE Mariella Barreto. Afortunadamente para el país, ambos personajes tienen vigente la condena por los casos Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri, por lo que permanecerán en prisión (ojo, este es el caso que casi se baja Villa Stein y compañía)

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© Diario 16© Diario 16En términos estrictamente jurídicos, la resolución se ajustaba a lo que dice la ley y revela uno de los problemas más graves que tienen los casos por violaciones a los derechos humanos: la demora del Ministerio Público tanto en sus investigaciones preliminares como en sus acusaciones fiscales. Este es un problema que ha sido alertado por entidades académicas, organizaciones de defensa de derechos humanos y por algunos medios de comunicación.

Pero no son los únicos problemas. Hace algunos meses, en una columna que escribí para el diario El Comercio, sinteticé otras dificultades encontradas en el procesamiento penal de violaciones de derechos humanos:

Durante los últimos años, la Sala Penal Nacional ha tenido más de una decena de sentencias absolutorias que, posteriormente, han tenido que ser corregidas por la Corte Suprema de Justicia por una sola razón: inadecuada valoración de las pruebas. La consecuencia: los juicios orales se han tenido que volver a repetir en la mayoría de estos procesos.

De hecho, esto es lo que podría ocurrir en el caso del alcalde de San Borja, Marco Álvarez, quien recientemente fue absuelto por falta de pruebas en un caso de desaparición forzada. Hace unas semanas, la politóloga Jo-Marie Burt, académica que estudia el desarrollo de este tipo de procesos, presentó en Noticias SER un completo informe que evidencia que, en el caso del burgomaestre sanborjino, las pruebas pudieron valorarse en otra manera y, probablemente, el distrito pudo tener otro alcalde desde hace algunas semanas.

El tema es que tampoco es seguro que se celebre otro juicio. La tristemente célebre sentencia Villa Stein, anulada luego de una resolución de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, evidenció que en la Corte Suprema también existen complicaciones:

Esta tendencia correctiva de la Corte Suprema, sin embargo, se ha perdido en los últimos meses. La absolución de cuatro oficiales del Ejército en el caso Pomatambo y Parcco Alto, en el que se demostró la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos en dichas localidades en 1986, o la inexplicable exclusión de la Marina de Guerra como tercero civil responsable en la sentencia del caso Indalecio Pomatanta (un joven quemado vivo en 1995), a pesar que un oficial de la institución fue condenado por estos hechos, demuestran una peligrosa tendencia valoratoria en al menos una sala penal del máximo organismo de justicia. Adivinen quien presidía el colegiado que emitió ambas sentencias.

Ojo que el próximo año cambiará la conformación de las Salas de la Suprema, por lo que podrían haber novedades y una vuelta a la labor rectificatoria del máximo nivel de la justicia peruana.

El otro problema existente en estos casos es que, en algunos juicios, se logra determinar que existió una vulneración de los derechos humanos, pero que no se logra identificar a los autores o estos están prófugos. Es lo que ocurrió en el caso Chavín de Huántar, donde se demostró que hubo una ejecución extrajudicial luego del exitoso operativo militar, pero en el que el sindicado era precisamente quien está prófugo.

Las absoluciones se producen, en parte, por un trabajo incompleto del Ministerio Público, que reconstruye bien los hechos, pero aún no afina bien el tema de las responsabilidades y, en parte, por una falta de valoración de pruebas por parte del Poder Judicial que, en algunos casos, sí podría emitir más condenas de las que ha emitido en los últimos años.

A casi 10 años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, resulta indispensable hacer un balance de los procesos judiciales sobre derechos humanos, tomando en cuenta los elementos reseñados en los párrafos anteriores. Solo así podrán vencerse los obstáculos encontrados.

Publicado en Desde el Tercer Piso el 18 de diciembre de 2012

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Putis, una historia de dolor y esperanza

Por Jo-Marie Burt & María Rodríguez

Gracias a la Asociación Paz y Esperanza, les hacemos llegar el link del video “Putis, una historia de dolor y esperanza”.

Paz y Esperanza viene acompañando a los deudos de la masacre de Putis, cuyo caso actualmente está denunciado y a la espera de que se abra el proceso judicial. Entre los acusados en el caso está el General (r) del Ejército peruano Wilfredo Mori Orzo, también sindicado en el caso de la masacre de Accomarca, así como los militares Juan Briones Dávila, Carlos Celso Soto Mesinas y Luis Oscar Grados Bailetti, por homicidio agravado.

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Les ofrecemos el artículo sobre la judicialización del caso Putis publicado en Noticias SER en agosto de este año:

Después de 27 años se judicializa caso Putis

Por Paz y Esperanza

La matanza de más de cien personas ocurrida en diciembre de 1984 en la comunidad de Putis, Ayacucho, por fin será investigada judicialmente, al haber admitido el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima la denuncia formulada por la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho contra Wilfredo Morí Orzo, Juan Briones Dávila, Carlos Celso Soto Mesinas y Luis Oscar Grados Bailetti, por homicidio agravado, en uno de los crímenes más bárbaros registrados durante el conflicto armado interno en nuestro país.

Para el Juez Penal, existen ” … muy graves y fundados elementos de convicción que sustentan con alto grado de verosimilitud la comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud”, lo cual se concluye luego de evaluar toda la evidencia que obra en la investigación fiscal como testimonios de los familiares de las víctimas, de los propios militares, de los comuneros que participaron como guías militares, de las autoridades comunales de esa fecha, los informes periciales de la exhumación de los restos de las víctimas, entre otras.

Señala, igualmente, el magistrado, que “… existen fuertes elementos de convicción que vinculan a los imputados con los cargos jerárquicos militares en la zona y tiempo de la masacre de Putis…”, esto debido a que el Gral. Morí Orzo en su condición de Jefe Político Militar de la jurisdicción militar de Ayacucho era quien formulaba los planes y operaciones teniendo como base la información brindada por el Oficial de Inteligencia G-2, en este caso Carlos Celso Soto Mesinas; en tanto Juan Briones Dávila como Jefe del Estado Mayor Administrativo-JEMA era quien supervisaba la situación administrativa de las operaciones y el entrenamiento de las unidades contrasubversivas y tenía bajo su mando al oficial de Logística G-$ quien equipaba a las patrullas; por otro lado, Luis Oscar Grados Bailetti como jefe de operaciones G-3 comandaba la compañía “Los Linces”, que era un equipo especializado para apoyo a operativos militares; todos ellos al mando de Mori Orzo.

Antecedentes

Caso PutisEl 13 de diciembre de 1984, hace más de 27 años, integrantes del Ejército Peruano pertenecientes a Bases Militares de la Segunda División de Infantería de Ayacucho comandada por el Gral. (R) Wilfredo Morí Orzo, dando cumplimiento a un operativo militar en la zona rural de la provincia de Huanta – Ayacucho, con apoyo de la compañía “Los Linces”, ejecutaron a un centenar de personas entre ellas mujeres que fueron violadas salvajemente también se encontraban muchos niños y niñas cuyos restos fueron enterrados indiscriminadamente en esa comunidad.

Jurisprudencia Internacional

Tomando en cuenta la jurisprudencia que se ha venido desarrollando en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: casos Barrios Altos y Cantuta, el Estatuto de Roma, La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de Lesa Humanidad, y el Tribunal Constitucional, el Juez Penal expresa que: “… por su especial naturaleza deben ser considerados como delito de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.

Para el Dr. Milton Campos, abogado de Paz y Esperanza, institución que patrocina a los familiares de las víctimas, “la judicialización del caso Putis aviva la confianza en los familiares de las más de cien víctimas de esta masacre, quienes esperan que las autoridades judiciales reconozcan su derecho a la justicia y a la verdad, investigando minuciosamente este acto de barbarie, y sancionando ejemplarmente a los responsables.

Con la apertura del proceso penal a los denunciados, el órgano jurisdiccional les ha impuesto restricciones tales como su concurrencia al Juzgado cada 30 días, impedimento de variar su domicilio sin autorización del juzgado, e impedimento de salir del país. Asimismo, ha dispuesto la realización de las declaraciones de todos los involucrados, testigos, peritos y otras diligencias durante el mes de septiembre.

 

Publicado originalmente en Noticias SER el 27 de agosto de 2012

 

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CASO ACCOMARCA: Hoy testifican Javier Diez Canseco y Javier Valle Riestra

Por Jo-Marie Burt & María Rodríguez

Lunes, 10 de diciembre de 2012

El día de hoy es un momento importante para el juicio sobre el caso de la masacre de Accomarca, donde murieron 69 campesinos el 14 de agosto de 1985 luego de la incursión de patrullas del Ejército peruano.

Hoy se presentarán a testimoniar 3 testigos fundamentales del caso, los congresistas que formaron parte de la Comisión Investigadora de Derechos Humanos del Senado de la República, Javier Valle Riestra como Presidente, y Javier Diez Canseco y César Rojas Huaroto como miembros. Ellos fueron las primeras autoridades que acudieron al lugar de los hechos e interrogaron a los militares implicados en la masacre en septiembre de 1985.

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La audiencia se realizará en la sala del Penal Castro Castro, desde las 10 de la mañana hasta las 5 de la tarde.

Reproducimos el texto de un artículo que en actual congresista Javier Diez Canseco publicó en el año 2008 en referencia al caso, así como links a las notas de RightsPeru sobre el juicio por el caso Accomarca.

De Accomarca a Fujimori

Por Javier Diez Canseco

Accomarca © La RepúblicaAccomarca © La RepúblicaCerca de las 6 am del 14/8/85, el subteniente Telmo Hurtado, a la cabeza de la patrulla Lince 7, cumplía con su tarea en el operativo planificado en el Comando Político Militar de Huamanga sobre la quebrada de Huancayocc: tomar control de un paraje (Llocllapampa) del distrito ayacuchano de Accomarca. Allí, según el Servicio de Inteligencia del Ejército, operaba un batallón de SL (40 hombres y 20 mujeres), una escuela militar y había depósitos de armas. Pocas horas después –según indicios, con intervención de la patrulla Lince 6 del subtnte. Rivera Rondón– no se encontró ni armamento ni batallón, apenas una escuela infantil con pocas carpetas y unas pizarras. Pero no vacilaron en meter en dos viviendas a decenas mujeres, niños y ancianos, quechuahablantes y desarmados (69 según la denuncia), ametrallarlos a sangre fría y rematarlos con granadas de mano.

Habían pasado apenas 17 días desde la juramentación de Alan García. La matanza se denunció en el Congreso. El Senado formó una comisión investigadora, a pedido nuestro, que –con la activa labor de diputados de IU y del joven Fernando Olivera que ubicaron la fosa y hasta 5 nuevos asesinados post masacre– hizo que el Comando Militar admita lo que sistemáticamente había negado. García, por única vez, relevó del mando al Gral. Sinesio Jarama, jefe de la II Región Militar y al coronel Wilfredo Mori Orso, jefe del Comando Político Militar de Huamanga. Nunca más reaccionaría así, siendo que en su gobierno murieron o desaparecieron 8,173 personas según la CVR (casi 300 más que con FBT).

Por primera –y única– vez conocimos partes operativos de las patrullas del ejército que daban cuenta de cómo –en camino a sus objetivos– baleaban y mataban a campesinos que avistaban en la ruta y no se detenían o corrían por miedo. Bastaba calificarlos, sin identificación alguna, como DDTT (delincuentes terroristas) en el parte presentado al Comando y todo quedaba en orden. Solo en este operativo, en el que intervinieron 4 patrullas, dan cuenta de 10 muertos, fuera de los asesinados en Llocllapampa. También escuchamos, de boca de Telmo Hurtado al interrogarlo en el Cuartel Los Cabitos, que los niños eran adoctrinados y peligrosos desde los 2 años, que las mujeres eran las más sanguinarias, y que los ancianos… Dijo que su reglamento le permitía tomar ese tipo de decisiones y que lo hacía en defensa de la democracia.

En el interrogatorio, el mayor Raúl Talledo operó como su abogado. Diez años después –el 95, con Fujimori– será coronel y fiscal del caso La Cantuta ante el CSJM. El 97 irá a la Corte Interamericana de DDHH como abogado del Estado en la matanza de La Cantuta y será luego miembro del CSJM, por mérito. Otro personaje, el coronel Mori Orso, reaparecerá como administrador del Congreso intervenido en el golpe del 5 de abril. Entonces desapareció el archivo de la Comisión Investigadora de la Masacre de Barrios Altos que yo integraba. Allí, ya entonces, estaba la primera lista de nombres del grupo Colina que yo había recibido de un ex oficial de inteligencia: Pichilingüe, Martin Rivas y los otros de esa gavilla. Varios de ellos estaban en la carta del presidente Fujimori, que hicimos pública el 91 en el Senado, recomendando el ascenso de los Colina y de Huamán Azcurra (del espionaje telefónico).

Hurtado fue “sancionado” con 10 días de arresto rigor. Luego lo juzgó el fuero militar, no el civil. Después de 7 años, el 29/2/92, fue sentenciado a 6 años por “abuso de autoridad”, desechándose los cargos de homicidio calificado (y genocidio, que argumentó entonces Javier Valle Riestra y la Comisión de DDHH). Debió pagar S/. 500 soles de reparación civil por… 69 indios muertos. El CSJM ratificó este fallo el 93. Ningún oficial general fue procesado y todos los demás fueron exculpados en 1989.

El 19/7/95 Hurtado se acogió a la ley de amnistía de Martha Chávez, Rafael Rey y Fujimori (que la CIDH declaró nula el 2002). Fujimori no se acuerda de eso, ni de su pacto con el Plan Verde y los mandos militares desde 1990. Tampoco de que, a pesar de las 69 personas asesinadas, Hurtado siguió en las FFAA y siguió ascendiendo: con Alan García a Teniente y con Fujimori a Capitán y Mayor. El IDL, investigando denuncias de violaciones en Jaén, Chachapoyas y San Ignacio, lo identifica en enero de 1999 (Mayor EP Ricardo Hurtado Hurtado) en la 6ta Región Militar El Milagro. Su comando: el Gral. Juan Yanqui Cervantes, ex jefe de la DINTE con el Grupo Colina. Anterior jefe de esa base había sido Pérez Documet, jefe de la DIFE y procesado por desaparición de estudiantes en Huancayo. Luego Hurtado fugó –con evidente apoyo institucional– a los EEUU.

Hoy espera el proceso de extradición y encara un proceso civil por una demanda de los familiares de las víctimas de Accomarca. En pocos días presentaré testimonio en ese juicio. Esto solo demuestra que los métodos y políticas (forjadas en la Escuela de las Américas de la FFAA de EEUU, en Panamá) que venimos escuchando de los Colina en el juicio a Fujimori y la impunidad con que operaron vienen de tiempo atrás. Tanto el “amnésico” Fujimori como el mismo Alan García (que aún debe responder por los penales, Cayara y otros graves hechos) necesitan memorex. Aquí va un poco.

Publicado originalmente en La Mula el 04 de febrero de 2008

Links sobre el caso Accomarca publicados por Rightsperu:

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La desaparición forzada de Lucho Manrique: Un crimen comprobado, sin culpables ni castigo

Por Jo-Marie Burt & María Rodríguez*

En la historia del escritor español Lope de Vega, el pueblo de Fuenteovejuna se unió para asesinar al Comendador abusivo; cuando preguntaron quién lo hizo, el pueblo respondió: ‘Fuenteovejuna, todos a una’. En el caso de la desaparición forzada de Lucho Manrique la sentencia absolutoria al actual alcalde de San Borja, Marco Álvarez, ex coronel del Ejército peruano, acusado como autor mediato del crimen, nos deja esta misma sensación: fueron todos pero a la vez no fue nadie. Quedó comprobado en el juicio que el Ejército peruano desapareció a Lucho Manrique, pero este ejército no tiene agentes, nombres ni apellidos.

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Huancavelica, 1989

© La República© La RepúblicaSegún la CVR, uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín), precisamente en 1989, el año en que Lucho Manrique fue desaparecido. En Huancavelica se reportaron 122 muertos y desaparecidos, indicando que 1989 fue uno de los años con mayor incidencia de violencia en la región, y cuyas cifras fueron superadas solo en 1984 y 1990 (1).

Lucho Manrique trabajaba en una imprenta dela Corporación de Desarrollo de Huancavelica (CORDE). Días antes de su desaparición fue obligado por supuestos miembros de Sendero Luminoso a imprimir volantes exhortando a la población a boicotear las elecciones municipales que se llevarían a cabo en el mes de noviembre de 1989. Al día siguiente, estos volantes fueron repartidos por toda la ciudad. Días después, el 6 de noviembre y en horas de la madrugada, hombres encapuchados y armados irrumpieron en la casa de Manrique y se lo llevaron. Su esposa, Imelda Cayetano, fue testigo de este hecho. Según ella, al llevarlo lo acusaron de ser terrorista por haber colaborado con la impresión de dichos volantes.

El juicio oral contra Marco Álvarez Vargas se inició en noviembre del año 2011. El Ministerio Público presidido por el Fiscal Luis Landa acusó a Álvarez por autoría mediata de la desaparición forzada de Lucho Manrique, puesto que en esa fecha, Álvarez detentaba el puesto de Jefe del Comando Político Militar (CPM) de Huancavelica. La semana pasada, tras un año de juicio oral, en el cual Álvarez negó en todo momento haber sido jefe del CPM de Huancavelica, el colegiado de la Sala Penal Nacional presidido por la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez (2) dictaminó la sentencia absolutoria a favor del actual alcalde de San Borja.

Una desaparición ejecutada por el Ejército

Según el fallo de la Sala Penal Nacional, quedó comprobado que el ciudadano Lucho Manrique fue sustraído de su hogar en horas de la madrugada del día 6 de noviembre de 1989 por miembros del Ejército peruano y no por agentes subversivos, como alegó la defensa del acusado. La Sala concluyó que quienes podían circular en horas de la madrugada y durante el toque de queda impuesto por el estado de emergencia, sólo eran miembros de las fuerzas del orden. Asimismo, dejó establecido que en esos años existió un patrón de desapariciones forzadas impulsadas por el Ejército, sustentado en la gran cantidad de constancias de desaparecidos emitidas por la Defensoría del Pueblo, los testimonios de la CVR y el hallazgo de varios cuerpos en fosas comunes a mediados de este año en Huancavelica, que según las investigaciones realizadas pertenecerían a personas desaparecidas en 1989.(3)

Sin embargo, la Sala Penal Nacional absolvió a Marco Álvarez. A pesar de comprobar un contexto de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales practicadas por el Estado peruano desde las fuerzas armadas, determinó que era un caso aislado. Y a pesar de la existencia de testimonios y documentos que comprobaban la presencia física de Marco Álvarez y el ejercicio del cargo de Jefe Político Militar de Huancavelica en la fecha de la desaparición de Lucho Manrique, la Sala decidió su absolución. El Doctor Carlos Rivera, jefe del Área Legal del Instituto de Defensa Legal y representante de la parte civil, se mostró sorprendido e indignado por el fallo de la Sala. “En este caso hay pruebas a montones,” asegura Rivera,”pero documento por documento la Sala las desconoce.”

Las pruebas desestimadas

Durante el juicio oral, Marco Álvarez ha tenido versiones contradictorias sobre los hechos. Primero adujo que nunca había estado en Huancavelica. Luego cambió su versión y afirmó que llegó a Huancavelica enviado por el Ejército peruano para actuar como veedor del proceso de elecciones. Más adelante indicó que había arribado a esa zona el 6 de noviembre de 1989, el mismo día de la desaparición forzada de Lucho Manrique. Negó en todo momento haber estado en Huancavelica en calidad de Jefe del Comando Político Militar en reemplazo del coronel Edgardo Alzamora García, quien detentó dicho cargo desde el 1º de enero de 1989 hasta agosto del mismo año, cuando pidió licencia por motivos de salud.

No se ha podido comprobar la existencia de una resolución u otro documento oficial que haya nombrado al actual alcalde pepecista como el reemplazo del entonces coronel Alzamora. Sin embargo, al consultar al Ministerio de Defensa sobre la identidad de la persona o personas que detentaban el papel de jefe del Comando Político Militar de Huancavelica, esta institución señaló que, efectivamente, Alzamora y el propio Marco Álvarez habían tenido estos cargos. A su vez, asegura el Dr. Rivera, en esa época Marco Álvarez era el militar con mayor grado en la zona y según los manuales militares le correspondía tener el cargo de jefe del CPM. Además, no hay ningún documento que sostenga la versión de Alvarez—ni de que estuvo en Huancavelica como veedor electoral ni que haya llegado recién el 6 de noviembre (el día de la desaparición de Lucho Manrique) a la zona.

El Fiscal Landa presentó varias otras pruebas que demuestran la presencia de Álvarez en Huancavelica como jefe del Comando Político Militar. Una de las pruebas centrales de la Fiscalía es una serie de oficios enviados desde la Fiscalía al mismo Álvarez y las respuestas firmadas por él a los mismos. En un oficio con fecha 8 de noviembre —apenas dos días después de la detención-desaparición de Lucho Manrique— la Fiscalía se dirige a Marco Álvarez en su condición de jefe del CPM de Huancavelica para solicitarle información sobre el paradero de Manrique y otro detenido-desaparecido. El oficio de respuesta, con fecha 15 de noviembre de 1989, afirma que las Fuerzas del Orden no ordenaron la detención de Lucho Manrique. El oficio lleva la firma de Álvarez, el sello del Jefe del Comando Político Militar de Huancavelica y el número de serie del oficial, que solo podía conocer el propio coronel. Así existe otro intercambio de oficios entre la Fiscalía y Álvarez sobre otro caso de un detenido desaparecido, Ramón Cubas Santoyo. Cubas Santoyo era vigilante de la imprenta de la CORDE y estuvo presente el día de la impresión de los volantes senderistas. Días después de la desaparición de Lucho Manrique también fue desaparecido con el mismo modus operandi. (4)

La defensa de Álvarez adujo que el oficio en respuesta a la Fiscalía era una de las cuatro hojas en blanco que Álvarez habría dejado firmadas antes de partir a hacer las supuestas inspecciones por las elecciones, para que el texto sea completado por su personal si ocurría alguna emergencia. Frente a este argumento, la Sala ordenó una pericia grafotécnica sobre el documento, que determinó que el contenido había sido completado después de la firma, y con ese resultado la Sala desestimó la prueba eje del caso. No tenemos elementos para verificar ni cuestionar la pericia en este caso, sin embargo, nos queda el interrogante: ¿qué coronel del Ejército, en un contexto de lucha contrasubversiva y de estado de emergencia deja documentos oficiales en blanco para ser rellenados por personal desconocido?Tampoco queda claro porque la Fiscalía dirigiría un oficio a Álvarez como jefe del CPM si, como él alega, no ostentaba tal cargo.

Otra prueba desestimada por la Sala, según el Dr. Rivera, es el testimonio de Juan Quispe Candiotti, trabajador de la corte judicial de Huancavelica. En un testimonio tomado por la Defensoría del Pueblo para verificar la desaparición de Lucho Manrique, Quispe Candiotti ratificó que Manrique y Ramón Cubas Santoyo habían sido llamados a la oficina del Comando Político Militar de Huancavelica unos días antes de ser detenidos y desaparecidos, con el fin de advertirles que sabían sobre los volantes y que estaban siendo ‘observados’. La Fiscalía no llegó a presentar a tiempo a Quispe Candiotti como testigo, pero sí llegó a introducir su testimonio ante la Defensoría como prueba. Además, laSala tenía todas las facultades para llamarlo a declarar. Nunca lo hizo.

La fiscalía también presentó el testimonio de la señora Imelda Cayetana, esposa de Lucho Manrique y testigo presencial de su detención-desaparición. En el juicio oral, contó que se dirigió a la llamada “Casa Rosada” y pidió entrevistarse con el Jefe del Comando Político Militar para tener noticias del paradero de su esposo. En juicio oral, la señora Imelda no pudo recordar el rostro de Álvarez, pero recordó que era una persona robusta y afirmó que la voz del imputado Álvarez era la misma que la persona con quien se había entrevistado ese día.

En respuesta, la defensa del acusado alegó que su defendido se había realizado una operación a la garganta en el año 2011 la cual le había cambiado la voz. Además adujo que Álvarez, al ser profesor de equitación del Ejército, debía tener contextura delgada. Con eso, la Sala, increíblemente, desestimó el testimonio del único testigo presencial de la detención de Lucho Manrique.

Para la Sala, existe duda razonable de la responsabilidad de Álvarez en la desaparición forzada de Lucha Manrique indicando que no hay indicios suficientes para probar que él estuvo como autoridad en Huancavelica en noviembre de 1989. Quedan, sin embargo, interrogantes. ¿Bajo qué argumentos la Sala desconoce el documento del mismo Ministerio de Defensa que asegura que Marco Álvarez actuó como jefe del Comando Político Militar en Huancavelica en 1989 luego de la partida de Alzamora? ¿Es creíble que el Ejército podría dejar acéfala Huancavelica, tal como asegura Marco Álvarez era el caso, siendo ésta zona de emergencia y a puertas de los comicios municipales?¿Por qué la Sala evitó llamar a testificar al ciudadano Juan Quispe Candiotti? Y ¿por qué la Sala se muestra tan dispuesta a desestimar el testimonio de la esposa de la víctima?

Lectura de sentencia o fiesta electoral

La lectura de sentencia se inició a las 3.30 de la tarde. La Sala estaba llena de familiares y amigos del alcalde de San Borja, estaban personajes como el ex congresista del PPC, Javier Bedoya de Vivanco, y el ex jefe del cuartel Los Cabitos, Humberto Orbegozo Talavera, actualmente procesado por el caso Los Cabitos 83. La esposa de Marco Álvarez se mantuvo de pie y abrazada a sus hijos durante toda la lectura de la sentencia. A un costado de la sala, casi en la puerta, estaban también de pie la esposa e hija de Lucho Manrique.

El fallo absolutorio provocó los aplausos y vítores de los asistentes, mientras las dos familiares de Lucho Manrique escuchaban impotentes la sentencia y los gritos de júbilo. El Ministerio Público afirmó su intención de apelar la sentencia pues indicó enfáticamente que no estaba de acuerdo. La prensa —esta vez, sí, presente— estaba más presta a fotografiar el abrazo de la familia Alvarez que el sollozo ahogado de la esposa de la víctima y su hija. Mientras, en los exteriores de la Sala Penal Nacional, cual mitin de campaña, vecinas y vecinos de San Borja que llegaron en un lujoso bus negro de lunas polarizadas, alzaban pancartas de cartulina y vitoreaban al recientemente absuelto ‘Marco, amigo, el pueblo está contigo’ y ‘San Bor-ja, te-a-po-ya’.

La alegría inconmensurable del alcalde y sus allegados contrastó dolorosamente con la interrogante aún sin respuesta sobre el paradero de Lucho Manrique y la insanía que vivió Huancavelica en esas dos décadas. Sabemos que el Ejército fue el responsable de desaparecer a Manrique pero no tenemos más información. Así, el Ministerio Público tiene una larga y difícil tarea por delante, la de romper con el espíritu de cuerpo del Ejército y determinar quiénes fueron los responsables, autores mediatos y ejecutores de este y tantos otros crímenes ocurridos durante el periodo de violencia en el Perú. Porque tras 20 años, Lucho Manrique sigue desaparecido y sus perpetradores, sueltos y sin castigo.

Notas:

*Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad de George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (IEP, SER, EPAF; 2009, 2011). María Rodríguez Jaime es licenciada en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Como parte de su proyecto de investigación están monitoreando varios juicios por crímenes de lesa humanidad. Se puede acceder a información sobre el proyecto en la página web, Peru Human Rights Trials Project. (^^^)

1) Entre1989 y 1990 Sendero Luminoso impulsó su fase ofensiva en Huancavelica. (^^^)

2) La Sala Penal Nacional es el órgano judicial que mayormente procesa casos de terrorismo y violaciones de derechos humanos. (^^^)

3) “Descubren una fosa con restos humanos que datarían de 1989 en Huancavelica” Peru21, 27 de junio de 2012; “Huancavelica: Ocho restos son hallados hasta el momento en fosa común,” RPP Noticias, 27 de junio de 2012. (^^^)

4) A pesar de ser dos casos referidos al mismo contexto, no se encuentran vinculados entre ellos en la acusación fiscal, tampoco con las de decenas de desaparecidos y muertos en Huancavelica en el año de 1989. Creemos que debería seguirse el modelo de acusación de casos como Cabitos 83 donde se han reunido todos los casos de desaparición forzada y tortura ocurridos ese año en el cuartel Los Cabitos de Huamanga, con el fin de elaborar una acusación más contundente. (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 5 de diciembre de 2012

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Trial Reports

La desaparición forzada de Lucho Manrique: Un crimen comprobado, sin culpables ni castigo

Por Jo-Marie Burt & María Rodríguez*

En la historia del escritor español Lope de Vega, el pueblo de Fuenteovejuna se unió para asesinar al Comendador abusivo; cuando preguntaron quién lo hizo, el pueblo respondió: ‘Fuenteovejuna, todos a una’. En el caso de la desaparición forzada de Lucho Manrique la sentencia absolutoria al actual alcalde de San Borja, Marco Álvarez, ex coronel del Ejército peruano, acusado como autor mediato del crimen, nos deja esta misma sensación: fueron todos pero a la vez no fue nadie. Quedó comprobado en el juicio que el Ejército peruano desapareció a Lucho Manrique, pero este ejército no tiene agentes, nombres ni apellidos.

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Huancavelica, 1989

© La República© La RepúblicaSegún la CVR, uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín), precisamente en 1989, el año en que Lucho Manrique fue desaparecido. En Huancavelica se reportaron 122 muertos y desaparecidos, indicando que 1989 fue uno de los años con mayor incidencia de violencia en la región, y cuyas cifras fueron superadas solo en 1984 y 1990 (1).

Lucho Manrique trabajaba en una imprenta dela Corporación de Desarrollo de Huancavelica (CORDE). Días antes de su desaparición fue obligado por supuestos miembros de Sendero Luminoso a imprimir volantes exhortando a la población a boicotear las elecciones municipales que se llevarían a cabo en el mes de noviembre de 1989. Al día siguiente, estos volantes fueron repartidos por toda la ciudad. Días después, el 6 de noviembre y en horas de la madrugada, hombres encapuchados y armados irrumpieron en la casa de Manrique y se lo llevaron. Su esposa, Imelda Cayetano, fue testigo de este hecho. Según ella, al llevarlo lo acusaron de ser terrorista por haber colaborado con la impresión de dichos volantes.

El juicio oral contra Marco Álvarez Vargas se inició en noviembre del año 2011. El Ministerio Público presidido por el Fiscal Luis Landa acusó a Álvarez por autoría mediata de la desaparición forzada de Lucho Manrique, puesto que en esa fecha, Álvarez detentaba el puesto de Jefe del Comando Político Militar (CPM) de Huancavelica. La semana pasada, tras un año de juicio oral, en el cual Álvarez negó en todo momento haber sido jefe del CPM de Huancavelica, el colegiado de la Sala Penal Nacional presidido por la magistrada Rosa Mirta Bendezú Gómez (2) dictaminó la sentencia absolutoria a favor del actual alcalde de San Borja.

Una desaparición ejecutada por el Ejército

Según el fallo de la Sala Penal Nacional, quedó comprobado que el ciudadano Lucho Manrique fue sustraído de su hogar en horas de la madrugada del día 6 de noviembre de 1989 por miembros del Ejército peruano y no por agentes subversivos, como alegó la defensa del acusado. La Sala concluyó que quienes podían circular en horas de la madrugada y durante el toque de queda impuesto por el estado de emergencia, sólo eran miembros de las fuerzas del orden. Asimismo, dejó establecido que en esos años existió un patrón de desapariciones forzadas impulsadas por el Ejército, sustentado en la gran cantidad de constancias de desaparecidos emitidas por la Defensoría del Pueblo, los testimonios de la CVR y el hallazgo de varios cuerpos en fosas comunes a mediados de este año en Huancavelica, que según las investigaciones realizadas pertenecerían a personas desaparecidas en 1989.(3)

Sin embargo, la Sala Penal Nacional absolvió a Marco Álvarez. A pesar de comprobar un contexto de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales practicadas por el Estado peruano desde las fuerzas armadas, determinó que era un caso aislado. Y a pesar de la existencia de testimonios y documentos que comprobaban la presencia física de Marco Álvarez y el ejercicio del cargo de Jefe Político Militar de Huancavelica en la fecha de la desaparición de Lucho Manrique, la Sala decidió su absolución. El Doctor Carlos Rivera, jefe del Área Legal del Instituto de Defensa Legal y representante de la parte civil, se mostró sorprendido e indignado por el fallo de la Sala. “En este caso hay pruebas a montones,” asegura Rivera,”pero documento por documento la Sala las desconoce.”

Las pruebas desestimadas

Durante el juicio oral, Marco Álvarez ha tenido versiones contradictorias sobre los hechos. Primero adujo que nunca había estado en Huancavelica. Luego cambió su versión y afirmó que llegó a Huancavelica enviado por el Ejército peruano para actuar como veedor del proceso de elecciones. Más adelante indicó que había arribado a esa zona el 6 de noviembre de 1989, el mismo día de la desaparición forzada de Lucho Manrique. Negó en todo momento haber estado en Huancavelica en calidad de Jefe del Comando Político Militar en reemplazo del coronel Edgardo Alzamora García, quien detentó dicho cargo desde el 1º de enero de 1989 hasta agosto del mismo año, cuando pidió licencia por motivos de salud.

No se ha podido comprobar la existencia de una resolución u otro documento oficial que haya nombrado al actual alcalde pepecista como el reemplazo del entonces coronel Alzamora. Sin embargo, al consultar al Ministerio de Defensa sobre la identidad de la persona o personas que detentaban el papel de jefe del Comando Político Militar de Huancavelica, esta institución señaló que, efectivamente, Alzamora y el propio Marco Álvarez habían tenido estos cargos. A su vez, asegura el Dr. Rivera, en esa época Marco Álvarez era el militar con mayor grado en la zona y según los manuales militares le correspondía tener el cargo de jefe del CPM. Además, no hay ningún documento que sostenga la versión de Alvarez—ni de que estuvo en Huancavelica como veedor electoral ni que haya llegado recién el 6 de noviembre (el día de la desaparición de Lucho Manrique) a la zona.

El Fiscal Landa presentó varias otras pruebas que demuestran la presencia de Álvarez en Huancavelica como jefe del Comando Político Militar. Una de las pruebas centrales de la Fiscalía es una serie de oficios enviados desde la Fiscalía al mismo Álvarez y las respuestas firmadas por él a los mismos. En un oficio con fecha 8 de noviembre —apenas dos días después de la detención-desaparición de Lucho Manrique— la Fiscalía se dirige a Marco Álvarez en su condición de jefe del CPM de Huancavelica para solicitarle información sobre el paradero de Manrique y otro detenido-desaparecido. El oficio de respuesta, con fecha 15 de noviembre de 1989, afirma que las Fuerzas del Orden no ordenaron la detención de Lucho Manrique. El oficio lleva la firma de Álvarez, el sello del Jefe del Comando Político Militar de Huancavelica y el número de serie del oficial, que solo podía conocer el propio coronel. Así existe otro intercambio de oficios entre la Fiscalía y Álvarez sobre otro caso de un detenido desaparecido, Ramón Cubas Santoyo. Cubas Santoyo era vigilante de la imprenta de la CORDE y estuvo presente el día de la impresión de los volantes senderistas. Días después de la desaparición de Lucho Manrique también fue desaparecido con el mismo modus operandi. (4)

La defensa de Álvarez adujo que el oficio en respuesta a la Fiscalía era una de las cuatro hojas en blanco que Álvarez habría dejado firmadas antes de partir a hacer las supuestas inspecciones por las elecciones, para que el texto sea completado por su personal si ocurría alguna emergencia. Frente a este argumento, la Sala ordenó una pericia grafotécnica sobre el documento, que determinó que el contenido había sido completado después de la firma, y con ese resultado la Sala desestimó la prueba eje del caso. No tenemos elementos para verificar ni cuestionar la pericia en este caso, sin embargo, nos queda el interrogante: ¿qué coronel del Ejército, en un contexto de lucha contrasubversiva y de estado de emergencia deja documentos oficiales en blanco para ser rellenados por personal desconocido?Tampoco queda claro porque la Fiscalía dirigiría un oficio a Álvarez como jefe del CPM si, como él alega, no ostentaba tal cargo.

Otra prueba desestimada por la Sala, según el Dr. Rivera, es el testimonio de Juan Quispe Candiotti, trabajador de la corte judicial de Huancavelica. En un testimonio tomado por la Defensoría del Pueblo para verificar la desaparición de Lucho Manrique, Quispe Candiotti ratificó que Manrique y Ramón Cubas Santoyo habían sido llamados a la oficina del Comando Político Militar de Huancavelica unos días antes de ser detenidos y desaparecidos, con el fin de advertirles que sabían sobre los volantes y que estaban siendo ‘observados’. La Fiscalía no llegó a presentar a tiempo a Quispe Candiotti como testigo, pero sí llegó a introducir su testimonio ante la Defensoría como prueba. Además, laSala tenía todas las facultades para llamarlo a declarar. Nunca lo hizo.

La fiscalía también presentó el testimonio de la señora Imelda Cayetana, esposa de Lucho Manrique y testigo presencial de su detención-desaparición. En el juicio oral, contó que se dirigió a la llamada “Casa Rosada” y pidió entrevistarse con el Jefe del Comando Político Militar para tener noticias del paradero de su esposo. En juicio oral, la señora Imelda no pudo recordar el rostro de Álvarez, pero recordó que era una persona robusta y afirmó que la voz del imputado Álvarez era la misma que la persona con quien se había entrevistado ese día.

En respuesta, la defensa del acusado alegó que su defendido se había realizado una operación a la garganta en el año 2011 la cual le había cambiado la voz. Además adujo que Álvarez, al ser profesor de equitación del Ejército, debía tener contextura delgada. Con eso, la Sala, increíblemente, desestimó el testimonio del único testigo presencial de la detención de Lucho Manrique.

Para la Sala, existe duda razonable de la responsabilidad de Álvarez en la desaparición forzada de Lucha Manrique indicando que no hay indicios suficientes para probar que él estuvo como autoridad en Huancavelica en noviembre de 1989. Quedan, sin embargo, interrogantes. ¿Bajo qué argumentos la Sala desconoce el documento del mismo Ministerio de Defensa que asegura que Marco Álvarez actuó como jefe del Comando Político Militar en Huancavelica en 1989 luego de la partida de Alzamora? ¿Es creíble que el Ejército podría dejar acéfala Huancavelica, tal como asegura Marco Álvarez era el caso, siendo ésta zona de emergencia y a puertas de los comicios municipales?¿Por qué la Sala evitó llamar a testificar al ciudadano Juan Quispe Candiotti? Y ¿por qué la Sala se muestra tan dispuesta a desestimar el testimonio de la esposa de la víctima?

Lectura de sentencia o fiesta electoral

La lectura de sentencia se inició a las 3.30 de la tarde. La Sala estaba llena de familiares y amigos del alcalde de San Borja, estaban personajes como el ex congresista del PPC, Javier Bedoya de Vivanco, y el ex jefe del cuartel Los Cabitos, Humberto Orbegozo Talavera, actualmente procesado por el caso Los Cabitos 83. La esposa de Marco Álvarez se mantuvo de pie y abrazada a sus hijos durante toda la lectura de la sentencia. A un costado de la sala, casi en la puerta, estaban también de pie la esposa e hija de Lucho Manrique.

El fallo absolutorio provocó los aplausos y vítores de los asistentes, mientras las dos familiares de Lucho Manrique escuchaban impotentes la sentencia y los gritos de júbilo. El Ministerio Público afirmó su intención de apelar la sentencia pues indicó enfáticamente que no estaba de acuerdo. La prensa —esta vez, sí, presente— estaba más presta a fotografiar el abrazo de la familia Alvarez que el sollozo ahogado de la esposa de la víctima y su hija. Mientras, en los exteriores de la Sala Penal Nacional, cual mitin de campaña, vecinas y vecinos de San Borja que llegaron en un lujoso bus negro de lunas polarizadas, alzaban pancartas de cartulina y vitoreaban al recientemente absuelto ‘Marco, amigo, el pueblo está contigo’ y ‘San Bor-ja, te-a-po-ya’.

La alegría inconmensurable del alcalde y sus allegados contrastó dolorosamente con la interrogante aún sin respuesta sobre el paradero de Lucho Manrique y la insanía que vivió Huancavelica en esas dos décadas. Sabemos que el Ejército fue el responsable de desaparecer a Manrique pero no tenemos más información. Así, el Ministerio Público tiene una larga y difícil tarea por delante, la de romper con el espíritu de cuerpo del Ejército y determinar quiénes fueron los responsables, autores mediatos y ejecutores de este y tantos otros crímenes ocurridos durante el periodo de violencia en el Perú. Porque tras 20 años, Lucho Manrique sigue desaparecido y sus perpetradores, sueltos y sin castigo.

Notas:

*Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad de George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (IEP, SER, EPAF; 2009, 2011). María Rodríguez Jaime es licenciada en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Como parte de su proyecto de investigación están monitoreando varios juicios por crímenes de lesa humanidad. Se puede acceder a información sobre el proyecto en la página web, Peru Human Rights Trials Project. (^^^)

1) Entre1989 y 1990 Sendero Luminoso impulsó su fase ofensiva en Huancavelica. (^^^)

2) La Sala Penal Nacional es el órgano judicial que mayormente procesa casos de terrorismo y violaciones de derechos humanos. (^^^)

3) “Descubren una fosa con restos humanos que datarían de 1989 en Huancavelica” Peru21, 27 de junio de 2012; “Huancavelica: Ocho restos son hallados hasta el momento en fosa común,” RPP Noticias, 27 de junio de 2012. (^^^)

4) A pesar de ser dos casos referidos al mismo contexto, no se encuentran vinculados entre ellos en la acusación fiscal, tampoco con las de decenas de desaparecidos y muertos en Huancavelica en el año de 1989. Creemos que debería seguirse el modelo de acusación de casos como Cabitos 83 donde se han reunido todos los casos de desaparición forzada y tortura ocurridos ese año en el cuartel Los Cabitos de Huamanga, con el fin de elaborar una acusación más contundente. (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 5 de diciembre de 2012