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Caso Accomarca: Solo restos de 3 de 69 víctimas de matanza de Accomarca han sido devueltos a sus familiares

Por María Elena Castillo

Clemente Baldeón Tecse aún llora la muerte de su esposa Leandra Palacios Quispe y su hija Marisol, de apenas 3 meses de nacida, asesinadas por una patrulla militar en Accomarca el 14 de agosto de 1985.

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Tomasa Chuchon Victim Accomarca © Catherine MezaTomasa Chuchon Victim Accomarca © Catherine Meza“Les tiraban golpe a los hombres, mancornados estaban; a las mujeres, jóvenes y ancianas, violaban; los metieron a dos chozas, les tiraron balas y bombas. Cuando se fueron los militares los enterramos como pudimos. Hace cinco años las autoridades los sacaron pero no nos han entregado”, recuerda el anciano de 75 años.

Él salvó de morir asesinado porque estaba en su chacra cuando llegaron los efectivos del Ejército; al verlos decidió escapar hacia el monte. Desde allí observó la masacre que acabó con la vida de 69 personas, entre ellos 23 menores de edad.

“No tengo ni dónde llorarlas, ni dónde llevarles aunque sea una florcita. ¿Cuánto más vamos a esperar?”, se pregunta una y otra vez. Hasta ahora no obtiene respuesta.

En la misma situación está la mayor parte de los deudos de los pobladores de Accomarca, asesinados por la patrulla que lideraba el entonces teniente Telmo Hurtado.

El presidente de la Asociación de Familiares de las Víctimas de Accomarca, Celestino Baldeón, precisa que a pesar de que en el 2007 y el 2008 se exhumaron las fosas, y se individualizaron las piezas óseas de poco más de 30 personas, solo se han devuelto tres víctimas a sus familiares.

“Nos dieron unas cajas con los restos de José Chuchún Janampa, su esposa María Baldeón Resa y Juliana Baldeón García. Ellos fueron identificados porque los mataron en su casa y los enterraron al costado. Su cuerpo enterito hemos encontrado cuando los exhumaron”, dice.

Sus cuerpos permanecen en el local de la Municipalidad de Accomarca, en espera de las demás víctimas, pues los deudos quieren enterrarlos juntos a todos en un mausoleo.

Por otro lado, han entregado el cuerpo de Cipriano Palacios Quispe, quien en otra fecha fue asesinado por Sendero Luminoso.

Muchas cenizas

En la masacre Celestino Baldeón perdió a su madre, Tomasa Chuchón Castillo. Él es consciente de que difícilmente podrán encontrar sus restos, pues los militares la encerraron en una de las casas a las que prendieron fuego, y es muy probable que solo queden cenizas o huesos calcinados.

“Nos han dicho que no se podrá encontrar a todos, pero hay otros que sí han sido identificados pero no se los han dado a sus familiares. Así hay muchos casos”, dice indignado Celestino Baldeón.

Un caso improbable es el de Pastor Gómez de la Cruz, un poblador de Accomarca que vivía en Lima con su hija Liberata Gómez Pulido y su yerno Anselmo Valdés Quispe, pero que regresó a Accomarca días antes de producirse la incursión militar.

“Mi suegro viajó a la comunidad para recoger algunas pertenencias que dejó allí, pero lo cogieron los militares y lo mataron”, recuerda Valdés Quispe.

Pastor fue identificado porque hallaron su cuerpo casi entero, en una tumba hecha junto a su casa, pero sigue en poder del Ministerio Público.

“Nuestro dolor es muy grande. No tenemos a nuestros muertos y tampoco nos han hecho justicia. A pesar de las pruebas y de que Telmo Hurtado ha confesado, los demás militares se niegan. ¿Hasta cuando?”, pregunta Valdés antes de subir a la combi en que los familiares de las víctimas van al penal Miguel Castro Castro, cada vez que hay una audiencia judicial, con la esperanza de que al fin se sancionen a los responsables de la matanza de Accomarca.

Los restos de otras trece víctimas esperan ser entregados

El Instituto de Medicina Legal de Ayacucho exhumó los restos de las víctimas de Accomarca, junto a miembros del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), como peritos de parte.

Gran parte de las piezas óseas estaban calcinadas y no servían para identificar a las víctimas. Tras realizar la prueba de ADN a los restos de una de las fosas se determinó a quiénes pertenecen, pero no se han entregado a sus familiares. Están en custodia del Ministerio Público.

Marcela Lumbreras, del EPAF, indica que aún hay un grupo de piezas, a las que está pendiente la realización de la prueba de ADN.

Publicado en La República, el 14 de octubre de 2012

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Santiago Canton: Sería una parodia de la justicia si indulto a Fujimori responde a negociaciones políticas

  • “El ex secretario ejecutivo de la CIDH dijo que no se puede dejar de lado el derecho de las víctimas de derechos humanos, pese al derecho que le compete al expresidente Alberto Fujimori de solicitar su libertad a través de un indulto.”

Si se responde solo a negociaciones políticas o si no existe una determinación clara e independiente por parte de un equipo de médicos y sin la participación de la sociedad civil en el pedido de indulto a Alberto Fujimori se estaría cumpliendo una parodia de la justicia, afirmó Santiago Canton, ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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© La Mula© La MulaFue al ser consultado sobre cuáles serían las consecuencias en un eventual caso que se registren irregularidades en el proceso de indulto a Alberto Fujimori, quien fue condenado a 25 años de pena privativa de la libertad por cometer graves delitos contra los Derechos Humanos.

“[¿El ámbito de la jurisprudencia qué abarca?] Si nos referimos específicamente al tema del tiempo de la condena que una persona debe estar detenida, no hay estándares muy precisos y cantidades precisas que uno pueda citar. Lo que sí está claro es que no se puede hacer de la condena [de Fujimori] una parodia de la justicia”, expresó al programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Es decir si no se cumple con los estándares que existen, si no se cumple con la ley peruana que establece claramente cuáles son los motivos [para un indulto] o se responde solo a presiones políticas, negociaciones políticas; si no existe una determinación claramente independiente por parte de un equipo de médicos, si no se le da una participación a la sociedad civil en todo ese proceso [del indulto a Fujimori] se puede estar cumpliendo una parodia de la justicia, que sería grave para el Estado de Derecho por la implicancia que tiene, esto para Perú y para la región. Y sería muy grave para las víctimas que ven en la condena una forma de reparación”, refirió.

No se puede dejar de lado el derecho de las víctimas

Señaló, en ese sentido, que no se puede dejar de lado el derecho de las víctimas de derechos humanos, pese al derecho que le compete al expresidente Alberto Fujimori de solicitar su libertad a través de un indulto.

“[¿Cuáles son las preocupaciones frente al tema del indulto?] Es un caso muy complejo y sensible para todos los peruanos y peruanas. Hay que poner sobre la balanza varios aspectos. Uno es el derecho que le compete al señor Fujimori para tener su libertad en caso se cumpla con la ley y se den los requisitos relacionados con aspectos de sus salud. Y el otro, que no se puede dejar de lado el derecho que le compete a todas las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y de los cuales se ha identificado a Fujimori como responsable por el cual está cumpliendo una condena”, opinó.

“Nosotros que tratamos derechos humanos sabemos la importancia que tiene por los aspectos relacionados con las reparaciones a las víctimas y la condena está muy relacionada con la reparación para las víctimas. Las sociedades que han pasado por situaciones graves como en Perú y varios países de la región este aspecto de la reparación es fundamental para toda la sociedad no solamente para las víctimas”, agregó.

Fortalecimiento del Estado de Derecho

Santiago Canton dijo que el caso Alberto Fujimori no solo tiene una implicancia nacional sino que es todo un referente para América Latina en materia del fortalecimiento del Estado de Derecho.

“Acá estamos hablando de un caso que ha sido un ejemplo a nivel internacional en cuanto al fortalecimiento del Estado de Derecho, ese aspecto tampoco se puede dejar de lado, por eso cuando se tome esa decisión hay que poner todo en la balanza y asegurarse en primer lugar que se dan los requisitos que se tienen que dar en una ley peruana, que en este caso según la información que tenemos no se dan, que un análisis que hicimos en el Centro Robert F. Kennedy y por eso mandamos una carta al presidente [Humala].

“Que un ex presidente sea extraditado, enjuiciado, con todas las garantías, condenado por violaciones a los derechos humanos y otros aspectos más, ha sido un precedente único para nuestra región y el mundo. Ese aspecto tampoco no se puede dejar de lado y si no se cumple con los requisitos que se deben cumplir para un indulto se estará dando un paso muy grave para el fortalecimiento del Estado de Derecho”, indicó.

Publicado en Ideeleradio, el 12 de octubre de 2012

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Los hijos del expresidente Fujimori piden el indulto para su padre

Por Jacqueline Fowks

Los cuatro hijos del preso expresidente de Perú, Alberto Fujimori, entregaron este miércoles una petición de indulto humanitario en una ventanilla del ministerio de Justicia en Lima. Keiko Fujimori indicó que han incluido el historial médico de su padre y que esperan que la solicitud “se resuelva con criterio humano”. La ex candidata presidencial reconoció la semana pasada que el político no tiene “cáncer terminal”.

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© El País© El PaísLa solicitud será evaluada por la Comisión de Gracias Presidenciales, formada por cinco miembros, cuatro representantes del Ministerio de Justicia y uno del despacho presidencial. Antes de emitir una valoración, pueden hacer consultas con expertos o solicitar mayor documentación a los solicitantes y luego presentarán su informe a la ministra de Justicia, Eda Rivas. Ella lo firmará, haciéndose responsable política de dicho parecer, y lo trasladará luego al presidente Humala para que tome su decisión: él puede o no seguir la recomendación de la junta evaluadora.

De acuerdo al reglamento de la Comisión, corresponde un indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias solo en los casos de enfermedades terminales, o cuando las enfermedades no terminales graves se encuentren en una etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, y además, cuando las condiciones carcelarias pongan en grave riesgo la vida, la salud, y la integridad de la persona.

La decisión última sobre la petición corresponde al presidente Humala

Fujimori gobernó Perú de 1990 a 2000 y abandonó ese año la presidencia enviando un fax desde la cumbre de Apec (Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, en sus siglas inglesas) que se celebraba en Brunei, pese a que había iniciado su tercer mandato tras ganar en un proceso electoral plagado de indicios de fraude. Desde septiembre de 2000 se hicieron públicos videos que evidenciaban la corrupción de su gestión, en co-gobierno con el entonces asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos, hoy también preso.

En 2009, el ingeniero Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por autoría mediata en crímenes de lesa humanidad, entre ellos homicidio calificado (por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta en 1992) y secuestro agravado de un empresario y un periodista, también en 1992.

Justamente, una norma aprobada durante el Gobierno de Alejandro Toledo, en 2006, con votos fujimoristas, prohíbe el indulto a reos que hayan cometido secuestro agravado.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, una red que agrupa a decenas de organismos humanitarios en el país, se ha pronunciado en contra de la gracia presidencial, pues lo considera un premio a la impunidad. Ellos lideraron el viernes pasado una marcha en el centro de Lima y convocaron a cerca de mil personas, que recordaron la corrupción de dicho Gobierno y las víctimas del grupo paramilitar Colina; frente al Palacio de Justicia formaron la frase No al indulto, con pequeñas velas de color verde y rosa. Los familiares de los muertos y desaparecidos en La Cantuta y Barrios Altos también han rechazado la petición de los fujimoristas.

El exmandatario está en prisión desde que en 2007 fue extraditado de Chile y cumple su condena en una casa de 190 metros cuadrados, a los que se suman un área de jardín y huerto, todo ello en el denominado Fundo Barbadillo, un complejo de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional. No tiene restricciones en número ni en tiempo de visitas, tanto así que en la campaña electoral presidencial del año pasado, ese fue uno de los centros electorales de su hija Keiko.

El político ha padecido lesiones de tipo canceroso en la boca, y ha sido operado seis veces por ese motivo. Uno de los líderes de la bancada parlamentaria fujimorista, y exministro de Salud durante su Gobierno, Alberto Aguinaga, es su médico de cabecera. Fujimori, además, es atendido en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y en una clínica privada de alto estándar en Lima cada vez que lo requiere.

La semana pasada, la encuestadora CPI indicó que un 70% de limeños estaría a favor de que Humala conceda el indulto humanitario al expresidente Fujimori. Sin embargo, el director de la encuestadora GFJ Conecta, Hernán Chaparro indicó a EL PAÍS que “la capital siempre ha sido fujimorista y no es una cifra representativa del resto del país, y éste es un tema de interés nacional”.

Publicado en El País, 11 de octubre de 2012

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Ollanta Humala carga con el peso de indultar o no a Fujimori

Por Jacqueline Fowks

El debate político a favor y en contra del indulto humanitario del expresidente peruano Alberto Fujimori se encarniza con el paso de los días. Los líderes fujimoristas anunciaron que este viernes pedirían formalmente la liberación de su líder, aunque finalmente el hecho no se produjo. “Los que no lo quieren, lo odian; y los que lo quieren, lo aman”, dice en una entrevista televisiva Alejandro Aguinaga, congresista y médico de cabecera del exmandatario condenado en 2009 por crímenes de lesa humanidad, sobre su paciente y exjefe.

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© El País© El PaísHace ocho días, los cuatro hijos del expresidente Fujimori se reunieron en Lima e informaron de que su padre había decidido, después de meses de mostrarse en contra de esa posibilidad, que pediría dicha gracia. La reapertura de este debate comenzó en realidad el 20 de septiembre, cuando el congresista e hijo menor de Fujimori, Kenyi, mostró a los medios una foto del detalle de una lesión en la lengua de su padre, aseguró que la reclusión minaba su salud y que era justo un indulto.

El expresidente fue trasladado del local donde está preso a una clínica, para que evaluaran si requería una sexta cirugía en la lengua, esta vez a causa de un granuloma hemorrágico. Los médicos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas han explicado reiteradas veces que el paciente Fujimori no tiene cáncer terminal y que cada vez que ha sufrido una lesión cancerosa en la boca, se la han extirpado.

Cuando los medios le preguntaron al presidente Ollanta Humala sobre ese posible indulto, respondió que no podía referirse a algo que no se le había solicitado.

Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión en mayo de 2009 por autoría mediata en homicidio calificado de 15 personas de Barrios Altos —zona residencial del centro de Lima— y la desaparición forzada de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad de La Cantuta; además, por secuestro agravado de un empresario y un periodista.

“Hasta hace poco, la familia Fujimori había dicho que no pedirían el indulto, sino que buscarían liberar al exmandatario por canales legales, pues no aceptan la culpabilidad del expresidente sobre todo en los crímenes de lesa humanidad”, explica a EL PAÍS Jo-Marie Burt, politóloga estadounidense que ha seguido e investigado los juicios posteriores a la extradición de Fujimori.

Burt es también asesora principal de Washington Office for Latin America (WOLA), institución que el miércoles entregó una carta a Ollanta Humala planteando que otorgar el indulto sin cumplir con los estándares del derecho interno e internacional, representaría un paso hacia la impunidad y la erosión del estado de derecho en Perú.

“La decisión de la Corte Suprema de Perú de acatar la resolución de la Corte Interamericana de DDHH que anulaba la sentencia Villa Stein en el caso Barrios Altos parece haber cerrado la vía legal en ese sentido. La familia Fujimori evalúa y decide que políticamente les es favorable lanzar la petición del indulto”, agrega Burt. El fallo Villa Stein —que toma el nombre del magistrado que lo dictó— de julio último sostiene que los crímenes del grupo Colina —fuerza paramilitar creada durante el Gobierno de Fujimori— no eran de lesa humanidad.

Organizaciones de derechos humanos, líderes de opinión y el partido Perú Posible —del expresidente Alejandro Toledo— sostienen que la junta médica que evalúe al presidente debe ser independiente, que Fujimori debe pagar la reparación civil de 27 millones de soles al Estado, y que debe pedir perdón por los delitos cometidos; sin embargo, Kenyi Fujimori ya anticipó que no habrá pago ni petición de disculpas.

La patata caliente del indulto incomoda al presidente Humala, pues cuando le interrogan sobre su decisión, esquiva la cuestión aduciendo que no está en agenda. “Si insisten los llevo a la punta del cerro”, respondió el jueves. El primer ministro, Juan Jiménez, también se ha quejado a los medios ante esa pregunta porque “hay muchos otros problemas” en el país.

Mientras tanto, la bancada parlamentaria fujimorista que ha sido amigable con el oficialismo en quince meses de Gobierno de Humala, ahora recoge firmas para un pedido de interpelación al ministro de Defensa, debido a la muerte no explicada de una niña durante una operación contrasubversiva en la sierra central el 8 de septiembre. Los congresistas escucharon las explicaciones insuficientes y contradictorias del titular de Defensa a mediados del pasado mes, pero no lo interpelaron aquella vez. Ahora, es una herramienta con la que empiezan a presionar a Humala, para mostrar cómo es el fujimorismo cuando quiere jugar a ser oposición.

Publicado en El País, el 05 de octubre de 2012

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Caso Fujimori: De San José al Indulto Inviable

  • La reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la anulación de la llamada sentencia Villa Stein y el inminente pedido de indulto humanitario a favor del condenado ex presidente Alberto Fujimori nuevamente plantean como centro del debate la acción de la justicia y las estrategias de impunidad para burlarla.

por Carlos Rivera Paz, Juan José Quispe Capacyachi y Sigfredo Florian Vicente

La anulación de la sentencia emitida el 20 de Julio por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia –más conocida como sentencia Villa Stein– y el inmediato anuncio del pedido de indulto humanitario para el condenado ex presidente de la república Alberto Fujimori Fujimori nos demuestra que ambos acontecimientos son parte de la misma estrategia.

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Alberto FujimoriAlberto FujimoriLa sentencia Villa Stein pretendió erigirse en la decisión judicial que debía marcar un antes y un después en el proceso de justicia en los casos de graves violaciones a los derechos humanos, a favor -claro está- de quienes están condenados por la comisión de ese tipo de crímenes. Lo que intentaron no fue otra cosa que establecer un nuevo marco de interpretación de los hechos y reducir la gravedad de los crímenes, para que a partir de ese “nuevo estándar” discutir la legitimidad y legalidad de la condena impuesta a Alberto Fujimori. Los que perpetraron esa sentencia coincidirán con nosotros que el tiro les salió por la culata.

En el lapso de dos meses no solo se logró generar una corriente de opinión elevadamente crítica contra el contenido de dicha sentencia, sino que, además, se obtuvo una audiencia de seguimiento en la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en la que el único particular fue el abogado del condenado Fujimori- y el pasado 24 de setiembre la Corte IDH publicó una resolución de cumplimiento que técnicamente tuvo efectos devastadores contra la sentencia de julio de este año, ya que en menos de 3 días la mismísima Sala Penal Permanente de la Corte Suprema se vio obligada a anular la sentencia de julio. Algunos desubicados no tuvieron más remedio que argüir que la resolución de la Corte ofendía la soberanía de la nación peruana.

Es evidente que la resolución de la Corte IDH y la anulación de la sentencia Villa Stein han significado derrotas judiciales y políticas de muy significativas proporciones para aquellos que -como el fujimorismo- alientan el establecimiento de ese nuevo estándar judicial, con el agregado de que esta nueva derrota es posible gracias a una nueva intervención decisiva de la Corte de San José de Costa Rica.

Es esta derrota política la que indudablemente aceleró el anuncio de la solicitud del indulto humanitario para el condenado Alberto Fujimori. Por eso hemos dicho que tal anuncio no es otra que la implementación del Plan B del fujimorismo, porque en realidad ahora es más evidente que ellos tenían muchas expectativas en los resultados que pensaban tendrían con la sentencia Villa Stein. De hecho ya la consideraban como un “instrumento” judicial y político para enfrentar muchas decisiones judiciales que les habían sido adversa, sobre todo aquellas en las que los tribunales habían calificado a las más graves violaciones a los derechos humanos como crímenes de lesa humanidad.

El indulto

Este ha sido un tema recurrente en la intervención política del fujimorismo desde las semanas siguientes a la condena de Alberto Fujimori en abril de 2009. Su anuncio no es una casualidad y menos un exabrupto político. Se trata de una operación política que solo iba a ser utilizada cuando las otras alternativas estuvieran completamente agotadas. En este momento, tras la resolución de la Corte IDH y la anulación de la sentencia Villa Stein, la alternativa judicial está agotada para la defensa de Fujimori. Por ello han optado por el indulto y porque creen que la estrategia de ablandamiento puede que haya dado sus frutos a nivel de los principales personajes del Poder Ejecutivo.

Pero si bien el indulto es una atribución del presidente de la república y ello lo coloca en un ámbito estrictamente político, hay algunos asuntos preliminares que no podemos dejar de considerar. El primero de ellos debe ser el analizar si se trata de un indulto común o de un indulto humanitario. Si bien los hijos del condenado Fujimori han advertido que solicitarán un “indulto humanitario”, hay que recordar que Alberto Fujimori es una persona condenada como autor mediato de los delitos de homicidio calificado, como crimen de lesa humanidad, y secuestro agravado y ello determina que existen prohibiciones en la legislación penal nacional como la ley 26480 –del 13 de junio de 1995- que establece una prohibición para el otorgamiento de indultos a aquellas personas condenadas por el delito de secuestro agravado. Esto tiene correlato con el vigente Decreto Supremo No. 008-2010-JUS de fecha 23 de julio del 2010 que en su artículo 5 expresamente establece la improcedencia del indulto al señalar que “La Comisión de Gracias Presidenciales no dará tramite a las solicitudes de los procesados o condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto…”.También existe una prohibición proveniente desde el derecho internacional, específicamente desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso del indulto humanitario la posibilidad del otorgamiento exige el cumplimiento de requisitos previamente establecidos en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia. El 13 de Junio de 2010 el Ministerio de Justicia promulgó la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, cuyo artículo 31º establece que se recomendará indulto humanitario solo en los siguientes casos:

  1. los que padecen enfermedades terminales;
  2. los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada progresiva, degenerativa e incurable, y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;
  3. los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su viuda, salud e integridad.

¿Cuál de estos requisitos cumple el ex presidente Fujimori Fujimori para que le concedan el indulto humanitario?

Las informaciones públicas y la información proporcionada por la propia familia dan cuenta que ninguna de ellos, ya que no podrían alegar que la enfermedad de Alberto Fujimori sea terminal y tampoco podrían alegar que las condiciones carcelarias de su reclusión están afectando o poniendo en riesgo la vida, la salud o la integridad del solicitante. Al respecto es de público conocimiento las inigualables condiciones carcelarias que el condenado Fujimori tiene en el Fundo Barbadillo. Como también es de público conocimiento la inmediata y calificada atención médica que ha estado recibiendo en el Instituto de Enfermedades Neoplásicas (INEN). Desde hace algunas semanas por decisión propia es atendido en la Clínica San Felipe de Lima. Entonces consideramos que difícilmente se podría alegar un empeoramiento de su estado de salud por esta razón. No comentamos el asunto de la enfermedad mental grave porque no es el sentido de la solicitud de indulto.

¿El indulto puede ser un mecanismo de impunidad?

Más allá de que el indulto sea parte de las atribuciones constitucionales del Presidente de la República (artículo 118º, inciso 21 y que el Ministerio de Justicia tenga un procedimiento previamente establecido que regula los términos en los que se debe realizar la solicitud, el hecho concreto es que el indulto si puede convertirse en un mecanismo de impunidad. Si a pesar de los términos concretos de la ley existe una voluntad por torcerla o por hacer de la solicitud de indulto en una pieza de un acuerdo político entre los partidarios del condenado y el Jefe de Estado esto puede terminar siendo más bien una estrategia para burlar la acción de la justicia. Hasta qué punto el presidente Ollanta Humala está dispuesto a ser el último pero decisivo eslabón del plan para liberar al condenado Fujimori? Eso lo sabremos en un corto tiempo.

El indulto humanitario y la Corte IDH

Las organizaciones de derechos humanos han planteado que tratándose de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad en casos que han merecido sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Barrios Altos y La Cantuta- resulta indispensable que se proceda a una consulta a dicho organismo del sistema interamericano para verificar la procedencia de una medida de esa naturaleza que, en términos concretos, va a significar la liberación y el perdón de la pena a quien la justicia nacional encontró responsable de crímenes horrendos repudiados por la comunidad internacional.

En ese sentido es importante destacar que los órganos del Sistema Interamericano –Comisión y Corte- han recordado permanentemente a los Estados que frente a los casos de graves violaciones a los derechos humanos uno de sus deberes ineludibles es investigar, juzgar y sancionar. En él están contenidas obligaciones internacionales para que ese tipo de crímenes no quede en la impunidad y para que las víctimas o sus familiares conozcan la verdad y puedan obtener una reparación.

Pero la Corte Interamericana –justamente en la sentencia del caso Barrios Altos- dio un paso adelante al señalar que “…Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.” (Párrafo 41). De esta manera la Corte declara que ya más allá del deber de investigar, juzgar y sancionar existe la imperiosa necesidad de rechazar cualquier tipo de procedimiento –al amparo de las normas penales o procesales internas- que tenga como objetivo la exclusión de la responsabilidad de quien tiene que rendir cuentas ante la justicia.

Adicionalmente la Corte manteniendo una interpretación enteramente restrictiva de cualquier beneficio indebido dirigido a obtener una exoneración de responsabilidades en la resolución de cumplimiento del 7 de setiembre de 2012 -Supervisión de la sentencia del caso Barrios Altos- declara que “…los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas violaciones, que las penas impuestas no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado. Del mismo modo, el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos….” (Párrafo 55).

A ello debemos agregar una mención de la Corte IDH –en línea de restricción- del asunto del indulto. En la sentencia del caso Gutiérrez Soler Vs Colombia –del 12 de setiembre de 2005, la Corte declara expresamente que “…es preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participan en casos de violaciones a derechos humanos[1]. Por otra parte, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.(Párrafo 97).

Entonces es perfectamente posible afirmar que la Corte IDH siempre ha tenido una línea de interpretación absolutamente restrictiva para cualquier tipo de beneficios indebidos que puedan o pretendan favorecer a quienes están siendo investigados, juzgados o que ya se encuentran condenados. Ello definitivamente comprende también al indulto.

¿Y los otros procesos?

En este asunto no debemos perder de vista que Alberto Fujimori no solo esta condenado por crímenes de lesa humanidad y secuestro agravado, sino también, por diversos delitos de corrupción -CTS de Montesinos, compra de congresistas, compra de Cable Canal de Noticias y allanamiento a la casa de Montesinos-. Pero Fujimori tienes más procesos en su contra. De hecho la Suprema Corte de Chile acaba de autorizar una ampliación de la extradición por el caso de la compra de los llamados diarios chicha, la que si bien ha sido apelada por la defensa del extraditable el volumen y la calidad de las pruebas existentes contra Fujimori es casi seguro que la Sala Penal de la Suprema Corte de Chile confirme la concesión de la ampliación de la extradición y ello significara la realización de un nuevo proceso judicial en el que es inminente la aplicación de una nueva condena a pena efectiva. Este dato determina que no solo estamos ante un posible indulto sino también ante un derecho de gracia.

Nota:

[1] Cfr. Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 263; Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 51; y Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 113. (^^^)

Originalmente publicado en Justicia Viva, 4 de octubre de 2012

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¿Un indulto por negociar?

Por Nelson Manrique

La demanda de un indulto humanitario para Alberto Fujimori tiene el potencial de convertirse en un punto de quiebre para la precaria democracia peruana.

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© El Comercio© El ComercioEl indulto es una facultad que la Constitución otorga al presidente bajo condiciones muy precisas, y estas excluyen a Alberto Fujimori de este beneficio: no existe indulto para los delitos de lesa humanidad ni para los casos de secuestro agravado, ni en la legislación peruana ni en la internacional. Ironías de la vida: fue Fujimori quien introdujo la Ley 26478 por la cual los responsables de secuestro agravado no pueden ser indultados. El indulto, por otra parte, supone un perdón que no borra ni el delito ni la culpa, pero Alberto Fujimori rechaza la sentencia, no se arrepiente ni pide perdón y se declara inocente, a pesar de haber aceptado su culpabilidad en los delitos de corrupción para no ir a juicio.

A pesar de que legalmente el indulto es inaceptable está en marcha una gran campaña mediática orquestada por la derecha y el fujimorismo –que cuenta con el apoyo de Cipriani y el Opus Dei– para demandarlo, alegando “razones humanitarias”, precisamente las mismas que Fujimori negó a sus víctimas. Hasta ahora el Ejecutivo se ha pronunciado a través de la ministra de la Mujer, Ana Jara, quien ha afirmado que el presidente tomará la decisión “sin presión alguna” y se guiará por consideraciones de tipo jurídico, emanadas del ministerio de Justicia. ¿Será una coincidencia que en este contexto Ana Jara haya invitado a la vicepresidenta Marisol Espinoza –quien ha mostrado su independencia de criterio– a “dar un paso al costado” si no se cuadra?

En este contexto, es llamativo que Carlos Tapia, otrora asesor presidencial, haya salido en Radio Panamericana a aconsejar a Ollanta Humala que indulte a Alberto Fujimori porque “le conviene políticamente”. Según ha explicado, la opinión pública no vería mal el indulto, pues la enfermedad de Fujimori ha generado una corriente de simpatía hacia el reo: “Mientras más demore el indulto… más debilitada estará la imagen de Ollanta Humala como presidente”, afirma. Aparentemente Tapia conoce algo sobre la opinión pública que los demás ignoramos. Volvió a ratificarse en el programa “No culpes a la noche” y sostuvo que a Humala le convendría otorgar el indulto ahora, para no darle una “resonante victoria” al fujimorismo (sic). A la pregunta de Milagros Leiva de si Gana Perú lograría con esto la “Ley Nadine”, un incómodo Tapia contestó que “seguramente habrá agradecimientos políticos” y que estos, en democracias débiles, “se arreglan por debajo de la mesa” (http://elcomercio.pe/actualidad/1475256/noticia-ollanta-humala-le-convie…). Aunque un día después Tapia afirmó que no cree en el indulto y que este “no es beneficioso para la democracia” lo dicho queda y el objetivo de banalizar una decisión que viola nuestro ordenamiento jurídico se ha logrado.

Tapia ha hecho una larga carrera como político izquierdista, ha sido miembro de la CVR y no es una persona que ignore las implicaciones de lo que declara. ¿Qué justifica su viraje a favor del indulto que demanda el fujimorismo? Creo que la clave la ha brindado Milagros Leiva al sugerir que lo que se está negociando es un indulto a Fujimori a cambio del apoyo de los fujimoristas para cambiar la Ley Orgánica de Elecciones y permitir que Nadine Heredia sea candidata el 2016; ya Keiko Fujimori insinuó en abril que podría prestar el apoyo de su bancada parlamentaria para hacerlo, oferta que fue saludada con alborozo por el entonces premier Daniel Abugattás (http://bit.ly/HwVD9Q). Justificar el indulto –como lo hace Carlos Tapia– podría leerse como una manera de ofrecerse como un operador político capaz de defender “desde la izquierda” una medida que va a movilizar grandes resistencias.

Naturalmente, Keiko solo convertiría a Nadine en su mayor competidora electoral a cambio de un bien mayor: la libertad de su papá; finalmente, la razón de ser del fujimorismo es su liberación. Aparentemente se vendrían desarrollando varias negociaciones paralelas para lograrlo, incluyendo el apoyo del nacionalismo a la incorporación de apristas y fujimoristas –se habla de Rolando Souza, el ex abogado defensor de Fujimori– al Tribunal Constitucional, preparando una eventual “interpretación auténtica”.

Tiene la palabra Ollanta Humala.

Publicado en La República, el 02 de octubre de 2012

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Caso Barrios Altos: Corte IDH declara como incompatible con la Convención American la sentencia Villa Stein

  • APRODEH y CEJIL se pronuncian sobre la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la sentencia por el caso Barrios Altos emitida por la Corte Suprema.

Lima, Perú /Washington, D.C., 24 de septiembre de 2012. La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), saludan la resolución emitida por la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Barrios Altos donde declara que la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema presidida por Javier Villa Stein, es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o CADH) y lo estipulado por la propia Corte IDH.

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En su resolución dada a conocer el día de hoy por la CorteIDH, señala que dicha sentencia es incompatible con los compromisos asumidos por el Estado al ratificar la Convención Americana y que esto generaría el incumplimiento de lo ordenado por la Corte. Asimismo, estimó que la resolución de la Sala Penal Permanente mantiene la violación del derecho de las víctimas a obtener el esclarecimiento de los hechos, a través de la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables.

La Corte IDH señaló que “las acciones del destacamento Colina, no solo estuvieron dirigidas a mandos y delincuentes terroristas como lo ha expresado la Corte Suprema, sino que también se produjo la afectación a un número importante de personas indefensas de la población civil. Las circunstancias que rodearon los hechos de Barrios Altos revelan que el ataque fue dirigido de manera indiscriminada contra miembros de la población civil, tal como se entiende esta noción en el derecho internacional. Negar este hecho tergiversaría el marco fáctico de los hechos dispuestos ante la Corte Interamericana”.

Sobre la rebaja de las penas al Grupo Colina, la Corte IDH indicó “que para graves violaciones de derechos humanos debe imponerse una sanción severa, caso contrario se constituyen en factores de impunidad, así como producto del otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena por hechos como los ocurridos en el presente caso. El derecho internacional admite la atenuación de la pena en circunstancias como la colaboración efectiva para el esclarecimiento de los hechos. La Corte IDH considera que el Estado peruano debe ponderar la aplicación de la reducción de la pena pues su otorgamiento puede conducir a la impunidad de los hechos.” La rebaja ostensible de las penas al grupo Colina es por tanto un factor de impunidad que debe ser subsanado, afirmó Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, quien espera que la judicatura reaccione de inmediato de modo que el Estado cumpla a cabalidad con las obligaciones internacionales que exigen un castigo efectivo y proporcionado a los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos.

La Corte IDH en su resolución destacó que de no remediarse dicha situación a través de un mecanismo interno disponible y conducente, se estaría incumpliendo con lo ordenado por dicho tribunal. Por ello la abogada Gloria Cano, Responsable del Área Legal de APRODEH, manifestó que el Perú tiene dos caminos, uno el continuar con la acción de amparo interpuesta o anular la sentencia emitida tomando como precedente el caso De la Cruz Vs Perú, donde la propia Corte Suprema tuvo que anular su sentencia por considerar incompatible los términos de la sentencia emitida al igual que en el Caso Barrios Altos por la Corte IDH.

La Corte IDH es contundente al señalar (fundamento 48) que lo resuelto por la Sala Penal Permanente entra en contradicción con otras resoluciones internas que impacta en tres aspectos: la connotación y el nivel de reproche que se le asigna en el derecho internacional a este tipo de casos; las consecuencias jurídicas que derivan de tal caracterización y por último, el derecho a la verdad de las víctima y de la sociedad en su conjunto. Es innegable que los hechos perpetrados por el Grupo Colina no son delitos comunes o meras vulneraciones a los derechos humanos, “sino están dentro de aquellas violaciones más graves que atentan contra la conciencia universal”.

Las organizaciones Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ); el Instituto de Defensa Legal (IDL); la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDH); APRODEH; y CEJIL participaron en la audiencia pública llevada a cabo sobre el cumplimiento de la sentencia del caso Barrios Altos celebrada en la Corte Interamericana el pasado 27 de agosto de 2012.

Publicado por APRODEH

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Los tres generales

Por Gustavo Gorritti

Eran los últimos meses de 1990 y los primeros de 1991. Diplomáticos y agentes de inteligencia, sobre todo estadounidenses, trataban de descifrar el cuadro aún nebuloso del entonces nuevo gobierno de Alberto Fujimori.

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Generales Luis F. Cisneros Vizquerra, Sinesio Jarama Dávila y Edgardo Mercado Jarrín (Fotos: La República)Generales Luis F. Cisneros Vizquerra, Sinesio Jarama Dávila y Edgardo Mercado Jarrín (Fotos: La República)En la embajada de Estados Unidos, había algunos que tenían ya una idea aproximada de la aún fluida correlación de fuerzas dentro del Gobierno. Para todos los enterados, la figura de Vladimiro Montesinos emergía como el factor central de poder. Unos pocos, sobre todo el entonces jefe de Estación de la CIA, Joe Marques, se inclinaban por profundizar la relación con Montesinos. Otros, especialmente agentes de la DEA, funcionarios de la entonces NAU (Narcotics Assistance Unit) del Departamento de Estado, que conocían las vinculaciones de Montesinos con el narcotráfico, se oponían vivamente a ella.

Dentro de las Fuerzas Armadas peruanas, el conocimiento sobre los cambios profundos e inesperados dentro de los organismos de inteligencia y de las propias Fuerzas Armadas, era mucho más imperfecto.

En ese contexto de confusión y una cierta incertidumbre, muchos militares buscaron a sus contactos en la agregaduría militar de la embajada de Estados Unidos –como lo habían hecho desde hace varios años– para conversar, informar, cambiar opiniones y tratar de formarse una idea de la posición del gobierno de Estados Unidos.

Lo que dijeron fue prontamente transcrito y analizado en cables enviados a la Defense Intelligence Agency, o DIA, la agencia militar de inteligencia gringa. Cerca de diez años después, la persistencia del notable fotoperiodista estadounidense Jeremy Bigwood, a través de pedidos reiterados y constantes en uso de la ley de acceso libre a la información (FOIA, por sus siglas en inglés), logró la desclasificación parcial de documentos que hoy suenan extraña y hasta conmovedoramente reveladores.

Como se verá en la reproducción de los cables, el plumón negro de los censores tachó mucho: identidades, contenidos, fechas, informaciones. Lo que dejaron, sin embargo, es suficiente como para componer o completar el cuadro de entonces.

Aprensiones y exilios

(Ver documento completo)(Ver documento completo)Un primer cable de la DIA, escrito y enviado, de acuerdo con lo que el contexto permite ver, en la primera parte de 1991, busca responderse a la pregunta: “¿Controla el asesor informal de Fujimori a la comunidad nacional de inteligencia en el Perú?”

“De acuerdo al presidente peruano Alberto Fujimori” empieza el cable, “Vladimiro Montesinos Torres, el ex capitán de artillería del Ejército y ahora un abogado, solo actúa como un asesor legal personal del Presidente. … [pero] líderes militares peruanos y los medios– han especulado que Montesinos juega un papel mucho más influyente en asuntos de Estado de lo que Fujimori ha estado dispuesto a admitir”.

Al examinar algunas de las hipótesis sobre la influencia temprana de Montesinos sobre Fujimori, el cable menciona que Montesinos ha influenciado nombramientos de funcionarios de alto nivel tanto en el sector civil como en el militar. “Como resultado” dice el cable, “[Montesinos] disfruta ahora de un control directo e indirecto sobre nodos importantes [major nodes] dentro de los servicios de inteligencia y seguridad”.

Se menciona la predominancia de oficiales de artillería (lo que se llamó luego ‘la marea roja’) en los “tres puestos principales en el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN)”, en la jefatura del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE). “Adicionalmente” dice el cable, “los ministros de Defensa y del Interior son encabezados por un oficial retirado de artillería y otro en servicio activo de de la misma arma”. No solo eso, continúa el cable, “aunque no ha sido nombrado oficialmente, [Montesinos] tiene una oficina en el SIN y tiene un auto oficial, junto con una escolta de protección, a su servicio”.

Desde 1990, la influencia temprana de Montesinos sobre Fujimori (Fotos: La República)Desde 1990, la influencia temprana de Montesinos sobre Fujimori (Fotos: La República)

El anónimo redactor del cable hace poco esfuerzo por ocultar su ironía cuando, a continuación, menciona la visita de un general del Ejército a la casa del agregado de Defensa de la Embajada, el 20 de junio de 1991. El “general Luis Palomino Rodríguez, ex inspector general del Ejército emergió como un líder más bien improbable de un eventual movimiento anti-Montesinos. Enfundado en un chaleco antibalas y con pistola en funda, [Palomino] advirtió al agregado militar sobre la intención de Montesinos de frustrar los esfuerzos conjuntos antidrogas de Perú y Estados Unidos. La visita del general Palomino tuvo lugar un día después de recibir la orden a través del Palacio presidencial de retornar al Medio Oriente, misión que debe concluir en octubre de 1991”.

(Ver documento completo)(Ver documento completo)En efecto, el general Palomino, que a comienzos de 1991 era el Inspector general del EP, y había decidido llevar a cabo una auditoría del Cologe, el comando de Logística del Ejército, fue bruscamente nombrado por Fujimori, luego de la decisión de Montesinos, como “observador” en la guerra del Golfo. “Palomino fue nombrado primero como observador de una guerra que ya había terminado y luego de otra que no había comenzado”. Así, en forma por momentos entre cómica y grotesca, el general Palomino fue sacado de escena primero y pasado al retiro después.

¿Quién controla a quién?

Pero la parte más interesante de ese grupo de cables es uno escrito en fecha significativamente anterior al cable sobre Palomino, hacia fines de 1990.

El cable reseña una conversación con tres generales del Ejército que llevaban entonces ya varios años en el retiro, pero que habían tenido –con marcadas diferencias entre sí– gran influencia y predicamento en el Ejército.

Se trataba de los generales retirados Edgardo Mercado Jarrín, Luis F. Cisneros Vizquerra y Sinesio Jarama Dávila. Dos de ellos, Mercado Jarrín y Cisneros Vizquerra, habían liderado el Ejército en momentos marcadamente diferentes; y el tercero, Jarama, había sido un jefe militar con fuerte liderazgo, cuyo último puesto importante, el de jefe de la entonces II Región Militar (Lima) había sido cortado por el caso de Accomarca.

Edgardo Mercado (Foto: La República)Edgardo Mercado
(Foto: La República)
Lo más importante es que tanto Mercado Jarrín como Jarama Dávila habían sido jefes directos de Montesinos durante el gobierno de Velasco, y conocían de primera mano las razones por las cuales este había sido entonces acusado de espionaje.

De acuerdo con los tres generales “Fujimori está en el bolsillo trasero del Servicio de Inteligencia Nacional y está particularmente influenciado por Vladimiro Montesinos Torres, actualmente el número dos en el SIN. El general retirado Edwin Díaz es el jefe del SIN, pero solo de nombre”.

Edwin Díaz renunció a la jefatura del SIN a fines de 1990 y su renuncia fue aceptada en febrero de 1991, de manera que el cable es de fecha anterior a la renuncia.

Según dijeron entonces los tres generales, “coincidieron que la relación entre Fujimori y el SIN, con la inteligencia del Ejército en la periferia era extraordinaria – una situación en la cual el aparato de inteligencia gobernaba y dirigía efectivamente al Estado”.

Los generales coincidieron en otro sorprendente diagnóstico: “De acuerdo con los tres, el SIN está obsesionado con la noción de que el partido político Alianza Popular Revolucionaria Americana, el APRA, actúa en concierto (o connivencia) con el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, MRTA. Los generales tenían también la opinión de que Montesinos convenció a Fujimori a destituir una larga lista de altos oficiales del Ejército y la Policía por conexión con el APRA, corrupción y narcotráfico”.

¿Cómo iba a terminar el proceso de purgas y de conquista del Estado a manos de Montesinos? De acuerdo con el cable, “uno de los generales opinó que ‘la CIA peruana no puede dominar el Estado peruano’ y que las Fuerzas Armadas intervendrían para ‘decapitar’ la estructura de inteligencia. Los otros dos estuvieron de acuerdo e indicaron que, en cuanto se conozca más sobre Montesinos, el gobierno de Fujimori enfrentará más críticas y que el Presidente tendrá entonces que decidir el curso de acción a tomar”.

(Ver documento completo)(Ver documento completo)

Ya sabemos qué curso eligió.

Pero, aparte de que la clarividencia no fuera el punto fuerte en la visión de los generales, su diagnóstico sobre el poder real de Montesinos a los cuatro o cinco meses del ascenso de Fujimori a la presidencia, fue tanto preciso como acertado.

No eran los únicos en saberlo. Todo aquel con algún conocimiento de las dinámicas internas del poder en esos meses, sabía qué estaba pasando, aunque muy pocos se atrevieran a decirlo en público.

Este periodista, entonces corresponsal de El País, de España, interrogaba invariablemente a Fujimori sobre su relación con Montesinos en cada conferencia de prensa con la prensa extranjera, y Fujimori invariablemente mentía al responder.

Ese día, sin embargo, los tres generales describieron con precisión el presente aunque fallaron en predecir el futuro, con lo cual no solo dieron un testimonio de gran importancia sobre la realidad peruana a fines de 1990, sino dejaron ver involuntariamente las razones por las que Montesinos, paria reciente en ese tiempo, ganó a sus enemigos militares cada maniobra y sentó las bases para su hegemonía cleptocrática durante todo el decenio que recién empezaba entonces y que ya era tan difícil de evitar.

DOCUMENTO COMPLETO (Enlace original / En nuestro sitio)

Originalmente publicado en IDL Reporteros, el 18 de setiembre de 2012

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Caso Barrios Altos: El problema es la sentencia, no los procuradores

Por Carlos Rivera

La sentencia del 20 de julio, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en el caso de la matanza de Barrios Altos, pretendió convertirse en un punto de quiebre en la intervención de la Suprema en los casos de graves violaciones a los derechos humanos generando un nuevo mecanismo de impunidad, pero hasta la fecha lo que ha logrado es todo lo contrario. No solo ha puesto en evidencia la existencia de un sector de magistrados plenamente dispuesto a hacerle el juego a los condenados por crímenes de lesa humanidad, sino que ha aumentado el descrédito del Poder Judicial y ha colocado al Perú al borde de un nueva decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que acuse el incumplimiento de nuestras obligaciones internacionales.

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Protesta en la Plaza Francia por la sentencia "Villa Stein". 22 de julio de 2012. Foto de Jo-Marie BurtProtesta en la Plaza Francia por la sentencia “Villa Stein”. 22 de julio de 2012. Foto de Jo-Marie BurtDe hecho al momento de escribir esta nota a la expulsión del procurador del Poder Judicial Segundo Vitery se debe sumar la renuncia del procurador supranacional Oscar Cubas. Pero si bien desde el día de la audiencia en la Corte de San José las responsabilidades, las miradas y las críticas han estado concentradas en la actuación de los ahora ex procuradores, no debemos perder de vista que el problema no son los procuradores, sino la sentencia de la sala presidida por el magistrado Villa Stein.

El “terremoto” de San José

Luego que las organizaciones de derechos humanos en representación de los familiares de las víctimas solicitamos a la Corte convoque para verificar el cumplimiento de la sentencia de marzo de 2001, el Estado peruano fue convocado parar formular en audiencia pública su defensa. Eso ocurrió el lunes 27 de agosto y todos fuimos testigos de excepción de la forma lamentable que Perú se defendió exponiendo dos posiciones no diferentes, sino abiertamente contradictorias. El procurador Cubas dando cuenta de la acción de amparo que el Poder Ejecutivo había presentado contra la sentencia de la Corte Suprema y el procurador Vitery señalando que esa misma sentencia había cumplido con las obligaciones internacionales del Estado peruano y solicitando que la Corte declare cerrado el caso Barrios Altos.

Pero más allá de la penosa presentación del Estado lo cierto es que antes que Cubas y Vitery suban al avión rumbo a San José, el papelón estaba completamente asegurado ya que el 20 de agosto el Ministerio de Justicia a través de la Procuraduría Supranacional remitió a la Corte Interamericana el Informe Nº 177-2012-JUS/PPES en el cual, en relación a la cuestionada sentencia del 20 de julio, solo se atina a decir que “…es preciso señalar que el Poder Judicial remitirá a esta Procuraduría su posición institucional en lo que respecta a la Ejecutoria Suprema de fecha 20 de julio de 2012 expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la misma que haremos llegar a la Honorable Corte” (página 4). Efectivamente, el día 23 de agosto el Presidente del Poder Judicial César San Martín Castro, hizo llegar al Ministerio de Justicia un documento titulado Posición Institucional del Poder Judicial Peruano respecto al cumplimiento de las medidas de reparación dictadas por Corte Interamericana en el caso Barrios Altos”, en el que sostiene expresamente que “la sentencia del 20.7.12 no supone una violación al cumplimiento de las resoluciones de supervisión de la Corte-IDH”, como también sostiene que la “la sentencia cuestionada cumple rigurosamente con lo dispuesto en el numeral 5 de las resoluciones y recomendaciones de la sentencia de la Corte-IDH de 14 de marzo de 2001” (página 6).

Entonces, aun cuando este documento da cuenta que se ha presentado contra la mencionada sentencia una acción de amparo, de la simple lectura del mismo era muy evidente que la contradicción entre los dos poderes del Estado estaba ya planteada. Lo grave es que en el Ministerio de Justicia nadie hizo nada para evitar que esa confrontación sea nuestra carta de presentación ante la Corte. Es más, el mismo 20 de agosto el Ministerio de Justicia acreditó ante la Corte a Oscar Cubas y Segundo Vitey como agentes del Estado peruano.

La presencia de Nakasaki

Un hecho poco advertido ha sido la presencia en la audiencia de la Corte del abogado del ex presidente Alberto Fujimori, César Nakasaki, quien no solo había solicitado intervenir oralmente –petición que fue denegada por no ser parte del caso internacional- y que terminó presentando un Amicus Curiae o informe jurídico en el que no solo postula una interpretación absolutamente restrictiva de las atribuciones de la Corte Interamericana, sino que, además, se sustenta en un profundo desconocimiento de los principios del derecho internacional, y en el que reconoce que interviene porque patrocina a “…terceros que pueden ser afectados con la ejecución de la resolución que la Corte dicte en el procedimiento de supervisión…”. Su presencia solo expresaba una cosa muy concreta: el muy elevado interés del condenado Fujimori en tener un conocimiento y evaluación –en vivo y en directo- del curso de la audiencia y sobre todo de los efectos de la decisión de la Corte sobre su propia situación legal.

Los cuestionamientos a la sentencia Villa Stein

Es indispensable tener en consideración que la audiencia de seguimiento convocada por la Corte tiene su razón de ser en los severos cuestionamientos que los peticionarios hicimos contra aquella resolución. Las organizaciones de derechos humanos informamos a la Corte de la existencia de graves violaciones al principio de la independencia e imparcialidad perpetradas por el magistrado Villa Stein en la audiencia realizada por la Sala Penal Permanente en la Base Naval del Callao, en la que el mencionado magistrado inclusive realizó acciones propias de la defensa del condenado y no de un juez. De igual modo se dio cuenta del desconocimiento del crimen de Barrios Altos como un crimen de lesa humanidad.

De la misma forma en la presentación se informó a la Corte que la sentencia desconocía las obligaciones contenidas en la sentencia de marzo de 2001 y que podría convertirse en un nuevo mecanismo de impunidad, no solo para el caso Barrios Altos, sino también para otros casos de graves violaciones a los derechos humanos.

Los crímenes de lesa humanidad

Es indudable que el foco de los cuestionamientos estuvo centrado en el capítulo de Crímenes de Lesa Humanidad de la sentencia, que sostiene que la matanza de Barrios Altos no es un delito de lesa humanidad, bajo el increíble argumento de que las víctimas no eran civiles y porque la fiscalía no había cumplido con formular denuncia y acusación por este delito. De esta manera, se demostró cómo la sentencia había introducido elementos aparentemente jurídicos y procesales para descalificar el crimen como uno de lesa humanidad.

Al respecto no solo se cuestionó el contenido de la sentencia, sino que, además, se demostró que la afirmación contenida en el párrafo 162 carecía de sustento jurídico y también se demostró que era una afirmación falsa que el Ministerio Público no haya cumplido con sustentar debidamente que los crímenes por los cuales los integrantes del Destacamento Colina fueron procesados y condenados, eran de lesa humanidad.

En este mismo punto también se informó a la Corte que el contenido del fallo del 20 de julio de 2012, desconocía las sentencias del Tribunal Constitucional peruano que sostienen que los crímenes del destacamento Colina son crímenes de lesa humanidad y también la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la dictada en el caso La Cantuta en noviembre de 2006.

La inminente resolución de la Corte Interamericana

Desde nuestro punto de vista en la audiencia del 27, más allá de la lamentable presentación de los procuradores, el dato más importante es que los peticionarios logramos presentar a la Corte Interamericana no solo elementos de información, sino hechos que demuestra que el magistrado Javier Villa Steín y los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Suprema Corte, han comprometido abiertamente la responsabilidad internacional del Estado. Es sobre la base de esa información que la Corte debe resolver y emitir una resolución de cumplimiento de sentencia.

Dispondrá la Corte Interamericana anular la sentencia emitida por la Sala de Villa Stein? Lo que hará es pronunciarse sobre el cumplimiento o no de las obligaciones internacionales del Perú en el caso Barrios Altos y dispondrá que el Estado peruano adopte las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a tales obligaciones. Presumimos que entre los datos que la Corte tomará muy en cuenta es que existe una demanda de amparo interpuesta por el propio Poder Ejecutivo destinada a conseguir la anulación del fallo de la “Sala Villa Stein”.

En consecuencia, en nuestra opinión es inminente que la Corte Interamericana emitirá una resolución en la cual señale que el Estado peruano no ha cumplido con sus obligaciones internacionales y que la sentencia dictada por la Sala Penal Permanente de la Suprema se ha convertido en el principal obstáculo para que se materialice ese cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia de marzo de 2001. Además, es muy probable también que se pronuncie sobre la naturaleza del delito, señalando que estamos ante un crimen de lesa humanidad.

Las consecuencias en el Perú: hacia una nueva sentencia

De ser ese el pronunciamiento de la Corte Interamericana, le corresponderá al Estado peruano, por medio del Poder Judicial, establecer los mecanismos más eficaces para hacer cumplir aquellas obligaciones internacionales que señale la Corte. Es en ese momento que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán decidir que la vía más eficaz es la anulación de la sentencia del 20 de julio de 2012. El procedimiento no es poca cosa, no sólo porque estamos no solo ante un caso de derechos humanos particularmente emblemático, sino también porque es probable que para que ello ocurra se deberá superar algunas resistencias al interior de la misma Corte Suprema, en especial de aquellos magistrados que firmaron la sentencia. Pero, más allá de eso, el hecho concreto es que el Estado peruano deberá dar cumplimiento a dicha resolución.

Originalmente publicado el 6 de setiembre en el Portal de Justicia Viva

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Estadísticas y Gráficos sobre las Sentencias en casos de Graves Violaciones de Derechos Humanos

Gráficos:

Número de Sentencias emitidas por el Poder Judicial peruano, 2005-2012En las “Sentencias mixtas” por lo menos un imputado ha sido condenado y por lo menos un imputado ha sido absuelto.

Datos producidos por el Human Rights Trials in Peru Project.
Datos actualizados al 2 de setiembre de 2012.

Número de Imputados Sentenciados en Casos de Graves Violaciones de Derechos Humanos por el Poder Judicial peruano 2005-2012, según número de Absueltos, Condenados y AusentesDatos producidos por el Human Rights Trials in Peru Project.
Datos actualizados al 2 de setiembre de 2012.

Número de Imputados Sentenciados en Casos de Graves Violaciones de Derechos Humanos por el Poder Judicial peruano 2005-2012, según número de Absueltos, Condenados y AusentesDatos producidos por el Human Rights Trials in Peru Project.
Datos actualizados al 2 de setiembre de 2012.

 Sentencias (Cuadro):

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