El día martes 19 de noviembre, cuando recordábamos 13 años de la renuncia de Alberto Fujimori a la Presidencia del país vía fax, la sala Penal Nacional Colegiado “A” presidida por el Juez Superior David Loli Bonilla e integrada por el Dr. Carcausto y la Dra. María Vidal La Rosa, dictaba sentencia contra tres miembros del grupo Colina que no fueron procesados anteriormente y que tenía que ser esclarecida su participación y responsabilidad en la desaparición y muerte del profesor Hugo Muñoz y los nueve estudiantes de la Universidad La Cantuta.
La audiencia empezó a las tres de la tarde. El procesado César Héctor Alvarado Salinas, recluido en el penal Piedras Gordas por su participación en el crimen de Barrios Altos, no era trasladado hasta la sala de audiencias por falta de personal del INPE. Mientras tanto, la sala permitió el ingreso de algunos medios de comunicación, garantizando la publicidad de los procesos.
La relatora Dra. Vidal empezó a leer la sentencia: la acusación fiscal, los hechos probados, los testimonios de los testigos, la defensa de los acusados. Todo en unos 30 minutos. Sentimientos encontrados aceleraban el palpitar de mi corazón mientras escuchaba repetir el nombre de mi hermano, Luis Enrique Ortiz Perea, una y otra vez, cuando mencionaba a las víctimas, cuando decía que sólo de dos estudiantes fueron recuperados sus cuerpos, cuando señaló que las víctimas fueron ejecutadas en estado de indefensión con tiros por la espalda. Volver a pensar en la muerte injusta, en la desesperación de ese último minuto, en la familia, en los sueños destrozados, siempre es duro.
Pensé también en los acusados, César Alvarado Salinas, Ángel Arturo Pino Díaz, Juan Vargas Ochochoque, todos ellos agentes de inteligencia operativos AIO, miembros del destacamento Colina, partícipes del crimen de Cantuta, Barrios Altos, el Santa y cuantas otras muertes que cometió Colina. Los he visto en los juicios desde el año 2003, los he escuchado en sus defensas, hablar de sus familias, los he visto envejecer. No puedo dejar de pensar en lo difícil que debe ser para sus familiares vivir con ellos en prisión; organizar sus vidas sabiendo que el padre de familia, pasará 20 años de su vida en la cárcel; tiene que ser difícil. Me siento culpable por tener lástima por quienes NUNCA lo tuvieron con nosotros, con nuestros familiares, con mi hermano.
Vargas Ochochoque fue un agente infiltrado en la Universidad La Cantuta. Tenía 21 años entonces, la edad de mi hermano Quique, hacía seis meses había salido de la Escuela de Inteligencia. Pienso en la irresponsabilidad de poner a gente joven a hacer este trabajo, a lo vulnerables que somos cuando sé que la vida de cientos de estudiantes dependía de las versiones de estos agentes de inteligencia, de estos jóvenes como nosotros. Pienso en él, su esposa y sus dos menores hijas. Que será de ellas a partir de ahora, entenderán todo este proceso de ausencia del padre, ¿por qué tendrá que cumplir esa condena? No sé si Montesinos y particularmente Martin Rivas, hayan pensado en la responsabilidad de arrastrar a esos jóvenes en el crimen, si sentirán culpa, no digo por sus crímenes, sino por acabar con la vida de “su gente”. Tal vez no, pero yo no puedo dejar de pensar y preguntarme ¿hasta dónde nos llevó todo este odio? Y siento culpa por tener pena, por pensar en los asesinos como personas, por pensar en sus familias.
Pónganse de pie, les dice a los acusados la Directora de Debates Dra. Vidal: “…después de analizar sus casos en particular, la participación de cada uno de ustedes, su comportamiento los testimonios recibidos, la sala dicta sentencia de 22 años de cárcel….”. Siento tranquilidad nuevamente, una sentencia más ganada a la impunidad; un logro más de las abogadas de APRODEH, y de nosotros mismos que como familiares hemos luchado por verdad y justicia a lo largo de estos años. Pero seguimos sin haber escuchado perdón de los verdugos. Seguimos sin tener los cuerpos de nuestros familiares 21 años después del crimen, para enterrarlos. Seguimos esperando.
Sobre el tema de la reparación, la sala ratifica lo expresado por la Primera Sala Penal Especial que llevó en caso contra Alberto Fujimori en la sentencia del año 2008 sobre el caso Cantuta, que ya existe una reparación civil que el Estado deberá pagar a los familiares; sin embargo no dice nada sobre el incumplimiento del Estado a esta obligación desde hace seis años. Me indigna también que hasta la fecha el Estado no haya ubicado a quienes están prófugos, entre ellos Aldo Velásquez Asencio, acusado en este proceso, así como a Carlos Ernesto Zegarra Ballón, Enrique Oswaldo Oliveros Pérez, y Haydeé Magda Terrazas Arroyo, quienes tiene orden de captura desde el 2003.
Una sentencia más que demuestra el nivel de criminalidad, de la sinrazón con el que actuaba el Destacamento Colina, el nivel de impunidad garantizado por el régimen de Fujimori. ¿Servirá para que algunos negacionistas entiendan esta realidad que siguen discutiendo? ¿Servirá para entender que el profesor y los nueve estudiantes de la Cantuta fueron las víctimas y no los Colina o los fujimoristas? Quizás no, no sólo porque es gente que no quiere entender; quizás sigamos tan enfrentados como hasta ahora, quizás algunos sigan prefiriendo buscar la “culpabilidad” de nuestros familiares para justificar los crímenes de Colina. Sin embargo, esta sentencia es un logro en medio de tantas sentencias absolutorias y casos archivados que desprotegen a las víctimas, como nos han tenido acostumbrados la Salas Penales. Tengo esa sensación de justicia que me sigue dejando vacíos.
“Para ellos ha sido difícil testificar”, dice Francisco Ochoa. “Entrar a una sala sin prepararse, sin conocer, es difícil”. Ochoa, presidente de la Asociación de familiares afectados por la violencia política del distrito de Accomarca, se refiere a los sobrevivientes de la masacre en esa localidad ayacuchana que testificaron en las audiencias itinerantes realizadas en la ciudad de Huamanga el pasado mes de octubre [2] . “Pero aún así”, continúa Ochoa, “han dado lo que tenían que dar, han dicho lo que tenían dentro.” Se queda pensando. “Todavía hay una herida ahí….”.
Sin duda. Veintiocho años después de la masacre de Accomarca, los sobrevivientes y deudos de las víctimas aún esperan justicia. Después de casi tres décadas de impunidad para los responsables de la masacre de más de 60 campesinos, el juicio penal contra 29 acusados empezó en noviembre de 2010. Este ha durado mucho porque la Sala Penal Nacional no da prioridad a los casos de derechos humanos. Por esta razón, las audiencias se realizan sólo una vez cada semana o cada diez días, por pocas horas, a lo que se suman las estrategias dilatorias de los abogados de la defensa.
Los testigos a que alude Ochoa se presentaron ante la Sala Penal Nacional en Huamanga el 24 y 25 de octubre del presente año. Las audiencias en Ayacucho son importantes pues corresponden a una iniciativa de dicha Sala para resolver la centralización de los juicios en Lima implementando las audiencias itinerantes o descentralizadas, que consiste en que la Sala en su conjunto se traslade al lugar donde ocurrieron los hechos y lleve a cabo audiencias para escuchar a los testigos que no pueden viajar a Lima o que prefieren testificar en su lugar natal. Con esta medida, se logra recoger una gran cantidad de testimonios en pocos días, lo cual no solo permite avanzar con el proceso, sino también brindar a las familias la oportunidad de estar presentes en una audiencia que busca justicia para sus seres queridos. Este mecanismo ha sido utilizado en otros casos como Cabitos, Chuschi y Agente Carrión. Es la primera vez que se da para el emblemático caso de Accomarca [3] .
Memoria, justicia y ciudadanía
La Accomarquinos esperando su turno para rendir su testificaciónaudiencia itinerante ha sido muy esperada por los familiares del caso Accomarca. Si bien en Lima la Sala ha escuchado el testimonio de mujeres que eran niñas cuando presenciaron la masacre [4] , faltaba escuchar el testimonio de los adultos sobrevivientes, aquellos que lograron escapar de los militares y escondidos presenciaron la matanza de sus seres queridos, para luego enterrar sus restos.
Los familiares eran conscientes de la importancia de su testimonio. Por eso, un día antes de la audiencia, realizaron una conferencia de prensa en Huamanga para dar a conocer los avances y problemas del caso, así como sus expectativas. Participaron junto a los familiares los abogados Gloria Cano y Jorge Abrego, de Aprodeh; Carlos Rivera, de IDL; y José Chalco, todos ellos representantes de las víctimas [5] .
Tanto en la conferencia de prensa como en las audiencias estuvieron presentes muchos pobladores de Accomarca y los que llegaron de Lima. Este caso es uno de los que cuenta con mayor asistencia de familiares, entre 15 y 20 acuden semanalmente a las audiencias en el penal Castro Castro. En Huamanga asistieron cerca de 50 personas, algunos con sus hijos pequeños o mujeres y hombres muy ancianos. El juicio se convirtió en un espacio de encuentro entre accomarquinos y accomarquinas que aún residen en la localidad y los que fueron desplazados por la violencia u otros motivos. La mayoría de ellos viven en Ate Vitarte, un distrito popular de Lima.
Como documentó la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la mayoría de las víctimas del conflicto armado interno fueron quechuahablantes y campesinos; personas que han sido históricamente excluidas [6] .En las audiencias que se realizaron en Huamanga, ocho de los nueve testigos fueron quechuahablantes, y algunos son analfabetos. Para estos peruanos, el proceso judicial se convierte en un espacio de reivindicación de su ciudadanía después de esperar 28 largos años por verdad y justicia. Algunos respondieron con tristeza o resignación; otros, con rabia. Y es que el juicio también les ofrece la posibilidad de expresarse con libertad después de tantos años de silencio y miedo. Una testigo, Aurelia Baldeón, mostró libremente su molestia durante su testimonio. Ella perdió a sus dos hijos en la masacre. Al finalizar explicó a la Sala por qué su cólera: “Señor, no hay quien me recuerde. No tengo hijos ni quién me lleve mis alimentos. Estoy sola, por eso estoy molesta”. De igual manera, Catalina Ochoa respondió con dureza las preguntas que le hicieron los abogados de la defensa: “Estoy amarga y con pena de tantos años por la muerte de mi madre”, dijo. “Tanto tiempo que lo niegan. Camino gastando mi plata”.
“He visto con mis ojos, por eso hablo”
Raymundo de la Cruz muestra su DNI luego de dar su testimonio a la SalaCatalina Ochoa después de su declaración, acompañada de un famliar y una integrante de Redinfa
Desde temprano, el jueves 24 los nueve testigos contaron sus recuerdos de lo ocurrido aquel 14 de agosto de 1985: Aproximadamente a las 6 ó 7 de la mañana, cuando estaba amaneciendo, varios de los testigos coincidieron en que vieron a los militares bajar por la quebrada desde dos puntos, Accomarca y Pitecc, hacia Lloqllapampa. Raymundo De la Cruz (53 años) contó que cuando los militares llegaron a su casa, escapó a un río y se escondió en un hueco que divisó. “¿Por qué se escapó dejando a su familia?”, le preguntó el fiscal Luis Landa a Raymundo. Él respondió que su mamá le dijo que huya porque los militares eran malos con los varones, si se quedaba lo iban a golpear. Para Aurelia Baldeón, esconderse de los militares fue como un ‘acto reflejo’. Al verlos bajar por la quebrada hacia donde estaba ella, solo atinó a huir con sus hijos y esconderse en la quebrada.
Desde sus escondites vieron actos espeluznantes. Varias testigos presenciaron la violación sexual de mujeres o “señoras jóvenes”, hecho que ha sido también narrado en las audiencias realizadas en Lima. También presenciaron cómo sus familiares, que habían asistido a la supuesta reunión convocada por los miembros del Ejército, fueron acribillados y luego, para no dejar rastro del crimen, incinerados con explosivos y gasolina. Sixto Baldeón relató que se escondió en un huayco antes que los militares lleguen a su casa. Alrededor del mediodía salió rampando de su escondite y divisó a los lejos cómo los pobladores eran llevados a la casa de tejas de César Gamboa. “Con mis propios ojos he visto que los metieron a la casa y les prendieron fuego”, contó. “Mi esposa y mi hijo murieron ahí quemados” [1].
Al día siguiente, regresaron a sus casas. Algunos contaron que fueron al lugar donde sus familiares habían sido asesinados. Para recuperar los restos, Alejandro Quispe Báez (69) relató a la Sala que mojó con agua las cenizas, pero no quedaba casi nada de sus familiares. A la pregunta del fiscal sobre el número de restos que halló, él explicó con resignación: “No [los] conté, eran solo huesos ¿cómo voy a contar eso?”.
Lloqllapampa quedó desolada, con chozas humeantes y los restos carbonizados de más de 60 pobladores. Los testigos contaron que vieron a los soldados llevar sus mulas, vacas, caballos, alimentos, frazadas, hasta una radio, hacia la base militar de Vilcashuamán. Casi ningún sobreviviente se quedó en Accomarca, pues creían que los militares iban a regresar para matarlos y quemarlos. Algunos huyeron a Vilcashuaman, otros se fueron más lejos, hasta Lima.
Los problemas que persisten
EsCatalina Ochoa después de su declaración, acompañada de un famliar y una integrante de Redinfa importante mencionar los problemas que persisten en el desarrollo de las audiencias por casos de graves violaciones a los derechos humanos. Hemos documentando en otros reportajes la lentitud y demoras que caracterizan el proceso judicial.[7] En esta ocasión, el colegiado llegó casi una hora después de la hora programada para iniciar las audiencias, haciendo costumbre una práctica que se reproduce en Lima.
Otro aspecto a destacar es que persisten los problemas con las traducciones al quechua. Esto lo hemos visto en las audiencias del caso Cabitos, donde varios de los testigos eran quechuahablantes [8] y la traducción no era fiel al testimonio. Lo mismo ocurrió esta vez. Los abogados conocedores del idioma quechua tuvieron que llamar la atención sobre la traducción que no era literal. Igualmente, el público que conocía ambos idiomas reclamó y corrigieron con frecuencia la mala traducción.
Otro elemento sobre el cual los familiares mostraron una honda preocupación fue la ausencia injustificada de Juan Manuel Rivera Rondón, jefe de la patrulla Lince 6 y uno de los principales responsables materiales de la matanza de Accomarca. Si bien el colegiado excusó a varios de los acusados de asistir a la audiencia itinerante por problemas de salud o por cuestiones económicas y laborales, Rivera Rondón tenía la obligación de asistir junto con otros cuatro procesados [9] . Su abogado no supo explicar su ausencia y solicitó que se excluya su presencia en el juicio, lo cual fue aceptado por el colegiado. No es la primera vez que Rivera Rondón se ausenta de una audiencia sin previo aviso. Luego presenta supuestos certificados médicos u otras excusas que son aceptadas por los miembros del colegiado. Tomando en cuenta que Rivera Rondón se fugó de la justicia y fue deportado de Estados Unidos en 2008, es preocupante tanto consentimiento de la Sala con las obligaciones procesales de los imputados.
Finalmente está el tema de la estrategia dilatoria de la defensa. En otras ocasiones han presentado testigos que luego no aparecen. En este caso, de los tres testigos programados para la audiencia el día viernes 25, solo asistió uno. A parte, el Ministerio Público tuvo problemas con la presentación de los suyos. De los cinco testigos que ofreció, o no vivían en Huamanga o estaban fuera de la ciudad; por lo tanto, no acudieron a la audiencia. Esto generó mucha molestia entre los familiares del caso Accomarca puesto que el día anterior, sus testigos tuvieron que quedarse en una sesión maratónica hasta las 8 de la noche. Nos llama la atención que el Ministerio Público, quien hasta ahora ha actuado de manera correcta, cometa este tipo de errores que dilatan el juicio y desalientan a las víctimas y sobrevivientes en su larga lucha por hallar justicia y verdad. Esta descoordinación preocupa, pues ha habido muchas dilaciones en este proceso legal que ya cumple tres años.
A pesar de estos inconvenientes y problemas, los familiares del caso Accomarca quedaron satisfechos y contentos con el testimonio de sus seres queridos. Para Justa Chuchón, familiar que vino desde Lima para presenciar la audiencia, ésta fue “muy buena”. Dijo que los testigos, personas mayores, “han testimoniado lo que han visto”. Pedro Ochoa se quejó por la ausencia de Rivera Rondón, pero dijo que más allá de eso, lo importante es que “los testigos han venido y han declarado lo que han visto, lo que es la verdad.” Resaltó la firmeza de los familiares que han persistido por 28 años en la búsqueda de verdad y justicia.
NOTAS:
* Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política y directora del Programa de Estudios Latinoamericanos de George Mason University. Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: Bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (Instituto de Estudios Peruanos, 2011, 2nda ed.). En 2010 tuvo la cátedra “Alberto Flores Galindo” en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Dirige el proyecto de investigación Human Rights Trials in Peru (www.rightsperu.net). María Rodríguez es historiadora egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha realizado estudios de diplomado en Chile, España y Perú en derechos humanos, pedagogía de la memoria, y archivos, y es integrante del Taller de Estudios sobre Memoria Yuyachkanchik. Es asistente de investigación en el proyecto Human Rights Trials in Peru. (^^^)
Declaración de Catalina Ochoa. 24 de octubre de 2013. Audiencia del caso Accomarca, Corte de Huamanga, Ayacucho. (^^^)
Se programaron dos días audiencias (jueves 24 y viernes 25 de octubre) para recoger el testimonio de 17 testigos: nueve familiares sobrevivientes de la masacre, cinco peritos del Ministerio Público y tres testigos de la defensa de los acusados. Al final acudieron solo 10 testigos. 24 de octubre: Raymundo de la Cruz Baldeón, Aurelia Baldeón Palacios, Catalia Ochoa Ramirez de Quispe, Emiliana Chuchón Tecse, Alejandro Quispe Báez, Susana Sulca De la Cruz, Manuel Alberto Palacios Ramírez, Benedicta Medina Baldeón y Sixto Baldeón Pulido. 25 de octubre: Máximo Gómez Prado, ex subprefecto provincial de Vilcashuamán. (^^^)
Los cuatro acusados que asistieron al juicio fueron: José Daniel Williams Zapata, jefe de las compañías Linces; Helber Alejandro Gálvez Fernández, jefe de la base militar contraguerrillera de Vilcashuamán; Luis Armando Robles Nunura, subteniente jefe de la Patrulla Lobo; y Remo Daniel Salas Avila, soldado. (^^^)
El día lunes 23 de setiembre la Sala Penal Nacional condenó al General de brigada del Ejército peruano, Carlos Alberto Paz Figueroa, ex jefe de la base militar de Lircay; y al teniente coronel EP Yorvil Távara Olea a 15 años de cárcel por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, ocurrida el 25 de marzo de 1990. Los jueces Marco Cerna Bazán y María Vidal La Rosa Sánchez firmaron la sentencia condenatoria. El juez y presidente del colegiado, David Loli Bonilla, emitió un voto singular para absolver a los dos acusados, ambos militares en actividad.
Gral. de Brigada Carlos Paz, condenado a 15 años de prisión por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, el 25 de marzo de 1990, en HuancavelicaLa sentencia es importante pues sienta un precedente al reconocer el valor probatorio de los testimonios de los familiares de las víctimas y de los testigos de graves violaciones a los derechos humanos. También es relevante pues determina que la desaparición forzada fue una práctica sistemática en marzo de 1990, los meses finales del primer gobierno de Alan García.
Los hechos
Rubén Villanueva Toro era director de la escuela 36443 del anexo de Buena Vista, distrito de Julcamarca, en la huancavelicana provincia de Angaraes. Tenía 25 años. El 25 de marzo de 1990 estaba en Lircay, ciudad ubicada en la provincia de Angaraes. A las 9 de la mañana de ese día domingo, en las inmediaciones de la Plaza de Armas de Lircay, fue detenido por efectivos militares dirigidos por el Teniente E.P. Jorge Delgado Granados (seudónimo del procesado Yorvil Távara Olea), debido a que no contaba con su libreta electoral en su poder. “Es una detención de rutina” dijeron a los testigos que presenciaron la detención. Ellos vieron que fue trasladado a la base militar de Lircay. Pero transcurrieron las horas y Villanueva no era liberado.
Al día siguiente, Wilber Villanueva fue a averiguar sobre el paradero de su hermano. Para su sorpresa, no solo negaron la detención, sino que también él mismo fue apresado por el entonces capitán Carlos Alberto Paz, jefe de la base, donde fue torturado salvajemente. Al día siguiente fue liberado y llevado al hospital.
De Rubén Villanueva no se volvió a saber nada. Sus familiares realizaron diversas denuncias “ante autoridades locales y nacionales para tratar de localizar a la víctima y obtener su liberación” [2] , pero la víctima no apareció.
A pedido de la Asociación Pro-Derechos Humanos (Aprodeh), que en un momento representó a las víctimas del caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) revisó el caso. El 13 de abril de 1999, la CIDH emitió el Informe Nº 52/99 en el cual recomendó al Estado peruano “iniciar una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos con el objeto de establecer el paradero de […] Rubén Aparicio Villanueva Toro, e identificar a los responsables de su detención-desaparición; y que por la vía del proceso penal correspondiente, se les apliquen las sanciones, con penas previstas en la ley, adecuadas a la gravedad de las violaciones mencionadas”. [3] Demoró varios años para que el Poder Judicial hiciera suya la recomendación de la CIDH, pero finalmente, a mediados del 2012, se dio inicio al juicio oral en la Sala Penal Nacional por la desaparición forzada de Rubén Villanueva.
La sentencia
La sentencia condenatoria en el caso Lircay no fue por unanimidad. Los jueces Marco Cerna y María Vidal sentenciaron para condenar a los dos procesados por el delito de desaparición forzada, mientras que el tercer miembro del colegiado, el juez David Loli, dispuso la absolución de los militares.
Los jueces en mayoría indicaron que basaron su decisión de condenar a los acusados en base a los testimonios de los testigos, que mantuvieron un hilo conductor que sirvió para reconstruir el hecho y determinar la responsabilidad de los acusados, además de otras evidencias que permitieron corroborar lo dicho. Si bien hubo una que otra discrepancia sobre detalles del hecho, lo sustancial –la detención de Rubén Villanueva por efectivos militares, su traslado a la base militar de Lircay y su posterior desaparición forzada— nunca varió.
En su voto dirimente, el juez Loli Bonilla argumentó que los testimonios presentados durante el juicio oral no eran suficientes para emitir una condena.
Valoración distinta de la prueba: Los testimonios
¿Por qué valoraciones de pruebas tan distintas? La posición del juez Loli ha sido vertida en otras sentencias absolutorias en las cuales los jueces no han querido dar valor al relato de los deudos y testigos, obviando lo esencial de ellos. Por otro lado, los jueces Vidal y Cerna han dado valor probatorio a los testimonios de los testigos, varios de ellos familiares de las víctimas. Creemos importante analizar ambas posiciones, y resaltar la importancia de esta sentencia condenatoria que vuelve a poner en el centro del debate el valor de los testimonios en casos de graves violaciones a los derechos humanos.
La sentencia en mayoría se basó en el análisis de los testimonios desde la teoría del lenguaje. Ésta refiere que todo testimonio cuenta con dos planos: el aspecto interno o semántico, relacionado a la coherencia del relato; y el aspecto externo o referencial, relacionado a la realidad y los hechos. Para los jueces Cerna y Vidal, ambos aspectos coinciden en los testimonios de los testigos directos: es decir, existe un núcleo central que se mantiene y satisface el criterio de verdad de los hechos narrados.
También se refieren a “lo periférico o lateral” de esas declaraciones, también anotados como “los detalles marginales del relato”. A pesar de que en ellos “se percibe un grado de variación en las descripciones dadas en diferentes versiones, esa variación no invalida la permanencia y lo convincente de su núcleo semántico y referencial”.
El juez Loli Bonilla razonó de manera distinta. En su voto singular, adujo que todos los testimonios dados por los testigos presenciales de la detención de Rubén Villanueva, desde 1991 hasta el juicio oral en el año 2013, fueron contradictorios en varios puntos del relato, lo cual desestimó su validez.
En este punto vale la pena detenernos un instante en el testimonio de Wilder Villanueva, hermano del agraviado, quien al indagar sobre el paradero de su hermano Rubén fue detenido y torturado en la base militar de Lircay. Wilder Villanueva ha dado declaraciones por este caso en seis oportunidades, en los años 1991, 2002, 2003, 2007, 2010 y 2013.
Los jueces Cerna y Vidal analizaron cada una de estas declaraciones y extrajeron un “núcleo central” en los relatos, que es lo que dio solidez a su testimonio y adoptaron como “un dato de la realidad”, entre otros hechos, que en el contexto de la búsqueda de su hermano, él fue detenido por dos militares, “Jorge Delgado Granados” (teniente) y “Arturo Rojas Vera” (seudónimo del capitán Paz) y cruelmente torturado dentro de la base militar de Lircay. Para el juez Loli, la inexactitud de la información sobre el lugar de la tortura que podría haber ofrecido en las seis declaraciones (al sur o norte de la base, dentro de un torreón o en otro ambiente), sería suficiente para catalogar su testimonio con “escaso mérito probatorio”.
Por otro lado, el juez Loli desestimó el testimonio de los familiares de la víctima por tener una carga “subjetiva”. Este argumento ha sido utilizado por diversos jueces a favor de la absolución de los militares implicados en graves violaciones a los derechos humanos [4] . Por ejemplo, en el caso Matero (que ha tenido 3 sentencias absolutorias), la primera absolución dictada en agosto del 2008 se basó en que el testimonio de los familiares de las víctimas que fueron testigos presenciales de la detención, tenían “un interés directo en el resultado, y con una carga de subjetividad, que se advierte se sus propios declaraciones….” (sentencia del 8 de agosto del 2008, Sala Penal Nacional) [5] . Esta sentencia fue anulada por la Corte Suprema y se ordenó la apertura de un nuevo juicio oral. Sin embargo, la sentencia absolutoria del tercer juicio oral en marzo de este año (donde Loli Bonilla también participó como juez) recogió el mismo argumento, de “tomar con reserva” los testimonios de los familiares del caso Matero porque estaban “inducidos” por las dos sentencias anteriores.
Es de suma importancia esa sentencia, entonces, porque reconoce el valor probatorio de los testimonios tanto de las víctimas (el hermano del desaparecido) como de los testigos oculares de los hechos. Eso va de acuerdo con la jurisprudencia internacional que reconoce que en casos complejos como son los casos de graves violaciones de derechos humanos, el trauma sufrido por la víctima, así como el paso del tiempo, puede hacer variar la memoria del hecho traumático, pero la esencia del mismo se mantiene intacta y coherente.
En la sentencia de Rosendo Cantú y otra versus México, la Corte Interamericana señala al respecto:
“De las diferentes declaraciones de la señora Rosendo Cantú, salvo algunas imprecisiones, se advierte consistencia en lo relatado en cuanto al hecho de la violación sexual. La Corte considera que no es inusual que el recuento de hechos de esta naturaleza contenga algunos aspectos que puedan ser considerados, a priori, inconsistencias en el relato. Al respecto, el Tribunal toma en cuenta que los hechos referidos por la señora Rosendo Cantú se relacionan a un momento traumático sufrido por ella, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al rememorarlos. Dichos relatos, además, fueron rendidos en diferentes momentos desde 2002 a 2010. Adicionalmente, la Corte tiene en cuenta en el presente caso que al momento de ocurridos los hechos la señora Rosendo Cantú era una niña”.[6]
La tipificación de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad
En la sentencia en minoría, el juez Loli recogió las declaraciones del testigo Juan Zorrilla Monge, exalcalde de la localidad de Lircay en 1990, quien durante el juicio oral afirmó que Lircay era una ciudad tranquila, sin presencia de Sendero Luminoso ni casos de desaparición forzada.
Sin embargo, según el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas (1998), en el Perú la “inmensa mayoría de los 3,004 casos de desapariciones comunicados en el Perú se produjeron entre 1983 y 1992 en el contexto de la lucha del Gobierno contra organizaciones terroristas, en particular Sendero Luminoso”. El informe también indica que la gran mayoría de desaparecidos correspondieron a las regiones de Ayacucho, Huancavelica, San Martín y Apurímac, estando éstas en “[…] estado de emergencia y […] bajo control militar” [7] . En un informe de la CIDH de 1993, recalca que “el Perú ha sido motivo de consideración por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas de Personas y según la información que ha proporcionado, ha sido el país con mayor número de desapariciones durante los años 1987, 1988, 1989 y 1990” [8].
El Informe Final de la CVR también indica que uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín). Además, la Defensoría del Pueblo, en el Informe Defensorial Nº 55 sobre la desaparición forzada en el Perú, afirma que en Huancavelica se registraron 215 casos de desaparición forzada y que los periodos de mayor intensidad de esta práctica se fijaron entre agosto de 1983 y enero de 1985, y entre febrero de 1988 y julio de 1990 [9] .
Los jueces Cerna y Vidal explicaron en la sentencia el contexto de ataque generalizado y sistemático contra los derechos humanos de la población civil en el marco de la lucha contrasubversiva contra Sendero Luminoso. Para ello, resaltaron que el Estado peruano emitió dos normas que determinaron la naturaleza del conflicto: el 29 de diciembre de 1982 se decretó la militarización del Conflicto Armado [10]y la creación de los comandos político militares, bajo el mando de las FFAA en las zonas declaradas en estado de emergencia; así también, la Ley Nº 24150 “Normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio” de junio de 1985 [11] . El colegiado valoró especialmente el artículo 10º de esta norma que estableció que las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales que estuvieran en servicio en zonas de emergencia, eran de competencia del fuero privativo militar.
En tal sentido, el colegiado en mayoría argumentó que “el artículo 10° fue objeto de severos cuestionamientos ya que dificultaba el procesamiento en el fuero común de policías y militares que hubieran cometido hechos violatorios de derechos. De otro lado, para algunos de los críticos, no dejó de ser sorprendente que este dispositivo, en tanto norma reguladora de los artículos 231° y 275° de la Constitución Política de 1979 hubiese omitido toda referencia a aspectos intrínsecos a estos regímenes excepcionales como son los relativos a los derechos fundamentales y sus garantías. Que si bien se realizó dentro de un orden democrático, estas facultades no fueron controladas por el Estado, permitiendo un ejercicio abusivo del poder por parte de las Fuerzas Armadas. Una vez militarizado el conflicto armado en el Perú, los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales se convirtieron en un escollo para las Fuerzas Armadas, por consiguiente empezaron a darse violaciones de los Derechos Humanos de manera sistematizada.”
Finalmente, la sentencia en mayoría no solo corroboró que el asesinato, la desaparición forzada y la tortura fueron “eventos criminales que se perpetraron de manera constante”, sino también llamó la atención sobre “la indolencia, la ineptitud y la indiferencia” de quienes pudieron evitar esta “catástrofe humana” y no lo hicieron.
¿Y el cuerpo dónde está?
La lectura de sentencia se estableció para las 7 de la noche. La Sala Penal ya estaba cerrada, sin embargo pudimos ingresar debido a que era una audiencia pública. Dentro encontramos dos periodistas, uno del diario La República y a otra reportera de Canal 4. También observamos tres familiares y amigos de los acusados; al otro extremo, los familiares de Rubén Villanueva escuchaban atentos la sentencia.
Tras la lectura de ambos fallos en mayoría y minoría, los acusados apelaron la sentencia pero no pudieron salir del recinto. Pasarían la noche en la carceleta de la Sala Penal a la espera que se les indique el penal donde les tocaría cumplir la condena impuesta. “A lo menos 15 años que paguen”, exclamó Julián Villanueva, hermano de la víctima.
El abogado Juan José Guzmán, integrante de Adehr y representante legal de la víctima, afirmó estar conforme con la pena impuesta, pues la sentencia era un buen precedente para los casos de crímenes de violaciones a los derechos humanos “El fallo pone las cosas en su lugar,” manifestó. “Se ha hecho justicia”. Por otro lado, los familiares también se mostraron conformes, aunque resaltaron que el camino transcurrido desde la primera denuncia por la desaparición de su hermano había sido largo y doloroso. Los testigos habían acudido a testificar con el miedo a ser también detenidos. Además, recordaron que aún no se sabía dónde estaba el cuerpo de Rubén Villanueva. “Falta saber dónde está el cuerpo,” dijo la hermana de Rubén al finalizar la audiencia. “Es lo más importante, saber, para enterrarlo. Es nuestro derecho”.
NOTAS:
Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política y directora del Programa de Estudios Latinoamericanos de George Mason University. Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: Bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (Instituto de Estudios Peruanos, 2011, 2nda ed.). En 2010 tuvo la cátedra “Alberto Flores Galindo” en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Dirige el proyecto de investigación Human Rights Trials in Peru (www.rightsperu.net). María Rodríguez es historiadora egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha realizado estudios de diplomado en Chile, España y Perú en derechos humanos, pedagogía de la memoria, y archivos, y es integrante del Taller de Estudios sobre Memoria Yuyachkanchik. Es asistente de investigación en el proyecto Human Rights Trials in Peru. (^^^)
La Sala Penal Nacional acaba de emitir una importante sentencia en el caso de la desaparición forzada de Rubén Aparicio Villanueva Toro, hecho perpetrado el 25 de marzo de 1990 en la localidad de Lircay, en el departamento de Huancavelica. Este tribunal de ha condenado a 15 años de pena privativa al general EP Carlos Alberto Paz Figueroa y al Comandante EP Yorvil Demetrio Távara Olea por encontrarlos responsables del crimen.
El 25 de marzo de 1990 el profesor Villanueva Toro fue detenido por elementos militares en las inmediaciones de la Plaza de Armas de Lircay por no contar con Libreta Electoral y luego fue conducido a la Base Militar ubicada en esa localidad. Al tomar conocimiento del hecho su hermano Wilber Villanueva llevó hasta la misma Base el documento de identidad –Libreta Electoral- del profesor pero terminó también detenido. Ante esa circunstancia otros familiares acudieron ante el Sub Prefecto de la ciudad y este a su vez puso en conocimiento del Fiscal Mixto de Angaraes, quien acudió a la misma base militar. Allí, el fiscal fue recibido por el entonces capitán EP Carlos Paz Figueroa, quien se hacía llamar “Arturo Rojas Vera” y por el entonces Sub Teniente Yorvil Távara Olea, quien se hacía llamar “Jorge Delgado Granados”. El mencionado capitán reconoció la detención de los hermanos Villanueva Toro, pero le dijo que el profesor Rubén Villanueva había sido puesto en libertad y que su hermano Wilber Villanueva había sido entregado a la Policía Nacional.
Ciertamente Wilber Villanueva había sido puesto a disposición de la Policía Nacional, pero luego de ser sometido a severos maltratos físicos –hecho acreditado con u Certificado Médico-, pero el profesor Rubén Villanueva Toro jamás había sido puesto en libertad.
Sobre la base de múltiples evidencias los magistrados Marco Cerna Bazán y María Vidal La Rosa Sánchez de la Sala Penal Nacional llegan a la conclusión de que Rubén Villanueva Toro fue detenido por elementos militares solo por no contar con su documento de identidad, siendo conducido a la Base Militar de Lircay y desde ese momento se desconoce su paradero, razón por la cual señalan como responsables del hecho criminal a Carlos Paz Bustamante, quien en ese momento ejercía el cargo de Jefe de la Base Militar de Lircay y también a Yorvil Távara, quien era el segundo al mando de dicha unidad militar . Durante las indagaciones realizadas en las horas y días siguientes a la detención por los familiares y el propio Fiscal Mixto de Angaraes ambos oficiales, en primer lugar, confirmaron la detención del profesor, pero luego ambos pretenden eximirse de responsabilidad señalando que liberaron al detenido y por ello niegan conocer su paradero.
Según el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en el periodo comprendido entre 1989 y 1992 se produce un notable incremento de la violencia en la zona de Huancavelica y con ello un notable incremento en los casos de desaparición forzada de personas. Pero el hecho concreto es que muy a pesar de que Huancavelica ha sido –sin lugar a dudas- una de las zonas más golpeadas por la violencia de la subversión y luego de la contrasubversión, hasta la fecha no existía ningún caso de una grave violación a los derechos humanos que haya sido judicializada y sancionada como tal por el sistema de justicia. En ese sentido un primer asunto que resulta particularmente relevante destacar es que el fallo emitido por la Sala Penal Nacional da cuenta que este es el primer caso ocurrido en el departamento de Huancavelica en el que el Poder Judicial emite una sentencia condenatoria. Aun cuando no son muchos los casos judicializados y muchos menos aun los casos en los que se ha impuesto una sanción penal, este dato es muy importante, porque de alguna manera propone para los familiares de la víctimas un mensaje -aunque tardío- bastante claro sobre la acción de la justicia respecto de ese tipo de crímenes.
Un segundo asunto que podemos destacar de la sentencia dictada por la Sala Penal Nacional está referido a los elementos esenciales que conforman la figura delictiva de la desaparición forzada de personas. En la Sala Penal Nacional lamentablemente se había dado cabida a una teoría que propugnaba la exclusión de aquellos oficiales de las fuerzas armadas comprometidos en casos de desaparición forzada de personas, por el hecho de que habían dejado la situación militar de actividad antes de abril de 1991, fecha en la que se tipificó este delito. El argumento -comenzado a utilizar en el caso de la desaparición de Marco Barrantes a favor del general EP Hanke Velasco- señalaba que como el tipo penal establecía que el autor del delito solo podía ser un funcionario público y bajo esa interpretación solo el oficial en actividad tiene tal condición, entonces, al dejar la situación de actividad ello establecía una desvinculación del hecho delictivo, siendo asumida tal condición del imputado como el principal elemento del tipo penal de desaparición forzada de personas. Esta interpretación, inclusive, fue asumida en un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema de Justicia.
El hecho es que a partir de la sentencia dictada por la misma Corte Suprema de Justicia en el caso de los desaparecidos en el Cuartel “Los Laureles” el máximo tribunal de justicia se desvincula de su propio Acuerdo Plenario y establece que el elemento fundamental y rector del delito de desaparición forzada no es la condición administrativa del autor del delito, sino la omisión del deber de informar sobre el paradero de la víctima. Es justamente eso lo que esta sentencia declara y reafirma al señalar que este delito se materializa tras la privación de la libertad y la subsecuente negativa a informar sobre el paradero de la víctima.
Es importante destacar que la propia sentencia establece que ese deber de información no solo se cumple cuando alguno de los interesados solicita información, sino que también se incurre en esa omisión cuando el oficial simplemente no informa sobre el paradero de la víctima. La sentencia dice que no es necesario que el funcionario sea requerido para que dé la información: el hecho ya de la privación de la libertad genera un estado de deber de garante en el funcionario público y, en consecuencia, per se, tiene la obligación de dar la información y para ello no es necesario ser requerido.
Un tercer asunto es el referido a la prueba. Los magistrados Cerna Bazán y Vidal La Rosa señalan que la valoración probatoria se hace sobre la base de los criterios de la prueba indiciaria. Esta declaración es particularmente importante toda vez que la naturaleza compleja de los crímenes contra los derechos humanos, en los cuales inclusive se despliegan recurrentes actos de encubrimiento y negación de información por parte de los institutos armados y del Ministerio de Defensa, determina que el juzgador propone y desarrolla una interpretación probatoria que se construye con diversos elementos de información a los cuales es exigible una línea de interpretación común y no dispersa. Para los integrantes de la Sala Penal Nacional los elementos indiciarios que ellos han apreciado y valorado demuestran la responsabilidad de los procesados.
Adicionalmente, otro asunto sobre el cual es necesario expresar nuestra posición es el referido a que los condenados son oficiales en actividad del Ejército Peruano. De hecho Carlos Paz Figueroa es un General del Ejército en actividad, que hasta el momento de la condena ocupaba el cargo de Jefe del Comando de Reserva y Movilización del Ejército Peruano. Este dato puede resultar muy relevante toda vez que este es el oficial de mayor graduación que estando en situación de actividad ha sido condenado por la Sala Penal Nacional por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos.
Estando a que se trata de un asunto en el que la corporación militar ha buscado influir en las decisiones judiciales la condena de un oficial general en actividad no es un dato menor. Pero más allá de ello la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional le hace bien al proceso de justicia en el Perú, ya que resulta un mensaje muy claro contra la impunidad.
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia que solo cabe calificarla como aberrante para el derecho. Después de más de dos años de espera el TC ha emitido sentencia –suscrita por jueces Mesía, Calle, Álvarez y Vergara- en el proceso de Habeas Corpus presentado por un grupo de elementos de la Marina de Guerra procesados por la matanza perpetrada en El Frontón los días 18 y 19 de Junio de 1986, en la que declara que este evento delictivo no tiene la condición de crimen de lesa humanidad.
EL Frontón¿Cuáles son las razones por las cuales el TC ha emitido esta resolución en la cual se aparta de las más elementales consideraciones del derecho penal interno y del derecho penal internacional? ¿A quién pretende beneficiar y cuáles son los argumentos que le permiten sostener que el asesinato con arma de fuego, arma blanca y por aplastamiento de más de 130 internos no constituye un crimen internacional?
Desde nuestro punto de vista son razones estrictamente políticas y no jurídicas las que han originado esta sentencia. Hace solo dos meses se ha dado inicio al juicio oral contra Agustín Mantilla por los crímenes del Comando Rodrigo Franco, antes de fin de año se debe dar inicio al juicio oral por la matanza en El Frontón y de la misma forma en los próximos meses se debe iniciar el juicio oral por la matanza de campesinos en Cayara. Esto quiere decir que los tres casos más graves de crímenes contra los derechos humanos cometidos durante el primer gobierno del Presidente Alan García antes de fin de año deben haber ingresado a una etapa definitoria en las instancias judiciales. Esto no es poca cosa porque el entonces jefe de Estado, si bien en ninguno de ellos tiene la condición de acusado, en los dos primeros y sobre todo en la matanza de El Frontón, tiene una directa relación con los eventos criminales y esta situación se puede complicar significativamente en el curso de un juicio oral. Ante ello era indispensable generar una decisión judicial que impida la posibilidad de un juzgamiento por estos hechos.
Algunos jueces del TC han comprendido a la perfección esta necesidad política y en el momento más oportuno han dictado una sentencia que tiene como principal objetivo materializar un blindaje judicial a favor del ex mandatario. Caramba, eso si se podría llamar justicia colosal.
No hay crimen de lesa humanidad
Si bien la sentencia del TC – de fecha 13 de Junio de 2013, pero recién publicada el martes 3 de setiembre – señala que los hechos ocurrieron en junio de 1986 y por ello “…resulta indebido que hasta el día de hoy siga su curso sin haber concluido en una sentencia definitiva… por cuanto las familias de los agraviados merecen una respuesta del Estado, sobre el modo y circunstancias en que se produjeron los hechos (derecho a la verdad), así como una debida reparación…” (Fundamento 35) y también porque el hecho que hasta hoy no se ha sentenciado el caso mantiene a los imputados “…en un estado de permanente sospecha…” (Fundamento 36), en realidad el asunto central resulta ser la calificación del evento criminal, según las reglas del derecho internacional.
El habeas corpus presentado por los elementos de la marina procesados por su participación en el matanza del 18 y 19 de Junio de 1986 ha cuestionado una supuesta falta de motivación en el auto apertorio de instrucción del 9 de enero de 2009 en el cual se abre proceso penal y se declara que el crimen de El Frontón constituye un crimen de lesa humanidad. Al respecto la sentencia del TC dice que esta resolución judicial no contiene “…ningún medio probatorio de la existencia de un plan previo para acabar con la vida de los internos a través de un uso excesivo de la fuerza y de ejecuciones extrajudiciales, por lo que este tribunal no puede avalar la calificación del presente caso como crimen de lesa humanidad…” (fundamento 61).
Los internos del penal no son civiles
Para mayor precisión el fundamento 64 de la sentencia contiene los desconcertantes argumentos ¿jurídicos? que exponen 4 magistrados del TC para concluir que la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad. Allí dicen que respecto al requisito de que el crimen significó un ataque contra una población civil “…se aprecia que los hechos ocurrieron en un lugar claramente establecido –esto es en el CRAS San Juan Bautista (ex El Frontón) así como en otros establecimientos penales-, respecto de una población claramente identificada –los internos en los establecimientos penales en los que se habría producido los amotinamientos- y donde el objetivo no constituía eliminar o ejecutar a tales internos, sino el debelamiento de un motín…”
El otro argumento es que “…los hechos materia del proceso penal no pueden ser entendidos como un ataque generalizado o sistemático contra la población, puesto que resulta evidente que ello no es así dado que los hechos acaecidos el 19 de Junio de 1986 en el CRAS San Juan Bautista (El Frontón), no fueron organizados u ocasionados por el Estado o alguna de sus dependencias, sino por los internos del centro de reclusión, quienes se amotinaron, motivando la reacción del Estado. Es así que el resultado de la operación para debelar el motín no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos, por lo que se descarta que la actuación del Estado haya sido preconcebido o planificada…” (fundamento 62).
En conclusión: El Frontón no es un crimen de lesa humanidad porque los internos del CRAS San Juan Bautista no eran civiles y porque la intervención militar fue el resultado de una provocación de los amotinados.
La absolución histórica del gobierno aprista
Pero si estos argumentos pueden resultar desconcertantes para cualquier estudiante de derecho penal internacional los magistrados del TC adicionalmente incorporan un elemento que pretender ser un dato histórico para redondear la faena jurídica en la que están empeñados. En el fundamento 66 señalan, sin mayor empacho, que si bien en el debelamiento del motín se incurrió en un excesivo uso de la fuerza y luego el Estado incurrió en una deficiente investigación de los hechos “…no es posible afirmar que en esos años las ejecuciones extrajudiciales hayan sido una práctica común por parte del Estado, por lo que en el caso no hay elementos para determinar que el hecho respondió a una política de Estado.”
Es evidente que la incorporación de esta particular referencia fáctica tiene como objetivo político el exponer lo que podríamos calificar como una absolución histórica del primer gobierno del presidente Alan García, olvidando muy convenientemente las matanzas de Accomarca, Umaru y Bellavista en 1985, las matanzas en El Frontón, el penal de Lurigancho y Parcco y Pomatambo en 1986, así como la matanza en Cayara en 1988 y también los crímenes del Comando Rodrigo Franco durante los años finales de su gobierno.
Como se observa el habeas corpus lo presentan los marinos procesados por la justicia y el TC expone la defensa política del régimen aprista de los años ochenta.
No debe haber nuevos procesos
Esto es lo que otorga un real y pleno sentido a la contradictoria declaración final que hacen los magistrados del TC que suscriben la sentencia. En el fundamento 68, luego de haber expuestos tan desconcertantes argumentos jurídicos –si cabe el término-, señalan que efectivamente el crimen de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, pero que debe seguir investigándose y “…en consecuencia terminado el proceso penal operará la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos”.
Estimado lector, ¿entendió lo que sostiene el TC? Seguramente que no. Entonces es necesario encontrar alguna explicación a tan espectacular mamarracho legal. Si la matanza de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad, entonces tampoco es un delito imprescriptible y si no tiene esa condición es indispensable hacer el cómputo del plazo de la prescripción.
Según la ley penal peruana los delitos prescriben en el tiempo máximo de la pena posible de imponer en un delito determinado. Así, en 1986 el delito de asesinato era sancionado hasta con 20 años de prisión. Entonces –como ha dicho muchas veces la defensa de los perpetradores- este caso habría prescrito en junio de 2006. Siendo esto así al no ser este caso un crimen de lesa humanidad el TC habría debido disponer el archivamiento definitivo del proceso judicial, justamente porque estaría prescrito. Pero el TC no declara eso. Lo que dice es que el proceso debe continuar y, además, culminar. ¿Entonces cuál es el plazo de prescripción que están aplicando? Nadie sabe. Simplemente dice que debe continuar el juzgamiento.
Es cierto que en la parte resolutiva el TC declara nulo el auto de apertura de instrucción del 9 de enero de 2009 en el extremo que declara que los hechos materia del proceso constituyen crimen de lesa humanidad, pero la principal conclusión está en la línea final del fundamento 68. Allí, se dice que la prescripción solo operará cuando termine el proceso judicial “…sin posibilidad de nuevos procesamientos.”
¿Cuál es la razón para que se haga esta aparentemente inocua afirmación? Una muy concreta. El TC –aprovechando el habeas corpus de los marinos- pretende cerrar de manera definitiva la posibilidad de que se instauren nuevos procesos judiciales por estos hechos. Pero contra quién se podría abrir un nuevo proceso judicial? Muy simple. Contra aquellos que en la causa judicial en trámite solo tienen la condición de testigos –García, Mantilla y Giampietri- y al final del proceso y como resultado de las pruebas se disponga el inicio de un nuevo proceso judicial en el que tendrían que rendir cuentas bajo la condición de autores mediatos del crimen.
Eso es lo que se quiere impedir.
Pero adicionalmente a ello el TC les ha proporcionado a los abogados de los perpetradores un valioso instrumento para “palanquear” el proceso y buscar el archivamiento del caso, ya que resulta indudable que tras la declaración de que el crimen de El Frontón no es un crimen de lesa humanidad aquellos solicitarán se declare la prescripción del caso, aun cuando en reiteradas oportunidades el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima encargado de la investigación del caso ha emitido resoluciones debidamente fundamentadas declarando que esta grave violación a los derechos humanos constituye un crimen de lesa humanidad.
El TC valora la prueba penal
Adicionalmente es posible advertir dos graves irregularidades en el contenido de la sentencia del TC. La primera es que en reiteradas oportunidades los magistrados del TC desarrollan en estricto una valoración probatoria de los hechos criminales. Así, por ejemplo, en el fundamento 62 la sentencia sostiene que “…el resultado de la operación para debelar el motín no fue producto de un plan preconcebido para buscar acabar con la vida de los internos, sino de los excesos producidos con ocasión del enfrentamiento producido entre los internos y las fuerzas del orden y como resultado de decisiones y acciones tomadas durante el desarrollo de los hechos…”
La valoración probatoria del caso penal es un ámbito en el que los jueces del TC no pueden ingresar bajo ninguna circunstancia, pero en este caso no solo ingresan a ese ámbito exclusivo del juez penal sino que lo hacen para formular argumentos abiertamente exculpatorios.
El TC decidió lo que no le pidieron
La segunda es la que menciona el magistrado Urbiola Hani en su voto singular. Dice el referido magistrado que si los hechos materia del proceso penal configuran o no crímenes de lesa humanidad “…ello no responde a una alegación planteada en la demanda ni en el recurso de agravio constitucional…” Eso quiere decir que los magistrados que suscriben la sentencia han emitido una resolución sobre una materia que no ha sido presentada en la demanda. En ambos casos estamos ante actos abiertamente ilegales.
Es importante recordar que las investigaciones del caso de la matanza en El Frontón se iniciaron en el 2001 por mandato expreso de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos el año 2000 en el caso Durand y Ugarte Vs Perú. El año 2005 se dio inicio al proceso judicial y en enero de este año la Fiscalía Superior Penal Nacional formuló acusación contra los marinos procesados y a la fecha estamos a la espera de que la Sala Penal Nacional señale una fecha del inicio del juicio oral. Por ello, la sentencia que acaba de emitir el TC no solo es aberrante para el derecho, sino que constituye un nuevo mecanismo de impunidad y de incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado peruano que tendrá que ser valorada en un corto plazo por la Corte Interamericana, tal como el año pasado sucedió en el caso Barrios Altos.
Desde noviembre de 2010, cada una o dos semanas, se realizan las audiencias del caso Accomarca en el Penal Castro Castro, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho. La rutina es casi siempre la misma. La audiencia se programa a las 10 de la mañana; los acusados, familiares de las víctimas y abogados se entrecruzan en el largo camino hasta la sala de audiencias. Son las 10.30 y no les permiten ingresar a la sala; “no han llegado los jueces”, les indica el personal de seguridad. A las 11 arriba una custer del Poder Judicial, desciende el secretario de la Sala cargando los voluminosos fajos del expediente Accomarca, también las juezas María Vidal y Mirtha Bendezú, que son miembros del colegiado que lleva el caso. Los acusados han ingresado a la Sala pero los familiares y el público continuamos fuera de las instalaciones, esperando al director del Tribunal, juez Ricardo Brousset. Casi al mediodía aparece. Recién podemos ingresar.
Plantón y conferencia de prensa de los deudos de Accomarca. 14 de agosto de 2013. Fotorgrafía MRJIniciada la audiencia, el juez se disculpa por la tardanza e indica que como ya no pertenece a la Sala Penal Nacional, le es difícil coordinar horarios[ii]. El juicio ya está entrando a sus fases finales, habiendo presentando el Ministerio Público sus testigos y sus evidencias. Ahora, le toca el turno de la defensa. Pero desde hace ya varias sesiones —ocho para ser exactos— los testigos de la defensa no han acudido a las audiencias.
En esta ocasión ocurre lo mismo. Brousset da cuenta que los dos testigos de la defensa de los acusados que fueron notificados a asistir para esta sesión no han acudido. Uno de los abogados de la defensa solicita “que se desestime” de su presencia, y ofrece dos nombres más. Los familiares están convencidos que los nuevos testigos tampoco van a asistir. Y efectivamente, a la semana siguiente ocurre lo mismo: la audiencia comienza con uno o dos horas de retraso, y los testigos de la defensa no acuden. De esta manera, el juicio por el caso de la masacre de Accomarca, que está por cumplir tres años, se alarga aún más.
Los familiares de Accomarca consideran que es una estrategia de los militares “para dilatar y aburrir”. “Todo este año nos hemos pasado sin hacer nada,” dice Celestino Baldeón. “Ni la prensa se entera nada sobre el caso de Accomarca”. Según Carlos Rivera, jefe del área legal del Instituto de Defensa Legal (IDL) y representante de una parte de las víctimas[iii], los testigos de la defensa de los acusados ya están aceptados, por lo tanto “hay que esperar a que ellos vengan”. Está de acuerdo, sin embargo, que buscan dilatar el proceso: “Sigue pasando el tiempo y no vienen. Quienes los proponen no están garantizando que vengan los testigos, y a todos nos cansan”.
Efectivamente, en el lapso de cuatro meses, solo uno de los testigos propuestos por la defensa de los acusados ha acudido a testificar. En lo que va del año 2013, se han llevado a cabo 19 audiencias de las cuales 11 han sido suspendidas por falta de testigos u otros contratiempos de los miembros de la Sala. El estancamiento del proceso afecta gravemente la administración de justicia en el caso Accomarca, así como a los afectados —y hasta a la parte acusada— en sus derechos a una rápida administración de justicia. Este 14 de agosto los sobrevivientes y familiares de las víctimas de la masacre de Accomarca cumplen 28 años esperando verdad y justicia.
La demoras en juicios como el de Accomarca se ha vuelto muy común, y ello corresponde a problemas estructurales en cómo se está llevando estos juicios dentro del Poder Judicial. Si bien, siguiendo la recomendación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se creó un subsistema penal especializado para investigar y procesar los casos de de graves crímenes a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, y terrorismo[iv], desde hace ya muchos años este sistema ha dejado de ser especializado en estos temas. Tanto las fiscalías especializadas como la Sala Penal Nacional (SPN) comenzaron a recibir una carga procesal de temáticas múltiples y diversas como corrupción, narcotráfico, lavado de activos, que ha hecho que el sistema pierda su enfoque sobre los casos de derechos humanos. La des-especialización de la SPN ha generado mayor lentitud en el procesamiento de los casos por violaciones de derechos humanos, que son de por sí complejos; así también, el afianzamiento de una mirada poco especializada de estos casos que por su naturaleza, ciertamente requieren de una preparación especial y una evaluación distinta de la prueba[v]. La desnaturalización de la SPN en particular está provocando que en los pocos casos que llegan a la etapa de juicio oral, se terminen por absolver a los acusados[vi].
Otro grave problema que aqueja a los juicios por derechos humanos es la escasa cobertura de los mismos por los medios periodísticos. En el caso particular de Accomarca, si bien la confesión de Telmo Hurtado efectuada en abril de 2012[vii] y los careos entre los acusados realizados a lo largo del año pasado generaron la atención de la prensa, no ha habido un seguimiento sistemático de parte de los medios que permitiera que los ciudadanos se mantengan informados. De esta manera, la administración de justicia por casos de graves violaciones a los derechos humanos está fallando de manera grave.
Javier Diez Canseco en Accomarca, setiembre de 1985. Fotografía de maslalibertad.blogspot.comEn este artículo quisiéramos resaltar lo que consideramos ha sido una fase clave del proceso judicial que recibió muy poca atención de los medios: cuando llamaron como testigos a seis ex parlamentarios que habían participado en una investigación oficial de la masacre luego de que la denuncia llegó a Lima.
La Comisión Investigadora de Accomarca, año 1985
Los seis ex parlamentarios testificaron ante el tribunal entre fines del 2012 e inicios del 2013[viii]. Ellos habían viajado a Accomarca para investigar la denuncia de la masacre en setiembre de 1985 y comprobaron in situ los estragos del terrible crimen[ix]. Fueron los primeros en entrevistar a Telmo Hurtado y escuchar su primera confesión cuando asumió toda la responsabilidad del asesinato. “He tenido la orden de destruir eso,” dijo Hurtado a los parlamentarios. “Yo lo he aplicado y he cumplido la misión de acuerdo a lo que yo interpreto es una zona de guerrilleros altamente peligrosa”[x].
De los parlamentarios, el testigo más importante ha sido, sin duda, el ahora fallecido ex congresista Javier Diez Canseco. Siempre un firme defensor de los derechos humanos, acudió a declarar el 27 de diciembre de 2012. Esta fue una de sus últimas apariciones públicas antes de caer enfermo.
El testimonio de Diez Canseco duró alrededor de dos horas. Respondió a todas las preguntas con aplomo, aún cuando los abogados de los acusados le hicieron preguntas complejas, buscando que cayera en contradicciones. Pero él -como dijo- se había preparado antes de ir a la audiencia. Llevó documentos, copias de los Informes que preparó como miembro de la Comisión Investigadora, que estaban marcados con lengüetas de colores. Cuando le hacían preguntas difíciles, revisaba sus notas; y eso le dio solidez a su testimonio.
Diez Canseco comenzó explicando cómo llegó la denuncia sobre la masacre de Accomarca al Parlamento. Dos ayacuchanos sobrevivientes de la masacre, Clemente Baldeón Tecse y Victor Baldeón Reza, habían viajado a Lima para develar uno de los casos más cruentos de violación a los derechos humanos ocurridos durante la guerra interna peruana. Al mediodía del 11 de setiembre de 1985 —casi un mes de ocurrida la masacre— se presentaron ante el Parlamento de la República para denunciar los hechos. Como se sabe, la masacre de Accomarca ocurrió el 14 de agosto de 1985; perecieron a manos del Ejército peruano más de 60 personas en su mayoría mujeres, ancianos y niños. Los denunciantes sobrevivieron a la matanza y fueron testigos presenciales del asesinato de sus familias y vecinos. Llegaron a Lima para exigir justicia.
Ese mismo día en la noche, la Comisión de Derechos Humanos aprobó el viaje a Ayacucho de una Comisión Investigadora del Senado para investigar los hechos[xi]. La Comisión fue presidida por Javier Valle Riestra del partido oficialista, el APRA, y estuvo integrada por Jorge del Prado, Javier Diez Canseco y César Rojas Huaroto de Izquierda Unida; Felipe Osterling del PPC y César Delgado Barreto de Democracia Cristiana. Otros parlamentarios se adhirieron a la investigación sin formar parte de la Comisión, como Fernando Olivera Vega del PPC y Jorge Tincopa de Izquierda Unida.
Entre los días 16 y 17 de setiembre, la Comisión estuvo en las zonas de la matanza (Accomarca y Lloqllapampa). Como lo describió Diez Canseco, el escenario fue desolador, de una comunidad arrasada por la violencia. Accomarca estaba prácticamente abandonada y en Lloqllapampa encontraron las fosas con los restos humanos carbonizados de los pobladores. A su vez, lograron entrevistar a varios sobrevivientes-testigos de la masacre que estuvieron escondidos en el monte durante semanas[xii]. También lograron descubrir asesinatos más recientes de comuneros quienes habrían sido asesinados, presuntamente por ser testigos de la matanza[xiii]. La Comisión también tuvo un primer acercamiento con las Fuerzas Armadas y en un contexto de evidente tensión, obtuvo las primeras declaraciones autoinculpatorias del oficial que dirigió el operativo que terminó en la masacre, el entonces Sub-teniente Temo Hurtado Hurtado.
Diez Canseco declaró como testigo ante la Sala el 27 de diciembre de 2012. En 1985, relató, era senador por Izquierda Unida (IU) y tenía experiencia en organizaciones de derechos humanos. Conocía de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales, fosas clandestinas y desapariciones forzadas. Mencionó que él fue uno de los que propuso que se forme la Comisión. Para él, el informe final sería “una reflexión de la estrategia contrasubversiva, de eliminación del enemigo y los mecanismos de desaparición y ejecución extrajudicial.” “Para mí –continuó Diez Canseco- era una hipótesis que debía ser trabajada: el Ejército era un ser extraño, no hablaban Quechua, no había una buena relación, no sabían distinguir en la población a Sendero Luminoso.”
Relató que conformada la Comisión, el diputado Jorge Tincopa, representante de Ayacucho, viajó a Lloqllapampa el 13 de setiembre para verificar la zona. Efectivamente, Tincopa afirmó en juicio oral que tuvo escasa colaboración del Ejército y recordó que los militares le recriminaron que no debía ir a la zona de los hechos. No le proporcionaron protección tampoco. El Inspector “Cabrejos [Samamé] me dijo que no debía desplazarme solo porque era zona roja, peligrosa, que no podía ser tan irresponsable”. Ricardo Sotero Navarro, Jefe Político Militar de las provincias de Vilcashuamán, Cangallo y Víctor Fajardo, le dijo que la denuncia era “publicidad engañosa del terrorismo”.
Accomarca. Fotografía de La RepúblicaEn Lloqllapampa, Tincopa ubicó las fosas gracias a información proporcionada por los sobrevivientes de la masacre. Además encontró casquillos de bala, utensilios y chozas quemadas, indicios de una incursión. Regresó a Lima con la información, y unos días después, el 16 de setiembre, la Comisión Investigadora del Senado se dirigió a Ayacucho para realizar la inspección in situ.
Diez Canseco recordó que no todos los miembros de la Comisión viajaron, solo Valle Riestra, Delgado Barreto, Jorge del Prado y él, juntos con Rojas Huaroto y Fernando Olivera. La comitiva incluyó a médicos legistas, un fiscal, un juez y periodistas. Pero ya en Ayacucho y a puertas de partir a Lloqllapampa, Diez Canseco recordó un detalle que reflejó la tensión del momento y la falta de disposición del sector defensa de facilitar el proceso: los militares les dijeron que no podía viajar toda la comitiva porque los helicópteros tenían un límite de peso, aún cuando ellos eran entre 12 y 16 personas y el número de asientos del helicóptero era más que suficiente para esa cantidad. El objetivo de esta medida era no trasladar a los periodistas que los acompañaban. “A mí me quedó claramente esa impresión,” dijo Diez Canseco, “pero el señor Valle Riestra que le tenía fobia a los vuelos, acentuó que se tome la mayor cantidad de previsiones posibles.” No viajaron los periodistas.
Ya en Accomarca, Diez Canseco recordó que se impresionó por el escenario desolador del poblado, las casas quemadas y abandonadas. “Había solo una anciana. Se encontró cuerpos con sangre roja pero seca”.
En otra audiencia, Fernando Olivera narró con detalles este macabro hallazgo. Contó que en un momento logró “desmarcarse” de los soldados que lo acompañaban y divisó dos ancianas escondidas que le señalaron un camino. El camino le llevó al cementerio del pueblo. Cuando llegó, observó una lápida que parecía que recién hubiese sido colocada; la empujó y cayó. Adentro había un cuerpo con sangre y temperatura aún caliente. Sacó otras cuatro lápidas más, cada una con el cuerpo de una persona recientemente asesinada y los casquillos de bala a simple vista. “Fue impactante”, relató Olivera. “Era evidente que acababan de ser asesinados esos pobladores y que el objetivo era asesinar testigos”. Al percatarse de su hallazgo, los soldados lo amenazaron de muerte: “Aquí te eliminamos inmediatamente, así como a ellos”, le dijeron. Olivera relató que hizo valer su investidura de congresista para frenar las amenazas. Luego, informó sobre estas muertas a los demás miembros de la Comisión y a la Fiscalía de Ayacucho.
Después de estar en Accomarca, Diez Canseco relató que bajaron a Lloqllpampa. El lugar también estaba desolado, y poco a poco algunos pobladores quechuahablantes se acercaron para contar lo sucedido. Ubicaron las fosas de restos humanos “donde la tierra estaba más carcomida” y procedieron a realizar la exhumación de los cadáveres.
Los parlamentarios no pudieron determinar el número de cuerpos desenterrados. Todos respondieron que era imposible cuantificarlos en ese momento, porque eran restos calcinados e irreconocibles. Además, Diez Canseco puso hincapié en la falta de especialización y rigurosidad de los médicos legistas en esa época: “Los médicos legistas (…) no trabajaban como ahora lo hacen los antropólogos forenses. Ellos cavaban nomás; no había investigación del contexto que sí hubo por ejemplo, en los restos de La Cantuta”. Por otro lado, Rojas Huaroto relató que la cifra de 69 personas asesinadas fue determinada por las familias en base a un registro de los nombres de las personas que ya no estaban con vida en la comunidad[xiv].
La fiscal que acompañó a la Comisión ordenó el levantamiento de los cadáveres y después de dos horas, retornaron a Huamanga, donde los esperaba la segunda fase de la visita: las entrevistas a los miembros del Ejército implicados en la matanza, entre ellos al subteniente Telmo Hurtado Hurtado.
Interrogatorio en Cabitos
La Comisión tenía como objetivo entrevistar a los miembros del Ejército para determinar que había ocurrido y por qué. Esta entrevista debía realizarse el día 18 de setiembre de 1985. El día anterior, el Ejército ya había sindicado a Telmo Hurtado como responsable de la matanza.[xv] A Sinesio Jarama, Jefe del Comando Conjunto, y Wilfredo Mori Orzo, Jefe del Comando Político Militar de Ayacucho, fueron pasados al retiro al ser considerados responsables políticos de la masacre. Por tanto, la Comisión fue recibida en Huamanga por el nuevo jefe político militar de la zona, el General Brun, quien al estar en el cargo menos de 24 horas, no tenía mayor conocimiento de lo ocurrido ni mucho menos de la situación.
Diez Canseco relató a la Sala que la Comisión tenía previsto interrogar a los altos mandos responsables de la zona, los jefes de patrulla y los soldados que participaron en el operativo Huancayoc[xvi]. Sin embargo, el hermetismo del Ejército y el gobierno de turno dificultaron estas entrevistas. Mediante un comunicado de la Presidencia de la República se prohibió que Jarama y Mori fueran entrevistados sobre los hechos de Accomarca. Asimismo, se indicó que los jefes y soldados de las otras patrullas no podían ser interrogados porque estaban en otras bases. Lograron una entrevista informal con el teniente Juan Manuel Rivera Rondón, jefe de la patrulla Lince 6, y el interrogatorio a Telmo Hurtado, ambas realizadas en el cuartel Los Cabitos.
La tensión y el nerviosismo de estas entrevistas fueron evidentes. Diez Canseco hacía notar lo insólito de la situación, pues no era común que el sector civil investigara al sector militar en el marco de una guerra interna. Reconoció que contribuía a esa tensión el hecho que los parlamentarios desconocían la realidad cotidiana del Ejército en la lucha contra Sendero Luminoso.
Tampoco fueron sesiones privadas. Al contrario, estuvieron presentes otros miembros del Ejército, como el recientemente designado General Brun. Ellos intervenían en medio del interrogatorio, antes o después de las respuestas. Recordó que Rivera Rondón negó haber llegado a Lloqllapampa y que el Plan Huancayoc fue ordenado por el G3. Por otro lado, el interrogatorio a Hurtado fue bastante accidentado. Hubo constantes interrupciones y llamadas telefónicas a Valle Riestra, presidente de la Comisión. Una de ellas fue realizada por el mismo Luis Alberto Sánchez, quien en esa época era presidente de la Cámara de Senadores, ordenando el retiro de la Comisión del cuartel.
A esto se sumó la franqueza de Hurtado para develar su crimen: “Se autoinculpó, abierta, directa y crudamente”, recordó Diez Canseco. Sin embargo, notó una contradicción en su testimonio, pues aunque asumía toda la responsabilidad por los hechos, Hurtado también afirmó que sus actos partían de órdenes superiores. “Por un lado, decía que asumía la responsabilidad,” recordó Diez Canseco, “y por otro lado, obedecía la doctrina de arriba.”
Diez Canseco también recordó que Hurtado se esforzó en puntualizar que el 14 de agosto de 1985 llegó a Lloqllapampa solo una patrulla (su patrulla Lince 7), en un intento por encubrir a Rivera Rondón, jefe de la patrulla Lince 6. En ese momento del interrogatorio a Hurtado, Diez Canseco mencionó que no pudo corroborar estas sospechas pues no le permitieron entrevistar a los soldados de las patrullas Lince 6 y 7.
Sin embargo, años después, en el juicio para la extradición de Hurtado realizado en Florida, EE.UU. donde Diez Canseco participó como testigo, se concluyó que la patrulla Lince 6 de Rivera Rondón estuvo ubicada a unos 150 metros de la patrulla Lince 7 de Telmo Hurtado. Diez Canseco manifestó que este proceso fue muy importante “porque se hicieron la reconstrucción de los hechos, se mostraron planos, los lugares casa por casa, y se demostró que no pudo ser [que] una sola patrulla (…)” conformada por 20 soldados, hayan ocasionado la magnitud de muerte y destrucción que se dio en Accomarca.
… … …
Si bien el informe en mayoría de la Comisión del Senado concluyó que la matanza de Accomarca fue una ejecución extrajudicial y no un delito de función y que debía ser judicializado en el Fuero Civil, la Corte Suprema de la República falló a favor de que los responsables de la masacre sean juzgados en el Fuero Militar. Para la CVR, que años después investigó los hechos este fallo significó “una velada intención de contribuir con una perversa situación de impunidad, una cultura de subordinación de las autoridades civiles a las militares”[xvii]. En 1992, el Fuero Militar concluyó que el responsable de la matanza fue Telmo Hurtado y se le dictó una sentencia de 6 años de cárcel por “abuso de autoridad”. Telmo Hurtado no pasó tiempo en prisión, y fue ascendido y hasta condecorado. En 1995 fue beneficiario de las leyes de amnistías promulgadas por el gobierno de Alberto Fujimori.[xviii]
En el juicio que actualmente está en curso, no solo se está jugando la responsabilidad de Telmo Hurtado y Juan Manuel Rivera Rondón, sino de todos los que tuvieron un grado de responsabilidad material o intelectual en la masacre. Testimonios como el de Javier Diez Canseco son importantes para esclarecer los hechos y las responsabilidades que han sido encubiertas por años, tanto por las Fuerzas Armadas como por el gobierno aprista que en esa época tenía la administración del gobierno. Su declaración demostraría lo expuesto por Telmo Hurtado en el mismo juicio Accomarca: que los altos mandos del Ejército conocían y aplicaban métodos ilegales de ejecución extrajudicial, con consecuencias funestas en la larga lucha contra la insanía senderista en Perú. Esperamos que la administración de justicia no siga alargando el proceso. Y que las víctimas de la masacre no hayan esperado 28 años por verdad y justicia en vano.
Notas
[i] Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política y directora del Programa de Estudios Latinoamericanos de George Mason University. Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: Bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (Instituto de Estudios Peruanos, 2011, 2nda ed.). En 2010 tuvo la cátedra “Alberto Flores Galindo” en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Dirige el proyecto de investigación Human Rights Trials in Peru (www.rightsperu.net). María Rodríguez es historiadora egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha realizado estudios de diplomado en Chile, España y Perú en derechos humanos, pedagogía de la memoria, y archivos, y es integrante del Taller de Estudios sobre Memoria Yuyachkanchik. Es asistente de investigación en el proyecto Human Rights Trials in Peru. (^^^)
[ii] Ricardo Brousset fue coordinador de la SPN hasta enero del 2013, cuando fue reemplazado por Inés Villa Bonilla. A pesar de que sus funciones fueron concluidas, se ordenó a Brousset y otros jueces superiores a asistir a los juicios orales que presidían a fin de evitar su quiebre. (^^^)
[iii] Aprodeh también representa a otra de las partes de las víctimas. (^^^)
[vi] Entre ellas, las absoluciones de los casos Navarrete (tortura), Parco y Pomatambo (desaparición forzada), entre otros. Ver: http://rightsperu.net (^^^)
[viii] Ellos fueron: Jorge Tincopa (26 de noviembre 2012), César Delgado Barreto (13 de diciembre 2012), Javier Diez Canseco (27 de diciembre 2012), Cesar Rojas Huaroto (7 de enero 2013), Felipe Osterling y Fernando Olivera (10 de enero 2013). Javier Valle Riestra también fue llamado a testificar pero no se presentó a la Sala por problemas de salud. (^^^)
[x] Declaración de Telmo Hurtado Hurtado a la Comisión Investigadora del Senado. 17 y 18 de setiembre de 1985. Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos. (^^^)
[xi] La Comisión también tuvo como tarea investigar el caso Pucayacu, sobre la matanza de siete campesinos detenidos en la Base Militar de Castro Pampa, ocurrida el 7 de agosto de 1985 en Pucayacu, provincia de Huanta (Ayacucho). (^^^)
[xiii] Vale la pena notar que en el juicio, Telmo Hurtado dijo que en una reunión que tuvo con el General Mori Orzo en la casa del general, éste le ordenó viajar hasta Ayacucho para “limpiar la zona” ante la inminente llegada de la Comisión Investigadora. Mori Orzo negó tajantemente tal acusación. (^^^)
[xv] Según la CVR, el 17 de septiembre de 1985, el Ejército peruano determinó que Telmo Hurtado era el responsable de la muerte de cerca de 40 civiles en el distrito de Accomarca, que había ocultado este hecho en su parte de operaciones, y que por ello, Sinesio Jarama y Wilfredo Mori Orzo no lo habían incluido en los informes que presentaron ante la Comisión del Congreso. Así también, recomendaron “(…) denunciar a Hurtado ante el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército, por los delitos de abuso de autoridad, falsedad, desobediencia y negligencia según el Código de Justicia Militar”. (^^^)
[xvi] Nombre del planeamiento de la operación en Lloqllapampa del 14 de agosto de 1985. (^^^)
Nota: Este texto saldrá publicado próximamente en:
HUARI BOLETÍN DE ESTUDIOS HISTÓRICOS Y SOCIALES, AÑO I, Nº 2 – SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 2013 Publicación académica del Centro de Estudios Históricos Regionales Andinos – CEHRA
Impresión: Imprenta Multiservicios Publigraf Jr. Arequipa Nº 170 – Ayacucho
Impreso en Perú – Printed in Perú – Perú llaqtapi rurasqa
Derechos reservados. Los artículos pueden reproducirse total o parcialmente indicando su procedencia. Los artículos son de responsabilidad de los autores.
Imagínate que hace varios años atrás, te detuvieron, acusado de terrorismo y te llevaron a un cuartel militar, donde te sometieron a brutales torturas. Imagínate que después de un tiempo se dieron cuenta de que no eras terrorista y te soltaron. Sabes que tuviste suerte, pero igual te sientes mal porque muchas personas no corrieron la misma suerte, sabes que otras personas fueron asesinadas y otras desaparecidas para siempre. Pero el conocimiento de tu suerte no alivia el recuerdo del dolor y la humillación que sufriste. Imagínate tener que volver al cuartel donde te sucedieron estas cosas para verificar ante las autoridades judiciales lo que viviste.
Frontis del cuartel Los Cabitos en la actualidad (Foto María Rodríguez)Eso es lo hicieron varios peruanos y peruanas la semana pasada en Ayacucho. Son los testigos del caso Los Cabitos, que acompañaron a los jueces, fiscales y abogados a la inspección ocular de la base militar y a los centros de inteligencia conocidos como las “casas rosadas”, lugares que se convirtieron en centros de reclusión, tortura, ejecución extrajudicial y desaparición forzada en los años iniciales del conflicto armado interno que vivió el Perú entre 1980 y 2000.
El relato que sigue da cuenta de ese proceso. Sucedió durante la tercera visita del colegiado de la Sala Penal Nacional presidida por el magistrado Ricardo Brousset que viajó a Huamanga para recoger los testimonios de sobrevivientes y familiares de víctimas y realizar las inspecciones de los tres locales mencionados, así como de la zona conocida como La Hoyada, explanada contigua al cuartel donde unos años atrás se halló los restos de 109 personas, entre cuerpos enteros e incompletos y un total de 30 kilogramos de restos humanos carbonizados.
Día 1: Los testimonios
Las audiencias se realizaron en la sede de la Corte Superior de Ayacucho. Solo acudieron dos acusados: Pedro Paz Avendaño, ex jefe del Destacamento de Inteligencia, y Humberto Orbegoso Talavera, ex jefe del cuartel Los Cabitos (1), y su abogado Franco de la Cuba. También estuvieron presentes la Fiscal Superior, Luz del Carmen Ibañez; la doctora Gloria Cano, directora ejecutiva de APRODEH y representante de la parte civil; y un equipo de acompañamiento conformado por personal del Ministerio de Salud, REDINFA, APRODEH y la Red de Salud, quienes ofrecieron soporte psicológico a los afectados durante los tres días de procesos judiciales (2).
La Sala recogió el testimonio de nueve personas: un periodista, un abogado de derechos humanos, una víctima de tortura y seis familiares de detenidos-desaparecidos. Los testigos relataron, desde su propia experiencia, los hechos de violencia que vivieron en Huamanga en el año 1983.
Testigos de contexto: Los militares eran “omnipotentes”
Mario Cueto Cárdenas fue corresponsal por RPP Noticias en Ayacucho durante el periodo de violencia. Narró las limitaciones que enfrentó la prensa y la pobreza del sistema de comunicaciones en esa época. En particular, explicó lo difícil que era compartir información con los familiares y reportar las denuncias de detenciones y desapariciones forzadas. A diferencia de las abundantes noticias de personas asesinadas por Sendero Luminoso -el “pan de cada día” de la prensa peruana, según el testigo- ellos reportaban una o dos veces por semana sobre los muertos en los botaderos de Puracuti e Infiernillo: “Cuando veíamos cadáveres con balas en la frente y signos de torturas”, afirmó, “[sabíamos que] eran de las fuerzas del orden”.
Relató cómo, todos los domingos, el jefe del Comando Político Militar (CPM), general Clemente Noel (ya fallecido), participaba en el izamiento del pabellón nacional en la plaza de Huamanga. Acudían autoridades locales. Por su parte, Noel estaba siempre acompañado de efectivos militares. Al finalizar la ceremonia, el General se acercaba a los periodistas, pero siempre negaba las acusaciones de la desaparición forzada de personas.
Luego testificó Mario Enrique Cavalcanti Gamboa, en 1983, el presidente del Comité de Derechos Humanos del Colegio de Abogados. Parte de su labor fue recibir denuncias por detenciones y desapariciones forzadas, así como copias de las denuncias que los familiares o sus abogados hacían llegar a la fiscalía. La fiscalía estaba “muy limitada en sus funciones” en materia de derechos humanos, aseveró: no verificaba los lugares donde se sabía había restos humanos, tampoco hacía seguimiento a las denuncias. Esto sucedía por presiones del jefe del CPM, quien era “prácticamente omnipotente”.
La inoperancia de la fiscalía en esa época fue comprobada por los familiares de las víctimas en sus testimonios. Los testigos también relataron historias que corroboran el modus operandi de las fuerzas del orden al momento de efectuar las detenciones en Ayacucho en 1983: siempre en altas horas de la noche y durante el toque de queda impuesto por el CPM, decenas de soldados encapuchados, vestidos con pantalón verde claro, cafarenas negras, botas y armas largas y cortas irrumpían en las casas de Huamanga; con gritos, golpes e insultos se llevaban a sus víctimas sin decir adónde ni porqué. En muchos casos, fue la última vez que los familiares vieron con vida a sus hijos, padres o hermanos.
La desaparición forzada de un profesor
Audiencia en HuamangaAsí pasó con Kío Clímaco, quien declaró por la desaparición forzada de su padre, Octavio Clímaco Chuchón, un profesor en Vischongo que había ido a Huamanga a cobrar su sueldo. Varios efectivos militares irrumpieron en su casa, algunos por el techo y otros por la puerta, y se lo llevaron. Al día siguiente, lo buscaron en la PIP y la comisaría pero la respuesta siempre fue la misma: “acá no hay nada”, “acá todavía no se ha registrado”. Con un abogado fue a la Fiscalía, donde le recomendaron ir al cuartel Los Cabitos a buscarlo, pero no obtuvo ninguna información. Ante esa situación fue a los botaderos, “donde los chanchos comen a los muertos”, según las palabras de Kío Clímaco. Pudo ver varios cuerpos tirados, llenos de espinas, moreteados, pero no el de su padre. Hasta ahora sigue desaparecido.
Dos familias destrozadas por la desaparición de sus familiares
Walter Rómulo Cueto Huamancusi fue detenido y desaparecido el 8 de noviembre de 1983. Así testificó su madre, Isabel Huamancusi, y su hermana, Gladys Cueto. Era de noche, todos estaban durmiendo cuando efectivos militares irrumpieron en la casa. Gladys quien tenía 17 años en ese momento, testificó que despertó abruptamente, pues los militares la comenzaron a golpear. Vio a su mamá parada contra la pared, con las manos hacia arriba. De reojo vio que su hermano, con los ojos vendados y las manos atadas hacia atrás, era llevado por las fuerzas de seguridad. “¡Mamá, se están llevando a Walter!” exclamó, lo cual motivó que uno de los efectivos le diera un culetazo en la espalda. Se quedó calladita, recordó, en medio de un llanto desconsolado. No les permitieron hablar; tampoco les dieron razones de por qué se estaban llevando a su hermano.
Madre e hija buscaron a su hermano en la PIP, la comisaría y el cuartel Los Cabitos. Allí solo recibieron negativas y amenazas de muerte. Días después les informaron que su hermano había sido asesinado, que lo busquen en el botadero Puracuti, pero no lo hallaron. “¡Hasta ahora no sabemos nada!”, exclamó Gladys ante el tribunal. A pesar de que la familia hizo la denuncia por desaparición forzada, ni la fiscalía ni ninguna otra autoridad les hizo caso. Años después, en 1998, Gladys y su familia tuvieron información sobre el asesinato de su hermano. Un hombre les contó que estuvo detenido con varias personas, todos con los ojos vendados. Llamaron a cuatro por su nombre, entre ellos a Walter, los desnudaron y los ajusticiaron en Puracuti. Luego les echaron ácido, quizás por eso nunca hallaron su cuerpo.
La señora Isabel Huamancusi se dirigió al tribunal en quechua. Contó a los magistrados que no solo había perdido a su hijo Walter. En 1990, su hijo Julio César, de 15 años, fue asesinado por militares frente a su casa. Habían llegado a la casa para detenerlo, pero logró escapar, incluso esquivó las balas, pero no por mucho. Unas cuadras más allá de la casa, la señora halló muerto a su hijo, su cuerpo inclinado sobre una piedra, con una bala en la cabeza. Denunció el asesinato a la fiscalía, pero el caso fue archivado. Entre lágrimas, la señora Huamanacusi finalizó su declaración exigiendo justicia. Afirmó que sigue buscando y seguirá buscando, hasta que le digan por qué a uno de sus hijos lo desaparecieron y a otro lo mataron.
La audiencia continuó con el caso de Oswaldo Cárdenas Quispe, detenido y desaparecido el 30 de noviembre de 1983. Declararon sus hermanos Magdalena y Efraín, y su madre Eleodora. La señora testificó en quechua y explicó con mucho detalle cómo fue detenido su hijo y el vía crucis que experimentó su familia al buscarlo. Lograron confirmar que Oswaldo estuvo recluido en Los Cabitos gracias a un soldado huancaíno que se conmovió por su situación y que les ayudó a pasarle comida por dos semanas. Pero un día, este mismo soldado les dijo que se lo habían llevado en helicóptero, sin saber adónde. No volvieron a saber de Oswaldo hasta hace unos meses cuando reconocieron su polo en una exhibición de prendas.
Cuando lo detuvieron, Oswaldo Cárdenas Quispe tenía 16 años y era escolar. Ni siquiera lo buscaban a él sino a un tal “Javier”. Mientras se lo llevaban, su hermana buscó la boleta militar donde constataba su nombre y la mostró a los militares para que lo suelten: “aquí está jefe, sus documentos”, pero no le hicieron caso. Igual se lo llevaron. En la búsqueda de su hijo desaparecido, la señora Quispe se encontró con gente inescrupulosa que quisieron aprovecharse de su desesperación: una mujer le ofreció información sobre su hijo a cambio de dinero; un militar le dijo que era “el dueño del cuartel” y que le haría conversar con su hijo por radio si le llevaba dos gallinas grandes. Años después su esposo también fue asesinado por militares de Chuschi. En uno de sus viajes, se encontró con efectivos militares; trastornado por el dolor y por los efectos del alcohol, los insultó y les gritó, “¡Asesinos!”. Lo mataron a balazos.
“Sabían lo que pasaba”: Testimonio de un sobreviviente de Los Cabitos
Mauro Ramos asistió a la Sala para declarar sobre las torturas sufridas en el cuartel Los Cabitos. Agrónomo de profesión, relató que tenía 20 años cuando fue sacado de su casa, el 20 de setiembre de 1983, en una redada efectuada por militares y comandada por cinco hombres vestidos de civil, con acento costeño. Una vecina que sufría de alteraciones mentales lo sindicó a él y 15 vecinos de la zona como senderistas.
Fue llevado al cuartel Los Cabitos. Pudo reconocer varios de los ambientes pues había hecho el servicio militar en el cuartel entre 1981 y 1982. Contó que fue sometido al colgamiento, el ahogamiento y la electricidad en la planta de los pies, el mismo ciclo de torturas que otros testigos en este juicio han relatado. Quienes aplicaban las torturas y amenazaban a los detenidos, dijo, tenían acento costeño. Fue obligado a ver cómo torturaban a tres de sus vecinos. En otro momento, presenció la violación a una joven por parte de soldados de la tropa dentro del cuartel.
A la pregunta cómo logró salir del cuartel Los Cabitos, Ramos respondió que fue gracias a su cuñado que era miembro del Ejército. Él solicitó la liberación de los 15 vecinos que habían ingresado juntos. Mauro Ramos estuvo 20 días en el cuartel y luego, 15 días en la PIP, donde le tomaron su manifestación y lo soltaron. Sin embargo, quedó con antecedentes penales y en los años siguientes fue detenido varias veces, según él, “para fastidiarlo” pues en una ocasión, sin razón alguna, lo llevaron preso hasta el Palacio de Justicia de Lima. No pudo contener el llanto y la impotencia por lo que sufrió, pues ha vivido con el estigma de ser considerado “un terrorista, un asesino”. Pidió a la Sala “que acabe esta situación ya” y que se haga justicia. Los imputados “no pueden tapar el sol con un dedo,” dijo. “Ellos sabían lo que pasaba”.
Día 2: La inspección de las Casas Rosadas
Casa Rosada de Urb. Mariscal Cáceres
Casa Rosada de Urb. Jardín. Ambas fueron sedes del destacamento de inteligencia del Ejército en Huamanga desde 1983
La Casa Rosada más antigua, ubicada en la urbanización Mariscal Cáceres, funcionó como sede del destacamento de inteligencia desde inicios de 1983 hasta noviembre del mismo año (3). Por afuera, no ha cambiado mucho; es el mismo frontis que aparece en una fotografía del libro “Muerte en Pentagonito”. Hoy es sede de la Cruz Roja Internacional.
Las partes del proceso judicial fueron llegando al local. Como es de suponer, los jueces y la fiscal arribaron a la diligencia en camionetas oficiales. Los acusados y su abogado se apersonaron en una camioneta negra y con lunas polarizadas. El acusado Orbegoso Talavera caminaba con gafas oscuras y cubriéndose el rostro con un periódico, a diferencia de Paz Avendaño, que no tenía reparos en ser fotografiado.
2 Visita Casa Rosada Urb. Mariscal Caceres 3
Visita Casa Rosada Urb Mariscal CaceresConversamos con una de las vecinas del local que vive en la zona desde inicios de los 80. Ella describió que en una ocasión escuchó fuertes gritos de mujeres. Dijo, además, que su empleada oía continuamente gritos y lamentos tanto de varones como de mujeres, y música a alto volumen. Fuera de la casa había una garita, con dos hombres vestidos de civil que hacían labores de seguridad.
La segunda Casa Rosada se ubica en la urbanización Jardín. Funcionó como sede de inteligencia a partir de noviembre del año 1983. Antes de ingresar, hubo un desencuentro entre la fiscal y el acusado Paz Avendaño sobre cuál era la casa. Pero la diligencia ya estaba establecida e ingresaron a la casa determinada previamente por la fiscalía.
Afuera, esperaba el señor Teodosio Borda Quispe, de 86 años. Su hijo Jesús Borda Chipana había sido sacado de su casa por efectivos militares vestidos de civil en noviembre de 1983. En su búsqueda fue hasta esta misma vivienda, la Casa Rosada, y reconoció la camioneta verde en que se habían llevado a su hijo. Dos efectivos vestidos de civil y armados le cerraron el paso. No pudo acercarse más. El señor Borda Quispe entregó esta información a los jueces, señalando dónde vio la camioneta estacionada y cómo los efectivos lo apartaron del lugar. Él ya había ofrecido su declaración oficial a la Sala en junio del 2012.
Teodosio Borda relata a los jueces cuando acudió a la Casa Rosada
Procesado Paz Avendaño observa desde atrás, la declaración de Teodosio Borda
Día 3: Volver, 30 años después. La inspección a Cabitos y La Hoyada
El cuartel del horror
VariosSobrevivientes del cuartel Cabitos narrando a los jueces y fiscal sobre sus recuerdos de los días en reclusión de quienes testificaron en este juicio sobre su reclusión y las torturas que sufrieron en Los Cabitos fueron convocados a participar en la inspección judicial al cuartel (4). No era tarea sencilla regresar al cuartel del horror, 30 años después, para dar cuenta de sus recuerdos de su detención. Su nerviosismo y su temor eran visibles, pero se armaron de valor, pues sabían que su presencia y la información que iban a proveer serían importantes en su larga búsqueda por verdad y justicia.
Los testigos narraron a los jueces haber visto el frontis del cuartel, algunos cuando ingresaron, otros, cuando fueron liberados. Mencionaron que el cuartel había cambiado mucho: no estaba el arco de la entrada, tampoco la estatua y las paredes del costado eran más bajas. Afuera, recordaron, se encontraba una tranquera y a los alrededores no había casas, sino que era pampón y había algunos tunales. Mientras se daban estas primeras declaraciones, la fiscal Ibañez preguntó por los procesados. “Están adentro haciendo coordinaciones”, fue la respuesta. Efectivamente, Paz Avendaño y Orbegoso Talavera estaban tras la reja, dentro del cuartel, conversando y coordinando con los militares de la base y evitando ser fotografiados.
Ya dentro del cuartel, una diligencia de aproximadamente 30 personas se dirigió por una pista que hace 30 años era de tierra. Una de las primeras instalaciones que visitaron, a unos 200 metros de la puerta principal, fue el lugar de residencia de los altos mandos militares en 1983. El primer bloque había sido la vivienda del general Clemente Noel. En el segundo bloque, vivía y trabajaba el acusado Orbegoso; en el tercero, en casas contiguas, residían los coroneles Carbajal, Millones y Saldaña, también acusados en este proceso.
Caminando por la misma pista, arribaron al cuartel Domingo Ayarza. Varios testigos reconocieron uno de los ambientes como el primer lugar a donde fueron conducidos. Era de adobe y se veía deteriorado y antiguo. “Aquí me pusieron la primera capucha y me llevaron allá al rincón”, mencionó un testigo. Otro dijo que en ese ambiente le tomaron sus datos, luego lo vendaron y no pudo ver más. Fuera de este recinto, hacia el lado derecho, reconocieron los restos de unas construcciones de adobe y barro: eran las covachas, cubículos de un metro por un metro con techo de calamina, donde decenas de detenidos fueron recluidos, en condiciones infrahumanas.
Los jueces y demás participantes en la diligencia siguieron caminando hasta llegar a unas canchas de frontón y fulbito, y una piscina. El acusado Orbegoso mencionó que las canchas eran recientes, pero que no recordaba sobre la existencia de una piscina. Pero uno de los testigos que había servido en el cuartel entre 1981 y 1982, recordó que en esa zona sí existió una piscina de 25 a 30 metros. Otros testigos recordaron no solo la piscina donde los zambullían atados a una escalera, sino también otro ambiente contiguo: la sala de torturas. Estos ambientes no aparecieron en el registro de construcción del cuartel Los Cabitos, documento que en ese momento de la inspección fue ofrecido como prueba por la defensa. El mismo comandante Muñoz, jefe de guarnición del cuartel que acompañó a la Sala en la diligencia, manifestó que varias de las construcciones internas no estaban registradas.
Hacia el final del cuartel, cerca al torreón y a la segunda salida que colinda con La Hoyada, llegaron al ambiente de Maestranza. Los testigos reconocieron de inmediato este ambiente: Allí les interrogaron y les practicaron la tortura del colgamiento; aún se veían las vigas por donde colgaban las sogas. Más allá, estaba otro ambiente conocido como La Chanchería. Mauro Ramos, el ex soldado del cuartel que testificó dos días antes, recordó que a principios de los 80 ahí había animales, pero que en 1983 se convirtió en un lugar de torturas muy temido y conocido por los soldados. Cuando estuvo preso, los soldados decían: “si te llevan a la zona de la Chanchería, ya no sales”.
Al finalizar esta parte de la inspección, varios de los testigos ya se habían retirado. El recorrido era largo, algunos ancianos no pudieron caminar todo el tramo del cuartel. Otros testigos referían que no pudieron ver más porque estuvieron vendados o encapuchados, entonces la Sala les autorizó a retirarse. Era palpable el temor que muchos de los testigos aún sentían, miedo de que tal vez “los agarren” nuevamente.
La Hoyada: Las cenizas del olvido
Visita La Hoyada 5 Equipo Médico Forense guiando a la Sala con el Informe Visita La Hoyada Procesados Avendaño y Orbegoso
Izq.: Jueces dirigidos por parte del Equipo Médido Forense, a través de la explanada de La Hoyada. Der.: Procesados Paz Avendaño y Orbegoso Talavera.
Jueces dirigidos por parte del Equipo Médido Forense, a través de la explanada de La HoyadaProcesados Paz Avendaño y Orbegoso Talavera
En La Hoyada, algunos familiares de ANFASEP esperaban la llegada de la Sala. Estaba Mama Angélica Mendoza con la fotografía de su hijo Arquímedes, e Isabel Huamancusi, con la foto enmarcada de su hijo Walter. También estaba Adelina García, quien nos contó que antes, La Hoyada era una pampa donde los soldados hacían sus prácticas de tiro. “Siempre veníamos” -recordaba Adelina- “pero no nos dejaban entrar, hasta las exhumaciones en el 2005”. Efectivamente, en ese año miembros del Equipo Médico Forense del Instituto de Medicina Legal realizaron excavaciones en la zona de La Hoyada, con hallazgos macabros.
Visita a La HoyadaLa Sala, que había salido del cuartel Los Cabitos por la puerta trasera, fue dirigida por el antropólogo forense, el arqueólogo y el médico legista miembros de este equipo. Con el Informe Antropológico Forense en mano, señalaron a los jueces las zonas donde encontraron las fosas con los cuerpos enteros y los restos parciales; las cenizas cerca a la quebrada; el perímetro de los ladrillos destrozados, vestigios del horno donde se quemaron cientos de cuerpos humanos, y el tanque de combustible. La Sala recorrió la explanada, tomando fotografías y filmando, constatando lo que se había establecido en el voluminoso Informe de cuatro tomos presentado como prueba del caso por la fiscalía.
La inspección llegó a su fin casi a las dos de la tarde. Los familiares y la doctora Gloria Cano resaltaron la importancia de esta diligencia, pues se había comprobado la existencia de los lugares de tortura y el hallazgo de los restos humanos. La doctora Cano reconoció la valentía de los familiares pues “si no fuera por ellos no se hubiera exhumado, ni siquiera se hubiera iniciado la investigación”.
Por su lado, los familiares exigieron que el Gobierno Regional de Ayacucho cumpla con la promesa de convertir a La Hoyada en un “Santuario de la Memoria”. Cada año más viviendas se van construyendo en la explanada. En algunos casos se han construido casas sobre las excavaciones realizadas por el Instituto de Medicina Legal. Pareciera un intento más de enterrar la verdad, esta vez con ladrillos y cemento.
Notas:
(1) Cuatro imputados fueron eximidos de asistir por motivos de salud: Gral. (r) Carlos Briceño Zevallos, ex Jefe del Comando Conjunto de las FFAA; Crl. (r) Julio Carbajal D’Angelo, 2º Comandante de la 2º zona de Infantería; Crl. (r) Carlos Millones D’Estefano, ex Jefe del Estado Mayor Operativo; y Crl. (r) Roberto Saldaña Vásquez, ex Jefe del Estado Mayor Administrativo. El acusado Arturo Moreno Alcántara, ex Jefe de la Sección Contrasubversiva de la Casa Rosada, se encuentra prófugo en Chile. (^^^)
(2) Además, han estado acompañando a los familiares en diversos procesos como las exhumaciones o la identificación de prendas. (^^^)
(3) Jaime Urrutia habló de este local cuando testificó en el caso. Ver: Antropólogo Jaime Urrutia testifica sobre las torturas sufridas en el cuartel Los Cabitos (^^^)
(4) Ver: Juicio por el caso Cabitos: Crónicas de las audiencias en Ayacucho (Parte I) y “Ya te fregaste, estás en el cuartel” (^^^)
… … …
* Jo-Marie Burtes profesora de ciencia política y directora del Programa de Estudios Latinoamericanos de George Mason University. Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: Bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (Instituto de Estudios Peruanos, 2011, 2nda ed.). En 2010 tuvo la cátedra “Alberto Flores Galindo” en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Dirige el proyecto de investigación Human Rights Trials in Peru (www.rightsperu.net).
María Rodríguez es historiadora egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha realizado estudios de diplomado en Chile, España y Perú en derechos humanos, pedagogía de la memoria, y archivos, y es integrante del Taller de Estudios sobre Memoria Yuyachkanchik. Es asistente de investigación en el proyecto Human Rights Trials in Perú. (^^^)
Jaime Urrutia, reconocido antropólogo e historiador, testificó el miércoles 12 de junio en el juicio del caso Los Cabitos – 1983. Desde mayo de 2011, la Sala Penal Nacional, presidida por el magistrado Ricardo Broussett, viene juzgando la responsabilidad penal de siete altos mandos militares por crímenes de lesa humanidad —torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, violaciones sexuales— que tuvieron lugar al interior del cuartel militar Los Cabitos durante 1983. Urrutia relató cómo fue detenido y torturado, confirmando un patrón ya observado en el proceso. Además, reconoció al Coronel (r) EP Pedro Edgar Paz Avendaño, uno de los militares imputados.
Recuerda con claridad el día que fue detenido —el 6 de mayo de 1983— pues esa tarde un periodista de la BBC de Londres lo entrevistó en su casa, pocas horas antes del inicio del toque de queda impuesto por los militares. Era casi la medianoche, se encontraba descansando en el dormitorio con su esposa. Escucharon ruidos extraños, antes de poder reaccionar, varios hombres encapuchados irrumpieron en la habitación. Llevaban gorras y chompas negras estilo “Jorge Chávez”. Uno de ellos daba las órdenes, los demás obedecían. Rebuscaron entre sus cosas. Seguidamente lo agarraron, colocaron una frazada sobre su cabeza y lo subieron a una camioneta. Se daba cuenta que lo estaban llevando al cuartel Los Cabitos; los años vividos en Huamanga le permitieron reconocer el camino sin dificultad. Ya tenía conocimiento de Los Cabitos; era el único centro de reclusión en Huamanga.
Una vez al interior del cuartel, los militares lo llevaron a una habitación pequeña y oscura, con el piso de tierra y sin ventanas. Estaba vendado, por tanto no podía identificar lo que había a su alrededor cada vez que lo sacaban de la habitación. En dos noches distintas, fue interrogado y sometido a torturas. Urrutia describió el mismo ciclo de torturas relatado por otros testigos en este juicio: primero fue colgado, manos atrás, y golpeado; luego sumergido en una tina de agua hasta casi ahogarse.
Mientras lo torturaban, los militares le preguntaron insistentemente si conocía a alguien de Sendero Luminoso y quiénes eran sus mandos. En la segunda noche, un supuesto colaborador lo sindicó como senderista: “Él es, él es, él es el profesor, él es el jefe, el responsable”. Sin embargo, Urrutia expresó su disconformidad. Por el acento costeño, la acusación vaga, ahora cree que provino de un militar, un falso acusador, en un intento para que confesara.
EL RECONOCIMIENTO
En dos oportunidades Urrutia fue llevado a otra habitación donde le esperaba un hombre vestido de civil. De tez morena, rasgos andinos y de nariz prominente, se identificó como el comandante Paz. Urrutia aducía que su papel era hacer de “policía bueno”. Primero se disculpó con Urrutia por lo que estaba pasando. Le insinuó que el motivo de su detención era porque había sospechas de que el Instituto Arguedas estaba destinando fondos a Sendero Luminoso. Al día siguiente, tuvo una segunda conversación con el comandante Paz, de nuevo en términos cordiales y, sobre el mismo tema: los fondos y su vinculación con Sendero.
En este momento de su testimonio, la doctora Gloria Cano, directora de APRODEH y abogada representante de la parte civil, preguntó a Urrutia si se sentía en capacidad de reconocer al comandante Paz. Respondió que sí. El colegiado, tras realizar algunas preguntas para asegurar que no había problemas de memoria, autorizó el reconocimiento y solicitó a los acusados ponerse de pie.
Desde el inicio de la audiencia, los seis acusados estaban visiblemente nerviosos a diferencia de otras ocasiones en las que se les ha observado tranquilos e incluso desatentos a los testimonios de los testigos. Los seis se pusieron de pie. Casi de inmediato Urrutia señaló a Pedro Edgar Paz Avendaño, ex jefe del Destacamento de Inteligencia en Ayacucho y ex jefe de la Casa Rosada.
El colegiado preguntó a Paz Avendaño si recordaba al testigo. Dijo que no. No sería la primera vez que los acusados en el caso Los Cabitos sufren de amnesia (1).
EL IMPROBABLE AMIGO EN COMÚN QUE LE SALVA LA VIDA
La esposa de Jaime Urrutia tuvo que esperar que se levantara el toque de queda para salir en la mañana a buscarlo. Al igual que muchos de los familiares que buscaban a sus seres queridos capturados, ella fue a Los Cabitos a preguntar por su esposo. Un soldado que estaba en la puerta le dijo que, efectivamente, en la noche había llegado un detenido con las características físicas de su marido.
Seguidamente Urrutia contó la historia que él cree ayudó a salvarle la vida. Su esposa buscó al periodista de la BBC, quien de inmediato emitió una nota denunciando su secuestro. La noticia de su detención rebotó en los medios locales. El diario Marka, donde colaboraba con artículos sobre la realidad local y nacional, y un grupo de académicos, denunció su detención y exigió su libertad.
Al día siguiente, sin embargo, cuando su esposa volvió a Los Cabitos, los soldados negaron que Urrutia estuviese ahí. Tal como negaron a cientos de personas que acudían al cuartel en búsqueda de información sobre el paradero de sus esposos, esposas, hijos e hijas, hermanos y hermanas..
Según Urrutia, hubo otro elemento curioso en su caso, que él cree puede ser la verdadera explicación de su liberación. Según el relato de Ricardo Uceda en Muerte en el Pentagonito, intercedió a favor suyo Jesús Sosa Saavedra, el temido militar conocido como “Kerosene” que en 1985 ayudó a desaparecer los restos de al menos 300 personas ejecutadas y enterradas en los campos alrededor de Los Cabitos, y que luego fue uno de los integrantes del Grupo Colina. Aparentemente Urrutia y Sosa Saavedra tenían un amigo en común, entonces Sosa Saavedra sabía que no tenía vínculo con Sendero Luminoso.
LA POBREZA DE LA LUCHA ANTISUBVERSIVA
El testimonio de Jaime Urrutia ha sido clave en el juicio de Los Cabitos. El reconocimiento de uno de los acusados es por sí contundente. Pero es importante también porque su testimonio coincide en muchos aspectos con las decenas de testimonios de familiares y víctimas que ya han testificado en el juicio.
Ha sido ampliamente documentada la situación de pobreza de los métodos de la lucha contrasubversiva, particularmente en los inicios del conflicto. Ante la ausencia de buenos métodos de inteligencia sobre Sendero Luminoso, las fuerzas armadas actuaron en base a suposiciones y conjeturas. Consideraron a categorías enteras de personas como sospechosos: profesores, estudiantes, personas con alguna vinculación a gremios y partidos de izquierda aun cuando estos estuviesen legalmente constituidos, asimismo, agricultores, especialmente hombres quechua-hablantes, eran considerados como la “masa” o militantes de la organización. Eso dio lugar a detenciones masivas y el uso sistemático de la tortura como método de identificar a líderes y militantes. Un testigo en el juicio declaró que se dio cuenta que los militares observaban las reacciones de los detenidos en las torturas; las que resistían y no hablaban, aducían que eran senderistas, mientras los que se quebraban fácilmente eran consideraron inocentes y en algunos casos por lo menos los dejaban libres. En este juicio, más de 15 personas que pasaron por las cámaras de tortura de Los Cabitos y luego fueron liberados, como el mismo Jaime Urrutia, han testificado ante el tribunal.
Finalmente, Urrutia relató la absoluta negación de los derechos que él, como muchos otros, sufrió durante su detención. Nunca le proporcionaron un médico legista. Jamás hubo una acusación formal contra él y nunca le abrieron un proceso legal. Mientras estuvo en la PIP, supo que dos hombres (militares o policías) fueron al Instituto Arguedas a revisar las cuentas. No encontraron movimientos sospechosos. Poco después, fue puesto en libertad.
Urrutia dijo que cuando fue liberado, no puso ninguna denuncia. Sí dio algunas declaraciones a la prensa sobre su reclusión, pero nunca mencionó el nombre de Paz Avendaño. Cuando el abogado del militar le preguntó por qué, Urrutia le miró fijamente y respondió: “Cuando uno sale de una situación así, la valentía no es precisamente una característica de los liberados”. Para decirlo de otra manera: El terror quita la palabra. Del miedo nace el silencio.
Así se vivió los años del conflicto en Ayacucho en 1983, y se va relatando hoy en día, en un juicio abierto y público, donde pocos prestan atención a los recuerdos de los que padecieron encarcelamiento injusto, torturas brutales, mientras otras almas sufrieron el destino final, la muerte.
*Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política de George Mason University, donde sirve de Directora del Programa de Estudios Latinoamericanos y Co-directora del Centro de Estudios Globales. Es directora del proyecto de investigación Human Rights Trials in Peru (www.rightsperu.net), y autora del libro Violencia y autoritarismo en el Perú: Bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (Instituto de Estudios Peruanos, 2011, 2nda ed.).
María Rodríguez es historiadora egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha realizado estudios de diplomado en Chile, España y Perú en derechos humanos, pedagogía de la memoria, y archivos, y es integrante del Taller de Estudios sobre Memoria Yuyachkanchik. Es asistente de investigación en el proyecto Human Rights Trials in Perú. (^^^)
RightsPeru, 1 de abril de 2013 – Hace poco se dio inicio a un nuevo proceso penal para el caso de la desaparición forzada de nuevo estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta. Gisela Ortíz Perea, familiar de Enrique Ortíz, uno de los nueve estudiantes, y representante de los familiares del caso La Cantuta, participó en las primeras audiencias y nos ofrece esta reflexión.*
Por Gisela Ortíz Perea
El día jueves 21 de marzo se realizó la segunda audiencia de un nuevo proceso en el caso La Cantuta[1], en las salas habilitadas del Penal Castro Castro en San Juan de Lurigancho. El colegiado de la Sala Penal Nacional es presidido por David Loli Bonilla e integrado por el Dr. Carcausto y Dra. María Vidal La Rosa, quien hace de Directora de Debates.
Gisela Ortíz PereaPese a la distancia, asistí como familiar del caso para acompañar este nuevo proceso contra cuatro miembros del grupo Colina, tres de ellos presentes —Juan Vargas Ochochoque, Ángel Arturo Pino Diaz, y Cesar Alvarado Salinas— uno, Pedro Santillán Galdós, ausente, y otro, Albert Velásquez Asensio, con orden de captura. Las partes del proceso: Fiscal Superior 3ª Fiscalía Superior Nacional, el Dr. Jesús Prado León; abogada de la parte civil, Gisela Astocondor de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), quienes nos representan; abogados de la Defensa y el Procurador del Ministerio de Defensa. Ese día presentaron nuevos elementos de prueba que pudieran demostrar la participación y/o responsabilidad de los acusados en el crimen cometido el 18 de julio de 1992 contra nuestros familiares, un profesor y 9 estudiantes de la universidad conocida como La Cantuta.
Siendo el Estado tercero civilmente responsable, es parte del proceso el procurador del Ministerio de Defensa, abogado Francisco Coria. En la audiencia, solicitó que la Sala oficie a la DIRCOTE pidiéndole información sobre la vinculación de las víctimas con algún grupo alzado en armas o terroristas, porque si ellos fueron parte beligerante en la guerra de los 1980 al 2000, se justifica el accionar de los agentes del Estado (agentes de inteligencia, miembros del grupo Colina) para lograr la pacificación.
Escuchar a un representante del Estado, a quien todos los peruanos le pagamos su sueldo con nuestros impuestos, incluyendo los familiares, buscar “nuevas pruebas” de la vinculación de nuestros familiares con Sendero o el MRTA, sólo para “justificar” los crímenes cometidos por estos agentes de inteligencia, me revuelve el estómago de la pura preocupación.
¿Cómo es posible, que dentro del Estado, haya funcionarios que siguen culpando a las víctimas de Cantuta por su muerte? ¿Cómo puede ser permitido que sigan buscando respuestas no en la actitud criminal de estos malos agentes liderados por Santiago Martin Rivas o en un servicio de inteligencia que estuvo atento a los deseos de Fujimori y Montesinos sino en lo que hicieron o dejaron de hacer nuestros familiares?
El Estado peruano reconoció su responsabilidad en el crimen de Cantuta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de setiembre del 2006 durante el gobierno de Alan García cuando el embajador, presente en la Audiencia, leyó la siguiente nota enviada por el entonces Presidente de la República:
El Estado Peruano lamenta profundamente la suerte que corrieron este grupo de peruanos, nueve estudiantes y un profesor, y, al reiterar su pesar por el dolor causado a sus familias, también desea ratificar su compromiso de cumplir con sus obligaciones internacionales.
El Estado peruano reconoció su responsabilidad en este crimen cuando en el acto público de reconocimiento de responsabilidad ordenado por la sentencia de la Corte Interamericana, el 25 de octubre del 2007, la entonces Ministra de Justicia María Zavala, pidió “disculpas por los crímenes cometidos”. En ese mismo acto, el secretario general del Ministerio de Defensa, Renzo Chiri, también pidió disculpas.
¿Por qué 20 años después, el ahora procurador del Ministerio de Defensa piensa que defender al estado es echar barro sobre las víctimas, olvidándose de la responsabilidad que tiene el estado?[2]
La Sala, después de consultar su opinión al Fiscal quien se opuso a este pedido así como la abogada de los familiares, negó este pedido vergonzoso del procurador.
Así mismo, en el juicio seguido por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema contra el dictador Alberto Fujiimori, se hizo lo propio y así consta en la sentencia (2009):
Es suficiente, sin embargo, a estos efectos, y como consecuencia de la declaración de hechos probados, afirmar que no existe evidencia alguna, más allá de la insinuación –sin aval indiciario que la justifique– formulada por alguno de los participantes en los hechos, que siquiera remotamente pueda llevar a sospechar que las víctimas estarían vinculadas al PCP–SL e involucradas en determinados atentados con propósito terrorista. (p. 697).
Ambas sentencias han sido ratificadas por la Corte Suprema de nuestro país, quedando como “verdades jurídicas” si cabe el adjetivo.
Sería bueno que el Estado Peruano se ponga de acuerdo para determinar quiénes son las víctimas: si las víctimas son el profesor Hugo Muñoz y los nueve estudiantes de la Universidad Nacional de Educación, La Cantuta, quienes fueron secuestrados, asesinados, enterrados clandestinamente y calcinados o si lo son los agentes del grupo Colina quienes participaron en estos delitos protegidos por el régimen corrupto de entonces. Tal vez esa confusión hace que hasta ahora, 20 años después de ocurridos los hechos y con varias sentencias a nuestro favor, el Estado siga sin reconocer las obligaciones que tiene de reparar el daño causado. Una buena manera de hacerlo, sería orientando las palabras de sus funcionarios para que aprendan a tratar con respeto a quienes convirtieron en víctimas.
También es oportuno recordarle al Estado la orden de captura pendiente para juzgarlos por homicidio calificado y desaparición forzada a: Carlos Ernesto Zegarra Ballón, Enrique Oswaldo Oliveros Pérez, y Haydeé Magda Terrazas Arroyo desde el año 2003, evidenciada en la sentencia del 2008 (p. 227). ¿Cómo es posible que después de 12 años no se pueda capturar a estos delincuentes siendo todos ellos ex agentes del Estado? ¿Quién los protege, dónde se esconden?
¿Para cuándo los jueces que tienen el proceso contra el general Juan Nolberto Rivero Lazo, coronel Federico Navarro Pérez, mayor Santiago Enrique Martin Rivas, mayor Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, técnicos Nelson Rogelio Carbajal García, Jesús Antonio Sosa Saavedra y Julio Chuqui Aguirre se animarán a continuar con el proceso, denunciándolos tal como ordena la sentencia de 2008?[3] ¿A qué le tienen miedo? ¿Por qué después de toda la verdad avanzada, de las responsabilidades determinadas, del papel que cada quien cumplió, no se apresuran las investigaciones? ¿Cuántos años más faltan? La sentencia contra Salazar Monroe y otros de abril de 2008 establece que la sentencia del fuero militar que los protegía carece de efectos jurídicos por la manipulación con la que fue realizada el proceso durante la época de Fujimori.[4]
¿Cuándo se dará inicio al juicio oral contra el general Luis Pérez Documet quien fuera denunciado por los familiares y APRODEH el 1°de febrero del 2001 por su responsabilidad como cómplice, pues bajo sus órdenes estaba la protección de las universidades, y él habría dado luz verde para el ingreso del Grupo Colina a La Cantuta?[5]¿Para cuándo el juicio contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermoza Ríos, quienes fueron denunciados por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos el 17 de noviembre del 2000[6] y que fueron encubiertos por el Fuero Militar en 1994 sobreseyendo la causa en favor de estos asesinos?[7]
¿Y cómo es la justicia en nuestro país? No respeta sentencias de la Corte Interamericana en favor de las víctimas, no respeta sentencias de tribunales nacionales ratificadas por la Corte Suprema, fallos del tribunal Constitucional que “ha construido una jurisprudencia contra la impunidad en materia de violaciones de los derechos humanos”?[8]
¿Hasta cuándo tendremos que esperar para que algún operador de justicia, rompiendo el miedo y la inacción, busque a nuestros familiares desaparecidos, como mandó la Corte Interamericana?[9]El encubrimiento también es delito cuando no se hace nada por corregirlo “…si bien el asesinato, las lesiones graves o el secuestro cometidos en un contexto de poder (estatal) constituyen delitos (comunes) que implican graves violaciones a los derechos humanos, también lo constituyen los actos de encubrimiento personal o real cometidos por agentes del Estado, especialmente funcionarios jurisdiccionales, en contextos de poder, más aún cuando tales actos fueron considerados como parte de una práctica reiterada y sistemática…”[10]
Así estamos, 20 años después de un hecho lamentable que marcó nuestras vidas y destruyó a nuestras familias, con nuestros padres cada vez más ancianos, enfermos y cansados de tantos procesos que empezaron, por denuncia o presión, y que no terminan NUNCA.
* Nota de RightsPeru: Hasta la fecha, han habido diferentes procesos penales en el caso La Cantuta. Hubo dos sentencias en 2008; en una de ellas, 11 militares fueron condenados (habían tres reos ausentes), y en otra, un militar fue condenado mientras otro fue absuelto. La Corte Suprema anuló la absolución y ordenó un nuevo juicio, pero fue nuevamente absuelto en 2010. En 2009, el ex presidente Alberto Fujimori fue condenado a 25 años por La Cantuta, Barrios Altos, y dos secuestros. El proceso actual comprende los cinco acusados mencionados en la nota. El Ministerio Público aún no formula acusación contra varios otros miembros del Grupo Colina que tuvieron responsabilidad el el caso La Cantuta, entre ellos Vladimiro Montesinos, el ex jefe de las Fuerzas Armadas Nicolás Hermoza Ríos, entre otros. (^^^)
Introducción a la causa numeral 80.68, Sentencia CtIDH La Cantuta. (^^^)
Introducción a la causa numeral 80.71, Sentencia CtIDH La Cantuta. (^^^)
Huerta Guerrero, Luis, “La aplicación de jurisprudencia constitucional para el juzgamiento de violaciones de derechos humanos,” en Macedo, Francisco (coord.), Los caminos de la justicia penal y los derechos humanos (Lima: IDEHPUCP, 2007), p. 109. (^^^)
Punto Resolutivo 10, Sentencia CtIDH La Cantuta. (^^^)
Numeral 213, Sentencia Caso Cantuta 2008, p. 179. (^^^)
Se sabe que, a lo largo de los años del conflicto armado interno, la base militar Los Cabitos —sede del Comando Político-Militar de Ayacucho— fue utilizada como centro de detención, tortura, ejecución y desaparición forzada.
Puerta de entrada del cuartel Los CabitosEstá el testimonio del ex agente de inteligencia Jesús Sosa Saavedra, publicado en el libroMuerte en el Pentagonito de Ricardo Uceda, en el cual da cuenta que él mismo desenterró a unos 300 cuerpos de personas que habían sido ejecutadas en Los Cabitos y los incineró, ordenado por sus superiores para destruir las evidencias de las prácticas siniestras de las Fuerzas del Orden.
Está el Informe de la CVR, que da cuenta de testimonios de 138 casos de personas que fueron secuestradas, torturadas, o asesinadas por las Fuerzas del Orden entre 1983 y 1984 en Los Cabitos.
Están los testimonios de los sobrevivientes y familiares que han testificado ante la Sala Penal Nacional en el proceso judicial de Los Cabitos 83, que comenzó en mayo de 2011. Unas quince personas han contado con detalle cómo fueron detenidas, llevadas a Cabitos, sometidas a varios tipos de torturas, entre ellos la violencia sexual, para luego ser liberadas cuando sus interrogadores se dieron cuenta de que “no tenían nada que ver” con Sendero Luminoso. También están los testimonios de los familiares que relataron, también ante el juzgado, como las Fuerzas del Orden llevaron a sus seres queridos a Los Cabitos y nunca más los volvieron a ver con vida.
Están las exhumaciones realizadas por el Instituto de Medicina Legal (IML) en Los Cabitos, en la zona llamada La Hoyada, entre 2005 y 2009, donde desenterraron más de 50 cuerpos enteros, y los restos parciales de unas 50 personas más. En la mayoría de casos, los cuerpos muestran claro signos de haber sido ejecutados a corta distancia, con balas en la cabeza, y con las manos atadas hacia la espalda. Hallaron, además, cuatro hornos —uno de ellos con restos humanos adentro— que habrían servido para la incineración de cadáveres de personas ejecutadas extrajudicialmente, así como los tubos que alimentaban los hornos de energía. Según las proyecciones del IML, podrían superar un millar las víctimas enterradas en Los Cabitos.
Juicio Cabitos – Audiencia en Ayacucho 24 agosto 2012Ahora tenemos un nuevo elemento para afirmar que Los Cabitos fue un centro de detención, tortura y ejecución: luego de un largo proceso de exhumación y análisis, se ha podido identificar a tres de las personas cuyos restos fueron encontrados en La Hoyada. La noticia fue revelada el miércoles durante el juicio Los Cabitos 83, en el contexto de una audiencia sobre los hallazgos de las exhumaciones realizadas en la base militar.
El tribunal leyó un informe presentado por el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF) dando cuenta de la identificación. Según la doctora Gloria Cano, abogada y directora ejecutiva de Aprodeh que representa a la parte civil en el juicio, dos de las personas identificadas fueron desaparecidas el año 1984, mientras que la otra, en 1985. Se revelaron los nombres de las tres personas que no reproducimos aquí por respeto a la privacidad de los familiares mientras procesan la información sobre el destino de sus seres queridos.
El juicio oral en proceso sólo comprende casos de 1983, por tanto las víctimas cuyas identidades han sido recuperadas no están dentro del proceso actual. El Ministerio Público solicitó al juzgado que remita el informe al fiscal supraprovincial de Ayacucho que tiene a su cargo la investigación de Cabitos 1984-85.
Sin embargo, la identificación de tres personas desaparecidas en Los Cabitos —las primeras identificaciones de los más de cien cuerpos exhumados del cuartel militar— tiene una relevancia para el caso actual, pues aporta nuevas evidencias materiales de la práctica sistemática de la desaparición por parte de las Fuerzas del Orden, práctica que comenzó en 1983 y se continuó utilizando a lo largo de la década de los 80. Confirma además de que sí es posible identificar a los desaparecidos, a pesar de que ha trascurrido más de dos décadas desde su desaparición. Eso, sin duda, va a generar una expectativa enorme entre los familiares de los más de 15.000 desaparecidos en el Perú.
Exhumaciones en Los Cabitos
Zona de la Hoyada, donde se halló uno de los hornos.Las identificaciones de las tres personas reveladas por el informe de EPAF se realizaron por medio del contraste de las muestras de ADN que fueron recolectando de los familiares de los desaparecidos con los restos óseos exhumados en La Hoyada. El proceso ha sido largo. El IML comenzó las exhumaciones en el 2005, y se tuvo que suspender el trabajo por un tiempo por falta de recursos. De nuevo entre 2007 y 2009 se continuó con el trabajo, con el resultado mencionado arriba: se encontraron los restos completos de más de 50 personas, y restos parciales de otros 50. En total, se habrían encontrado los restos de 109 personas.
En la audiencia del día miércoles, el arqueólogo forense del Equipo Forense del IML Luis Alberto Rueda dio cuenta de estos resultados. Presentó fotografías que ilustraban el trabajo de excavación y fosas halladas en el cuartel Los Cabitos, así como impactantes imágenes de los cuerpos completos de hombres, mujeres, niños y hasta fetos, arrojados en los hoyos o fosas. Casi todos tenía muestras de que habían sido ejecutados extrajudicialmente: orificios de balas en las cabezas, las manos atadas detrás de la espalda. En todas las fosas se hallaron balas o casquillos de balas dentro de los cuerpos o a su alrededor. Según el experto, los restos encontrados pertenecían a los años de 1980 a 1986, pues los objetos asociados que encontraron —monedas de 100 soles de oro— existieron sólo hasta 1986.
En otro sector se hallaron las fosas de los cuerpos incompletos, partes de manos y piernas mezcladas con piedras y cal. Estas eran fosas alteradas por el factor humano, pues en las paredes del entierro figuraban las improntas de instrumentos de labranza, utilizados para remover la tierra.
También se mostró pequeños hoyos de restos óseos expuestos al fuego. El arqueólogo manifestó que estos restos carbonizados estaban mezclados con otros objetos asociados como prótesis, fragmentos de una correa de reloj o el plástico derretido de zapatillas. En total, se registró 30 kilogramos de este material. Estos restos también se hallaron en el barranco ubicado al lado izquierdo de la trocha carrozable del penal Yanamilla, que une el cuartel Los Cabitos.
Rueda destacó el hallazgo de una fosa donde el cuerpo de la víctima yacía entre dos camas de leña, y encima una estructura de cemento. Los restos tenían evidencia de haber sido carbonizados, pero no se había logrado incinerar en su totalidad. Para el arqueólogo, fue un intento de incinerar al individuo dentro de la fosa, sin éxito. Probablemente, fue uno de los primeros intentos en la búsqueda del mejor método de desaparición de restos humanos en el cuartel.
Otra fotografía registró las cuatro estructuras de ladrillos —los hornos utilizados para incinerar los cadáveres— con ductos de tuberías de metal y un sistema eléctrico. Uno de los hornos mostró gran cantidad de cenizas y se hallaron restos humanos en estado de calcinación, aunque fue imposible determinar el número. Según Rueda, hubo evidencias del colapso intencional del horno, porque en la quebrada hallaron el arrojo de desmonte y ladrillos asociados, y en la trocha, un proceso de arrastre que los llevó a concluir que objetivo fue destruir el horno.
La urgencia de mayor investigación
Lo que hace evidente el trabajo de exhumación realizada por el IML y las identificaciones realizadas por EPAF es que se requiere mayor investigación para poder identificar a las 15,000 personas que fueron desaparecidas durante el conflicto armado interno. A vísperas de los diez años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, según EPAF, se ha podido identificar menos del 1% de los desaparecidos durante el conflicto armado interno, lo cual demuestra lo poco que se ha avanzado en esta tarea.
Falta exhumar en otras bases militares que formaron parte del circuito de represión, como los cuarteles de Totos, Churcapampa, Pampa Cangallo, entre otros. Las autoridades deberían declarar a todas las bases militares como zonas intangibles para prevenir la destrucción de evidencias, como ya ocurrió con La Casa Rosada, que fue el sede de Inteligencia Militar y el cuartel Los Cabitos, centro de reclusión, tortura y ejecución, que fue demolido y ahora hay una nueva construcción en su lugar. También se ha denunciado anteriormente que elementos desconocidos estaban promoviendo la invasión de la zona llamada La Hoyada para la construcción de viviendas. Por ello, y en vías de crear un espacio de conmemoración para las víctimas de Los Cabitos, la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP) y el movimiento de derechos humanos han solicitado que La Hoyada sea declarada un santuario de memoria. También se requiere ampliar el trabajo de recolección y análisis de ADN de los familiares para tener un punto de contraste con los restos óseos encontrados.
La deuda pendiente con los familiares de los desaparecidos
El Estado peruano tiene una deuda con los 15,000 desaparecidos que no termina de saldar. La CVR recomendó que el Estado diseñe e implemente un Plan Nacional de Búsqueda de los Desaparecidos. No ha ocurrido. Las identificaciones reveladas en estos días de tres víctimas de la desaparición forzada en el cuartel militar Los Cabitos resalta la urgencia de que el Estado tome acción de manera urgente para resarcir el daño causado. Los familiares de las víctimas tienen derecho a conocer la verdad y enterrar a sus seres queridos, y la sociedad tiene derecho a saber plenamente qué pasó durante los años oscuros del conflicto.
… … …
Para más información sobre el juicio por el caso Los Cabitos 1983, vea los siguientes reportajes:
* Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad de George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Es autora del libro “Violencia y autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori” (IEP, SER, EPAF; 2009, 2011). (^^^)
* María Rodríguez Jaime es licenciada en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Como parte de un proyecto de investigación sobre el proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad en el Perú, están monitoreando varios juicios, entre ellos Los Cabitos 1983. Se puede acceder a información sobre el proyecto en la página web, Peru Human Rights Trials Project. (^^^)