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News Reports on Transitional Justice in Peru

Fiscalía e IDL apelan absolución de implicados en caso Los Laureles

Ideeleradio.- La Fiscalía y el Instituto de Defensa Legal (IDL) apelaron la decisión del colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, tribunal que absolvió a seis implicados en la desaparición forzada de dos pobladores en el cuartel militar Los Laureles, Tingo María, el 7 de mayo de 1990, informó Carlos Rivera, coordinador del Área Legal del IDL.

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Adónde? ...Fue al referirse a la absolución de Mario Brito Gomero, Jesús del Carpio Cornejo, Mario Salazar Cabrera, Miguel Rojas García, Robín Valdiviezo Ruiz y Máximo Camacllanqui Aburto, quienes eran acusados por la detención arbitraria y muerte de los ciudadanos Samuel Ramos Diego y Jesús Licetti Mego.

“Como corresponde el Ministerio Público apeló y nosotros lo haremos el día de hoy y suponemos y esperamos que a nivel de la Corte Suprema se ratifique la decisión que la suprema tomó hace dos años y que vayamos a otro juicio”, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

Rivera Paz sostuvo que las absoluciones son una situación muy complicada que se viene presentado no solo en el caso Los Laureles, sino en otros expedientes de violaciones de derechos humanos. Indicó que la nueva necesidad de llevar el juicio genera una serie de complicaciones para la parte acusadora y específicamente para la familia.

“Lamentablemente, esta es una situación muy complicada que se viene presentado no solamente en el caso Los Laureles, en el caso de la Universidad del Centro, en el caso Pucará, en el caso de los desaparecidos de la localidad de Matero. Son nuevos juicios, que es cierto pareciera una nueva oportunidad de la justicia, pero termina siendo una suerte de postergación indefinida de las aspiraciones de justicia de los familiares, pero además plantea una serie de problemas”, detalló.

“En este juicio de Los Laureles, por ejemplo, uno de los principales testigos era la esposa del señor Ramos Diego, la señora Belinda Ruiz. La señora dio un testimonio valiosísimo en el primer juicio, pero en el segundo ya no pudo estar, porque falleció de cáncer, y por lo tanto, los nuevos juicios a pesar que permiten una nueva acción de la justicia, pero en realidad termina generando problemas para las partes acusadoras”, subrayó.

Dos procesados no fueron al juicio

Opinó, del mismo modo, que el tribunal que preside Victoria Sánchez Espinoza ha “premiado” con esta absolución a los implicadod. Mencionó que incluso le llamó la atención que dos de los implicados no hayan acudido a la lectura de sentencia.

“[¿El general Miguel Rojas y Máximo Camacllanqui no fueron a la lectura de sentencia?] Efectivamente, ese es un dato muy importante, porque ya en el primer juicio del año 2008 y 2009 se había puesto en evidencia la responsabilidad del ahora general Miguel Rojas García y del elemento de inteligencia que había detenido a Samuel Ramos y Jesús Licetti. En este juicio eso se había ratificado con una mayor solidez y coherencia y justamente un indicativo de eso es que el día de ayer es evidente que ambos tenían un temor absolutamente fundado que podían ser condenados y no asistieron a la lectura de sentencia”, declaró.

“Eso para cualquier conocedor del litigio penal significa que el propio procesado tiene absoluta convicción de su propia responsabilidad y por eso está evadiendo la acción de la justicia, pero creo que sus cálculos no tomaron en consideración esta particular ligereza y deficiente valoración de la prueba con que el tribunal iba a actuar y ayer han sido premiados con esta absolución que los excluye de toda responsabilidad”, agregó.

Absolución fue un hecho sorpresivo

El letrado opinó que la absolución de los procesados es un hecho sorpresivo porque el caso Los Laureles fue un tema investigado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) y presentado al Ministerio Público. Cuestionó que el Poder Judicial no haya condenado a los responsables, a pesar de que la Fiscalía y la parte civil tenían la absoluta convicción de que es un caso de una grave violación a los derechos humano.

“Desde la Fiscalía y la parte civil tenemos la absoluta convicción que estamos en un caso de una grave violación a los derechos humanos, que daba cuenta de una desaparición de dos personas por parte de elementos del Ejército. A pesar de ello, se ha emitido una sentencia en la que el tribunal ha absuelto a todos los elementos militares, tanto oficiales como subalternos”, refirió.

Jueces no dicen qué pasó con desaparecidos

Rivera Paz cuestionó, en ese sentido, que los jueces no hayan cumplido con su función de esclarecer los hechos, pues no solamente no tomaron en cuenta la evidencia ni dieron una explicación coherente y razonable sobre qué paso con estos ciudadanos. Recordó que el hecho ocurrió el 7 de mayo de 1990, día en que fueron detenidos por elementos militares los ciudadanos Samuel Ramos Diego y Jesús Licetti Mego, quienes transitaban por las calles de Tingo María en una moto.

“Inclusive, en la moto iba el hijo del señor Ramos, un niño de 10 años, que es testigo de la particular violencia, la brutalidad, con que su padre y su amigo eran detenidos. Él niño quedó ahí desamparado y siendo testigo de todo lo que estaba ocurriendo. […] El hecho concreto es que Samuel Ramos Diego y Jesús Licetti Mego, desde el 7 de mayo de 1990 están en condición de desaparecidos, no han aparecido jamás”, declaró.

“Por lo tanto, tenemos una sentencia bastante no solo insuficiente en términos de valoración de la prueba, sino absolutamente deficiente en términos de explicar qué ocurrió, porque si bien es cierto declara la absolución de los acusados, pero no dice que pasó con Samuel Ramos Diego y Jesús Licetti Mego, a partir del siete de mayo de 1990”, indicó.

Publicado en Ideele Radio el 5 de noviembre de 2013

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Trial Reports

Condenan a dos militares en actividad por la desaparición forzada del profesor Rubén Villanueva en Lircay ocurrida en marzo de 1990

Por Jo-Marie Burt y María Rodríguez [1]

El día lunes 23 de setiembre la Sala Penal Nacional condenó al General de brigada del Ejército peruano, Carlos Alberto Paz Figueroa, ex jefe de la base militar de Lircay; y al teniente coronel EP Yorvil Távara Olea a 15 años de cárcel por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, ocurrida el 25 de marzo de 1990. Los jueces Marco Cerna Bazán y María Vidal La Rosa Sánchez firmaron la sentencia condenatoria. El juez y presidente del colegiado, David Loli Bonilla, emitió un voto singular para absolver a los dos acusados, ambos militares en actividad.

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Gral. de Brigada Carlos Paz, condenado a 15 años de prisión por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, el 25 de marzo de 1990, en Huancavelica
Gral. de Brigada Carlos Paz, condenado a 15 años de prisión por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro, el 25 de marzo de 1990, en Huancavelica
Gral. de Brigada Carlos Paz, condenado a 15 años de prisión
por la desaparición forzada de Rubén Villanueva Toro,
el 25 de marzo de 1990, en Huancavelica
La sentencia es importante pues sienta un precedente al reconocer el valor probatorio de los testimonios de los familiares de las víctimas y de los testigos de graves violaciones a los derechos humanos. También es relevante pues determina que la desaparición forzada fue una práctica sistemática en marzo de 1990, los meses finales del primer gobierno de Alan García.

Los hechos

Rubén Villanueva Toro era director de la escuela 36443 del anexo de Buena Vista, distrito de Julcamarca, en la huancavelicana provincia de Angaraes. Tenía 25 años. El 25 de marzo de 1990 estaba en Lircay, ciudad ubicada en la provincia de Angaraes. A las 9 de la mañana de ese día domingo, en las inmediaciones de la Plaza de Armas de Lircay, fue detenido por efectivos militares dirigidos por el Teniente E.P. Jorge Delgado Granados (seudónimo del procesado Yorvil Távara Olea), debido a que no contaba con su libreta electoral en su poder. “Es una detención de rutina” dijeron a los testigos que presenciaron la detención. Ellos vieron que fue trasladado a la base militar de Lircay. Pero transcurrieron las horas y Villanueva no era liberado.

Al día siguiente, Wilber Villanueva fue a averiguar sobre el paradero de su hermano. Para su sorpresa, no solo negaron la detención, sino que también él mismo fue apresado por el entonces capitán Carlos Alberto Paz, jefe de la base, donde fue torturado salvajemente. Al día siguiente fue liberado y llevado al hospital.

De Rubén Villanueva no se volvió a saber nada. Sus familiares realizaron diversas denuncias “ante autoridades locales y nacionales para tratar de localizar a la víctima y obtener su liberación” [2] , pero la víctima no apareció.

A pedido de la Asociación Pro-Derechos Humanos (Aprodeh), que en un momento representó a las víctimas del caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) revisó el caso. El 13 de abril de 1999, la CIDH emitió el Informe Nº 52/99 en el cual recomendó al Estado peruano “iniciar una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos con el objeto de establecer el paradero de […] Rubén Aparicio Villanueva Toro, e identificar a los responsables de su detención-desaparición; y que por la vía del proceso penal correspondiente, se les apliquen las sanciones, con penas previstas en la ley, adecuadas a la gravedad de las violaciones mencionadas”. [3] Demoró varios años para que el Poder Judicial hiciera suya la recomendación de la CIDH, pero finalmente, a mediados del 2012, se dio inicio al juicio oral en la Sala Penal Nacional por la desaparición forzada de Rubén Villanueva.

La sentencia

La sentencia condenatoria en el caso Lircay no fue por unanimidad. Los jueces Marco Cerna y María Vidal sentenciaron para condenar a los dos procesados por el delito de desaparición forzada, mientras que el tercer miembro del colegiado, el juez David Loli, dispuso la absolución de los militares.

Los jueces en mayoría indicaron que basaron su decisión de condenar a los acusados en base a los testimonios de los testigos, que mantuvieron un hilo conductor que sirvió para reconstruir el hecho y determinar la responsabilidad de los acusados, además de otras evidencias que permitieron corroborar lo dicho. Si bien hubo una que otra discrepancia sobre detalles del hecho, lo sustancial –la detención de Rubén Villanueva por efectivos militares, su traslado a la base militar de Lircay y su posterior desaparición forzada— nunca varió.

En su voto dirimente, el juez Loli Bonilla argumentó que los testimonios presentados durante el juicio oral no eran suficientes para emitir una condena.

Valoración distinta de la prueba: Los testimonios

¿Por qué valoraciones de pruebas tan distintas? La posición del juez Loli ha sido vertida en otras sentencias absolutorias en las cuales los jueces no han querido dar valor al relato de los deudos y testigos, obviando lo esencial de ellos. Por otro lado, los jueces Vidal y Cerna han dado valor probatorio a los testimonios de los testigos, varios de ellos familiares de las víctimas. Creemos importante analizar ambas posiciones, y resaltar la importancia de esta sentencia condenatoria que vuelve a poner en el centro del debate el valor de los testimonios en casos de graves violaciones a los derechos humanos.

La sentencia en mayoría se basó en el análisis de los testimonios desde la teoría del lenguaje. Ésta refiere que todo testimonio cuenta con dos planos: el aspecto interno o semántico, relacionado a la coherencia del relato; y el aspecto externo o referencial, relacionado a la realidad y los hechos. Para los jueces Cerna y Vidal, ambos aspectos coinciden en los testimonios de los testigos directos: es decir, existe un núcleo central que se mantiene y satisface el criterio de verdad de los hechos narrados.

También se refieren a “lo periférico o lateral” de esas declaraciones, también anotados como “los detalles marginales del relato”. A pesar de que en ellos “se percibe un grado de variación en las descripciones dadas en diferentes versiones, esa variación no invalida la permanencia y lo convincente de su núcleo semántico y referencial”.

El juez Loli Bonilla razonó de manera distinta. En su voto singular, adujo que todos los testimonios dados por los testigos presenciales de la detención de Rubén Villanueva, desde 1991 hasta el juicio oral en el año 2013, fueron contradictorios en varios puntos del relato, lo cual desestimó su validez.

En este punto vale la pena detenernos un instante en el testimonio de Wilder Villanueva, hermano del agraviado, quien al indagar sobre el paradero de su hermano Rubén fue detenido y torturado en la base militar de Lircay. Wilder Villanueva ha dado declaraciones por este caso en seis oportunidades, en los años 1991, 2002, 2003, 2007, 2010 y 2013.

Los jueces Cerna y Vidal analizaron cada una de estas declaraciones y extrajeron un “núcleo central” en los relatos, que es lo que dio solidez a su testimonio y adoptaron como “un dato de la realidad”, entre otros hechos, que en el contexto de la búsqueda de su hermano, él fue detenido por dos militares, “Jorge Delgado Granados” (teniente) y “Arturo Rojas Vera” (seudónimo del capitán Paz) y cruelmente torturado dentro de la base militar de Lircay. Para el juez Loli, la inexactitud de la información sobre el lugar de la tortura que podría haber ofrecido en las seis declaraciones (al sur o norte de la base, dentro de un torreón o en otro ambiente), sería suficiente para catalogar su testimonio con “escaso mérito probatorio”.

Por otro lado, el juez Loli desestimó el testimonio de los familiares de la víctima por tener una carga “subjetiva”. Este argumento ha sido utilizado por diversos jueces a favor de la absolución de los militares implicados en graves violaciones a los derechos humanos [4] . Por ejemplo, en el caso Matero (que ha tenido 3 sentencias absolutorias), la primera absolución dictada en agosto del 2008 se basó en que el testimonio de los familiares de las víctimas que fueron testigos presenciales de la detención, tenían “un interés directo en el resultado, y con una carga de subjetividad, que se advierte se sus propios declaraciones….” (sentencia del 8 de agosto del 2008, Sala Penal Nacional) [5] . Esta sentencia fue anulada por la Corte Suprema y se ordenó la apertura de un nuevo juicio oral. Sin embargo, la sentencia absolutoria del tercer juicio oral en marzo de este año (donde Loli Bonilla también participó como juez) recogió el mismo argumento, de “tomar con reserva” los testimonios de los familiares del caso Matero porque estaban “inducidos” por las dos sentencias anteriores.

Es de suma importancia esa sentencia, entonces, porque reconoce el valor probatorio de los testimonios tanto de las víctimas (el hermano del desaparecido) como de los testigos oculares de los hechos. Eso va de acuerdo con la jurisprudencia internacional que reconoce que en casos complejos como son los casos de graves violaciones de derechos humanos, el trauma sufrido por la víctima, así como el paso del tiempo, puede hacer variar la memoria del hecho traumático, pero la esencia del mismo se mantiene intacta y coherente.

En la sentencia de Rosendo Cantú y otra versus México, la Corte Interamericana señala al respecto:

“De las diferentes declaraciones de la señora Rosendo Cantú, salvo algunas imprecisiones, se advierte consistencia en lo relatado en cuanto al hecho de la violación sexual. La Corte considera que no es inusual que el recuento de hechos de esta naturaleza contenga algunos aspectos que puedan ser considerados, a priori, inconsistencias en el relato. Al respecto, el Tribunal toma en cuenta que los hechos referidos por la señora Rosendo Cantú se relacionan a un momento traumático sufrido por ella, cuyo impacto puede derivar en determinadas imprecisiones al rememorarlos. Dichos relatos, además, fueron rendidos en diferentes momentos desde 2002 a 2010. Adicionalmente, la Corte tiene en cuenta en el presente caso que al momento de ocurridos los hechos la señora Rosendo Cantú era una niña”.[6]

La tipificación de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad

En la sentencia en minoría, el juez Loli recogió las declaraciones del testigo Juan Zorrilla Monge, exalcalde de la localidad de Lircay en 1990, quien durante el juicio oral afirmó que Lircay era una ciudad tranquila, sin presencia de Sendero Luminoso ni casos de desaparición forzada.

Sin embargo, según el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas (1998), en el Perú la “inmensa mayoría de los 3,004 casos de desapariciones comunicados en el Perú se produjeron entre 1983 y 1992 en el contexto de la lucha del Gobierno contra organizaciones terroristas, en particular Sendero Luminoso”. El informe también indica que la gran mayoría de desaparecidos correspondieron a las regiones de Ayacucho, Huancavelica, San Martín y Apurímac, estando éstas en “[…] estado de emergencia y […] bajo control militar” [7] . En un informe de la CIDH de 1993, recalca que “el Perú ha sido motivo de consideración por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas de Personas y según la información que ha proporcionado, ha sido el país con mayor número de desapariciones durante los años 1987, 1988, 1989 y 1990” [8].

El Informe Final de la CVR también indica que uno de los picos más altos en muertos y desaparecidos durante el conflicto armado interno se dio en la zona central del Perú (Huancavelica, Pasco y Junín). Además, la Defensoría del Pueblo, en el Informe Defensorial Nº 55 sobre la desaparición forzada en el Perú, afirma que en Huancavelica se registraron 215 casos de desaparición forzada y que los periodos de mayor intensidad de esta práctica se fijaron entre agosto de 1983 y enero de 1985, y entre febrero de 1988 y julio de 1990 [9] .

Los jueces Cerna y Vidal explicaron en la sentencia el contexto de ataque generalizado y sistemático contra los derechos humanos de la población civil en el marco de la lucha contrasubversiva contra Sendero Luminoso. Para ello, resaltaron que el Estado peruano emitió dos normas que determinaron la naturaleza del conflicto: el 29 de diciembre de 1982 se decretó la militarización del Conflicto Armado [10] y la creación de los comandos político militares, bajo el mando de las FFAA en las zonas declaradas en estado de emergencia; así también, la Ley Nº 24150 “Normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio” de junio de 1985 [11] . El colegiado valoró especialmente el artículo 10º de esta norma que estableció que las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales que estuvieran en servicio en zonas de emergencia, eran de competencia del fuero privativo militar.

En tal sentido, el colegiado en mayoría argumentó que “el artículo 10° fue objeto de severos cuestionamientos ya que dificultaba el procesamiento en el fuero común de policías y militares que hubieran cometido hechos violatorios de derechos. De otro lado, para algunos de los críticos, no dejó de ser sorprendente que este dispositivo, en tanto norma reguladora de los artículos 231° y 275° de la Constitución Política de 1979 hubiese omitido toda referencia a aspectos intrínsecos a estos regímenes excepcionales como son los relativos a los derechos fundamentales y sus garantías. Que si bien se realizó dentro de un orden democrático, estas facultades no fueron controladas por el Estado, permitiendo un ejercicio abusivo del poder por parte de las Fuerzas Armadas. Una vez militarizado el conflicto armado en el Perú, los derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales se convirtieron en un escollo para las Fuerzas Armadas, por consiguiente empezaron a darse violaciones de los Derechos Humanos de manera sistematizada.”

Finalmente, la sentencia en mayoría no solo corroboró que el asesinato, la desaparición forzada y la tortura fueron “eventos criminales que se perpetraron de manera constante”, sino también llamó la atención sobre “la indolencia, la ineptitud y la indiferencia” de quienes pudieron evitar esta “catástrofe humana” y no lo hicieron.

¿Y el cuerpo dónde está?

La lectura de sentencia se estableció para las 7 de la noche. La Sala Penal ya estaba cerrada, sin embargo pudimos ingresar debido a que era una audiencia pública. Dentro encontramos dos periodistas, uno del diario La República y a otra reportera de Canal 4. También observamos tres familiares y amigos de los acusados; al otro extremo, los familiares de Rubén Villanueva escuchaban atentos la sentencia.

Tras la lectura de ambos fallos en mayoría y minoría, los acusados apelaron la sentencia pero no pudieron salir del recinto. Pasarían la noche en la carceleta de la Sala Penal a la espera que se les indique el penal donde les tocaría cumplir la condena impuesta. “A lo menos 15 años que paguen”, exclamó Julián Villanueva, hermano de la víctima.

El abogado Juan José Guzmán, integrante de Adehr y representante legal de la víctima, afirmó estar conforme con la pena impuesta, pues la sentencia era un buen precedente para los casos de crímenes de violaciones a los derechos humanos “El fallo pone las cosas en su lugar,” manifestó. “Se ha hecho justicia”. Por otro lado, los familiares también se mostraron conformes, aunque resaltaron que el camino transcurrido desde la primera denuncia por la desaparición de su hermano había sido largo y doloroso. Los testigos habían acudido a testificar con el miedo a ser también detenidos. Además, recordaron que aún no se sabía dónde estaba el cuerpo de Rubén Villanueva. “Falta saber dónde está el cuerpo,” dijo la hermana de Rubén al finalizar la audiencia. “Es lo más importante, saber, para enterrarlo. Es nuestro derecho”.

NOTAS:

  1. Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política y directora del Programa de Estudios Latinoamericanos de George Mason University. Es autora del libro, Violencia y autoritarismo en el Perú: Bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori (Instituto de Estudios Peruanos, 2011, 2nda ed.). En 2010 tuvo la cátedra “Alberto Flores Galindo” en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Dirige el proyecto de investigación Human Rights Trials in Peru (www.rightsperu.net). María Rodríguez es historiadora egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha realizado estudios de diplomado en Chile, España y Perú en derechos humanos, pedagogía de la memoria, y archivos, y es integrante del Taller de Estudios sobre Memoria Yuyachkanchik. Es asistente de investigación en el proyecto Human Rights Trials in Peru. (^^^)
  2. Informe No. 52/99 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (^^^)
  3. Idem. (^^^)
  4. Idem. (^^^)
  5. Ver Caso Matero. Lectura de sentencia. (^^^)
  6. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Cantú y otra vs. México, Sentencia de 31 de agosto de 2010. (^^^)
  7. Click Aquí (^^^)
  8. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú,” (1993). (^^^)
  9. Click Aquí (^^^)
  10.  Click Aquí (^^^)
  11. Ver la norma  (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 25 de setiembre de 2013

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News Reports on Transitional Justice in Peru

Reafirman improcedencia de semilibertad de Juan Carlos Mejía León, culpable de desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez

Niegan semilibertad a culpable de desaparición de Ernesto Castillo

Finalmente, la Sala Penal Nacional decidió no otorgarle el beneficio penitenciario de semilibertad a Juan Carlos Mejía León, uno de los culpables de la desaparición forzada del estudiante Ernesto Castillo Páez.

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Foto archivo
Foto archivo
El 21 de octubre, se cumplieron 23 años de la desaparición de este estudiante de la PUCP. Por ello, familiares de Castillo Páez y otras víctimas del conflicto armado interno, así como ciudadanos identificados con la lucha contra la impunidad, se manifestaron contra la posible salida de prisión de Mejía León.

En el 2006, Juan Carlos Mejía fue condenado a 16 años de prisión por la desaparición forzada de Castillo Páez. Por este mismo caso, los policías Juan Fernando Aragón Guibovich, Manuel Santiago Arotuma Valdivia y Carlos Manuel de Paz Briones recibieron 15 años de cárcel. Estos últimos tres personajes han salido de prisión por el otorgamiento del beneficio penitenciario, a pesar de que para este tipo de delitos no está permitido según la legislación, tal como lo indicó la Defensoría del Pueblo.

Ante ello, la Federación de Estudiantes de la PUCP (FEPUC) se había manifestado en contra. Destacó que “la semilibertad (art. 48 del Código de Ejecución Penal) no se puede aplicar para los agentes condenados por delitos de desaparición forzada (art. 320 del Código Penal)”. De salir libre, sería “una injusticia para con los deudos de los desaparecidos”, señaló.

El caso:

El 21 de octubre de 1990, el estudiante de Sociología de la PUCP, Ernesto Castillo Páez, estaba haciendo una encuesta en Villa El Salvador sobre las consecuencias del “Fuji-Shock”. Ese mismo día se hicieron acciones de propaganda senderista en ese distrito. Efectivos de la Policía Nacional lo detuvieron a plena luz del día y nunca más volvió a aparecer ante su familia.

Publicado en La Mula el 22 de octubre de 2013

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Reafirman improcedencia de semilibertad de Juan Carlos Mejía León

Reafirman improcedencia de semilibertad de Juan Carlos Mejía León Créditos: RPP/ReferencialEl colegiado B de la Sala Penal Nacional declaró improcedente la solicitud del beneficio penitenciario para el sentenciado por delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio del estudiante Ernesto Rafael Castillo Páez, ocurrida en 1990.

El colegiado B de la Sala Penal Nacional declaró improcedente la solicitud del beneficio penitenciario de semilibertad del coronel PNP Juan Carlos Mejía León, sentenciado por delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio del estudiante Ernesto Rafael Castillo Páez, ocurrida el 21 de octubre de 1990.

Mejía León fue condenado a 16 años de prisión el 20 de marzo del año 2006. Esta sentencia quedó firme mediante Ejecutoria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de diciembre del 2007. Vencerá el 19 de marzo del 2022.

De esta manera, el tribunal confirmó la resolución del Segundo Juzgado Penal Nacional, expedida en mayo pasado, que en primera instancia también denegó dicho beneficio.

El colegiado señala, en su resolución, que los hechos por los que Mejía León fue condenado, son de especial gravedad, de gran trascendencia y repercusión en la sociedad, sin que hasta la fecha, inclusive, se conozca el paradero de la víctima.

A juicio de la Sala, además, existen evidencias de que no hay un cambio de conducta del sentenciado, es decir, aún no ha tomado real conciencia ni ha internalizado los hechos por los cuales ha sido condenado y hallado responsable.

El colegiado refiere, asimismo, que el resarcimiento del daño ocasionado a la víctima o sus familiares no pasa por evaluar sólo el pago de la reparación civil, sino que este resarcimiento comprende también otras manifestaciones o acciones del sentenciado, que en este caso concreto no se evidencia.

Publicado en RPP Noticias el 22 de octubre de 2013

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Destacan que PJ haya rechazado pedido de semilibertad de implicado en caso Castillo Páez

  • Castillo Páez aún continúa desaparecido

Ideeleradio.- El estudiante Ernesto Castillo Páez aún continúa desaparecido y hubiera sido un incumplimiento grave de las obligaciones internacionales que se le concediera algún tipo de beneficio penitenciario al principal responsable de estos hechos, aseveró el abogado del IDL, Carlos Rivera Paz.

Fue al comentar la decisión del colegiado B de la Sala Penal Nacional que declaró improcedente el beneficio de semilibertad solicitado por el coronel (r) de la Policía Nacional del Perú (PNP) Juan Carlos Mejía León, condenado por el delito contra la humanidad-desaparición forzada en agravio del estudiante universitario Ernesto Castillo Páez el 21 de octubre de 1990.

“Ernesto Castillo Páez, hasta el día de hoy, aún continúa desaparecido, por tanto, nos parecía una contradicción e incumplimiento grave de las obligaciones del Estado que un tribunal le concediera un beneficio penitenciario a alguien que aparece como el principal responsable de un delito en la que hay una obligación internacional que aún no ha sido cumplida”, indicó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“Este último tema, de alguna manera es asumido por el tribunal de la Sala Penal Nacional presidido por el señor Prado Prado y ese es el elemento que permite al tribunal determinar que las condiciones que deben tomarse en cuenta y apreciarse para otorgarle un beneficio de esta naturaleza no se cumplen y como consecuencia de ello, el tribunal toma la decisión de mellar la confección del beneficio que el señor Mejía había solicitado”, agregó.

Es una decisión importante

El abogado del IDL señaló, en ese sentido, que es una decisión particularmente importante que fue resultado de diversas manifestaciones no solo de la familia, sino de grupos de estudiantes y de diversas organizaciones exigiendo que el Poder Judicial se pronunciara en relación al pedido de semilibertad por parte del coronel Juan Carlos Mejía León.

“Ahí nos enfrentamos a una situación en la que el Poder Judicial en anteriores oportunidades, justamente en beneficio de ocho de los condenados por este mismo caso, ahí se ha conferido ese beneficio de la semilibertad, bajo un argumento estrictamente formalista que se refería que simplemente había transcurrido un determinado tiempo de la condena y, en ese caso, era la mitad de la pena impuesta, y que era más que suficiente para que se otorgue semilibertad y habían sido liberadas esas personas”, señaló.

“En el caso del coronel Mejía León como institución representante de los agraviados y la propia Defensoría del Pueblo hemos pedido que se tomara en consideración no solamente un elemento estrictamente formal en el transcurso del tiempo, sino otros elementos referidos a asuntos centrales, que estamos ante un crimen de una particular naturaleza como es la desaparición forzada, en el que hasta la fecha, los restos de las víctimas no aparecen”, mencionó.

En este sentido, remarcó que les parecía peculiar y a la vez contradictorio que el señor Mejía León haya señalado ante el INPE que estaba arrepentido del crimen, con miras a obtener el beneficio penitenciario. Subrayó que esta actitud le llama a la sorpresa porque en todo momento negó su participación y conocimiento en la desaparición del joven estudiante.

“Adicionalmente hay otro elemento importante que se puso ante el tribunal que en este tipo de casos estamos ante obligaciones internacionales del Estado Peruano. Específicamente en el caso Castillo Páez, la Corte condenó al Estado como responsable de la desaparición del estudiante, y determinó algunas responsabilidades internacionales muy concretas. La primera está cumplida, que se sancione a los responsables, y una segunda es que se debe hacer entrega de la ubicación y entrega de los restos de las víctimas y ese asunto está pendiente”, puntualizó.

Publicado en Ideele Radio el 23 de octubre de 2013

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Liberarían a coronel autor de desaparición forzada de estudiante Ernesto Castillo

En los próximos días la Sala Penal Nacional decidirá si otorga o no el beneficio de semilibertad al coronel PNP (r) Juan Carlos Mejía León, responsable de la desaparición forzada del estudiante Ernesto Castillo Páez en octubre de 1990.

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Foto archivo
Foto archivo
Mejía León, junto con otros tres involucrados, participó en la detención del estudiante de la PUCP de 22 años, cuyo paradero hasta hoy es desconocido.Por ese delito fue sentenciado a 16 años de prisión efectiva.

Cabe mencionar que la desaparición forzosa está tipificada como delito contra la humanidad, pero en el fallo la Sala Penal Nacional le quitó los beneficios penitenciarios como si se tratase de lesa humanidad.

“Los fiscales en su momento fueron tajantes al señalar que estos beneficios no les corresponden por el tipo de delito que cometieron. Ojalá que la Sala comprenda, entienda y dé marcha atrás en este caso porque sería un triunfo para la justicia de los deudos de los desaparecidos”, señaló Cromwell Castillo, padre de la víctima.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo ya se ha pronunciado formalmente presentando a la Sala Penal Nacional una recomendación para que no se aplique el beneficio de la semilibertad en el caso del coronel Juan Carlos Mejía León, teniendo en cuenta las circunstancias antes mencionadas de su sentencia.

En el informe expedido por el propio defensor Eduardo Vega, se explica que el pedido de la familia Castillo Páez de que no se aplique el beneficio penitenciario tiene fundamento en tanto que la semilibertad no se aplica para delitos de desaparición forzada, según está estipulado en el Código Penal. También se agrega que de esta manera se impedirá que los sentenciados puedan colaborar con el objetivo de hallar los restos del estudiante desaparecido hace 23 años.

Raros beneficios

Por otro lado, en relación a este mismo caso, la propia Sala Penal Nacional ya le ha otorgado el beneficio de la semilibertad a los otros tres sentenciados por la desaparición de Ernesto Castillo Páez.

Los beneficiados son Carlos De Paz Briones, Juan Aragón Guivobich y Manuel Arotuna Valdivia, quienes habían sido sentenciados a 15 años de prisión por ser autores materiales de la desaparición del universitario, en un fallo judicial considerado emblemático en materia de derechos humanos.

“Lo peor es que nosotros, que somos los familiares de la víctima, ni siquiera nos enteramos de que estos señores ya había sido liberados. Todo lo hicieron extrañamente rápido”, reclama Cromwell Castillo.

(Para ver la nota de La República del 21 de marzo de 2006 sobre la sentencia condenatorio a los responsables de la desaparición forzada de Ernesto Castillo Páez pulse aquí)

Publicado en La República el 30 de setiembre de 2013

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Por desaparición forzada condenan a quince años de cárcel a Gral. Paz Figueroa

  • Señalan al jefe del Comando de Movilización del Ejército como responsable de desaparición de profesor en 1990.

Por César Romero

El general de Brigada, Carlos Alberto Paz Figueroa, jefe del Comando de Reservas y Movilizaciones del Ejército peruano, fue condenado ayer a 15 años de prisión por el colegiado “A” la Sala Penal Nacional, por la desaparición forzada del profesor Rubén Villanueva Toro, en Huancavelica, en marzo de 1990.

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General de Brigada Carlos Alberto Paz Figueroa
General de Brigada Carlos Alberto Paz Figueroa
General de Brigada Carlos Alberto Paz FigueroaJunto a él también fue condenado a la misma pena de cárcel, el teniente coronel EP Yorvil Távara Olea. Adicionalmente, a ambos se les impuso inhabilitación para ejercer cargo público y el pago de 100 mil soles de reparación civil.

Según la sentencia, tomada en mayoría por los jueces Marco Cerna Bazan y María Vidal la Rosa Sánchez, los militares Paz Figueroa y Távara Olea son responsables de la desaparición de Villanueva Toro, detenido por un grupo de militares por no portar su libreta electoral, durante una ceremonia de izamiento del pabellón nacional.

Los hechos se produjeron el 25 de marzo de 1990, cuando Paz era capitán y con el alías de “Arturo Rosas Vera” era jefe de la base contrasubversiva de Lircay, Huancavelica. Távara entonces era teniente y con el nombre de “Jorge Delgado Granados” era el segundo al mando de la base.

Los jueces señalaron que establecieron convicción de culpabilidad en base a las declaraciones coincidentes y reiterativas de los diversos testigos presenciales de la detención de Villanueva y su ingreso a prisión.

Entre los testigos estaba el hermano de la víctima, Diosdado Villanueva, detenido y torturado cuando se acercó a la base militar llevando la libreta electoral del profesor y director del centro educativo de la localidad.

Diosdado Villanueva fue liberado a las 6:00 de la mañana, del 26 de marzo, y llevado a un posta médica para que lo atendieran de los golpes que había recibido.

También aparecen como testigos el subprefecto y un fiscal de Angaraes que, ante la denuncia de los familiares, se acercaron a la base militar a preguntar por su paradero. Entonces, los militares dijeron que Rubén Villanueva había sido detenido.

El juez y presidente del colegiado, David Loli Bonilla, emitió un voto en discordia a favor de la absolución, señalando que los testimonios no eran suficientes para emitir una condena. Paz Figueroa y Távara Olea apelaron la sentencia ante la Corte Suprema.

JEFE DEL SERVICIO MILITAR EN EL EP

El general de brigada Carlos Paz Figueroa adquirió notoriedad pública entre mayo y junio último, pues como jefe del Comando de Reservas y Movilización del Ejercito, le correspondía encargarse del polémico sorteo para el Servicio Militar, ante la falta de reclutas voluntarios en las Fuerzas Armadas.

Paz Figueroa y Yorvil Távara Olea afrontaron este proceso judicial con comparecencia y ayer se presentaron a la lectura de sentencia, en la sede de la Sala Penal Nacional, entre las 7:00 y 9:00 de la noche, vestidos de civil. Tras leerse el veredicto ambos quedaron detenidos y pasaron a la carceleta.

Publicado en La República el 24 de setiembre de 2013

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News Reports on Transitional Justice in Peru

CASO CHUSCHI: Ex militar pide perdón a familiares de desaparecidos

Por Elías Navarro

  • El teniente (r) EP Collins Collantes Guerra rogó a los familiares que le perdonen por la detención y desaparición de campesinos en la base militar de Pampa Cangallo, en la provincia ayacuchana de Cangallo.

Ayacucho

“Les pido perdón por la desaparición de sus familiares. Me ordenaron detener y traer a la base militar y por este hecho fui sentenciado a 14 años y estuve 8 años en la cárcel. Ya estoy pagando mi culpa”, expresó el ex teniente EP Collins Collantes Guerra a los parientes de personas desaparecidas hace más de 20 años en Ayacucho.

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El teniente (r) EP Collins Collantes Guerra rogó a los familiares que le perdonen por la detención y desaparición de campesinos en la base militar de Pampa Cangallo, en la provincia ayacuchana de CangalloEl teniente (r) EP Collins Collantes Guerra rogó a los familiares que le perdonen por la detención y desaparición de campesinos en la base militar de Pampa Cangallo, en la provincia ayacuchana de CangalloEl entonces jefe de la patrulla militar, conocido como teniente “Peco”, se reencontró con los familiares de Manuel Pacotaype Chaupín (alcalde de Chuschi), Marcelo Cabana Tucno (teniente gobernador), Martín Cayllahua Galindo y el menor Isaías Huamán Vilca, detenidos arbitrariamente en Chuschi y luego desaparecidos en la base militar de Pampa Cangallo (Ayacucho) en marzo de 1991.

El encuentro se produjo en el mismo destacamento militar, hasta donde llegaron los jueces de la Sala Penal Nacional para inspeccionar el lugar que funcionó como un centro de detención clandestina y tortura de personas, bajo la acusación de pertenecer a Sendero Luminoso.

Francisca Tucno Chipana, esposa del alcalde desaparecido; Teofila Rocha Pacotaype, esposa del teniente gobernador; María Magdalena Vilca de Huamán e Irene Huamaní de Cayllahua le suplicaron, llorando, a Collins Collantes que señale dónde están enterrados los cuerpos de sus familiares.

“Por favor, dinos dónde están enterrados. Queremos ver su cuerpo, aunque sea sus huesos, para poder rezar una oración, llorar y darle una cristiana sepultura. Eso nos podrá aliviar de tanto dolor y sufrimiento que padecemos”, le dijo Francisca Tucno.

El ex oficial del Ejército derramó algunas lágrimas y aseguró que si supiera señalaría el lugar, pero se ratificó en que solo trajo a los detenidos y entregó al jefe de la base militar y tres días después fue cambiado a otro destacamento.

“Yo entregué a los detenidos y se los llevaron al baño (calabozo). El jefe de la base y los otros ex oficiales sí saben dónde están los cuerpos. Ellos deben decir la verdad. Quiero decirles que a mí también me duele el sufrimiento de ustedes”, señaló Collante.

El militar recordó el llanto de los familiares pidiendo que liberen a los detenidos, pero que no podía compadecerse porque cumplía órdenes.

Luego de este contacto Collins Collantes les tomó de la mano a los familiares y derramó lágrimas pidiendo nuevamente perdón por lo sucedido.

“Desde que me abrieron proceso en varias ocasiones intenté acercarme a ustedes. Mi conciencia me remordía todo este tiempo, pero ahora siento una tranquilidad en mi corazón”, les dijo el ex oficial.

LOS HECHOS

En contacto con La República, Collins Collantes narró que le dieron una lista de diez personas, entre ellos de dos autoridades para ingresar a Chuschi, detenerlos y conducir a la base militar de Pampa Cangallo.

“El jefe de la base militar de Pampa Cangallo, comandante EP Mario Alberto Caldas Dueñas, me dio esa orden y por eso fui a pie, con mi patrulla de 25 soldados, a verificar una incursión senderista producida el día anterior”, señaló.

Al día siguiente (15 de marzo), “Peco” llevó a los cuatro detenidos con un vehículo hasta el paraje de Huaccanccasa donde descansaron un rato en las faldas del cerro, a unos 5 km del pueblo de Pampa Cangallo.

“Los familiares se habían adelantado y nos estaban esperando. Luego llevamos a los detenidos a la base. Las cuatro mujeres (familiares) nos seguían suplicándonos que los libere. Faltando un kilómetro para llegar, impedimos que nos sigan. Ellas nos vieron ingresar al destacamento militar”, dijo.

Collantes indicó que su tarea terminó cuando entregó a los detenidos en la base militar y fueron confinados en un baño que funcionaba como calabozo.

“ESPARTACO” Y “TRUENO” DEBEN DECIR LA VERDAD

Collins Collantes se ratificó señalando que los agentes de inteligencia elaboraban la lista para realizar las intervenciones y detenciones de personas que tenían algún vínculo con los senderistas.

“La lista venía del cuartel Los Cabitos. Ese día me ordenaron ir a Chuschi y detener y traer a las cuatro personas”, recordó Collantes, quien afirmó que entregó a los detenidos a los oficiales de Estado Mayor de Pampa Cangallo.

“El jefe de inteligencia Néstor Raúl Oblitas Carrera, conocido como el famoso ‘Espartaco’, y el oficial de operaciones José Humberto Zavaleta Angulo, conocido como ‘Trueno’, deben decir la verdad y no tapar el sol con un dedo. Ellos sacaban del baño a los detenidos para interrogarlos. Ellos deben decir dónde están enterrados sus cadáveres”,afirmó el ex teniente “Peco”.

Publicado en La República el 21 de abril de 2013

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Trial Reports

Los huesos hablan: Identifican los restos de tres personas desaparecidas en Los Cabitos

Por Jo-Marie Burt y María Rodríguez (*)

Se sabe que, a lo largo de los años del conflicto armado interno, la base militar Los Cabitos —sede del Comando Político-Militar de Ayacucho— fue utilizada como centro de detención, tortura, ejecución y desaparición forzada.

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Puerta de entrada del cuartel Los CabitosPuerta de entrada del cuartel Los CabitosEstá el testimonio del ex agente de inteligencia Jesús Sosa Saavedra, publicado en el libroMuerte en el Pentagonito de Ricardo Uceda, en el cual da cuenta que él mismo desenterró a unos 300 cuerpos de personas que habían sido ejecutadas en Los Cabitos y los incineró, ordenado por sus superiores para destruir las evidencias de las prácticas siniestras de las Fuerzas del Orden.

Está el Informe de la CVR, que da cuenta de testimonios de 138 casos de personas que fueron secuestradas, torturadas, o asesinadas por las Fuerzas del Orden entre 1983 y 1984 en Los Cabitos.

Están los testimonios de los sobrevivientes y familiares que han testificado ante la Sala Penal Nacional en el proceso judicial de Los Cabitos 83, que comenzó en mayo de 2011. Unas quince personas han contado con detalle cómo fueron detenidas, llevadas a Cabitos, sometidas a varios tipos de torturas, entre ellos la violencia sexual, para luego ser liberadas cuando sus interrogadores se dieron cuenta de que “no tenían nada que ver” con Sendero Luminoso. También están los testimonios de los familiares que relataron, también ante el juzgado, como las Fuerzas del Orden llevaron a sus seres queridos a Los Cabitos y nunca más los volvieron a ver con vida.

Están las exhumaciones realizadas por el Instituto de Medicina Legal (IML) en Los Cabitos, en la zona llamada La Hoyada, entre 2005 y 2009, donde desenterraron más de 50 cuerpos enteros, y los restos parciales de unas 50 personas más. En la mayoría de casos, los cuerpos muestran claro signos de haber sido ejecutados a corta distancia, con balas en la cabeza, y con las manos atadas hacia la espalda. Hallaron, además, cuatro hornos —uno de ellos con restos humanos adentro— que habrían servido para la incineración de cadáveres de personas ejecutadas extrajudicialmente, así como los tubos que alimentaban los hornos de energía. Según las proyecciones del IML, podrían superar un millar las víctimas enterradas en Los Cabitos.

Juicio Cabitos - Audiencia en Ayacucho 24 agosto 2012Juicio Cabitos – Audiencia en Ayacucho 24 agosto 2012Ahora tenemos un nuevo elemento para afirmar que Los Cabitos fue un centro de detención, tortura y ejecución: luego de un largo proceso de exhumación y análisis, se ha podido identificar a tres de las personas cuyos restos fueron encontrados en La Hoyada. La noticia fue revelada el miércoles durante el juicio Los Cabitos 83, en el contexto de una audiencia sobre los hallazgos de las exhumaciones realizadas en la base militar.

El tribunal leyó un informe presentado por el Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF) dando cuenta de la identificación. Según la doctora Gloria Cano, abogada y directora ejecutiva de Aprodeh que representa a la parte civil en el juicio, dos de las personas identificadas fueron desaparecidas el año 1984, mientras que la otra, en 1985. Se revelaron los nombres de las tres personas que no reproducimos aquí por respeto a la privacidad de los familiares mientras procesan la información sobre el destino de sus seres queridos.

El juicio oral en proceso sólo comprende casos de 1983, por tanto las víctimas cuyas identidades han sido recuperadas no están dentro del proceso actual. El Ministerio Público solicitó al juzgado que remita el informe al fiscal supraprovincial de Ayacucho que tiene a su cargo la investigación de Cabitos 1984-85.

Sin embargo, la identificación de tres personas desaparecidas en Los Cabitos —las primeras identificaciones de los más de cien cuerpos exhumados del cuartel militar— tiene una relevancia para el caso actual, pues aporta nuevas evidencias materiales de la práctica sistemática de la desaparición por parte de las Fuerzas del Orden, práctica que comenzó en 1983 y se continuó utilizando a lo largo de la década de los 80. Confirma además de que sí es posible identificar a los desaparecidos, a pesar de que ha trascurrido más de dos décadas desde su desaparición. Eso, sin duda, va a generar una expectativa enorme entre los familiares de los más de 15.000 desaparecidos en el Perú.

Exhumaciones en Los Cabitos

Zona de la Hoyada, donde se halló uno de los hornos.Zona de la Hoyada, donde se halló uno de los hornos.Las identificaciones de las tres personas reveladas por el informe de EPAF se realizaron por medio del contraste de las muestras de ADN que fueron recolectando de los familiares de los desaparecidos con los restos óseos exhumados en La Hoyada. El proceso ha sido largo. El IML comenzó las exhumaciones en el 2005, y se tuvo que suspender el trabajo por un tiempo por falta de recursos. De nuevo entre 2007 y 2009 se continuó con el trabajo, con el resultado mencionado arriba: se encontraron los restos completos de más de 50 personas, y restos parciales de otros 50. En total, se habrían encontrado los restos de 109 personas.

En la audiencia del día miércoles, el arqueólogo forense del Equipo Forense del IML Luis Alberto Rueda dio cuenta de estos resultados. Presentó fotografías que ilustraban el trabajo de excavación y fosas halladas en el cuartel Los Cabitos, así como impactantes imágenes de los cuerpos completos de hombres, mujeres, niños y hasta fetos, arrojados en los hoyos o fosas. Casi todos tenía muestras de que habían sido ejecutados extrajudicialmente: orificios de balas en las cabezas, las manos atadas detrás de la espalda. En todas las fosas se hallaron balas o casquillos de balas dentro de los cuerpos o a su alrededor. Según el experto, los restos encontrados pertenecían a los años de 1980 a 1986, pues los objetos asociados que encontraron —monedas de 100 soles de oro— existieron sólo hasta 1986.

En otro sector se hallaron las fosas de los cuerpos incompletos, partes de manos y piernas mezcladas con piedras y cal. Estas eran fosas alteradas por el factor humano, pues en las paredes del entierro figuraban las improntas de instrumentos de labranza, utilizados para remover la tierra.

También se mostró pequeños hoyos de restos óseos expuestos al fuego. El arqueólogo manifestó que estos restos carbonizados estaban mezclados con otros objetos asociados como prótesis, fragmentos de una correa de reloj o el plástico derretido de zapatillas. En total, se registró 30 kilogramos de este material. Estos restos también se hallaron en el barranco ubicado al lado izquierdo de la trocha carrozable del penal Yanamilla, que une el cuartel Los Cabitos.

Rueda destacó el hallazgo de una fosa donde el cuerpo de la víctima yacía entre dos camas de leña, y encima una estructura de cemento. Los restos tenían evidencia de haber sido carbonizados, pero no se había logrado incinerar en su totalidad. Para el arqueólogo, fue un intento de incinerar al individuo dentro de la fosa, sin éxito. Probablemente, fue uno de los primeros intentos en la búsqueda del mejor método de desaparición de restos humanos en el cuartel.

Otra fotografía registró las cuatro estructuras de ladrillos —los hornos utilizados para incinerar los cadáveres— con ductos de tuberías de metal y un sistema eléctrico. Uno de los hornos mostró gran cantidad de cenizas y se hallaron restos humanos en estado de calcinación, aunque fue imposible determinar el número. Según Rueda, hubo evidencias del colapso intencional del horno, porque en la quebrada hallaron el arrojo de desmonte y ladrillos asociados, y en la trocha, un proceso de arrastre que los llevó a concluir que objetivo fue destruir el horno.

La urgencia de mayor investigación

Lo que hace evidente el trabajo de exhumación realizada por el IML y las identificaciones realizadas por EPAF es que se requiere mayor investigación para poder identificar a las 15,000 personas que fueron desaparecidas durante el conflicto armado interno. A vísperas de los diez años de la entrega del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, según EPAF, se ha podido identificar menos del 1% de los desaparecidos durante el conflicto armado interno, lo cual demuestra lo poco que se ha avanzado en esta tarea.

Falta exhumar en otras bases militares que formaron parte del circuito de represión, como los cuarteles de Totos, Churcapampa, Pampa Cangallo, entre otros. Las autoridades deberían declarar a todas las bases militares como zonas intangibles para prevenir la destrucción de evidencias, como ya ocurrió con La Casa Rosada, que fue el sede de Inteligencia Militar y el cuartel Los Cabitos, centro de reclusión, tortura y ejecución, que fue demolido y ahora hay una nueva construcción en su lugar. También se ha denunciado anteriormente que elementos desconocidos estaban promoviendo la invasión de la zona llamada La Hoyada para la construcción de viviendas. Por ello, y en vías de crear un espacio de conmemoración para las víctimas de Los Cabitos, la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP) y el movimiento de derechos humanos han solicitado que La Hoyada sea declarada un santuario de memoria. También se requiere ampliar el trabajo de recolección y análisis de ADN de los familiares para tener un punto de contraste con los restos óseos encontrados.

La deuda pendiente con los familiares de los desaparecidos

El Estado peruano tiene una deuda con los 15,000 desaparecidos que no termina de saldar. La CVR recomendó que el Estado diseñe e implemente un Plan Nacional de Búsqueda de los Desaparecidos. No ha ocurrido. Las identificaciones reveladas en estos días de tres víctimas de la desaparición forzada en el cuartel militar Los Cabitos resalta la urgencia de que el Estado tome acción de manera urgente para resarcir el daño causado. Los familiares de las víctimas tienen derecho a conocer la verdad y enterrar a sus seres queridos, y la sociedad tiene derecho a saber plenamente qué pasó durante los años oscuros del conflicto.

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Para más información sobre el juicio por el caso Los Cabitos 1983, vea los siguientes reportajes:

 

* Jo-Marie Burt es profesora de ciencia política en la Universidad de George Mason y asesora principal de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA). Es autora del libro “Violencia y autoritarismo en el Perú: bajo la sombra de Sendero y la dictadura de Fujimori” (IEP, SER, EPAF; 2009, 2011). (^^^)

* María Rodríguez Jaime es licenciada en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Como parte de un proyecto de investigación sobre el proceso de justicia por crímenes de lesa humanidad en el Perú, están monitoreando varios juicios, entre ellos Los Cabitos 1983. Se puede acceder a información sobre el proyecto en la página web, Peru Human Rights Trials Project. (^^^)

Publicado originalmente en Noticias SER el 22 de marzo de 2013

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Denuncian en la CIDH vigencia de desapariciones forzadas en el país

Treinta y tres organizaciones de derechos humanos denunciaron hoy ante la CIDH la “impunidad” en que permanecen las desapariciones forzadas en Guatemala México, Colombia y Perú, y la falta de políticas eficaces ante un fenómeno que, aseguraron, sigue produciéndose en los tres primeros países. En representación del Perú, participó José Pablo Baraybar, director del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF).

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Izq.: José Pablo Baraybar, director de EPAF. Der.: Familiares conmemoran el día nacional de la dignificación de las victimas del conflicto armado interno en Guatemala. (Foto Prensa Libre: Archivo)

José Pablo Baraybar, director de EPAFJosé Pablo Baraybar, director de EPAFWASHINGTON.- “La práctica de la desaparición forzada no es algo del pasado, sino que se sigue practicando hoy en al menos tres de los cuatro países aquí representados, y persiste la impunidad de sus autores materiales”, dijo el abogado Carlos Rodríguez Mejía, expresidente de la Comisión Colombiana de Juristas; en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) .

Mejía, que habló en nombre de todos los denunciantes, lamentó la “falta de eficiencia y de voluntad política para buscar a los desaparecidos”, la “tendencia a negar la existencia de la desaparición forzada” y la “falta de coordinación de las entidades” en esos cuatro países.

Por ello, pidieron a la CIDH que elabore un informe con recomendaciones a los Estados para 2014, que desarrolle un “protocolo guía” para la búsqueda de los desaparecidos, que refuerce las medidas cautelares para estos casos y que “se pronuncie con urgencia sobre la grave tendencia al negacionismo de los Estados”.

Sobre México, las organizaciones indicaron que pese al gesto del Gobierno de Enrique Peña Nieto de publicar la lista de 26.121 personas desaparecidas durante el sexenio anterior, persiste una “falta de voluntad política para resolver estos casos” , en palabras de Nadin Reyes, del Comité Hasta Encontrarlos.

Familiares conmemoran el día nacional de la dignificación de las victimas del conflicto armado interno en Guatemala © Prensa Libre: ArchivoFamiliares conmemoran el día nacional de la dignificación de las victimas del conflicto armado interno en Guatemala © Prensa Libre: Archivo“La impunidad de las desapariciones forzadas en México es del 100%. Los casos no se investigan a fondo y no se castigan los autores materiales de estos crímenes”, agregó Reyes.

Diana Iris García, de Fuerzas Unidas por nuestros desaparecidos en México (Fundem) , lamentó que el Ejecutivo de Peña Nieto “ni siquiera haya reconocido que haya desapariciones forzadas” en el listado que publicó, y que aún no hay “ningún banco de datos confiable” al respecto.

En cuanto a Colombia, el problema también “se vive aún hoy”, marcado por “mecanismos de impunidad” como “la presencia de los victimarios en la región que envían mensajes a las familias para que no denuncien” y por la “continua pérdida de expedientes en las fiscalías”, según Yanette Bautista, de la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos (FNEB).

Agregó que hay “más de 7 leyes alrededor de los derechos de estas víctimas”, pero “no se aplican ni son eficaces”, y la ampliación del fuero militar dentro del nuevo marco jurídico para la paz impulsado en Colombia “permite una amnistía encubierta para los autores de esas desapariciones”.

En Guatemala, “no existen esfuerzos serios y comprometidos por parte del Estado para la búsqueda de personas desaparecidas, ni para reparación de las víctimas”, y “la impunidad y protección a autores materiales e intelectuales persiste”, denunció Carla Caxaj, del Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH) .

Alertó que “recientes mensajes” del presidente de Guatemala, Otto Pérez Medina, de “que no existieron los delitos de desapariciones porque no están tipificados”, son un “indicador de la negación” del Estado que impide que haya una política al respecto.

Por último, el director del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), José Pablo Baraybar, aseguró que en Perú no hay “una institución que esté preparada para impulsar la búsqueda de los desaparecidos” y “persiste una tendencia a ignorar las sentencias en cuanto a desaparición forzada que propician la impunidad”.

Publicado en Prensa Libre el 19 de marzo de 2013

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CASO MATERO: Lectura de sentencia

Por Jo-Marie Burt y María Rodríguez

7 de marzo 2013

Una audiencia está programagada en el sede de la Sala Penal Nacional para el 26 de marzo en la cual se dictará la tercera sentencia por el caso de desaparición forzada de 4 campesinos, Severino Quispe, Albino Quino, Tineo Pérez y Martín Escriba, en la comunidad de Matero, Ayacucho, entre el 26 y 30 de julio de 1986. Las dos sentencias anteriores fueron emitidas en los años 2008 y 2010, y ambas fueron anuladas por la Corte Suprema.

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Familiares caso MateroFamiliares caso MateroEn agosto del 2008 la Sala Penal absolvió a los 5 imputados, tres policías y dos militares: Capitán de la PIP Silvio Hugo Sartor Espinoza, Mayor de la PIP Teodoro Maraví Gómez, y el miembro de la Policía Javier Augusto Culquicondor Díaz; así como el Teniente Coronel del Ejército Carlos Armando Bardales Angulo y Teniente del Ejército Marino Nemesio Ambia Vivanco. La absolución fue basada en la desestimación de la evidencia vertida por la Fiscalía y la parte civil —el testimonio de familiares de las víctimas, que fueron testigos presenciales de la detención— con el argumento que dichas personas tenían “un interés directo en el resultado, y con una carga de subjetividad, que se advierte se sus propios declaraciones….” (Sentencia del 8 de agosto del 2008, Sala Penal Nacional).

Tanto el Ministerio Público como los familiares y sus abogados criticaron duramente la sentencia, que luego fue anulada por la Corte Suprema, por lo menos con respecto a 3 de los imputados, y se ordenó la apertura de un nuevo juicio oral.

Sin embargo, en el nuevo juicio oral, la Sala Penal volvió a absolver a los tres imputados en abril de 2010: los ex militares Carlos Bardales, Marino Ambia y el policía Javier Culquicóndor. Mientras la Sala confirmó la detención y desaparición forzada de los agraviados, argumentó que no hubo órdenes ni evidencia de que los tres imputados sean los responsables. Para ello, exigieron una prueba directa —una orden escrita— que casi nunca se dan en casos de desaparición forzada, que de hecho es una práctica clandestina e ilegal. Nuevamente la Fiscalía y los abogados de las víctimas apelaron, y La Corte Suprema volvió a anular la sentencia

En este tercer juicio para el caso Matero, el único acusado es el oficial EP Marino Nemesio Ambía Vivanco (a) “Rubén” o “Robin”, jefe de la patrulla que efectuó las detenciones, y que ha sido reconocido por los familiares y pobladores de la zona.

Este caso pone en evidencia la tendencia de la Sala Penal Nacional a absolver a los altos mandos (el capitán, teniente coronel y mayor) mientras que la responsabilidad recae en los ejecutores directos. Ello contradice la jurisprudencia del mismo Poder Judicial peruano —por ejemplo, la sentencia a Fujimori, que responsabiliza a los autores intelectuales o mediatos y establece la cadena de mando— así como jurisprudencia internacional al respecto.

Les alcanzamos algunas notas periodísticas sobre este caso tan complejo.

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Deslindes, Materio espera justicia

Por Gloria Cano (Abogada de Aprodeh)

Matero es una localidad anexa del distrito de Cangallo, ubicada en la provincia del mismo nombre, en Ayacucho. Matero fue una zona, como tantas otras en nuestro país, duramente golpeada por la violencia que azotó desde inicios de los años 80. En 1986, las fuerzas de seguridad encargadas de hacer frente a la subversión estaban acantonadas en una base militar en la capital de la provincia, Cangallo. Desde ahí salían frecuentes patrullas militares a rondar la zona. En esos años, los integrantes de Sendero asesinaban a todo aquel que se oponía a sus objetivos o se negaba a darle a ayuda. La respuesta del Estado no fue menos violenta: sospechaban que todos eran senderistas o posibles aliados de la subversión. Es así como en esos años ocurrieron masacres como las de Pucayacu, Accomarca, Umaru-Bellavista, Pujas y Pomatambo y Parcco Alto. Para esa época, la base militar de Cabitos se había convertido ya en el principal centro clandestino de reclusión, tortura, ejecución y desaparición de todo el departamento.

La mañana del 25 de julio, una patrulla militar al mando del teniente EP Marino Nemesio Ambía Vivanco, de apelativo “Rubén” o “Robin”, se dirigió desde la Base Militar BIM 34 de Cangallo hacia Putica. Una vez ahí, reclutó a un colaborador –quien previamente había tenido una rencilla con la población de Matero– para que acompañara a la patrulla y ayudara a identificar a las personas que aparecían en una lista. La misión en Matero era detener a cuatro ciudadanos de dicha localidad.

Los efectivos ingresaron con violencia a la casa de Seferino Quispe Pillaca (19), estudiante y obrero, y con la misma violencia lo arrancaron de su hogar sin que su madre Agripina Pillaca pudiera evitarlo. El domicilio de Albino Quino también fue incursionado de forma violenta, pero al no encontrarlo, los efectivos militares detuvieron a su esposa Francisca y sus dos menores hijos. Luego todos fueron llevados a la plaza de armas de la localidad. Los efectivos al mando de “Rubén” o “Robin” le dieron un mensaje a doña Francisca: la dejarían en libertad si su esposo se presentaba ante la Base Militar, acompañado de otros miembros de la comunidad.

Así, Melchor Tineo Pérez, Martín Escriba Pillaca y Albino Quino Sulca llegaron a Cangallo acompañados de autoridades y pobladores de Matero donde solicitaron ver al jefe del Puesto Policial, el mayor Javier Augusto Culquicóndor Díaz, cuyo sobrenombre era “Jerónimo”. La respuesta que les dieron fue que regresaran el día 30 a las oficinas de la PIP. Es en este lugar y en presencia de los pobladores que personal del ejército detuvo a Quino, Tineo y Escriba. Luego los internarían en la Base Militar BIM 34, en ese momento bajo el mando del teniente coronel EP Carlos Armando Bardales Angulo, alias “Tigre”.

Francisca y sus menores hijos fueron puestos en libertad poco después. Asimismo, el teniente gobernador de Matero, Baltazar de la Cruz Sulca, lograría entrevistarse con Martín Escriba, quien le entregó un dinero para su familia. Desde entonces no se tuvo más noticias sobre los detenidos. La PNP y el ejército negaron reiteradamente la detención de los comuneros.

La madre de Seferino Quispe, Agripina Pillaca; la esposa y los siete hijos del agricultor Martín Escriba; Carlota, esposa del campesino Melchor Tineo Pérez, así como sus cinco hijos; al igual que Francisca y sus hijas, familiares de Albino Quino, esperan, desde hace 22 años, no solo la sanción para quienes les arrebataron a sus seres queridos, sino respuestas a cada una de las preguntas que se han repetido: ¿por qué los llevaron? ¿Quién dio la orden de desaparecerlos? ¿Dónde están sus restos?

Los primeros días de agosto, la Sala Penal Nacional tendrá la responsabilidad de dar respuesta a estas interrogantes. Tras un proceso que puso en evidencia abundantes pruebas que demuestran la responsabilidad de los acusados, la justicia tiene nuevamente la oportunidad de vencer la impunidad y devolverles la dignidad arrebatada, hace 22 años, a los deudos de Seferino, Martín, Melchor y Albino.

Publicado en La Republica el 29 de julio de 2008

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APRODEH: Indignante sentencia en caso Matero

Indignación. Ese es el sentir de los familiares de Martín Escriba Pillaca, Melchor Tineo Pérez, Seferino Quispe Pillaca y Albino Quino Sulca, pobladores de la comunidad de Matero, provincia de Cangallo, Ayacucho, quienes en julio del año 1986 fueron detenidos y posteriormente desaparecidos.

Hoy, la Sala Penal Nacional, integrada por las vocales Clotilde Cavero, Emma Benavides y Jimena Cayo, absolvió a los efectivos militares Carlos Armando Bardales Angulo, Marino Nemesio Ambía Vivanco y al efectivo policial Javier Augusto Culquicóndor Díaz, sindicados como presuntos responsables de la detención y desaparición forzada de las cuatro víctimas.

“Nos parece inaudito que la Sala, pese a reconocer el delito de detención y posterior desaparición, no haya resuelto y determinado la responsabilidad de Ambía y Bardales”, señaló Gloria Cano, abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), quien patrocina a tres de las víctimas.

Lamentamos también que por segunda vez los testimonios de los familiares e incluso de algunos efectivos y policías no hayan sido tomados en cuenta. Por el contrario, los califican como contradictorios. “Incluso uno de los familiares reconoció físicamente al acusado Ambía Vivanco, alias “Rubén”, quien fuera jefe de la patrulla militar que detuvo a las víctimas. Pero para el Tribunal, este reconocimiento no tuvo valor; como tampoco el testimonio del Teniente Gobernador de Matero, quien logró entrevistarse con uno de los detenidos en dicha base y luego se sorprendió cuando el jefe de la misma negó que ellos hayan estado detenidos”, agregó.

“Creemos que hay un trasfondo en la direccionalidad de este fallo. Bardales Angulo era jefe militar de la Base Cangallo, lugar donde fueron llevados los detenidos para luego ser desaparecidos. Como jefe de base tenía el control de la zona y de las patrullas a su cargo, sin embargo la Sala lo ha absuelto”, señaló la doctora Cano.

A su vez, Fabio Quispe Pillaca, familiar de Seferino Quispe Pillaca, se mostró compungido ya que después de 24 años aún no encuentran justicia para sus familiares desaparecidos. “Ahora sólo esperamos encontrar sus restos y poder enterrarlos. Pedimos a las autoridades que nos ayuden a lograrlo”, demandó.

Para la doctora Cano, es preocupante el retroceso que viene sufriendo la lucha contra la impunidad, emprendida por los familiares desde hace 24 años. “A pesar de que es una situación desgastante y desesperanzadora, los familiares no se darán por vencidos. Por eso, apelarán la sentencia e informarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya que, como corresponde a este caso, el Estado tiene el compromiso de hacer prevalecer la justicia para las víctimas”.

Frente al fallo absolutorio, el Fiscal encargado, Isidoro Prado León de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, interpuso recurso de nulidad, actitud que los familiares saludaron.

Publicado en Coordinadora Nacional de DDHH el 26 de abril de 2010

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Matero espera justicia

Por Francisco Soberón

El pasado lunes 26, participamos en la audiencia donde se resolvería, en primera instancia, el caso de la detención y desaparición de cuatro pobladores de la comunidad de Matero, ubicada en la provincia de Cangallo, Ayacucho, en julio de 1986.

Sin embargo, la decisión de la Sala Penal Nacional, integrada por las vocales Clotilde Cavero, Emma Benavides y Jimena Cayo, fue absolver a los efectivos militares: Carlos Armando Bardales Angulo, Marino Nemesio Ambía Vivanco y al efectivo policial Javier Augusto Culquicóndor Díaz, sindicados como presuntos responsables de los hechos.

La indignación y desesperanza de los familiares de Martín Escriba Pillaca, Melchor Tineo Pérez, Seferino Quispe Pillaca y Albino Quino Sulca, era comprensible. Después de 24 años veían nuevamente frustrada su expectativa de alcanzar justicia y de saber dónde se encuentran los restos de sus seres queridos desaparecidos.

A lo largo de este tiempo, el caso ha sufrido varios reveses. En agosto de 2008, la Sala presidida por la vocal Rosa Bendezú absolvió a los efectivos implicados en el caso. Sin embargo, ante la apelación de la fiscalía, la Corte Suprema de Justicia anuló el proceso, en julio de 2009, resolviendo el inicio de un segundo juicio oral en contra de Bardales, Ambía y Culquicóndor (como reo ausente). Finalmente, el segundo juicio culminó el pasado lunes 26 de abril, con la absolución de dichos efectivos.

En ese nuevo proceso y pese a reconocer el delito de detención y posterior desaparición de las cuatro víctimas, la Sala sostiene no haber encontrado responsabilidades en los acusados. Ello, a pesar de las abundantes pruebas presentadas y los testimonios de los familiares e, incluso, de algunos efectivos y policías que fueron testigos de los hechos. Sorprende, por ejemplo, que en el caso de Bardales Angulo, no se determine su responsabilidad en este caso ya que como jefe de la Base de Cangallo, lugar a donde fueron llevados los detenidos para luego ser desaparecidos, tenía el control de la zona y de las patrullas a su cargo.

Pese a este difícil momento, los familiares de las víctimas de Matero no se darán por vencidos y continuarán en su terca búsqueda de justicia. Desde el movimiento de derechos humanos los alentamos a continuar en esta lucha, pero también invocamos a las autoridades a no hacer oídos sordos a este clamor. Esperemos que, ante la apelación interpuesta por la Fiscalía, la justicia peruana se reivindique y logre devolverles la dignidad arrebatada, hace veinticuatro años, a los deudos de Seferino, Martín, Melchor y Albino.

Publicado en CNR el 28 de abril de 2010

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CASO MARCO BARRANTES: Absuelven a militares procesados por desaparición forzada de teniente en 1988

Un tribunal civil de Lima absolvió hoy a dos exmilitares que fueron procesados por la desaparición forzada, en 1988, del teniente del Ejército Peruano (EP) Marco Barrantes a manos de agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), informó hoy a Efe el abogado de los familiares de la víctima, Carlos Rivera.

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© La República© La RepúblicaEl letrado detalló que la Sala Penal Nacional que preside la magistrada Mirtha Bendezú, absolvió a los exmiembros del SIE Jorge Ortiz Manta y Gumercindo Zambrano Salazar, a pesar de que ellos aceptaron su participación en el secuestro de Barrantes.

El comandante retirado del EP Harry Rivera Azabache fue considerado responsable de los hechos, pero no se dio a conocer su sentencia porque se encuentra prófugo de la justicia.

Rivera cuestionó la decisión tomada en los casos de Ortiz Manta y Zambrano Salazar, para los que se había pedido 25 años de cárcel, y dijo que el tribunal consideró “que ellos cumplieron labores secundarias”.

“Pero eso no es así, porque en realidad esas dos personas, al igual que un tercer agente que ya está condenado por este mismo caso, participaron en el secuestro de varias personas, que eran las que el SIE había ordenado detener y vigilar en sus calabozos”, detalló.

Rivera añadió que el también exmiembro del SIE Julio Ramos Álvarez ya fue condenado en 2009 a 8 años de prisión por este mismo caso, que ha sido llevado tres veces ante los tribunales.

“Para nosotros esta decisión es bastante cuestionable”, enfatizó antes de señalar que en el juicio se recibió el testimonio del también ex agente de inteligencia Jesús Sosa Saavedra, quien afirmó que participó en el asesinato de Barrantes.

El abogado adelantó que mañana apelará la sentencia y dijo esperar que la Fiscalía haga lo mismo, ya que es un caso que han llevado a los tribunales desde 2007.

“Esperemos que eso sea así para que (la decisión) sea revisada por la Corte Suprema”, concluyó.

Según las investigaciones fiscales y periodísticas, el teniente Marco Barrantes fue desaparecido 18 de marzo de 1988 por agentes del SIE en el complejo militar de Lima conocido como “El Pentagonito”.

El caso solo fue divulgado en 2004, cuando el periodista peruano Ricardo Uceda publicó el libro “Muerte en el Pentagonito”, en el que ofreció detalles de la operación ejecutada para secuestrar y desaparecer a Barrantes, al que se acusó de haber sustraído información clasificada del Ejército.

 

Publicado en Terra el 6 de febrero de 2013